Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social
También conocida como: RD 636/2022, RD 636/22Esta norma crea un sello oficial para reconocer a las empresas que contratan y apoyan activamente a personas en riesgo de exclusión social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula el Sello de Inclusión Social, desarrollado por la Ley 19/2021. Contribuye al Plan de Recuperación y se rige por el Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, aplicando principios de prevención de fraude y corrupción.
Artículo 2 — Definición del Sello de Inclusión Social
El Sello es un distintivo público concedido a entidades públicas, empresas privadas, autónomos y fundaciones que faciliten la inclusión de beneficiarios del ingreso mínimo vital. La gestión corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 3 — Requisitos
Se solicita a iniciativa del interesado. Requisitos: actividad en España, medidas de inclusión con consentimiento, al corriente tributaria y de SS, sin sanciones graves en 3 años, sin financiación pública, respeto medioambiental y plan de igualdad si procede.
Artículo 4 — Tipologías del Sello de Inclusión Social
Tipologías: Acceso a bienes y servicios, Apoyo a infancia y adolescencia, Inserción sociolaboral, Digitalización y Otros (habilidades, pobreza energética, educación financiera). Deben integrar igualdad, no discriminación y desarrollo sostenible.
Artículo 5 — Solicitud del Sello de Inclusión Social
La solicitud del Sello de Inclusión Social se presenta electrónicamente. Se requiere memoria de actividades o plan de actuación (si se alcanza el 1% de beneficiarios), DNI, certificados tributarios, declaraciones responsables (sanciones, medio ambiente, financiación, trabajadores) y listados de per.
Artículo 6 — Tramitación
La Secretaría General verifica la documentación. Resuelve en 6 meses por vía electrónica. Silencio administrativo positivo. Recurso de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo.
Artículo 7 — Concesión acompañada de convenio.
La Secretaría General puede conceder el Sello con convenio que detalle actuaciones, beneficiarios del IMV y supervisión. La entidad debe obtener consentimiento de los beneficiarios del IMV antes de iniciar las actuaciones.
Artículo 8 — Vigencia del Sello de Inclusión Social
El Sello de Inclusión Social tiene una vigencia de tres años desde la resolución de concesión. No será objeto de prórroga ni renovación.
Artículo 9 — Revocación del Sello
La Secretaría General puede revocar el Sello por incumplimiento de los compromisos del artículo 11, previa audiencia. La revocación implica la pérdida de las facultades derivadas de la concesión.
Artículo 10 — Renuncia
Las personas distinguidas pueden renunciar al Sello mediante comunicación electrónica a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, perdiendo las facultades del artículo 11.
Artículo 11 — Facultades y compromisos de las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello de Inclusión Social
El Sello permite usar el logotipo y participar en actos del Ministerio. Obligaciones: ajustar logotipo, mantener requisitos, enviar informe anual (art. 14) y comunicar cambios en requisitos en un mes a la Secretaría General.
Artículo 12 — Compromisos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Ministerio difunde las actividades y buenas prácticas de los distinguidos. Fomenta criterios de inclusión social en contratación pública (art. 145 Ley 9/2017) y colabora con iniciativas para promover el Sello.
Artículo 13 — Premios y jornadas de inclusión social
El Ministerio puede conceder premios a los distinguidos y celebrar encuentros y jornadas de inclusión social para difundir buenas prácticas, generar redes e intercambiar experiencias.
Artículo 14 — Seguimiento del Sello de Inclusión Social
El seguimiento exige informe anual electrónico en el primer trimestre (anexo XII) con listado (anexo IV) y consentimiento (anexo II) de beneficiarios del ingreso mínimo vital. La Secretaría General puede solicitar documentos acreditativos.
Artículo 15 — Evaluación del Sello de Inclusión Social
El Sello se evalúa periódicamente. La primera evaluación es a los 3 años de entrada en vigor del real decreto y luego cada 4 años. Los resultados se presentan a la Comisión de seguimiento y al Consejo consultivo, y se publican en la web del Ministerio.
Artículo 16 — Protección de datos de carácter personal
Los datos cedidos y tratados son reservados y secretos. El Ministerio y los distinguidos con el Sello garantizan su tratamiento lícito conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 12/1989 (LFE).
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución autonómica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, que regula el Sello de Inclusión Social, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
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