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Decreto 1437/1966, de 16 de junio, por el que se crea el «Museo de Aeronáutica y Astronáutica»

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28 de junio de 1966·Ministerio del Aire·BOE-A-1966-10136
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea el Museo de Aeronáutica y Astronáutica, un espacio dedicado a conservar y exponer la historia de la aviación española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se crea el Museo de Aeronáutica y Astronáutica, dependiente del Ministerio del Aire, con sede en Madrid, para exaltar gestas aeronáuticas y divulgar la historia de la aviación.

  2. Artículo segundo

    El Museo adquiere, clasifica, conserva y expone objetos y documentos adecuados. También puede exhibir material de particulares o entidades en depósito.

  3. Artículo tercero

    El fondo del Museo se forma con objetos estatales del Ministerio del Aire, donativos, legados y adquisiciones futuras.

  4. Artículo cuarto

    El Museo es regido por un Patronato dependiente del Ministerio del Aire, con capacidad para adquirir y administrar recursos. Cuenta con Director, Subdirector y personal necesario.

  5. Artículo quinto

    El Patronato lo presiden el Ministro del Aire y el Jefe del Estado Mayor. Son vocales Subsecretarios, directores y hasta ocho designados por el Ministerio. El Subdirector es secretario.

  6. Artículo sexto

    El Museo de Aeronáutica y Astronáutica dispone como recursos financieros de las subvenciones asignadas en los presupuestos del Estado y de los donativos y legados en metálico que se le realicen.

  7. Artículo séptimo

    Se faculta al Ministro del Aire para dictar disposiciones de desarrollo y aprobar el Reglamento del Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 1966
Departamento
Ministerio del Aire
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