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En vigorLey

Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 9/1999, L 9/99
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28 de mayo de 1999·26 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-1999-11986
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, protegen y gestionan los museos y sus colecciones en la Comunidad de Madrid para garantizar su acceso al público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a museos y colecciones en la Comunidad de Madrid, excepto los de competencia del Estado.

  2. Artículo 2 — Museos y colecciones

    Museos: instituciones permanentes abiertas al público que conservan y difunden colecciones culturales con personal técnico. Colecciones: bienes culturales sin todos los requisitos de museo. No son museos bibliotecas, archivos, etc. La posesión de bienes no registrados se rige por la legislación de.

  3. Artículo 3 — Funciones de los museos

    Los museos adquieren, investigan, exponen y publican sobre sus fondos. Realizan actividades pedagógicas, culturales y políticas del organismo competente. Pueden hacer otras actividades culturales si tienen instalaciones adecuadas y no perjudican sus funciones.

  4. Artículo 4 — Museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid,

    La creación de museos de la Comunidad se acuerda por Decreto. Se definen objetivos, fondos y organización. En disolución, los fondos se depositan en otro museo acorde. Deben tener normativa de seguridad y pueden contar con Patronato o asociaciones de amigos.

  5. Artículo 5 — Museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid

    La Comunidad puede gestionar museos estatales mediante Convenios, con preferencia para bienes en peligro. La gestión sigue el Convenio, esta Ley y la legislación de Patrimonio Histórico, sin perjuicio del régimen de protección estatal.

  6. Artículo 6 — Museos y colecciones municipales

    La Comunidad fomenta museos municipales pedagógicos sobre la historia y cultura local, ayudando a su mantenimiento. Su creación requiere autorización de la Consejería de Educación y Cultura. La Comunidad puede gestionar museos municipales mediante Convenios.

  7. Artículo 7 — Creación y autorización de museos y colecciones

    Crear museos exige garantizar conservación y exhibición. Requisitos para autorización: inmueble permanente, colección adecuada, fondos accesibles, inventario, horario, personal cualificado, presupuesto fijo y estatutos. La sede debe ser accesible.

  8. Artículo 8 — Fomento y participación de la Comunidad de Madrid en la creación y gestión de museos y colecciones de interés regional

    El Gobierno declara de interés regional museos por su valor patrimonial. Fomenta su creación y gestión, participa en su titularidad mediante convenio y promueve cooperación con otras instituciones mediante acuerdos informados a la Asamblea.

  9. Artículo 9 — Apoyo de la Comunidad de Madrid a los museos y colecciones de interés regional

    La Comunidad apoya a museos de interés regional con ayudas económicas, asesoramiento técnico, apoyo a restauración, documentación y difusión, y otras medidas mediante convenios.

  10. Artículo 10 — Concepto

    El Sistema Regional de Museos es el conjunto organizado de museos y colecciones de interés regional gestionados o coordinados por la Comunidad de Madrid.

  11. Artículo 11 — Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de museos y colecciones integradas en el sistema de museos

    La Consejería de Educación y Cultura diseña la política museística, gestiona el sistema, asiste técnicamente, inspecciona museos y coopera con otros sistemas.

  12. Artículo 12 — Museos y colecciones integrantes del sistema de museos de la Comunidad de Madrid

    El Sistema Regional de Museos incluye: museos de titularidad de la Comunidad de Madrid; aquellos en cuya titularidad o gestión participe; y los de otras entidades de interés regional que se incorporen voluntariamente mediante convenio. También pueden integrarse los museos estatales gestionados por C

  13. Artículo 13 — Efectos y obligaciones de la integración en el sistema de museos de la Comunidad de Madrid

    La integración en el Sistema Regional de Museos exige instalaciones adecuadas, personal cualificado, conservación, catálogo, materiales divulgativos, mantener fondos, coordinar adquisiciones, facilitar acceso a investigadores, autorizar derechos económicos, visibilidad y mantener condiciones inicia

  14. Artículo 14 — Naturaleza jurídica de los bienes

    Los bienes muebles de los museos son Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y bienes de interés cultural. Los titulares tienen deberes de conservación. Los inmuebles se incluyen en el Inventario de Bienes Culturales o se declaran de interés cultural según la legislación.

  15. Artículo 15 — Derechos de tanteo y retracto

    La Comunidad de Madrid puede ejercer derechos de tanteo y retracto sobre transmisiones onerosas de fondos museísticos o inmuebles de interés cultural. El Ayuntamiento ejerce el derecho subsidiariamente. El ejercicio se regula por la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

  16. Artículo 16 — Expropiación

    La expropiación procede por incumplimiento de obligaciones de protección, mantenimiento, custodia y conservación, o por cambio de uso sin autorización. También por necesidad de suelo para creación, ampliación, mejora y seguridad de los museos, incluyendo inmuebles colindantes.

  17. Artículo 17 — Salida y traslado de fondos

    Para bienes estatales depositados en museos no estatales, basta notificar a la Consejería de Educación y Cultura su salida o traslado. No podrán disgregarse las colecciones salvo autorización previa de la Consejería y en los casos previstos por la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad.

  18. Artículo 18 — Constitución de depósitos

    La Consejería de Educación y Cultura acuerda depósitos en museos del sistema. Se fijan plazos, lugar de exhibición y condiciones de conservación según titularidad del museo.

  19. Artículo 19 — Depósito forzoso

    La Consejería de Educación y Cultura puede ordenar depósito forzoso de fondos en caso de clausura o riesgos para su conservación, reintegrándolos al desaparecer la causa.

  20. Artículo 20 — Restauración de fondos

    La restauración de fondos museísticos requiere autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura. Debe coordinarse por el Instituto de Conservación o talleres del museo con personal cualificado. La Consejería puede suspender cautelarmente restauraciones inadecuadas.

  21. Artículo 21 — Deberes generales de los museos y colecciones

    Deberes: inventario actualizado, informar horario, facilitar acceso a investigadores, remitir estadísticas, difundir cultura, garantizar seguridad y accesibilidad infantil. La Consejería puede inspeccionar instalaciones y libros, y designar comisionados externos para auditorías.

  22. Artículo 22 — Libros de registro e inventario de fondos

    Museos y colecciones llevan libros de registro cronológicos (ingresos/salidas) e inventarios anuales. La Consejería de Educación y Cultura mantiene un inventario general informático y multimedia de los fondos de todos los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.

  23. Artículo 23 — Régimen de visitas

    Museos abiertos 5 días/semana. Horario por convenio. La Consejería autoriza ingresos y fija 1 día gratis semanal. Prohibida discriminación. Adaptación para discapacidad.

  24. Artículo 24 — Copias y reproducciones

    Copias para investigación/difusión. Deben indicar origen. La Consejería autoriza uso comercial; su omisión se sanciona. Bienes del Estado requieren autorización estatal.

  25. Artículo 25 — Gestión de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid

    La Consejería crea un Registro de Museos y Colecciones. Incluye datos de titulares, director, domicilio, especialidad, fondos y normas de funcionamiento.

  26. Artículo 26 — Personal y dirección

    Personal técnico suficiente y Director responsable. Funciones: gestión, seguridad, plan anual. Prohibida actividad comercial incompatible con el patrimonio custodiado.

  27. Artículo 27 — Creación y contenido del Registro

    La Consejería de Educación y Cultura crea un Registro de Museos. Se inscriben datos de titulares, directores, domicilio, especialidad, fondos, normas y medios, según reglamento.

  28. Artículo 28 — Inscripción

    Museos y colecciones se inscriben en un Registro. La inscripción es requisito indispensable para recibir ayudas de la Comunidad. Excepcionalmente, se pueden conceder ayudas a no inscritos para obtener el reconocimiento. La Consejería de Educación y Cultura regula el Registro.

  29. Artículo 30 — Sanciones y régimen aplicable

    Las sanciones por infracciones de esta Ley, su régimen de responsabilidad, procedimiento y prescripción se regulan por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

  30. Disposición adicional primera

    En seis meses desde la entrada en vigor, se crea el Museo Etnológico en el Palacio Goyeneche (Nuevo Baztán) para divulgar el patrimonio histórico, antropológico y natural.

  31. Disposición adicional segunda

    Para museos de la Iglesia Católica y otras confesiones, se aplican los Acuerdos del Estado español. Se acordará con sus representantes el uso religioso de los fondos.

  32. Disposición adicional tercera

    Son museos de la Comunidad de Madrid: Arqueológico y Casa Natal de Cervantes (Alcalá de Henares), Taurino (Las Ventas) y colección «Picasso» (Buitrago de Lozoya). Deben adaptarse en 3 meses.

  33. Disposición adicional cuarta — Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid

    Se crea la Comisión Regional de Museos como órgano consultivo. Debe constituirse en 1 año desde la publicación. Incluye representantes de ayuntamientos, universidades, museos y grupos parlamentarios.

  34. Disposición adicional quinta

    La Consejería de Educación y Cultura solicitará dictamen al Consejo Regional del Patrimonio Histórico y a la Comisión Regional de Museos cuando lo estime conveniente para aplicar la Ley.

  35. Disposición adicional sexta

    La Comunidad de Madrid dictará normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Museos en 6 meses desde la entrada en vigor, para integrar los museos y colecciones correspondientes.

  36. Disposición adicional séptima

    El Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares) se rige por el Decreto 163/1997 y por la presente Ley.

  37. Disposición adicional octava

    Las referencias de la Ley 9/1999 a instituciones, entidades y órganos administrativos se entienden dirigidas a los que sean competentes en cada momento.

  38. Disposición transitoria primera

    Hasta crear el Instituto de Conservación, la Dirección General de Patrimonio Cultural ejercerá sus funciones. El Instituto se pondrá en marcha en 6 meses desde la publicación.

  39. Disposición transitoria segunda

    En 1 año, los municipios de más de 5.000 habitantes deben señalizar la ubicación de los museos en entradas y salidas visibles del núcleo urbano.

  40. Disposición transitoria tercera

    La Consejería de Educación y Cultura elaborará y publicará el mapa museístico de la Comunidad de Madrid, incluyendo museos y colecciones públicas o privadas reconocidos.

  41. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno puede dictar normas reglamentarias para cumplir esta Ley, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura.

  42. Disposición final segunda

    La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 94, de 22 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1.1.18 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley 10/1998, de 9 de julio BOE-A-1998-20650

Leyes que la modifican

  • lo indicado de los arts. 7.2, 17.1 y 20.3, por Ley 1/2001, de 29 de marzo BOE-A-2001-11964
  • los arts. 3.1 y 21.1, por Ley 4/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-14347
  • el art. 23.5, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
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