Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, por la que se crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
También conocida como: O 473/2022, O 473/22Esta norma crea un grupo de expertos para asesorar al Gobierno sobre cómo mejorar las ayudas sociales y las políticas de inclusión en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y adscripción del Comité Asesor
Se crea el Comité Asesor de la SGOPIPS como órgano colegiado de consulta y deliberación, sin funciones decisorias, para asesorar técnicamente sobre inclusión social y transparencia.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El Comité actúa en inclusión social, ingreso mínimo vital, itinerarios de inclusión y estudios sobre pobreza. El Ministerio puede ampliar su ámbito conforme a la Ley 19/2021.
Artículo 3 — Objetivo
El Comité Asesor asesora a la Secretaría General en inclusión. Sus actividades incluyen: diseño de políticas para colectivos desfavorecidos; impulso de estrategias; definición de objetivos e indicadores; desarrollo de indicadores de desigualdad; análisis de crecimiento inclusivo; y seguimiento del I
Artículo 4 — Funciones
El Comité emite informes y observaciones a solicitud de la SGOPIPS. Valora científicamente las metodologías de la política de inclusión. Sus funciones se coordinan con órganos de cooperación vinculados al Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 5 — Facultades de los miembros del Comité Asesor
Los miembros actúan con independencia. Pueden solicitar información, participar en debates, proponer temas y formular preguntas. Sus decisiones y recomendaciones no son vinculantes.
Artículo 6 — Composición, nombramiento y estructura organizativa
El Comité tiene un Presidente (titular de la SGOPIPS), miembros de la Administración y expertos científicos. Los externos se nombran por prestigio en ciencias sociales o economía. La participación es individual y confidencial.
Artículo 7 — Designación y cese
El nombramiento lo realiza el titular del Ministerio, a propuesta de la SGOPIPS, por 4 años renovables. El cese se produce por renuncia, fin del plazo o incompatibilidad.
Artículo 8 — Funcionamiento
El Comité Asesor actúa en Pleno o Grupos de Trabajo. El Secretario Técnico convoca sesiones con 15 días de antelación y envía documentación con 5 días. Las actas se archivan bajo custodia de la Secretaría General.
Disposición adicional única — Plazo de constitución
El Comité Asesor de la SGOPIPS se constituirá una vez que entre en vigor la Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
La persona titular de la SGOPIPS puede adoptar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social
Se modifica la Orden ISM/208/2022 que crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social, dando nueva redacción al apartado 3 del artículo 3.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo, que crea el Comité Asesor de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
- el art. 3.3 de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo BOE-A-2022-4298
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