Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
También conocida como: L 1/2001, L 1/01Esta ley fija el tiempo máximo que tiene la administración de Madrid para responder a tus solicitudes y qué ocurre si no recibes respuesta a tiempo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2732Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2004Reforma BOE-A-2004-12575Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-4377Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2001Versión original BOE-A-2001-11964
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Duración de procedimientos y efectos del silencio
El plazo máximo para resolver y notificar se fija en el anexo. Si vence sin resolución expresa, se producen los efectos señalados en dicho anexo.
Artículo 2 — Habilitación para la modificación reglamentaria
El Consejo de Gobierno puede reducir plazos (máx. 6 meses) o cambiar efectos por decreto. El aumento de plazos o cambio inverso requiere ley. Se aplican mismas reglas a la Ley 8/1999.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no se le aplica la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias. Concretamente: art. 13.2 Ley 4/1999; apartados 3.8, 3.12, 5.3 Ley 8/1999; arts. 7.2, 17.1, 20.3 Ley 9/1999; y párrafo segundo disp. adicional Ley 8/1999.
Disposición final primera — Modificación del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril
Modifica la Ley 8/1999 de Madrid. El Presidente firma convenios con otras CCAA, Estado y órganos constitucionales. Los Consejeros firman los demás, salvo que se eleve por relevancia. La firma no altera competencias de gasto.
Disposición final segunda — Habilitación al Gobierno
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre duración máxima y silencio administrativo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2001, de 29 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 85, de 10 de abril de 2001.
Leyes en las que se basa
- los arts. 26.1.3 y 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Lo indicado del los apartados 3.8, 3.12, 5.3 del anexo y apartado 1 de la disposición adicional y MODIFICA el art. 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-11985
- Lo indicado de los arts. 7.2, 17.1 y 20.3 de la Ley 9/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-11986
- Lo indicado del art. 13.2 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12334
- Ley 4/1999, de 13 de enero BOE-A-1999-847
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
Leyes que la modifican
- el apartado 5.2 del anexo indicado y SE MODIFICAN los núms. 1 y 9 del mismo, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
- el anexo, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 BOE-A-2004-12575
- el anexo, por Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
- el anexo, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
- el art. 2.1 y el anexo, por Ley 8/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-4181
- el anexo, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
- el anexo.8.2, por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
- el anexo, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5523
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