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En vigorReal Decreto

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

También conocida como: RD 295/2009, RD 295/09
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21 de marzo de 2009·1 de marzo de 2023·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2009-4724
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo cobrar las prestaciones económicas cuando dejas de trabajar temporalmente por nacimiento, adopción o riesgo en el embarazo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social. Para funcionarias y trabajadoras con permisos por riesgo, aplica a las incluidas en el Régimen General. Es supletorio en Regímenes Especiales.

  2. Artículo 2 — Situaciones protegidas

    Protege maternidad, adopción y acogimiento (preadoptivo, permanente, simple). Incluye tutela familiar. Equipara instituciones extranjeras si duran ≥1 año. Para discapacidad/dificultad inserción, el menor debe ser <18 años (discapacidad ≥33% si >6 años). Autónomos tienen protección durante cese coinc

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    El subsidio por maternidad corresponde a trabajadores afiliados y en alta que cumplan cotización mínima. Ambos progenitores pueden percibirlo si comparten el permiso. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor lo recibe. También aplica si la madre no tiene cobertura o no cumple cotización (a opción de ella). En pluriempleo, se disfruta en cada empleo. Es incompatible con salarios públicos del mismo período.

  4. Artículo 4 — Situaciones asimiladas a la de alta

    Se consideran asimiladas a la alta: desempleo total, mes post-cese cargo público, traslado exterior, artistas/taurinos, vacaciones no disfrutadas, víctimas violencia de género, desplazamiento agrario, convenios especiales y periodos entre campañas de fijos discontinuos.

  5. Artículo 5 — Períodos mínimos de cotización

    Menores de 21 años: sin cotización. 21-25 años: 90 días (7 años) o 180 (toda la vida). 26+ años: 180 días (7 años) o 360 (toda la vida). En tiempo parcial, el periodo se incrementa proporcionalmente.

  6. Artículo 6 — Prestación económica

    El subsidio por maternidad es el 100% de la base reguladora. En parto múltiple o adopción de más de un menor, se concede un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, durante 6 semanas tras el parto o la decisión de acogimiento.

  7. Artículo 7 — Cálculo de la prestación

    La base reguladora se calcula según la incapacidad temporal. Para tiempo parcial, se reduce proporcionalmente a la jornada. En contratos de formación es el 75% de la base mínima. Para artistas, es el promedio de 12 meses. Se puede reconocer provisionalmente y recalcular después.

  8. Artículo 8 — Nacimiento, duración y extinción del derecho

    El subsidio por maternidad dura 16 semanas. Se amplía 2 semanas por hijo a partir del segundo en partos/adopciones múltiples, 2 semanas por discapacidad (≥33%) y hasta 13 semanas por hospitalización neonatal. La extinción ocurre por fin del plazo, reincorporación voluntaria, fallecimiento o jubilaci

  9. Artículo 9 — Opción en favor del otro progenitor

    Si ambos progenitores trabajan, la madre puede ceder parte ininterrumpida del descanso al otro. La opción es revocable por la madre ante ausencia, enfermedad, abandono, separación o violencia de género. En pluriempleo, la cesión debe coincidir en días. No hay subsidio por riesgo lactancia si se comp

  10. Artículo 10 — Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato

    Agotado el descanso, si hay incapacidad tras el parto, se inicia la IT. Si hay extinción laboral, se mantiene la prestación hasta su fin, pasando a desempleo o IT. Los procesos de IT previos al parto se mantienen hasta el parto y se reanudan después. Durante la maternidad no procede IT salvo jornada

  11. Artículo 11 — Denegación, anulación y suspensión del derecho

    El subsidio por maternidad se deniega, anula o suspende si hay fraude o trabajo durante el descanso (salvo parcial/pluriempleo). Los periodos de percepción coinciden con los de descanso no ocupados.

  12. Artículo 12 — Gestión de las prestaciones económicas por maternidad

    La Seguridad Social gestiona las prestaciones (la Marina para marítimos). El pago directo lo hace la entidad gestora, sin colaboración empresarial. Se paga por periodos vencidos; el subsidio por parto múltiple se abona tras 6 semanas.

  13. Artículo 13 — Informe de maternidad

    El facultativo emite el informe de maternidad (fecha parto o fallecimiento tras 180 días). Se entregan 4 copias. La trabajadora entrega una a la empresa en 7 días. El Servicio Público de Salud remite el informe a la entidad gestora en 5 días.

  14. Artículo 14 — Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma

    La solicitud se presenta en la entidad gestora. Se requiere documentación específica según el caso: parto múltiple, fallecimiento de la madre, adopción/acogimiento, discapacidad, jornada parcial o hospitalización. La resolución se notifica en 30 días.

  15. Artículo 15 — Beneficiarias

    Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena o propia que cumplan requisitos del art. 5.2, salvo cotización mínima. Las responsables de ingresar cotizaciones deben estar al corriente de pago, aplicándose el mecanismo de invitación al pago del art. 28.2 del Decreto 2530/1970.

  16. Artículo 16 — Prestación económica

    La cuantía diaria es el 100% del IPREM o la base reguladora si es inferior. Se actualiza si hay incremento salarial retroactivo o error en bases. La cotización continúa durante el subsidio, calculándose sobre la base del mes anterior al parto o la mínima del grupo profesional.

  17. Artículo 17 — Nacimiento, duración y extinción

    El derecho nace el día del parto. La duración es de 42 días, ampliables 14 días en partos múltiples, familia numerosa/monoparental o discapacidad ≥65%. No se reduce por fallecimiento del hijo o aborto tras 180 días. No se amplía por prematuridad o hospitalización.

  18. Artículo 18 — Denegación, anulación y suspensión del derecho

    El subsidio por maternidad se deniega, anula o suspende si la beneficiaria actuó fraudulentamente o trabajó durante su percepción, según el art. 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social.

  19. Artículo 19 — Gestión de la prestación

    El INSS gestiona el subsidio no contributivo, salvo trabajadores del mar (ISM). El pago directo lo realiza la entidad gestora, sin colaboración empresarial, por periodos vencidos.

  20. Artículo 20 — Informe de maternidad

    El facultativo expide el informe de maternidad (original + 3 copias). La trabajadora entrega una copia a la empresa en 7 días. El Servicio Público de Salud remite el informe y parte de alta a la entidad gestora en 5 días naturales. Si hay incapacidad temporal previa, se extiende simultáneamente el

  21. Artículo 21 — Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma

    La solicitud se presenta ante la entidad gestora. Se requieren documentos como informe de maternidad, libro de familia y certificación de cotizaciones. Para ampliación del subsidio, se exige título de familia numerosa, certificado de discapacidad (≥65%) e informe médico. La resolución se notifica en

  22. Artículo 22 — Situaciones protegidas

    Protege nacimiento, adopción y acogimiento (≥1 año). Incluye tutela familiar y instituciones extranjeras. Para discapacidad o inserción, el menor debe ser <18 años (≥33% discapacidad si >6 años). Autónomos: 13 días de cese.

  23. Artículo 23 — Beneficiarios

    Beneficiarios: trabajadores por cuenta ajena o propia. Requisitos: 180 días cotizados en 7 años o 360 a lo largo de la vida laboral. En parto, corresponde al otro progenitor. En adopción, a elección. Pluriempleo/actividad permite percibirlo en cada régimen si se cumplen requisitos.

  24. Artículo 24 — Situaciones asimiladas a la de alta

    Se asimilan a alta: desempleo total, mes tras cese en cargo público/sindical, traslado al extranjero, artistas/taurinos, vacaciones no disfrutadas, víctimas violencia de género, desplazamiento agrario, convenios especiales y periodos entre campañas de fijos discontinuos.

  25. Artículo 25 — Prestación económica

    El subsidio es el 100% de la base reguladora (como IT). En parcial, se reduce proporcionalmente. Se calcula dividiendo bases cotizadas por 365. Para formación es el 75% de la base mínima. Artistas usan promedio diario. Se actualiza si cambia la base mínima o salarios.

  26. Artículo 26 — Nacimiento, duración y extinción del derecho

    El subsidio por paternidad dura 13 días (15 para funcionarios, 20 para familias numerosas o hijos con discapacidad ≥33%). Se amplía 2 días por hijo extra en partos/adopciones múltiples. Se percibe durante la suspensión contractual o cese de actividad.

  27. Artículo 27 — Paternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato

    Agotada la paternidad, si hay incapacidad temporal, se inicia el subsidio sin continuidad. Si el contrato se extinguió durante la baja, se cobra paternidad hasta su fin, pasando a desempleo o incapacidad. Los procesos de IT previos se mantienen o reanudan según el régimen laboral. En jornada parcial

  28. Artículo 28 — Denegación, anulación y suspensión del derecho

    El subsidio por paternidad se deniega, anula o suspende si hubo fraude o trabajo durante el descanso. En jornada parcial o pluriempleo, el subsidio cubre solo los periodos no ocupados.

  29. Artículo 29 — Gestión de la prestación económica por paternidad

    La Seguridad Social gestiona el subsidio (la Marina para marinos). El pago es directo, sin colaboración empresarial, y se abona en un único pago aunque no finalice el permiso.

  30. Artículo 30 — Solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma

    La solicitud de la prestación por paternidad se dirige a la dirección provincial de la entidad gestora. Debe incluir el Libro de Familia, certificación de la empresa y, en adopciones, la resolución judicial. El plazo de resolución es de 30 días. La entidad puede iniciar el trámite de oficio.

  31. Artículo 31 — Situación protegida

    La situación protegida es la trabajadora embarazada con contrato suspendido si no puede cambiar de puesto compatible. No se cubre si el riesgo no viene del trabajo.

  32. Artículo 32 — Beneficiarias

    Tienen derecho las trabajadoras por cuenta ajena (incluidas empleadas de hogar exclusivas) afiliadas y en alta al iniciar la suspensión. Las a tiempo parcial tienen normas específicas.

  33. Artículo 33 — Prestación económica

    La prestación económica por riesgo durante el embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.

  34. Artículo 34 — Cálculo de la prestación

    La base es la de incapacidad temporal. En pluriempleo se computan todas las bases si hay suspensión total, o solo las afectadas si es parcial. Para tiempo parcial se divide por 3 meses.

  35. Artículo 35 — Nacimiento, duración y extinción del derecho

    El derecho nace al iniciar la suspensión. Finaliza al reincorporarse, por maternidad, extinción del contrato, interrupción del embarazo o fallecimiento. Debe comunicarse a la entidad gestora.

  36. Artículo 36 — Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho

    El reconocimiento corresponde a la entidad gestora o mutua. Se deniega, anula o suspende por fraude, trabajo no permitido o en periodos entre temporadas para fijas discontinuas. Se declara responsabilidad empresarial.

  37. Artículo 37 — Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo

    Si hay incapacidad temporal, no procede riesgo embarazo hasta extinguirla. Si hay riesgo, no procede incapacidad hasta finalizarlo. Si extingue el contrato por causas legales, cesa el riesgo y se pasa a desempleo.

  38. Artículo 38 — Pago de la prestación económica

    El pago lo realiza la entidad gestora o mutua con cobertura en el momento de la suspensión, aunque cambie. Se paga por periodos mensuales vencidos.

  39. Artículo 39 — Procedimiento para el reconocimiento del derecho

    Se inicia con informe médico y certificado empresarial. Si hay riesgo, la empresa declara suspensión laboral. La trabajadora solicita el subsidio aportando certificación médica, declaración de inexistencia de puesto compatible (con informe de prevención) y certificado de base de cotización. La entid

  40. Artículo 40 — Situación protegida

    Situación protegida: embarazada con interrupción laboral por riesgo certificado. No protege riesgos no relacionados con el trabajo.

  41. Artículo 41 — Beneficiarias

    Beneficiarias: trabajadoras autónomas y empleadas de hogar (no exclusivas) con alta y cuotas al día. Aplica invitación al pago.

  42. Artículo 42 — Prestación económica

    Prestación: 100% base reguladora. Equivale a incapacidad profesional o común según régimen.

  43. Artículo 43 — Nacimiento, duración y extinción del derecho

    Derecho nace día siguiente al certificado; efectos económicos desde cese. Se extingue por descanso maternidad, reanudación trabajo, baja, interrupción embarazo o fallecimiento.

  44. Artículo 44 — Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho

    La entidad gestora o mutua competente gestiona la prestación. El derecho se deniega, anula o suspende por fraude o por realizar trabajo propio o ajeno, salvo excepciones legales.

  45. Artículo 45 — Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo

    Si hay incapacidad temporal, no se reconoce riesgo embarazo hasta extinguirla. Si hay riesgo embarazo, no se reconoce incapacidad temporal hasta finalizarlo, si se cumplen requisitos.

  46. Artículo 46 — Gestión y pago de la prestación económica

    La gestión y pago corren a cargo de la entidad gestora o mutua con cobertura de contingencias profesionales o comunes. El pago es mensual vencido, correspondiendo a la entidad competente al inicio.

  47. Artículo 47 — Procedimiento para el reconocimiento del derecho

    Se inicia con informe médico del Servicio Público de Salud y certificación de riesgo. Se presenta solicitud en dirección provincial con documentación. Resolución en 30 días. Inspección puede informar en 15 días.

  48. Artículo 48 — Situaciones de pluriactividad

    En pluriactividad, el subsidio se cobra en cada régimen si el riesgo afecta a todas las actividades. Si solo afecta a algunas, solo en ese régimen. Es compatible con actividades sin riesgo.

  49. Artículo 49 — Situación protegida

    La situación protegida por riesgo en lactancia incluye: 1) Trabajadoras por cuenta ajena si no es posible cambiar de puesto compatible. 2) Autónomas si la actividad afecta a la salud, certificado por la Seguridad Social. 3) Funcionarias con permiso por riesgo. No protege riesgos no laborales.

  50. Artículo 50 — Prestación económica

    El subsidio por riesgo durante la lactancia natural se concede a la mujer trabajadora tras el descanso por maternidad. Se extingue al cumplir el hijo 9 meses, reincorporación laboral, extinción del contrato, interrupción de la lactancia o fallecimiento de la beneficiaria o el hijo.

  51. Artículo 51 — Gestión y procedimiento

    La entidad gestora o colaboradora competente realiza la gestión y pago. El procedimiento requiere acreditar la lactancia y el riesgo laboral. Las entidades pueden establecer controles periódicos para la eficacia de la gestión.

  52. Disposición adicional primera — Suspensión del contrato de trabajo y cese en la actividad por maternidad y paternidad a tiempo parcial

    Maternidad y paternidad a tiempo parcial requieren acuerdo previo. La jornada no puede ser inferior al 50%. El periodo se amplía proporcionalmente. Es incompatible con otras reducciones o excedencias. Los autónomos deben comunicar el régimen y el subsidio es al 50%. La madre no puede usarla en las 6

  53. Disposición adicional segunda — Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural

    En direcciones sin servicios médicos propios, la certificación de riesgo en embarazo o lactancia la expide la Inspección Sanitaria autonómica o el INSS. La tramitación es preferente. La entidad gestora puede solicitar la evaluación inicial del riesgo laboral según la Ley 31/1995.

  54. Disposición adicional tercera — Guías para la determinación de los riesgos derivados de los puestos de trabajo

    El Ministerio de Trabajo e Inmigración elaborará guías para valorar homogéneamente los riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia. Estas guías definirán los riesgos y recogerán una relación no exhaustiva de agentes o condiciones que puedan afectar a la salud.

  55. Disposición adicional cuarta — Situación asimilada a la de alta en excedencias por cuidado de familiares

    La excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar superior al periodo de cotización efectiva se asimila a alta para prestaciones (salvo IT, maternidad y paternidad). Para el Régimen General y Estatuto Básico, hasta 3 años cuenta para jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia.

  56. Disposición adicional quinta — Transmisión informática de los informes de maternidad

    Los Servicios Públicos de Salud pueden transmitir telemáticamente los informes de maternidad y partes de alta médica a la entidad gestora en el plazo legal. Si se usa esta vía, no se deben presentar en papel. El tratamiento de datos se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  57. Disposición adicional sexta — Comunicación informática con los Registros Civiles

    Los Registros Civiles pueden remitir telemáticamente a las entidades gestoras información sobre nacimientos, adopciones y fallecimientos. La transmisión y tratamiento de estos datos se somete a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  58. Disposición adicional séptima — Cooperación entre entidades gestoras y colaboradoras

    Las mutuas pueden realizar reconocimientos complementarios e informes solicitados por el INSS, ISM o mutuas para controlar prestaciones. Los acuerdos económicos y condiciones deben ser aprobados previamente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  59. Disposición adicional octava — Incremento de la cotización en supuestos de reducción de jornada

    En reducción de jornada por cuidado de hijos, menores acogidos o familiares, el cómputo de cotizaciones incrementadas hasta el 100% también aplica al personal funcionario y estatutario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

  60. Disposición adicional novena — Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

    Las referencias a servicios públicos de salud en este real decreto se entienden realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

  61. Disposición transitoria primera — Subsidios en vigor

    Las normas más favorables del real decreto se aplican a subsidios de maternidad, paternidad, riesgo embarazo y lactancia en curso o con procedimiento iniciado al entrar en vigor el real decreto.

  62. Disposición transitoria segunda — Períodos considerados como de cotización efectiva

    Desde el 24/03/2007, se computan como cotizados periodos de maternidad/paternidad. Se aplican al 100% excedencias y reducciones de jornada iniciadas desde esa fecha o en curso.

  63. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto. Queda derogado expresamente el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, sobre prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo.

  64. Disposición final primera — Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas, y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

    Se modifica el art. 29 del RD 84/1996. Los trabajadores por cuenta ajena se consideran de alta en Seguridad Social para accidentes, desempleo, riesgo embarazo y lactancia, aunque el empresario no haya cumplido sus obligaciones.

  65. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

    Se modifica el Reglamento de cotización. La obligación de cotizar continúa en incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo embarazo/lactancia, y otras situaciones. Se regulan las bases de cotización para empleados de hogar, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, incluyendo deducciones de

  66. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

    Las mutuas gestionan subsidios por riesgo embarazo y lactancia. Deben declarar, denegar, suspender, anular o extinguir derechos. Los actos deben ser motivados, escritos y notificados a los beneficiarios.

  67. Disposición final cuarta — Título competencial habilitante

    El Estado tiene competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17.ª CE). Las disposiciones adicionales primera y tercera se basan en la competencia en legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE).

  68. Disposición final quinta — Habilitación para desarrollo reglamentario

    Se faculta a los Ministros de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  69. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, sobre prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos, entra en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2009
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 7 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • la disposición adicional 11 al Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
  • arts. 13.2, 46.3, 58.2, 65.4 y 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • art. 29.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
  • el Real Decreto 1251/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-21491
  • Disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.8, 13.1, 14.2, 23.6, 41.2 y 30.2 , por Real Decreto 625/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7684
  • con efectos desde el 1 de junio de 2023, el art. 2, por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5364
  • de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6886
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