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Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social

También conocida como: O 208/2022, O 208/22
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18 de marzo de 2022·27 de mayo de 2022·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2022-4298
Resumen en lenguaje sencillo

Se crea un grupo de expertos para vigilar que las ayudas y programas de inclusión social respeten los derechos y la dignidad de las personas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La orden crea el Comité Ético vinculado al Ingreso Mínimo Vital para proteger los derechos de las personas en los itinerarios de inclusión social. Su finalidad es generar conocimiento que mejore la calidad de estos itinerarios y garantice la dignidad y autonomía de los participantes.

  2. Artículo 2 — Definición y adscripción

    El Comité Ético es un órgano de consulta e interdisciplinar para analizar cuestiones éticas en los itinerarios de inclusión. Se adscribe a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación

    El Comité actúa en las fases de diseño, ejecución y evaluación de los itinerarios. El Ministerio puede ampliar su ámbito. Sus funciones se coordinan con los órganos de cooperación del Ingreso Mínimo Vital.

  4. Artículo 4 — Objetivo general y líneas de actuación

    El objetivo general es promover la protección de los derechos humanos y la integración de principios morales en la toma de decisiones para mejorar la calidad de los proyectos y asegurar un tratamiento equitativo.

  5. Artículo 5 — Objetivos específicos

    Objetivos específicos: analizar la metodología RCT, identificar y asesorar sobre conflictos éticos, salvaguardar la dignidad y privacidad sin discriminación, y responder a cuestiones sobre el muestreo RCT.

  6. Artículo 6 — Funciones

    Funciones: emitir informes no vinculantes, garantizar principios éticos, evaluar proyectos, sensibilizar y asesorar a profesionales, elaborar protocolos, formar en ética, validar consentimiento informado y acreditar el diseño ético de los proyectos.

  7. Artículo 7 — Informes y recomendaciones

    Los informes y recomendaciones son por escrito y no vinculantes. El Comité propone planes de acción ante conflictos de valores y orienta sobre buenas prácticas profesionales para mejorar la atención en los itinerarios de inclusión.

  8. Artículo 8 — Composición

    El Comité Ético lo forman un Presidente con perfil científico-social y dos vocales expertos en Ética. El Presidente puede convocar a otros expertos. No pueden ser miembros titulares de órganos directivos del Ministerio de Inclusión. La participación es individual.

  9. Artículo 9 — Designación

    El titular del Ministerio de Inclusión nombra a los miembros del Comité Ético, a propuesta de la Secretaría General. El nombramiento dura cuatro años y es renovable por igual periodo.

  10. Artículo 10 — Funcionamiento

    El Comité Ético es independiente y autónomo. Sus miembros deben proteger datos y respetar derechos. Asisten asesores externos sin retribución. Las decisiones no son vinculantes, pero deben razonarse si se desestiman sus recomendaciones.

  11. Disposición adicional única — Plazo de constitución

    El Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social se constituirá en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo.

  12. Disposición final única — Eficacia

    La Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, que crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social, produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

ayuda a personas vulnerablesayudas socialescomité de éticainclusión socialpolíticas de inclusiónprotección de derechosservicios sociales