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En vigorLey

Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 12/2022, L 12/22
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7 de junio de 2023·22 de diciembre de 2022·Comunidad de Madrid·BOE-A-2023-13538
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los servicios sociales en Madrid para garantizar que recibas ayuda y apoyo si te encuentras en una situación vulnerable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula servicios sociales en Madrid: garantiza derechos, ordena prestaciones, controla calidad y promueve autonomía e inclusión.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a servicios públicos y privados colaboradores. A entidades privadas no incluidas, les rigen derechos/deberes, registros, ordenación, inspección y régimen sancionador.

  3. Artículo 3 — Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales

    El acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales es un derecho subjetivo, sujeto a los requisitos de la ley, su desarrollo reglamentario y la normativa vigente en materia de servicios sociales.

  4. Artículo 4 — Titulares

    Tienen derecho a prestaciones: personas con vecindad en Madrid, españoles en el exterior con última vecindad en Madrid, refugiados, menores en Madrid sin cobertura externa y personas en urgencia social. El acceso depende del Catálogo y Cartera de Servicios.

  5. Artículo 5 — Derechos de los usuarios

    Los usuarios tienen derechos como información clara, atención individualizada, profesional de referencia, valoración inicial, participación en decisiones, Historia Social Única, confidencialidad, acceso voluntario y quejas. En centros: intimidad, visitas, actividades, reglamento, salida libre y no a

  6. Artículo 6 — Deberes de los usuarios

    Los usuarios deben facilitar información veraz, respetar a otros, cumplir normas, asistir a entrevistas, usar prestaciones para su fin, cuidar instalaciones y contribuir a costes según capacidad económica.

  7. TÍTULO I

    La Ley 12/2022 regula el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantizando el acceso a prestaciones y apoyos para el bienestar de los ciudadanos. Establece los principios y derechos que rigen la atención social.

  8. CAPÍTULO I

    La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece el marco para la atención y protección social. Define los servicios, derechos y principios que garantizan el bienestar de los ciudadanos, promoviendo la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

  9. Artículo 7 — Sistema Público de Servicios Sociales

    El Sistema Público de Servicios Sociales es universal, público y busca vivir digno, igualdad e integración. Los nombres de sus entidades y redes son exclusivos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

  10. Artículo 8 — Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales

    El Sistema se rige por principios de universalidad, igualdad, equidad, solidaridad, calidad, accesibilidad, atención centrada en la persona y digitalización. La intervención social se basa en prevención, autonomía, integración familiar, atención individualizada y participación.

  11. Artículo 9 — Disposición general

    Las competencias en materia de servicios sociales corresponden a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales, dentro de su ámbito territorial respectivo.

  12. Artículo 10 — Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid planifica servicios, financia redes básicas, aprueba planes y catálogos, gestiona emergencias, asegura recursos, fija tarifas, crea registros, inspecciona, fomenta participación y resuelve conflictos.

  13. Artículo 11 — Competencias de las entidades locales

    Los municipios ejercen competencias en atención primaria, planificación, gestión de centros, prestaciones de urgencia, apoyo al Tercer Sector, sensibilización, creación de consejos locales e inspección. Pueden crear recursos especializados con propuesta a la Comunidad de Madrid, estudiada en 6 meses

  14. Artículo 12 — Colaboración, cooperación y coordinación

    Las administraciones deben colaborar y coordinarse con sistemas como salud, educación o vivienda. Se promoverán protocolos de derivación e interoperabilidad para la Historia Social Única. La colaboración con la iniciativa privada requiere instrumentos formales y transparencia.

  15. Artículo 13 — Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales

    El sistema se organiza en Atención Social Primaria y Especializada. La relación entre niveles busca complementariedad y coordinación continua mediante itinerarios específicos para personas, familias y comunidades.

  16. Artículo 14 — Atención Social Primaria

    La Atención Social Primaria es el acceso normalizado al sistema. Se presta en centros de servicios sociales locales, de titularidad pública, cuya distribución depende de población y necesidad.

  17. Artículo 15 — Funciones de la Atención Social Primaria

    Funciones: detectar necesidades, diagnosticar, prevenir riesgos, atender urgencias, gestionar prestaciones, emitir informes sociales, impulsar proyectos comunitarios y coordinar con otros niveles.

  18. Artículo 16 — Profesional de referencia

    Se asigna un profesional de referencia para dar coherencia al itinerario. El trabajador social realiza el primer diagnóstico y el profesional de referencia sigue el plan personalizado.

  19. Artículo 17 — Equipos profesionales

    Los equipos profesionales son el elemento central de intervención, encargados de llevar a cabo y asegurar la aplicación integral de las medidas de apoyo a personas, familias o grupos.

  20. Artículo 18 — Atención Social Especializada

    Atención Especializada atiende necesidades singulares con recursos específicos. El acceso requiere propuesta de atención primaria.

  21. Artículo 19 — Funciones de la Atención Social Especializada

    Funciones: valorar casos complejos, proporcionar prestaciones para inclusión, gestionar centros residenciales y promover reinserción.

  22. Artículo 20 — Previsión general

    Los Servicios de Atención Social Primaria y Especializada se distribuyen territorialmente de forma equilibrada. El objetivo es facilitar la accesibilidad universal mediante una cobertura homogénea y adaptada a las necesidades reales, preservando la igualdad.

  23. Artículo 21 — Divisiones territoriales

    El Consejo de Gobierno establece reglamentariamente la división territorial de los servicios sociales. Se consideran criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad y coordinación con otros sistemas públicos para adecuar la prestación a las circunstancias poblacionales.

  24. Artículo 22 — Naturaleza de las prestaciones y condiciones de acceso

    Las prestaciones son universales, orientadas a autonomía e igualdad. Se clasifican en garantizadas/condicionadas y de servicio/económicas. El acceso se determina por valoración profesional. La concesión puede condicionar la colaboración activa o financiación del usuario.

  25. Artículo 23 — Prestaciones garantizadas y condicionadas

    Las prestaciones garantizadas son derecho subjetivo y se financian en los Presupuestos. Las condicionadas dependen de recursos y criterios de prioridad e igualdad.

  26. Artículo 24 — Prestaciones de servicio y económicas

    Las prestaciones de servicio incluyen atención, rehabilitación y ayudas instrumentales, pudiendo ser gratuitas o con aportación. Las económicas son aportaciones dinerarias para mejorar condiciones de vida o garantizar mínimos.

  27. Artículo 25 — Disposiciones generales

    El Catálogo define las prestaciones y se modifica por ley. La Cartera de Servicios, aprobada por orden, detalla requisitos, objetivos, derechos, obligaciones, estándares de calidad y criterios de priorización para servicios y prestaciones económicas.

  28. Artículo 26 — Prestaciones de servicio garantizadas y condicionadas

    Incluye prestaciones de servicio garantizadas como información, valoración, atención urgente, protección infantil, apoyo a familias numerosas, adopciones, puntos de encuentro, apoyo capacidad jurídica, víctimas violencia, discapacidad, atención temprana (0-6 años), mediación y apoyo psicosocial. Las

  29. Artículo 27 — Prestaciones económicas garantizadas y condicionadas

    Incluye prestaciones económicas garantizadas como Renta Mínima de Inserción, dependencia, acogimiento familiar y ayudas a víctimas violencia de género. Las condicionadas son apoyo temporal necesidades básicas y rehabilitación viviendas.

  30. Artículo 28 — Evaluación de resultados y actualización del Catálogo de prestaciones y la Cartera de Servicios

    La evaluación de resultados se realiza cada 4 años, con actualización anual. Se evalúan derechos, bienestar, igualdad, accesibilidad y sostenibilidad. Los indicadores permiten análisis comparativos. Las nuevas prestaciones se incluyen por orden.

  31. Artículo 29 — Catálogos de Prestaciones de Servicios Sociales de ámbito local

    Las entidades locales pueden aprobar sus propios catálogos de prestaciones sociales para complementar el regional, aplicables en su territorio. Deben comunicar estas prestaciones a la Comunidad Autónoma para inclusión informativa en la Cartera de Servicios.

  32. Artículo 30 — Derechos de los profesionales

    Los profesionales tienen derecho a obtener información, participar en decisiones, recibir trato respetuoso, garantizar su intimidad e independencia, objetar conciencia, y recibir formación continua. Se aplica a empleados públicos y trabajadores de entidades privadas.

  33. Artículo 31 — Deberes de los profesionales

    Los profesionales deben mantener respeto mutuo, cumplir la normativa y normas éticas, asistir a formación, usar medios técnicos adecuadamente y guardar secreto sobre la Historia Social Única y datos personales de los usuarios.

  34. Artículo 32 — Ratios de personal

    El Sistema Público de Servicios Sociales debe contar con personal suficiente, formado y estable. La consejería competente establecerá reglamentariamente la estructura básica de los equipos profesionales y las ratios mínimas de referencia para Atención Social Primaria y Especializada.

  35. Artículo 33 — Capacidades profesionales

    El Sistema Público de Servicios Sociales desarrollará un modelo de gestión de las capacidades profesionales adecuado a las necesidades, permitiendo una realización eficaz de sus prestaciones y la adaptación a nuevas circunstancias.

  36. Artículo 34 — Sistema de Información de Servicios Sociales

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Madrid integra datos de atención primaria y especializada, historias sociales y prestaciones. Busca homogeneizar la intervención, coordinar sistemas de protección y mejorar la eficacia. El Gobierno regula el acceso de administraciones y entidades privadas, garantizando la interoperabilidad y obligando a su uso a todas las entidades del sistema.

  37. Artículo 35 — Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

    El tratamiento de datos personales se basa en la normativa vigente y sirve para gestionar prestaciones y proteger a menores, familias, discapacitados, mayores y vulnerables. El intercambio de datos obliga a entidades gestoras, órganos públicos y entidades adheridas. Los datos se conservan mientras d

  38. Artículo 36 — Acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Servicios Sociales

    El acceso al Sistema de Información requiere cumplir la normativa de protección de datos. Tienen acceso los profesionales de las entidades del artículo 35.3 que lo necesiten para su cometido, con perfiles limitados por funciones. El acceso está sujeto a secreto profesional y confidencialidad.

  39. Artículo 37 — Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de Centros de Atención Social

    La consejería mantiene un Registro público de entidades, centros y servicios sociales, así como de sus directores. La inscripción es de oficio para publicidad. Las inscripciones se actualizan para evitar caducidades o ceses de actividad.

  40. Artículo 38 — Registro Único de Usuarios

    El Registro Único de Usuarios es un archivo digital no público que reúne datos de usuarios para facilitar las competencias de las Administraciones. El Consejo de Gobierno establecerá su funcionamiento, respetando la protección de datos.

  41. Artículo 39 — Tarjeta Social

    La Tarjeta Social es un instrumento digital personal e intransferible para residentes en Madrid que identifica y da acceso a prestaciones. Su carencia no impide la atención de emergencia, que incluye el alta en el dispositivo.

  42. Artículo 40 — Plan individualizado de intervención social

    Personas, familias o unidades de convivencia reciben un plan individualizado de intervención social. Se elabora con participación del usuario y se aprueba en 10 días. Incluye diagnóstico, objetivos, actuaciones, profesionales, compromisos y evaluación. Se coordina con otros recursos.

  43. Artículo 41 — Historia Social Única

    La Historia Social Única es un documento digital que reúne datos personales, sanitarios y socioeconómicos, el diagnóstico y el plan de intervención. Vinculada a la Tarjeta Social, permite la coordinación entre servicios sociales y otros sistemas de protección, integrándose en el Sistema de Informaci

  44. Artículo 42 — Acceso de los profesionales a la Historia Social Única

    Los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales acceden a la Historia Social Única para incorporar información de sus actuaciones, garantizando el secreto profesional y limitando el acceso al contenido necesario. El acceso se realiza conforme a la normativa de protección de datos.

  45. Artículo 43 — Derecho de acceso de los usuarios a su Historia Social Única

    Los usuarios tienen derecho a acceder y obtener copia de su Historia Social Única. En casos de menores o personas con discapacidad, lo ejercen sus representantes o el Ministerio Fiscal si no perjudica su interés superior. El acceso a datos de fallecidos se regula reglamentariamente.

  46. Artículo 44 — Régimen jurídico y obligaciones legales en materia de protección de datos de la Historia Social Única

    El tratamiento de datos de la Historia Social Única se rige por esta ley y normativas especiales de protección de datos, infancia, discapacidad e igualdad. Los titulares de los centros directivos de la consejería competente son responsables de los ficheros de origen de los datos.

  47. Artículo 45 — Conservación de la Historia Social Única

    La conservación de la Historia Social Única sigue la normativa de archivos de la Comunidad de Madrid y tablas de valoración documental. Las historias vinculadas a procesos judiciales se conservan hasta su resolución definitiva. La Comunidad de Madrid determina las responsabilidades de custodia.

  48. Artículo 46 — Otros instrumentos

    El Sistema Público de Servicios Sociales desarrolla instrumentos comunes de valoración, diagnóstico, atención y evaluación, a propuesta de sus entidades integrantes y en colaboración con otros sistemas públicos.

  49. Artículo 47 — Disposiciones generales

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid planifica el sistema. Las entidades locales elaboran instrumentos de planificación en coordinación con la región. La planificación se desarrolla mediante el Plan Director, planes operativos y planes municipales.

  50. Artículo 48 — Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

    El Plan Director de Servicios Sociales establece objetivos y líneas de actuación para un máximo de 4 años. Incluye coordinación, estudio de necesidades, control de calidad y memoria económica. Es aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado en el Portal de Transparencia.

  51. Artículo 49 — Planes operativos

    Los planes operativos detallan medidas concretas anuales acordes con el Plan Director. Son aprobados por la titular de la consejería a propuesta de los centros directivos. Se limita su solapamiento y diversificación de responsabilidades para asegurar eficacia.

  52. Artículo 50 — Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

    El Mapa de Servicios Sociales organiza la red de centros y servicios, tanto públicos como privados, buscando equilibrio territorial y demográfico. La consejería competente elabora y actualiza permanentemente el mapa, facilitando el acceso digital a la información de los recursos disponibles.

  53. Artículo 51 — Ámbito de aplicación y régimen de prestación

    La prestación de servicios sociales se rige por los regímenes de comunicación, autorización y acreditación para garantizar accesibilidad y calidad. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones de apertura, funcionamiento y cierre de los centros y servicios de atención social.

  54. Artículo 52 — Centros de atención social

    Los centros de atención social son unidades con infraestructura material y funcionamiento autónomo, que pueden ser residenciales o no residenciales. Deben contar con una persona responsable de dirección y administración, y la Cartera de Servicios clasifica los centros según sus requisitos básicos.

  55. Artículo 53 — Servicios de atención social

    Los servicios de atención social son prestaciones generales o especializadas de entidades sociales. No necesitan infraestructura material. La Cartera de Servicios actualiza su tipología y requisitos de calidad.

  56. Artículo 54 — Condiciones materiales y funcionales de los centros y servicios de atención social

    Centros y servicios deben cumplir accesibilidad, sanidad y seguridad, y adaptarse a usuarios. Condiciones funcionales: derechos, atención, normas internas, precios, publicidad, personal cualificado, documento de admisión, autonomía, seguros y evaluación de calidad.

  57. Artículo 55 — Disposición general

    Para garantizar la calidad, las entidades y centros de atención social deben comunicar su actividad y obtener autorización y, en su caso, acreditación.

  58. Artículo 56 — Comunicación

    La comunicación al inicio o modificación no sustancial de servicios/centros permite iniciar actividad. Requiere comunicación: inicio, modificaciones no sustanciales, traslado, cambio titularidad y cese. Se presenta por procedimiento administrativo común.

  59. Artículo 57 — Autorización administrativa

    La autorización administrativa reconoce la idoneidad de centros. Requiere autorización: creación, traslado, alteración sustancial de infraestructura y cambios en tipo de atención. Plazo máximo: 2 meses. Silencio negativo.

  60. Artículo 58 — Documentación y licencia de apertura

    La solicitud de autorización requiere documentación reglamentaria y la comunicación, una declaración responsable del representante sobre el cumplimiento de requisitos. Los ayuntamientos establecen el régimen de licencia de apertura para los centros de atención social.

  61. Artículo 59 — Acreditación administrativa

    La acreditación reconoce la capacidad de centros públicos o privados para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales. La consejería competente resuelve en un plazo máximo de cuatro meses; transcurrido este sin resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

  62. Artículo 60 — Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad

    Se revoca autorización por incumplimiento, sanción grave con cierre o falsedad. Caduca si no se inicia actividad en un año.

  63. Artículo 61 — Principio general

    Las Administraciones públicas promueven la participación de personas, grupos y entidades sociales en políticas de servicios sociales mediante diversas fórmulas.

  64. Artículo 62 — Participación de los usuarios de centros y servicios

    Los centros y servicios sociales deben garantizar la participación directa de usuarios, representantes y familias, según lo reglamentario. Esta participación, de carácter democrático, abarca el funcionamiento y organización de los servicios, sin alterar la naturaleza del recurso ni los derechos de l

  65. Artículo 63 — Participación ciudadana

    La participación ciudadana se realiza mediante entidades en órganos colegiados u otras vías legales. La Comunidad de Madrid promueve fórmulas directas e indirectas (foros, encuestas) y espacios de diálogo entre ciudadanos y profesionales para mejorar los servicios sociales.

  66. Artículo 64 — Participación institucional

    La participación institucional y de representación social se articula mediante órganos colegiados consultivos, que se rigen por sus normas propias y la normativa del régimen jurídico del sector público.

  67. Artículo 65 — Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

    El Consejo de Servicios Sociales es el máximo órgano consultivo. Representa a la Comunidad, entidades locales, Tercer Sector, asociaciones de usuarios, colegios profesionales, universidades y sindicatos. Sus funciones incluyen recibir información, emitir recomendaciones e informar proyectos norm

  68. Artículo 66 — Consejos locales de servicios sociales

    Las entidades locales pueden constituir consejos locales de servicios sociales con la misma finalidad que los órganos de la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial y competencias.

  69. Artículo 67 — Impulso del voluntariado

    La Comunidad de Madrid promueve el voluntariado como participación ciudadana. Es complementario al sistema público, sin relación laboral ni contraprestación económica, y no sustituye la labor profesional.

  70. Artículo 68 — Disposición general

    Las Administraciones públicas pueden prestar servicios sociales directamente o mediante gestión indirecta legalmente establecida.

  71. Artículo 69 — Gestión directa de las Administraciones públicas

    La gestión directa usa recursos propios. Inspección, control, autorización y registro se realizan mediante gestión directa por las Administraciones públicas.

  72. Artículo 70 — Gestión indirecta de los servicios sociales

    Entidades privadas pueden gestionar servicios sociales indirectamente. Están sujetas a inspección, deben colaborar con la Administración y contar con sistemas de información interoperables para extracción directa de datos.

  73. Artículo 71 — Prestación de servicios sociales por entidades privadas

    Entidades privadas pueden prestar servicios sociales si cumplen la ley. Se requiere autorización administrativa o comunicación previa. Las subvenciones públicas exigen coordinación con el Sistema Público.

  74. Artículo 72 — Régimen de concertación en el Sistema Público de Servicios Sociales

    El concierto social es un instrumento no contractual para programas sociales. El Consejo de Gobierno regula condiciones, duración, obligaciones, seguimiento, sanciones y extinción. Los conciertos se inscriben en el Registro.

  75. Artículo 73 — Principios de la concertación

    La concertación requiere evaluar necesidades previas y cumplir principios de subsidiariedad, igualdad, libertad de acceso, publicidad, transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

  76. Artículo 74 — Objeto del concierto social

    Se puede concertar reserva de plazas (mediante derivación administrativa) o gestión integral de programas/centros. Permite concertación conjunta con varias entidades, estableciendo coordinación obligatoria.

  77. Artículo 75 — Requisitos para la suscripción de conciertos

    Personas físicas o jurídicas privadas pueden suscribir conciertos con la Administración, cumpliendo la ley, los principios del artículo 73 y la normativa de desarrollo.

  78. Artículo 76 — Financiación del régimen de concierto

    Los fondos para servicios concertados se incluyen en los presupuestos. Anualmente se fijan módulos económicos que cubren costes fijos, variables e indirectos, sin incluir beneficio industrial. Se puede establecer un precio por plaza ocupada y otro inferior por plazas no ocupadas.

  79. Artículo 77 — Calidad de los servicios sociales

    Se promueve la formación e investigación. La Cartera de Servicios define criterios mínimos de calidad exigibles a todas las prestaciones, sobre recursos, gestión y resultados. Las evaluaciones se coordinan con la unidad de calidad y se garantiza el cumplimiento mediante inspección y control.

  80. Artículo 78 — Objetivos de la calidad en los servicios sociales

    La consejería promueve calidad con objetivos como formación, auditorías e información pública. El plan de calidad incluye indicadores, requisitos, métodos de mejora, participación de usuarios y gestión de quejas.

  81. Artículo 79 — Calidad en la práctica profesional

    Los profesionales de servicios sociales deben tener titulación específica para cada puesto. La gestión de competencias busca un desempeño eficaz alineado con los objetivos de calidad del sistema.

  82. Artículo 80 — Evaluación en el Sistema Público de Servicios Sociales

    La evaluación de servicios sociales busca evidenciar la eficacia de políticas, mejorar la calidad de prestaciones y orientar el diseño de programas con participación ciudadana. La Cartera de Servicios define métodos e indicadores. La Comunidad de Madrid exige sistemas de evaluación de calidad.

  83. Artículo 81 — Transparencia

    Administraciones públicas y entidades privadas vinculadas al Sistema Público de Servicios Sociales cumplen obligaciones de transparencia y publicidad activa según la Ley 10/2019. La información se facilita en formatos abiertos, reutilizables y con metadatos, conforme a normas españolas y europeas.

  84. Artículo 82 — Objeto de la actuación inspectora

    La actuación inspectora de la Comunidad de Madrid controla, vigila y orienta el cumplimiento normativo de centros y servicios sociales, supervisando su funcionamiento y asegurando la calidad exigida. Esta función la ejerce la consejería competente en la materia.

  85. Artículo 83 — Personal inspector

    La consejería acredita a funcionarios públicos como personal inspector, valorando experiencia en servicios sociales. La plantilla debe ser suficiente. El inspector actúa como agente de la autoridad, con independencia, secreto profesional y principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.

  86. Artículo 84 — Actuaciones inspectoras

    Los centros de atención social se inspeccionan periódicamente; los residenciales y de atención diurna, al menos una vez al año. El personal inspector puede acceder a instalaciones, datos, expedientes y entrevistar usuarios. Se levantan actas con copia para los interesados, que tienen validez probatoria en procedimientos sancionadores.

  87. Artículo 85 — Propuesta de adopción de medidas provisionales

    Si la inspección detecta riesgos para usuarios, el inspector propone medidas provisionales a la consejería. Si hay indicios de delito, se informa al Ministerio Fiscal. La confirmación o levantamiento de medidas sigue el artículo 110.

  88. Artículo 86 — Programas de investigación, desarrollo e innovación

    La Comunidad de Madrid impulsa investigación aplicada en servicios sociales. Pueden participar instituciones, entidades y profesionales en programas locales, nacionales o internacionales. Se establecen fórmulas de colaboración y condiciones para transferir resultados al sistema público.

  89. Artículo 87 — Formación

    La consejería competente promueve formación especializada, inicial y continua para todos los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, colaborando con la consejería de formación de la Comunidad de Madrid.

  90. Artículo 88 — Principios de financiación

    Los créditos presupuestarios de la Comunidad de Madrid aseguran la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme a la legislación, el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios, respetando los niveles de calidad establecidos.

  91. Artículo 89 — Recursos generales del Sistema Público de Servicios Sociales

    La financiación incluye créditos de la Comunidad, entidades locales, Estado (incluida dependencia), organismos supranacionales, recursos extraordinarios, subvenciones, donaciones, inversión de impacto, aportaciones de usuarios y otros recursos.

  92. Artículo 90 — Financiación por la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid financia servicios sociales, centros y prestaciones. Prioriza mancomunidades de municipios <20.000 hab. Los municipios no integrados reciben financiación similar a los >20.000. Se permite cofinanciación y proyectos piloto. Las competencias transferidas incluyen medios.

  93. Artículo 91 — Aportaciones de los usuarios y régimen de precios

    Los usuarios pueden aportar según capacidad económica, garantizando equidad. El acceso no se limita por ingresos. Hay modalidades alternativas de pago. La estancia en centros de discapacidad y menores en protección es gratuita. Los precios privados se comunican al consumo.

  94. Artículo 92 — Otras contribuciones de personas o entidades al Sistema Público de Servicios Sociales

    Personas y entidades pueden colaborar con el Sistema Público de Servicios Sociales mediante convenios o mecenazgo (fondos, bienes o servicios). Los mecenas deciden el destino, se informan de resultados y tienen visibilidad de su nombre.

  95. Artículo 93 — Infracciones en materia de servicios sociales

    Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley son infracciones administrativas. Se clasifican en leves, graves y muy graves según la obligación infringida y el derecho afectado.

  96. Artículo 94 — Sujetos responsables

    Son responsables los titulares, gestores y administradores de centros (con dolo o culpa), quienes actúen fraudulentamente y los usuarios. Los titulares responden directamente y subsidiariamente. Los colaboradores solo si la ley lo prevé.

  97. Artículo 95 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo cuenta desde la comisión, o desde su finalización si es continuada.

  98. Artículo 96 — Infracciones leves

    Es infracción leve el incumplimiento de requisitos legales, estándares de calidad publicados en el Portal de Transparencia o similares, que no sea grave ni genere riesgo para la seguridad o salud de los usuarios.

  99. Artículo 97 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplir requisitos que afecten a usuarios; descuidar asistencia o imponer horarios inadecuados; no actualizar expedientes; no suscribir contratos; exceso de ocupación; falta de personal cualificado; malas condiciones higiénicas; iniciar actividades sin comunicar; violar la

  100. Artículo 98 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: causar daños permanentes o quirúrgicos; incumplir medidas provisionales; vulnerar derechos/confidencialidad; actuar sin autorización; impedir inspección con violencia; agredir a usuarios o inspectores; reincidir en faltas graves en un año.

  101. Artículo 99 — Infracciones leves

    Son leves: no facilitar datos exigibles; no comparecer injustificadamente a renovación de prestaciones; mostrar falta de respeto a personal o usuarios; incumplir reglamentos no tipificados como graves.

  102. Artículo 100 — Infracciones graves

    Son graves: falsear datos no determinantes, no comunicar cambios de circunstancias, dañar instalaciones, alterar gravemente la convivencia o poner en peligro a personal, usuarios o visitantes.

  103. Artículo 101 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: reincidir en infracciones graves en un año, falsear datos determinantes para acceder a la prestación, o cometer agresión física o sexual a personal, usuarios o visitantes.

  104. Artículo 102 — Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social

    Centros: multas de hasta 10k (leves), 10k-100k (graves), 100k-1M (muy graves). Muy graves: inhabilitación 5 años, prohibición ejercicio, cierre 1-10 años, financiación 1-5 años. Si hay beneficio ilícito, multa hasta 6 veces su importe.

  105. Artículo 103 — Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones

    Usuarios: leves, amonestación o multa 100-300 euros. Graves, suspensión 12 meses o traslado. Muy graves: extinción prestación, suspensión servicio 1-5 años, traslado definitivo o expulsión del centro.

  106. Artículo 104 — Criterios de graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones considerando: gravedad, intencionalidad, riesgo para usuarios, número afectados, reincidencia, lucro, inobservancia de requerimientos y reparación de daños antes de finalizar el procedimiento.

  107. Artículo 105 — Enriquecimiento injusto

    Quien obtenga enriquecimiento injusto debe restituirlo a la Administración al tener noticia o ser reclamado. La persona infractora es responsable solidario de dicha restitución como sanción accesoria.

  108. Artículo 106 — Publicidad de la sanción

    El órgano competente puede publicar sanciones firmes por riesgo, reincidencia o intencionalidad. Se publica el nombre de responsables e infracciones en el Portal de Transparencia y medios, para prevenir conductas similares.

  109. Artículo 107 — Actualización de las sanciones

    La actualización de las cuantías de las sanciones se realiza mediante norma reglamentaria del Consejo de Gobierno.

  110. Artículo 108 — Procedimiento

    Las sanciones requieren procedimiento. El plazo de resolución es de un año. Si se supera sin resolución, caduca. El cierre de centros lo decide el Consejo de Gobierno.

  111. Artículo 109 — Concurrencia de infracciones y delitos

    Si los hechos pueden ser delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme. Si no es delito, se continúa con los hechos probados judicialmente.

  112. Artículo 110 — Medidas provisionales en el procedimiento sancionador

    Se pueden adoptar medidas provisionales urgentes antes de iniciar el procedimiento, debiendo confirmarse en 15 días. El afectado puede alegar. Se extinguen al finalizar el procedimiento.

  113. Artículo 111 — Pago voluntario y reducción de la sanción

    El pago voluntario de sanciones pecuniarias permite aplicar reducciones de cuantía conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

  114. Artículo 112 — Ejecución forzosa

    Las multas se exigen por vía de apremio. Se pueden imponer multas coercitivas reiteradas si no se cumple en el plazo, en actos personalísimos, cuando no procede compulsión directa o la persona obligada puede delegar la ejecución. La cuantía puede aumentar un 20% en su máximo.

  115. Artículo 113 — Destino del importe de las sanciones

    Los ingresos por sanciones se destinan a mejorar la calidad y cobertura del sistema de servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

  116. Disposición adicional primera — Integración de prestaciones del Sistema de Seguridad Social

    Se integran en el catálogo de prestaciones: pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, pensiones asistenciales para mayores y enfermos incapacitados, subsidio de garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona y subsidio de movilidad para personas con discapacidad.

  117. Disposición adicional segunda — Prestación de servicios de Atención Social Especializada por los municipios

    El Mapa de Servicios Sociales identificará los centros de Atención Social Especializada de titularidad municipal. Los gestionados por entidades locales al entrar en vigor la ley mantendrán su financiación y se integrarán en la Red de Atención Social Especializada del Sistema Público.

  118. Disposición adicional tercera — Regulación de las ayudas económicas de emergencia

    El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las normas de concesión y justificación de las prestaciones económicas de emergencia del Sistema Público de Servicios Sociales.

  119. Disposición transitoria primera — Traslado de la Historia Social Única

    Si no hay acceso digital a la Historia Social Única, el centro de origen debe remitir copia completa al centro de destino para garantizar el conocimiento del proceso y la actualización del expediente.

  120. Disposición transitoria segunda — Custodia y conservación de la Historia Social Única en formatos y archivos no digitalizados ni interoperables

    Mientras no haya digitalización plena, la custodia recae en la dirección del centro de Atención Social Primaria. En caso de cierre, se traspasa a otros centros o al profesional de referencia, cumpliendo la normativa de archivos y protección de datos.

  121. Disposición transitoria tercera — Validez de la inscripción en el Registro para contratar o concertar la realización de programas o la prestación de servicios en centros y servicios de atención social

    Los centros y servicios previamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social quedan sujetos a esta ley. Hasta el desarrollo reglamentario, bastará dicha inscripción para contratar o concertar servicios.

  122. Disposición transitoria cuarta — Procedimiento de autorización en tramitación

    Las solicitudes de autorización en tramitación se rigen por la normativa vigente al momento de la solicitud. El funcionamiento posterior de los centros autorizados se somete a lo establecido en la disposición transitoria tercera.

  123. Disposición transitoria quinta — Normativa reglamentaria de aplicación transitoria

    Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley, se aplicarán las normas de desarrollo existentes, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente norma.

  124. Disposición transitoria sexta — Adaptación de los sistemas de información para su interoperabilidad

    Entidades locales y privadas de servicios sociales deben adaptar sus sistemas de información para garantizar la interoperabilidad en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  125. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular: Ley 11/2002, Ley 11/2003 y Orden 1311/2017 (Carta de Derechos Sociales).

  126. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo normativo

    El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  127. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2023
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 304, de 22 de diciembre de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOCM núm. 9 de 11 de enero de 2023 BOCM-m-2023-90007
  • de la Corrección de errores de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en BOCM núm. 10 de 12 de enero de 2023 BOCM-m-2023-90009
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