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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

También conocida como: RDL 3/2021, RDL 3/21
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3 de febrero de 2021·23 de febrero de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-1529
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un complemento en la pensión para reducir la brecha de género y compensar a quienes han visto afectada su carrera por el cuidado de hijos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se crea un complemento de pensión por hijo para reducir la brecha de género. Las mujeres con pensión de jubilación, incapacidad o viudedad lo reciben por cada hijo. Los hombres acceden si causan viudedad o si su carrera se vio afectada por el nacimiento o adopción, con condiciones de cotización. El importe se fija en los Presupuestos, limitado a 4 hijos, y se paga en 14 pagas. No aplica en jubilación parcial. Se mantiene mientras la brecha supere el 5%.

  2. Artículo 2 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se crea un complemento por hijo/a para mujeres con pensiones de Clases Pasivas. Los hombres acceden si interrumpieron la carrera profesional (más de 120 días sin servicio hasta 1994; reducción >15% jornada desde 1995). Se paga en 14 pagas, vinculado a la pensión y regulado por los Presupuestos.

  3. Artículo 3 — Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

    Modifica el Ingreso Mínimo Vital: amplía beneficiarios (víctimas violencia, sin hogar), regula domicilios especiales, crea mediadores sociales del Tercer Sector con registro propio y plazos de resolución de 6 meses.

  4. Artículo 4 — Modificación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

    Se modifica el Real Decreto-ley 2/2021. Si la solicitud es fuera de plazo, la prestación inicia el día de la solicitud y se exime de cotizar desde el primer día del mes. Los autónomos en estimación objetiva se consideran con reducción de ingresos >50% si su afiliación baja >7,5% respecto al segundo

  5. Artículo 5

    Los profesionales sanitarios jubilados reincorporados como estatutarios perciben su pensión de jubilación íntegra. Se cotiza a la Seguridad Social y se tiene protección frente a contingencias. Las cotizaciones modifican la base de la pensión futura, pero no los porcentajes adicionales de jubilación

  6. Artículo 6 — Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión

    El personal sanitario que contraiga SARS-CoV-2 en el ejercicio profesional durante la pandemia tiene las mismas prestaciones que una enfermedad profesional. Se presume el contagio laboral si se acredita el contagio en el periodo establecido y se emite informe de riesgos laborales. La entidad pagador

  7. Artículo 7 — Extensión del plazo de solicitud y de duración de moratorias y suspensiones

    Hasta el 30 de marzo de 2021, se puede solicitar moratoria o suspensión de cuotas de financiación por máximo nueve meses. Aplica a quienes no la hayan solicitado o hayan disfrutado de menos de nueve meses acumulados. Se rige por las normas del artículo 8.1

  8. Artículo 8 — Duración total de las moratorias y suspensiones

    La duración total acumulada de moratorias y suspensiones desde el 30 de septiembre de 2020 no supera nueve meses. Incluye las concedidas por los Reales Decretos-leyes 8, 11, 25, 26 de 2020 y 19 de 2020. La información se remite semanalmente por entidades supervisadas por el Banco de España

  9. Artículo 9 — Acceso del Instituto de Crédito Oficial a calificaciones crediticias asignadas por el Banco de España

    El Instituto de Crédito Oficial obtiene información crediticia del Banco de España para avales públicos, con confidencialidad y excepción de secreto.

  10. Disposición adicional primera

    Complemento de 27 euros mensuales en 2021 para reducir brecha de género en pensiones, reconocido a pensiones causadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

  11. Disposición adicional segunda

    Autónomos con prestaciones de cese de actividad acreditan reducción de facturación si su plantilla media diaria baja más de un 7,5% respecto al segundo semestre de 2019.

  12. Disposición adicional tercera

    Personal sanitario de inspección médica e Instituto Social de la Marina con contagio de SARS-CoV-2 durante la pandemia tiene protección de contingencia profesional.

  13. Disposición adicional cuarta — Extensión de plazos aplicables a las moratorias

    Los plazos de moratorias pueden extenderse por orden del Ministerio de Asuntos Económicos si las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea lo modifican.

  14. Disposición transitoria única — Régimen transitorio para las moratorias y suspensiones de financiaciones

    Las moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y la entrada en vigor de esta norma, al amparo de los Reales Decretos-leyes 8, 11, 25, 26/2020 o 19/2020, mantendrán sus condiciones y duración originales.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  16. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Se establece el amparo constitucional: Arts. 149.1.17ª (Seguridad Social) para Cap. I y III; Arts. 149.1.1ª, 13ª, 14ª, 17ª y 18ª (igualdad, hacienda, administración) para Cap. II; y Arts. 149.1.6ª, 8ª, 11ª y 13ª (mercantil, civil, banca) para Título II.

  17. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para desarrollar este real decreto-ley. Al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se le habilita para desarrollar, por orden ministerial, el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, sobre la reducción de la brecha de género, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de febrero de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 18 y AÑADE la disposición transitoria 14 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • el art. 60 y AÑADE las disposiciónes adicionales 36, 37 y transitoria 33 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
  • el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • los arts. 4 a 6, 14.1, 19, 25.3, 30.2, 31.2 y AÑADE los arts. 6 bis a 6 quater, 19 bis, 33 bis y la disposición transitoria 8 al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493
  • el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-7311
  • el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
  • los arts. 5.9, 7.5.2 y la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero BOE-A-2021-1130

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2453
  • por Resolución de 18 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2842
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-2849
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