Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación
También conocida como: RD 789/2022, RD 789/22Esta norma permite que quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital puedan trabajar y ganar un sueldo sin perder toda la ayuda, fomentando el empleo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de marzo de 2026
El IMV calculará la exención laboral con los ingresos del ejercicio previo
El incentivo al empleo del Ingreso Mínimo Vital pasará a calcularse comparando las rentas del trabajo o por cuenta propia de un ejercicio con las del año anterior, en lugar de usar dos ejercicios previos. Además, las personas beneficiarias quedarán incluidas en las políticas activas de empleo y los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales.
Reforma BOE-A-2026-6976Ver qué cambió → - 28 de septiembre de 2022Versión original BOE-A-2022-15764
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con rentas de trabajo o actividad económica propia. Aplica un importe exento para no desincentivar el empleo, manteniendo la prestación base y posible complemento de ayuda a la infancia.
Artículo 2 — Personas beneficiarias
Aplica a beneficiarios individuales o miembros de la unidad de convivencia que incrementen ingresos laborales o económicos respecto al año de referencia, siendo beneficiarios el año anterior y manteniendo el derecho al 1 de enero de la revisión.
Artículo 3 — Cómputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades económicas por cuenta propia
El cómputo usa el incremento de rentas del año fiscal previo al de revisión, comunicado por la AEAT/Haciendas Forales. Se computan rendimientos del trabajo, actividades económicas (directa/objetiva), atribución de rentas y prestaciones exentas de IRPF, excluyendo subsidio no contributivo extinguido.
Artículo 4 — Determinación del importe de la renta exenta
El importe de la renta exenta se determina aplicando los porcentajes del anexo III al incremento de rentas de trabajo o actividad económica, calculado según datos tributarios facilitados por la Agencia Tributaria.
Artículo 5 — Reconocimiento y efectos de la exención
El INSS aplica de oficio la exención anual durante la revisión de la prestación, usando datos de la AEAT. Si la vulnerabilidad se determinó con ingresos del año en curso, el incentivo aplica desde el segundo ejercicio de percepción.
Artículo 6 — Evaluación
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones evaluará bienalmente los efectos de la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con el trabajo en la participación laboral de los beneficiarios.
Disposición adicional primera — Cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital
Para calcular la renta garantizada mensual del Ingreso Mínimo Vital, se suma el complemento de ayuda a la infancia a las cuantías previstas según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
Disposición adicional segunda — Complementos de grado de discapacidad reconocido y de monoparentalidad y ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital
Los complementos por discapacidad (≥65%), monoparentalidad y ayuda a la infancia se mantienen hasta el 31 de diciembre del año en que cesen los motivos. La extinción o modificación surte efecto el 1 de enero siguiente.
Disposición adicional tercera — Reconocimiento provisional del importe del ingreso mínimo vital al amparo de información tributaria de carácter provisional
Con información tributaria provisional, la prestación se reconoce provisionalmente. Si hay exceso, se compensa con descuento mensual garantizando el 30% de la cuantía, en máximo 12 mensualidades. Si no cabe, se aplica reintegro general.
Disposición adicional cuarta — Participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en las políticas activas de empleo
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital se incluyen en las políticas activas de empleo. El Plan anual incluirá programas específicos y los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales mediante protocolos.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la Constitución Española, atribuyendo al Estado la legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución autonómica.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
Se añade un apartado 3 al artículo 1 del Real Decreto 148/1996 sobre reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Disposición final tercera — Actualización de los porcentajes para la determinación del importe de renta exenta
El titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá modificar los porcentajes del anexo III según la evaluación bienal del artículo 6.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, que regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos por trabajo o actividad económica, entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 1 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero BOE-A-1996-3691
- el art. 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3, 4, 5, los anexos I a III y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-6976
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.