Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
También conocida como: O 1562/2005, O 1562/05Esta norma explica cómo se deben pagar las cuotas a la Seguridad Social y qué ocurre si hay retrasos o deudas pendientes con el organismo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Determinación de funciones para la celebración de conciertos de gestión recaudatoria
El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social celebra conciertos de gestión recaudatoria con Administraciones Públicas o asociaciones profesionales, previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Con entidades particulares requiere autorización del Consejo de.
Artículo 2 — Funciones de gestión recaudatoria reservadas a los órganos centrales de la Tesorería General
La Dirección General autoriza medios de pago distintos al art. 21 y reaseguros. Los órganos centrales gestionan recursos de Mutuas (aportaciones, reaseguros, derramas, pensiones, 80% excedentes, préstamos, premios, ayudas, integraciones, recargos). Incluye reclamación, aplazamiento, compensación,dev
Artículo 3 — Determinación de los órganos competentes en materia de deducción
La Subdirección General gestiona deducciones de deudas públicas centrales. Los directores provinciales gestionan deducciones en período voluntario y expiden providencias de apremio en vía ejecutiva.
Artículo 4 — Determinación de los órganos competentes en materia de recaudación en vía de apremio
La Unidad de Recaudación Ejecutiva estatal (Madrid) gestiona centralizadamente a empresas determinadas por el Director General. Las Unidades territoriales aseguran la ejecución forzosa y realizan funciones recaudatorias no asignadas a otros órganos.
Artículo 5 — Instrucciones adicionales en materia de competencia
El Director General puede autorizar gestión centralizada recaudatoria. Los órganos de la Tesorería pueden delegar competencia o firma, o avocar materias, según la Ley 30/1992.
Artículo 6 — Oficinas recaudadoras autorizadas
Son oficinas recaudadoras las entidades financieras del Reglamento General. Otras entidades requieren autorización expresa del Secretario de Estado, justificando solvencia y medios técnicos.
Artículo 7 — Deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidad
Las deudas inferiores al 3% del IPREM mensual se anulan. En herencias, el límite es el 20% del IPREM para iniciar la derivación de responsabilidad.
Artículo 8 — Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización emitidos por la misma
No se emiten ni notifica liquidaciones ni se inicia recaudación si el importe no supera el límite del artículo 7.
Artículo 9 — Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social rectificando en cuantía superior las previas autoliquidaciones de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar
No se inicia recaudación si la rectificación de la Tesorería no supera el límite del art. 7. No se exige ingreso si es inferior, aunque se notifica.
Artículo 10 — Liquidaciones de cuotas en reclamaciones administrativas de deuda
No se emitirá ni notificará la reclamación de deuda ni se iniciará el procedimiento recaudatorio cuando el importe no exceda de la cantidad fijada en el artículo 7, evitando trámites para deudas menores.
Artículo 11 — Reintegros de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas no recaudables
No se remitirán ni iniciará procedimiento recaudatorio para reintegros de prestaciones indebidamente percibidas cuya cuantía no exceda del IPREM mensual del artículo 7, salvo acumulación de deudas del mismo deudor que supere dicho importe.
Artículo 12 — Finalización del procedimiento recaudatorio
Se pone fin al procedimiento recaudatorio y se anulan créditos si la deuda resultante no excede del IPREM mensual del artículo 7. En vía de apremio, la deuda total (principal, recargo, intereses y costas) debe ser inferior a dicho importe para la baja en contabilidad.
Artículo 13 — Acumulación de deudas no superiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual y su recaudación voluntaria
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá acumular deudas no superiores al IPREM mensual del artículo 7 para superar dicha cantidad, o con otras de importe superior, siempre que correspondan al mismo deudor, para su liquidación y recaudación.
Artículo 14 — Delimitación
El aval genérico garantiza deudas presentes y futuras con la TGSS. Requisitos: entidad financiera autorizada, renuncia a excusión/división, inscripción en Registro Especial y validez hasta cancelación autorizada.
Artículo 15 — Procedimiento para la constitución y cancelación del aval genérico
La solicitud de aval se presenta en la Dirección Provincial de la TGSS. Si cumple requisitos, se acepta y registra. Si no, se devuelve. La cancelación se autoriza si no hay deuda; si la hay, se ejecuta el aval.
Artículo 16 — Efectos del aval genérico
El aval genérico acredita estar al corriente de pago si garantiza la deuda. Si la deuda supera el aval, se registra la diferencia. No suspende el procedimiento recaudatorio ni impide la ejecución si no se paga en plazo.
Artículo 17 — Consecuencias del aplazamiento e incidencias posteriores a su concesión
El aplazamiento mantiene el cumplimiento de obligaciones y acceso a prestaciones si no hay incumplimiento. Se pueden modificar condiciones o solicitar nuevos aplazamientos. La denegación no anula el anterior si se paga en 5 días tras la notificación.
Artículo 17 bis — Domiciliación del pago de aplazamientos
El pago se realiza por domiciliación bancaria, salvo cuotas inaplazables y tercio de deuda que se ingresan en cuenta restringida. La modificación de cuenta o amortización anticipada tiene efectos según la fecha de solicitud (1-10 o 11-30).
Artículo 18 — Deudas objeto de interés de demora
El interés de demora aplica a cuotas, recursos y recargos por falta de ingreso. El importe devengado es deuda de Seguridad Social para pago y ejecución, pero no genera nuevos intereses.
Artículo 19 — Devengo de intereses de demora
Los intereses de demora devengan al día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso (principal) o a los 15 días tras notificación de apremio (recargo). No se interrumpen por impugnaciones. Constituyen el débito total.
Artículo 20 — Exigibilidad de los intereses devengados
Los intereses de demora son exigibles 15 días naturales tras notificar la providencia de apremio o inicio de deducción. Si hay recurso contencioso-administrativo suspendido, se exigen desde la resolución judicial desestimatoria.
Artículo 21 — Forma de cálculo del interés de demora
El cálculo incluye principal y recargo, sin intereses previos, usando interés simple. Se puede calcular por meses naturales completos, sin fracciones inferiores.
Artículo 22 — Momento del cálculo y liquidación
El cálculo puede hacerse al pagar en condiciones de la providencia, al aplicar ingresos no realizados o ejecución forzosa, o cuando el procedimiento lo requiera por iniciativa de la parte o la Administración.
Artículo 23 — Interés de demora en los mandamientos y notificaciones
La providencia debe indicar deuda y devengo, sin cuantía exacta de intereses. Las notificaciones de embargo deben incluir importe total devengado. El embargo puede incluir intereses hasta la fecha de ingreso.
Artículo 24 — Consignación de las deudas con la Seguridad Social
La consignación de deudas se realiza ingresando en Caja General de Depósitos o entidad financiera designada por la Tesorería. El justificante queda bajo custodia del órgano que dictó el acto.
Artículo 25 — Pago mediante cheque
Los cheques a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden ser cobrados por órganos centrales, Direcciones Provinciales, Administraciones y Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Artículo 26 — Revisión de oficio y rectificación de errores
La Tesorería revisa de oficio actos recaudatorios en 15 días de alegaciones. Resuelve el superior jerárquico. Rectifica errores materiales, aritméticos o de código en cualquier momento si no ha prescrito.
Artículo 27 — Forma del pago de cuotas
Los documentos de cotización se gestionan electrónicamente vía Sistema RED o presencialmente. Si hay incremento de cuotas, se paga en el mes siguiente. La domiciliación bancaria es opción de pago.
Artículo 29 — Lugar del pago de cuotas
El pago de cuotas se realiza en oficinas recaudadoras autorizadas. Quienes no están en el Sistema RED necesitan autorización expresa de la dirección provincial para pagar liquidaciones de cuotas.
Artículo 30 — Domiciliación del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras
Las cuotas pueden domiciliarse en entidades autorizadas. Los sujetos responsables deben solicitarlo a la TGSS o entidad, indicando cuenta. La baja surte efecto desde el mes siguiente. Si no se domicilia, el pago es mediante documento electrónico de la TGSS.
Artículo 31 — Documento electrónico de pago
La Tesorería emite documentos electrónicos de cotización válidos para pagar en bancos o canales digitales. Los pagos en festivos se consideran hechos en días hábiles. Quienes no opten por domiciliación deben usar este documento.
Artículo 32 — Actuación de las entidades financieras en relación con las empresas y demás responsables
Las entidades financieras verifican datos, ejemplares e importes al presentar documentos de pago. Devuelven un ejemplar o justificante. En domiciliación o pago electrónico, solo entregan justificante.
Artículo 33 — Relación de las entidades financieras con la Tesorería General de la Seguridad Social
Las entidades financieras remiten documentación recaudatoria a su oficina principal provincial o al centro designado por la Tesorería General. Si no tienen oficina en la provincia, deben indicar la de relación.
Artículo 34 — Forma y plazos de remisión de la documentación recaudatoria a la Tesorería General de la Seguridad Social
Las oficinas bancarias remiten a la TGSS, el mes siguiente, documentación con relaciones de operaciones (líquidas e íntegras), sus resúmenes y el estado mensual de recaudación, abonando los ingresos en la cuenta única centralizada.
Artículo 35 — Relaciones de la Tesorería General con las Mutuas y Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social
La Tesorería General paga a las Mutuas las cuotas correspondientes, tras deducciones y rectificaciones. También retiene importes para Entidades Gestoras. Los órganos de la Tesorería pueden hacer traspasos por errores, comunicándolo a las entidades afectadas.
Artículo 36 — Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario sin ingreso de cuotas
Si no se pagan cuotas a tiempo, el empresario debe presentar documentos de cotización. Esto permite compensar prestaciones pagadas (excepto para representantes, artistas y profesionales taurinos). Se pierden deducciones si no se ingresa, salvo aplazamiento. Se aplican recargos según el Reglamento.
Artículo 36 — bis. Aplicación indebida de compensaciones y deducciones
Si se aplicaron indebidamente deducciones o compensaciones en documentos de cotización, la Tesorería General recauda el importe mediante reclamación de deuda. En bonificaciones formativas, se reclaman mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 37 — Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores
Si el empresario no puede ingresar todas las cuotas, puede ingresar solo las aportaciones de los trabajadores en plazo. Fuera de este caso, este ingreso separado no se considera pago de la cuota.
Artículo 38 — Presentación de documentos de cotización con saldo acreedor
Empresarios con saldo acreedor presentan documentos en Tesorería o RED. Si están al corriente, se devuelve por transferencia. Si tienen aplazamiento, se aplica a deuda pendiente. Si tienen deudas, se aplica al descubierto más antiguo. Si se declara improcedente, se reclama deuda.
Artículo 39 — Reclamación de capitales coste y de otras prestaciones
La reclamación de capitales coste incluye el importe íntegro, recargo del 5% por falta de medidas de seguridad e higiene e intereses de capitalización. Si ya se indemnizó a ascendientes, los intereses se calculan sobre la diferencia. Para prestaciones no capitalizables, se reclama el importe de lacu
Artículo 40 — Embargo de depósitos a la vista
El embargo de depósitos identifica al menos una cuenta, pero afecta a todos los saldos del deudor hasta cubrir la deuda. La entidad de depósito retiene el importe inmediatamente o en máximo 5 días si la diligencia se presenta en otra oficina.
Artículo 41 — Datas de títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva
Se data el título ejecutivo si hay nulidad, prescripción, concurso, calificación de crédito incobrable, tercerías u otras circunstancias que impidan el apremio, según condiciones del Director General de la TGSS.
Artículo 42 — Anulación de adjudicaciones de bienes embargados
Si se anula la adjudicación de bienes embargados, se devuelve el precio ingresado, el interés legal y los gastos notariales y registrales, previa acreditación de estos últimos por el interesado.
Artículo 43 — Objeto de la devolución de ingresos indebidos
Se devuelve lo ingresado indebidamente por error, duplicidad, pagos tras baja, importes superiores a liquidaciones o prescripción. También por resolución judicial firme. Se aplica la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 44 — Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos
La devolución se tramita según la Ley 30/1992. Si ya fue reconocida judicial o administrativamente, la TGSS ejecuta el pago según el artículo 47.2.
Artículo 45 — Peculiaridades en la iniciación del procedimiento
La devolución de ingreso indebido se inicia de oficio o a instancia del interesado. La solicitud se dirige a la Tesorería que tramitó el procedimiento, pudiendo presentarse en lugares previstos o por RED. Debe contener datos identificativos, medio de devolución elegido y justificación del ingreso.
Artículo 46 — Peculiaridades en la instrucción y resolución del procedimiento
Si el titular es deudor, se le comunica la deuda y tiene 10 días para alegaciones. El importe se aplica a la deuda. La deducción no afecta a la aportación de trabajadores descontada, salvo que se acredite lo contrario. La resolución motivada indica importes y compensaciones, notificándose a todos.
Artículo 47 — Ejecución de la devolución
El órgano de la TGSS propone la ejecución inmediata mediante orden de pago. Si el derecho fue reconocido en resolución firme ajena, se ejecuta inmediatamente según dicha resolución.
Artículo 48 — Alcance del reembolso
Se reembolsan costes de garantías e intereses legales al declarar improcedente la deuda, según artículos 23.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 30 del Reglamento general de recaudación.
Artículo 49 — Determinación del coste de las garantías prestadas
Se reembolsa el coste de garantías aceptadas. Para avales/seguros: primas y gastos hasta 30 días tras resolución. Para hipotecas/prendas: gastos fedatario, registrales, tributos y tasación. Para otras fianzas: gastos directos hasta 30 días. El interés legal se devenga hasta 30 días tras resolución.
Artículo 50 — Procedimiento para el reembolso
El procedimiento de reembolso sigue el de devolución de ingresos indebidos. Se requiere aportar copia de resolución firme, acreditación del coste de garantías y datos de consignación.
Artículo 51 — Aplicación presupuestaria
Las devoluciones se aplican al presupuesto de ingresos de la Tesorería General. Excepcionalmente, si afectan a mutuas o recursos ajenos, la formalización es extrapresupuestaria.
Disposición adicional primera — Procedimiento para la ampliación de la carencia y de la moratoria para el pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias
Instituciones sanitarias pueden ampliar moratoria deudas SS hasta 31/12/1994. Plazo resolución: 6 meses. Requisitos: nueva propuesta pago anual, cuotas al día desde 01/01/1995. Silencio administrativo: desestimación.
Disposición adicional tercera — Modificación del artículo 1 de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero
Se anula la norma cuarta del apartado 2 del artículo 1 de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, relativa a normas de cotización a la Seguridad Social y otros fondos.
Disposición adicional sexta — Efectos de la domiciliación del pago de aplazamientos
La domiciliación es obligatoria en aplazamientos desde el 1/1/2011. Los anteriores pueden optar por domiciliar vencimientos pendientes previa solicitud.
Disposición adicional séptima — Imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social
La imputación contable de la recaudación sigue las normas de la Intervención General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria primera — Ámbito de aplicación temporal
Las deudas con la Seguridad Social en vía de apremio o voluntaria pueden anularse y darse de baja en contabilidad si están en las situaciones de la Sección Tercera al entrar en vigor esta Orden.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de autorizaciones y conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria
Las autorizaciones y conciertos vigentes conservan su vigencia tras la inscripción en el Registro de la Tesorería General. Las empresas pueden seguir ingresando cuotas a través de asociaciones profesionales hasta que el Director General determine otra fecha.
Disposición transitoria tercera — Incumplimiento de aplazamientos de deudas anteriores al 1 de junio de 2004
El incumplimiento de aplazamientos de deudas anteriores al 1 de junio de 2004 incluye intereses devengados. Estos intereses no se exigen para deudas devengadas a partir de esa fecha, salvo intereses de demora.
Disposición transitoria cuarta — Efectos retroactivos de la disposición adicional tercera
La modificación del artículo 1 de la Orden de 18 de enero de 2005, establecida en la disposición adicional tercera, será aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. Específicamente: la disposición adicional séptima de la Orden de 22 de febrero de 1996; y los arts. 57.2, 59, 68, 69, 73, 78, 84 y disp. add. 2ª, 7ª, 8ª y final 1ª de la Orden de 26 de mayo de 1999.
Disposición final primera — Habilitación específica
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social puede establecer y modificar documentos de cotización, instrucciones a entidades financieras, claves de contratos y documentos de reclamación de deudas y apremio.
Disposición final segunda — Habilitación general
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de índole general que surjan en la aplicación de esta Orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TAS/1562/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Disposición adicional 7 de la Orden de 22 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4582
- arts. 57.2, 59, 68, 69, 73, 78 y 84, las disposiciones adicionales 2, 7, 8 y la final 1 de la Orden de 26 de mayo de 1999 BOE-A-1999-12491
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
- la norma cuarta del art. 1.2, de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero BOE-A-2005-1412
Leyes que la modifican
- con el art. 27 y la disposición final 1, sobre modelos de documentos de cotización para la liquidación e ingreso de cuotas: Resolución de 17 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19696
- aprobando modelos normalizados en materia de aplazamiento de pago de deudas: Resolución de 21 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-23029
- determinados preceptos y SE AÑADE una subsección 4 a la sección 8, el art. 42 y la sección 10, por Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2007-20779
- la disposición adicional 2, por Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2007-22454
- arts. 3, 4.1, 17, 32.3, 51, la disposición final 1, las subsecciones 1 y 3 de la sección 8, SE AÑADE un art. 17 bis y las disposiciones adicionales 4 a 7 , por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre BOE-A-2010-16552
- lo indicado de la disposición adicional 6, por Resolución de 12 de enero de 2011 BOE-A-2011-739
- el art. 28 y las disposiciones adicionales 4 y 5 de la, por Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo BOE-A-2013-3362
- el art. 2.1, sobre autorización de empleo de tarjetas de débito y de crédito como medio de pago de deudas: Resolución de 26 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-285
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