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En vigorLey

Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 2/2023, L 2/23
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9 de junio de 2023·29 de diciembre de 2023·Comunidad de Madrid·BOE-A-2023-13672
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo crear, organizar y gestionar cooperativas en la Comunidad de Madrid, estableciendo los derechos y deberes de sus socios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto, concepto y principios de actuación

    La ley regula cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones en la Comunidad de Madrid. La cooperativa es una sociedad voluntaria, de propiedad conjunta y gestión democrática, que actúa con diligencia, transparencia y responsabilidad social.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico

    La ley se aplica a cooperativas con actividad principal en la Comunidad de Madrid. No se aplica a cooperativas de viviendas con promociones fuera. Prevalece la regulación específica de cada tipo de cooperativa sobre la general

  3. Artículo 3 — Denominación

    Las cooperativas deben usar 'Sociedad Cooperativa Madrileña' o 'S. Coop. Mad.' en su nombre. Las de segundo grado deben indicar su grado. Prohibidas denominaciones confusas.

  4. Artículo 4 — Domicilio social

    Las cooperativas deben tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid, ya sea donde desarrollen su actividad principal o donde centralicen la gestión administrativa.

  5. Artículo 5 — Responsabilidad

    La cooperativa responde con su patrimonio, excepto el fondo de educación. La responsabilidad de los socios se limita al importe nominal de sus aportaciones al capital social.

  6. Artículo 6 — Secciones

    Los estatutos pueden crear secciones con autonomía de gestión y patrimonio separado, como secciones de crédito limitadas al interior. Los acuerdos de la sección obligan a sus socios y son impugnables. La asamblea general puede suspender acuerdos contrarios a la ley. La gestión corresponde

  7. Artículo 7 — Constitución

    La cooperativa se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, adquiriendo personalidad jurídica desde la inscripción.

  8. Artículo 8 — Número mínimo de socios

    Las cooperativas requieren 3 socios (2 en 2º grado). Las de trabajo, social y ambulante pueden empezar con 2 socios, debiendo incorporar el 3º en 24 meses. Mientras tanto, los acuerdos son unánimes, el capital es 50% por socio y no hay retorno cooperativo.

  9. Artículo 9 — Proceso de constitución

    La asamblea constituyente aprueba estatutos y designa administradores. El acta debe incluir lugar, fecha, asistentes, deliberaciones, votaciones y texto estatutario. Se puede omitir la asamblea si todos los promotores otorgan la escritura pública directamente.

  10. Artículo 10 — Cooperativa en periodo de constitución

    La futura cooperativa añade «en constitución» a su nombre. La asamblea acepta o rechaza actos en 3 meses tras inscripción. Si no se constituye, responden los gestores solidariamente con el patrimonio de aportaciones.

  11. Artículo 11 — Contenido mínimo de los estatutos sociales

    Los estatutos deben regular: denominación, domicilio, duración, ámbito, objeto social, clases de socios, requisitos de admisión y baja, condiciones para socios asalariados, derechos/deberes, disciplina, órganos sociales, capital mínimo, aportaciones, ejercicio económico, disolución, liquidación, se,

  12. Artículo 12 — Escritura de constitución

    La escritura de constitución se otorga en 30 días hábiles. Debe incluir identidad de promotores, voluntad de fundar, requisitos de socios, aportaciones mínimas desembolsadas, estatutos, cargos sociales aceptados, certificación de denominación única y valoración de aportaciones no dinerarias.

  13. Artículo 13 — Inscripción

    La inscripción debe solicitarse en 2 meses. El Registro resuelve en 3 meses. El silencio es positivo. Contra denegación, recurso de alzada.

  14. Artículo 14 — Personas que pueden ser socios

    Pueden ser socios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes. Los entes públicos son socios si el objeto no implica autoridad pública.

  15. Artículo 15 — Socios de trabajo

    Los trabajadores pueden ser socios de trabajo si los estatutos lo permiten, fijando condiciones equitativas. Las pérdidas se imputan al fondo de reserva y socios usuarios para garantizar un salario mínimo, salvo que las pérdidas sean por deficiencias de los socios de trabajo.

  16. Artículo 16 — Adquisición de la condición de socio

    La admisión de socios requiere solicitud escrita. La administración resuelve en 45 días; silencio positivo. El acuerdo es recurrible en 30 días ante comité o asamblea. La denegación también es recurrible en 30 días. La resolución del recurso es en 30 días. La desestimación se impugna ante el juzgado

  17. Artículo 17 — Régimen de pertenencia del socio a la cooperativa

    La pertenencia es indefinida. Los estatutos pueden establecer vínculos temporales máx. 5 años o hasta fin de ejercicio. Estos socios no superan la quinta parte del total ni de sus votos. Los derechos y obligaciones son equivalentes a los demás socios

  18. Artículo 18 — Baja voluntaria de los socios

    La baja voluntaria requiere preaviso (máx. 6 meses físicos, 1 año jurídicas). No justificada si incumple plazos o compite en <1 año. Justificada por desacuerdo con acuerdos de asamblea (fusión, transformación, etc.). La administración califica en 3 meses.

  19. Artículo 19 — Baja obligatoria

    La baja obligatoria ocurre por pérdida de requisitos. Se acuerda de oficio con audiencia. No es ejecutiva hasta ratificación del comité de recursos o asamblea. Es justificada si no hay voluntad de incumplir. El socio disconforme puede recurrir.

  20. Artículo 20 — Expulsión

    La expulsión requiere expediente por falta muy grave. El socio puede recurrir en 2 meses (1 mes en cooperativas de trabajo) ante comité o asamblea. La resolución debe emitirse en 4 meses (prorrogables 2). Si no se resuelve, se estima el recurso. La expulsión es ejecutiva al ratificarla el órgano o v

  21. Artículo 21 — Obligaciones y derechos de los socios

    Los socios deben asistir a asambleas, participar en el objeto social, no competir, guardar secreto, desembolsar aportaciones, formarse y comunicar cambios de domicilio. Tienen derecho a elegir cargos, proponer, votar, recibir información, liquidar aportaciones con intereses y obtener retorno

  22. Artículo 22 — Derecho de información

    Los estatutos deben garantizar información económica y social. Los socios tienen derecho a copias de estatutos, examinar documentos antes de asambleas, solicitar ampliación de información, recibir actas en 30 días y examinar libros. Socios con >10% o 100 socios pueden solicitar otra info en 30 días

  23. Artículo 23 — Normas de disciplina social

    Las sanciones (amonestación, económicas, suspensión, expulsión) requieren falta tipificada en estatutos. Prescriben en 2, 4 y 6 meses. El procedimiento exige audiencia previa. Las sanciones son recurribles en 30 días ante comité o asamblea. La suspensión de derechos debe estar en estatutos

  24. Artículo 24 — Socios inactivos o no usuarios

    Los estatutos pueden autorizar socios inactivos o no usuarios por causa justificada. Sus derechos de voto conjuntos no superarán el 35%. Si la inactividad es por jubilación, el interés sobre aportaciones al capital podrá ser superior al de socios activos, respetando el límite legal

  25. Artículo 25 — Los asociados

    Los asociados aportan capital voluntario, sin obligación ni actividad cooperativizada. Voto máx. 35% del total. Aportaciones máx. 49% del capital. Retribución máx. 35% resultados.

  26. Artículo 26 — Los colaboradores

    Los colaboradores colaboran en el objeto social, no realizan actividad cooperativizada. Sus derechos/obligaciones los regulan estatutos. Voto máx. 35% del total.

  27. Artículo 27 — Composición y competencias

    La asamblea general es el órgano supremo. Decide sobre administración, cuentas, estatutos, fusiones, disolución, etc. Sus acuerdos obligan a todos los socios.

  28. Artículo 28 — Clases de asambleas

    Las asambleas son ordinarias (anual, 6 meses tras cierre) o extraordinarias. La asamblea universal se constituye con todos los socios presentes o representados, firmando orden del día y lista. No se requiere permanencia total para continuar

  29. Artículo 29 — Iniciativa para promover la convocatoria

    La asamblea se convoca por administración, interventores, 10% socios o 50 socios. Si no se convoca en 1 mes, se solicita al juzgado o, excepcionalmente, el interventor (2/3 socios) o socios directamente. El juzgado designa presidente y secretario

  30. Artículo 30 — Forma de la convocatoria

    La convocatoria de la asamblea se anuncia en el domicilio social, centros de trabajo y por carta o medio garantizado, con 15-60 días de antelación. Debe incluir orden del día, lugar, hora (1ª y 2ª convocatoria con 30 min de diferencia) y documentación. El orden del día lo fija la administración, deb

  31. Artículo 31 — Constitución de la asamblea

    La asamblea se constituye en 1ª convocatoria con más de la mitad de socios, y en 2ª con el 10% o 25 socios. Se permite videoconferencia. La mesa la forman presidente y secretario. El presidente dirige la sesión, gestiona la lista de asistentes y puede expulsar a quienes falten al respeto.

  32. Artículo 32 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos requieren estar en el orden del día, salvo excepciones legales. Se votan a mano alzada o secretamente si hay elecciones. Se adoptan por mayoría simple, salvo modificaciones estatutarias o disolución que requieren dos tercios. Las preguntas de los socios se responden en 2 meses.

  33. Artículo 33 — Derecho de voto: atribución y ejercicio

    En cooperativas de 1er grado, cada socio tiene un voto. En superiores, puede ser proporcional, pero ningún socio tendrá más de 1/3 (o 49% si hay menos de 4 socios) de los votos. La representación es limitada a 2 socios. Los estatutos pueden permitir voto a familiares o usar voto dirimente en empate.

  34. Artículo 34 — Acta de la asamblea

    El acta, firmada por presidente y secretario, incluye convocatoria, quórum, asistentes, deliberaciones y resultados. Se aprueba al final o en 15 días por designados. Se puede requerir notario si el 10% de socios lo pide con 7 días de antelación. Los socios pueden solicitar certificación.

  35. Artículo 35 — Asamblea de delegados

    Cooperativas con >500 socios pueden usar asamblea de delegados. Juntas preparatorias eligen delegados (mandato máx. 2 años). Actas se aprueban en 72h. Solo impugnable acuerdo final. Mandatos plurianuales exigen reuniones informativas.

  36. Artículo 36 — Impugnación de los acuerdos de la Asamblea

    Acuerdos contrarios a ley/estatutos o lesivos son impugnables. Caducidad en 1 año (sin plazo si vulneran derechos fundamentales). Legitimados: socios, administradores, interventores, comité recursos y terceros con interés legítimo.

  37. Artículo 37 — El consejo rector y los administradores. Carácter, competencia, prohibiciones e incompatibilidades

    El consejo rector gobierna la cooperativa. Con ≤10 socios, puede haber 1-2 administradores (mandato 2-4 años). Prohibidos: altos cargos públicos, competidores, incapacitados, sancionados (5 años) e inhabilitados concursalmente. Incompatibles: administración, interventoría y comité de recursos (incl.

  38. Artículo 38 — El Presidente

    El presidente preside el consejo rector y representa legalmente la cooperativa. Sus facultades se definen en estatutos. Responde si su actuación no se ajusta a la ley o acuerdos.

  39. Artículo 39 — Composición y elección del consejo rector y de los administradores

    El consejo rector tiene mínimo 3 consejeros (Presidente, Vicepresidente, Secretario). Los estatutos fijan composición, pudiendo incluir independientes (máx. 25%) y representante de trabajadores (>50 asalariados). La asamblea elige por votación secreta. El mandato dura entre 2 y 4 años.

  40. Artículo 40 — Funcionamiento del órgano de administración

    El consejo rector se constituye con más de la mitad de sus miembros. Las actas deben firmarse por presidente y secretario. La delegación de facultades requiere 2/3 de votos y su inscripción en el Registro de Cooperativas.

  41. Artículo 41 — Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros

    Los consejeros responden solidariamente por daños. Se eximen si votan en contra y lo hacen constar. La asamblea puede separarlos por mayoría simple o 2/3. No se permite la dimisión total sin mantener al menos a dos miembros en funciones.

  42. Artículo 42 — Impugnación de los acuerdos del órgano de administración

    Los acuerdos contrarios a ley o estatutos pueden ser impugnados por consejeros y socios. La acción caduca a los 2 meses de conocerse el acuerdo, con un máximo de 1 año desde su adopción.

  43. Artículo 43 — El director

    La asamblea o el órgano de administración designan al director. El cese requiere mayoría de votos y escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

  44. Artículo 44 — Nombramiento y funciones de los interventores

    Hasta 6 interventores elegidos por la asamblea. Mandato de 2 a 4 años. No hay retribución salvo expertos. Informan en 30 días. No se nombran si hay 10 socios o administración simplificada.

  45. Artículo 45 — Comité de recursos

    El comité de recursos, de al menos 5 miembros, resuelve sanciones. Mandato mínimo 3 años. Votación secreta sin voto de calidad. Acuerdos ejecutivos y definitivos, impugnables como de asamblea.

  46. Artículo 46 — Otras instancias colegiadas de participación

    Se pueden crear comisiones o comités consultivos. Sus miembros pueden ser retribuidos y responden según las normas del consejo rector. En cooperativas de viviendas aplica el artículo 117.1.

  47. Artículo 47 — El capital social

    Capital variable (mín. 1€). <3.000€: reserva obligatoria y responsabilidad solidaria. 25% desembolso inicial. Aport. A (reembolso) y B (limitado). Máx. 45% por socio. Títulos nominativos o libretas. Aport. no dinerarias requieren experto.

  48. Artículo 48 — Aportaciones obligatorias al capital social

    Los estatutos fijan la aportación obligatoria al capital. La asamblea puede imponer nuevas aportaciones. Los nuevos socios pagan según el IPC y las condiciones vigentes, salvo que los estatutos establezcan condiciones más favorables.

  49. Artículo 49 — Aportaciones voluntarias al capital social

    La asamblea puede emitir títulos de aportación voluntaria. El órgano de administración puede hacerlo hasta un límite anual fijado por la asamblea. Se permite convertir aportaciones voluntarias en obligatorias y viceversa según los estatutos.

  50. Artículo 50 — Remuneración de las aportaciones

    Los estatutos fijan intereses en aportaciones obligatorias; los voluntarios, el acuerdo de emisión. La remuneración requiere resultados positivos y no supera seis puntos sobre el interés legal. Las aportaciones clase B de socios dados de baja tienen preferencia en el pago.

  51. Artículo 51 — Actualización de las aportaciones

    El balance puede regularizarse como sociedades de capital. La plusvalía compensa pérdidas anteriores; el resto incrementa fondo reserva obligatorio y actualiza capital (o se reparte por tercios si hay reserva voluntaria). Puede crearse reserva especial para actualizar aportaciones restituidas.

  52. Artículo 52 — Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones voluntarias son transmisibles libremente entre socios; las obligatorias, solo para adecuar al estatuto. Se comunica en 15 días. También a quienes soliciten ingreso en 3 meses. En baja obligada, a familiares en 3 meses. Herederos pueden ser socios o exigir liquidación.

  53. Artículo 53 — Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio

    El reembolso se liquida según balance del semestre de baja, disponible en 3 meses. Se deducen pérdidas y sanciones. Plazo máximo: 5 años (expulsión), 3 (otras), 1 (defunción). Se paga interés legal. Los socios reembolsados responden de deudas anteriores durante 5 años.

  54. Artículo 54 — Reducción del capital social

    La reducción del capital social puede darse por baja de socio, reembolso voluntario, amortización, pérdidas o cambio de aportación mínima. Es obligatoria si las pérdidas superan dos tercios del capital y no se recuperan en un ejercicio. No puede bajar del mínimo estatutario salvo modificación de los

  55. Artículo 55 — Otros medios de financiación

    Los estatutos pueden establecer cuotas de ingreso y periódicas no reintegrables, máx. 30% de la aportación obligatoria. Los bienes entregados para gestión no son capital ni patrimonio cooperativo, salvo pacto contrario, y son embargables por acreedores personales. La asamblea puede acordar

  56. Artículo 56 — Operaciones con terceros

    Las cooperativas pueden realizar actividades con terceros no socios si los estatutos lo permiten y la ley sectorial lo autoriza. Si esta actividad pone en peligro el desarrollo económico, puede ampliarse tras oferta previa a no socios que se nieguen o no respondan, notificándose al Registro. Los

  57. Artículo 57 — Determinación de los resultados del ejercicio económico

    Los resultados se determinan conforme a la normativa contable, distinguiendo entre ingresos ordinarios cooperativos (venta a socios, inversiones, subvenciones, cuotas) y extracooperativos. Se deducen gastos específicos, generales, intereses, amortizaciones y financiación externa. La cooperativa

  58. Artículo 58 — Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo

    Se destina ≥50% de resultados extracooperativos y ≥20% de los cooperativos al fondo de reserva obligatorio, según capital social. Un 5% va a educación. El resto es disponible para socios, reservas o trabajadores asalariados en cooperativas de trabajo.

  59. Artículo 59 — La imputación de pérdidas

    Las pérdidas se imputan a reservas voluntarias, al 50% del fondo obligatorio (o 5% beneficios últimos 5 años) y a cuenta especial. Lo restante afecta a socios por operaciones. El pago puede ser en efectivo, con retornos (7 años), reducción capital (1 año) o créditos. La responsabilidad se limita ala

  60. Artículo 60 — El fondo de reserva obligatorio

    El fondo de reserva obligatorio es irrepartible. En liquidación, el 50% puede actualizar capital. En fusión, financia aportaciones de socios según participación y permanencia. Se alimenta con cuotas, excedentes, resultados, regularizaciones, deducciones y pérdidas de socios trabajadores.

  61. Artículo 61 — Reservas voluntarias

    Las reservas voluntarias son repartibles en liquidación, salvo estatuto en contra. La distribución se hace por participación media y permanencia. Se excluyen socios con baja inferior a 5 años. Si no se reparten, siguen el destino del fondo de reserva obligatorio.

  62. Artículo 62 — El fondo de educación y promoción del cooperativismo

    El fondo de educación y promoción financia formación, promoción y asistencia. Se nutre de excedentes, sanciones y donaciones. Es inembargable y no repartible. El importe no aplicado debe depositarse o invertirse en deuda pública. En fuerza mayor, puede usarse para otros fines con declaración al Reg.

  63. Artículo 63 — Contabilidad y documentación social

    Las cooperativas llevan contabilidad ordenada y libros de socios, actas y otros legales. Deben presentarse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para su legalización en 4 meses tras el cierre del ejercicio.

  64. Artículo 64 — Ejercicio social y cuentas anuales

    El ejercicio suele ser el año natural. Las cuentas anuales, informe de gestión y auditoría deben aprobarse en asamblea y depositarse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a su aprobación.

  65. Artículo 65 — Auditoría de cuentas

    La auditoría es obligatoria si lo exigen leyes, estatutos o asamblea. Los auditores se nombran por la asamblea por 3 a 9 años. Si no hay acuerdo, el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid propone al departamento competente.

  66. Artículo 66 — Requisitos generales, modalidades y consecuencias

    La modificación estatutaria requiere informe, convocatoria clara y derecho a examinar texto. Se eleva a escritura e inscribe en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Los socios en contra tienen baja justificada en ciertos casos.

  67. Artículo 67 — Cambio de domicilio social

    El cambio de domicilio social dentro del mismo municipio lo decide el órgano de administración. La modificación se eleva a escritura pública, se inscribe en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notifica a los socios.

  68. Artículo 68 — Modalidades y efectos de la fusión

    La cooperativa puede fusionarse creando una nueva o absorbiendo otras. Las extintas se disuelven, transmitiendo su patrimonio, derechos y obligaciones a la nueva o absorbente. Los socios se incorporan a la entidad resultante.

  69. Artículo 69 — Proyecto de fusión

    El proyecto de fusión debe incluir datos identificativos, sistema de aportación al capital (hasta 50% reservas voluntarias si estatutos exigen permanencia de 5 años), derechos de socios y poseedores de títulos. Vence en 4 meses si no se aprueba.

  70. Artículo 70 — Información sobre la fusión

    En la convocatoria de fusión, los socios deben disponer en el domicilio social: proyecto, informes, balances últimos 3 ejercicios, balance de fusión, estatutos, relación de administradores y modificaciones estatutarias.

  71. Artículo 71 — El acuerdo de fusión

    La fusión requiere acuerdo de asambleas con mayoría de dos tercios, sin modificar el proyecto. Se publica en BOCM y notifica a socios y acreedores. Las cooperativas quedan obligadas a continuar el procedimiento.

  72. Artículo 72 — Derecho de baja justificada

    Los socios que voten en contra tienen baja justificada en un mes, salvo que los servicios sean análogos. La cooperativa nueva o absorbente reembolsa las aportaciones al capital social.

  73. Artículo 73 — Derecho de oposición de los acreedores

    La fusión requiere esperar un mes desde la publicación. Los acreedores pueden oponerse por escrito; la fusión no procede si no se satisfacen los créditos o se aportan garantías.

  74. Artículo 74 — Escritura e inscripción de la fusión

    La fusión se formaliza en escritura pública única e inscripción en el Registro de Cooperidades de la Comunidad de Madrid. Se cancelan las cooperativas extinguidas.

  75. Artículo 75 — Fusión de cooperativas en liquidación. La fusión especial

    Cooperativas en liquidación pueden fusionarse si no hay reparto patrimonial. Pueden fusionarse con otras sociedades. Se aplica normativa de la absorbente y reglas de socios/acreedores.

  76. Artículo 76 — Clases de escisión

    La escisión puede ser por extinción con división del patrimonio en partes traspasadas a nuevas o existentes cooperativas, o por segregación de partes sin extinguir la cooperativa original.

  77. Artículo 77 — Procedimiento

    La escisión sigue normas de fusión. El acuerdo se adopta por votación secreta. El proyecto detalla patrimonio y socios transferidos. Elementos no atribuidos se distribuyen proporcionalmente.

  78. Artículo 78 — Escisión de cooperativas en liquidación

    La cooperativa en liquidación puede escindirse siempre que no haya comenzado el reparto del patrimonio entre los socios.

  79. Artículo 79 — Concepto

    La asamblea general puede acordar la cesión del activo y pasivo a socios, otras cooperativas o terceros, con mayoría de dos tercios y requisitos para modificar estatutos.

  80. Artículo 80 — Régimen jurídico

    El acuerdo de cesión se publica en el BOCM y notifica a socios y acreedores. Estos pueden obtener el texto y oponerse como en fusiones. Los socios disidentes tienen derecho a la baja justificada.

  81. Artículo 81 — Continuidad de la entidad transformada

    La transformación de o en cooperativa no produce discontinuidad ni alteración en la titularidad de derechos y obligaciones de la entidad.

  82. Artículo 82 — Transformación de la cooperativa

    La cooperativa puede transformarse en otros tipos societarios (civil, limitada, anónima, etc.) si la ley no lo prohíbe.

  83. Artículo 83 — Acuerdo de transformación

    La asamblea general aprueba la transformación con requisitos estatutarios. Se exige balance cerrado y aprobación de menciones legales para la nueva sociedad.

  84. Artículo 84 — Derecho de baja justificada

    Los socios disconformes tienen derecho a baja justificada y reembolso de aportaciones con interés legal, según plazos estatutarios.

  85. Artículo 85 — Destino de las reservas o fondos no repartibles

    Las reservas no repartibles siguen el destino de las cooperativas extintas. El fondo de educación sigue lo estatutario o de liquidación.

  86. Artículo 86 — Escritura pública de transformación

    La escritura pública debe incluir menciones legales, balances, destino de fondos, certificación del Registro y declaración de patrimonio.

  87. Artículo 87 — Inscripción de la transformación

    La escritura de transformación se inscribe en el Registro Mercantil (salvo sociedad civil). El Registro de Cooperativas cancela los asientos al recibir la comunicación. Si es sociedad colectiva y no se inscribe en 2 meses, se presenta en el Registro de Cooperativas para cancelar.

  88. Artículo 88 — Transformación de otras entidades en cooperativas

    La transformación de otras entidades en cooperativas requiere escritura pública. Esta debe incluir menciones de constitución, patrimonio mínimo del 25%, balances, certificación registral y declaración sobre derecho de separación de socios.

  89. Artículo 89 — Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios

    La escritura de transformación se inscribe en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, quien comunica al Registro Mercantil. La responsabilidad de socios colectivos o civiles por deudas anteriores subsiste salvo consentimiento expreso de acreedores.

  90. Artículo 90 — Causas de disolución

    La cooperativa se disuelve por: término estatutario, acuerdo 2/3 votos, realización objeto o imposibilidad, reducción socios bajo mínimo (1 año), inactividad órganos 2 años, reducción capital estatutaria (2 años), pérdidas patrimonio < mitad capital, fusión/escisión, concurso con disolución judicial

  91. Artículo 91 — Disolución por transcurso del término

    La cooperativa se disuelve automáticamente al cumplir el plazo estatutario, salvo prórroga inscrita. El socio disconforme con la prórroga puede causar baja justificada según el artículo 66.5.

  92. Artículo 92 — Acuerdo de disolución

    La disolución requiere escritura pública y mayoría simple (o 2/3 en casos art. 90.b/h). Debe convocarse asamblea en 1 mes. Si no se adopta acuerdo, se puede solicitar judicialmente en 2 meses. La responsabilidad es solidaria si no se cumple.

  93. Artículo 93 — Reactivación de la cooperativa

    La cooperativa puede reactivarse con acuerdo de asamblea (mayoría para modificar estatutos), si desapareció la causa de disolución y no se iniciaron reembolsos. El acuerdo se eleva a escritura e inscribe en el Registro.

  94. Artículo 94 — Período de liquidación

    La disolución abre el período de liquidación. La cooperativa conserva personalidad jurídica y debe añadir «en liquidación» a su denominación. Se aplican normas de la ley compatibles con esta sección.

  95. Artículo 95 — Nombramiento de los liquidadores

    Los liquidadores (número impar, socios) se nombran por asamblea. Si no se eligen en 1 mes, el juzgado los nombra a petición del órgano de administración o socios. El órgano de administración cesa y suscribe inventario con liquidadores.

  96. Artículo 96 — Funciones de los liquidadores

    Los liquidadores gestionan patrimonio, cierran operaciones, pagan deudas y venden bienes (inmuebles en subasta salvo acuerdo). En insolvencia, solicitan concurso en 10 días. Plazo máximo: 3 años. Socios (10%) pueden pedir interventores.

  97. Artículo 97 — Balance final de liquidación

    Finalizada la liquidación, los liquidadores presentan balance final y adjudicación a la asamblea. El acuerdo puede impugnarse en 2 meses por socios agraviados. Si solo hay devolución de capital, se puede aprobar en la misma asamblea de disolución.

  98. Artículo 98 — Adjudicación del haber social

    No se reparte haber social hasta pagar deudas. Orden: fondo educación (entidad estatutaria, federación o Comunidad Madrid), reintegro aportaciones voluntarias primero, reserva voluntaria (art. 61.2) y remanente fondo reserva/activo neto (mismo destino fondo educación). Socios en liquidación pueden p

  99. Artículo 99 — Extinción de la cooperativa

    La escritura de extinción se otorga 2 meses tras publicar el anuncio en el BOCM. Debe incluir aprobación balance, fin de impugnaciones, pago acreedores y adjudicación haber social. Los liquidadores conservan documentación 6 años. Los socios responden solidariamente de deudas sobrevenidas hasta el lí

  100. Artículo 100 — Concurso de acreedores

    A las cooperativas les aplica la legislación concursal estatal. Los autos, sentencias y providencias de procedimientos concursales se inscriben en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

  101. Artículo 101 — Clasificación: carácter y régimen jurídico

    Clasifica cooperativas en producción, consumo, especiales y sectores. Permite mixtas y libre configuración estatutaria si se delimita actividad y posición de socios.

  102. Artículo 102 — Cooperativas de trabajo

    Crean empleo para socios. Prohíben socios dependientes (>75% facturación). Trabajadores indefinidos (+18 meses) entran sin prueba en 6 meses. Aplica normativa laboral estatal.

  103. Artículo 103 — Trabajo asalariado y trabajo societario

    El trabajo asalariado no puede superar el 49% de las horas de socios. Excepciones: sustituciones, subrogación, centros subordinados, discapacidad ≥33% y empresas de inserción. Las bajas se rigen por la ley laboral. Los estatutos regulan prueba, disciplina, vacaciones, movilidad, excedencias y indemn

  104. Artículo 104 — Cooperativas de iniciativa social

    Las cooperativas de iniciativa social prestan servicios sociales sin ánimo de lucro. Sus estatutos deben incluir gratuidad de cargos, sin interés en aportaciones y retribuciones máx. del 150% del convenio. El incumplimiento implica perder esta condición.

  105. Artículo 105 — Cooperativas de comercio ambulante

    Agrupan a vendedores ambulantes. Pueden obtener autorizaciones municipales (límite 5% por socio) o los socios las aportan voluntariamente. Pueden trabajar con no socios hasta el 50% de su actividad total.

  106. Artículo 106 — Cooperativas agrarias

    Integran titulares de explotaciones agrarias/ganaderas. Deben usar plenamente sus servicios. El voto se pondera (1-5) por actividad, no capital. Pueden trabajar con no socios hasta el 50% de su actividad total.

  107. Artículo 107 — Cooperativas de explotación comunitaria

    Ponen en común tierras/bienes para una única explotación. Permanencia máx. 15 años. Los asalariados no superan el 49% de las horas de socios. Límite 25% bienes de no socios. Las pérdidas no imputan a socios si su renta es baja.

  108. Artículo 108 — Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles

    Asocian personas físicas o jurídicas para generar/almacenar energía/combustibles usando recursos propios. Los socios acceden a instalaciones según estatutos.

  109. Artículo 109 — Empresas prestadoras de servicios energéticos

    Las cooperativas pueden contratar servicios energéticos (RD 56/2016) para asesoramiento o gestión. El contrato debe ser escrito, disponible para socios y su modificación requiere acuerdo de asamblea.

  110. Artículo 110 — Cooperativas de gestión de residuos

    Asocian personas físicas o jurídicas para gestionar, reciclar y revalorizar residuos. La cooperativa actúa como gestor, cumpliendo requisitos de fianzas, seguros y la Ley 7/2022.

  111. Artículo 111 — Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales

    Facilitan actividades de socios. Socios: empresas, autónomos, artistas, farmacias, etc. Actividad con terceros hasta 40%. Domicilio en Madrid.

  112. Artículo 112 — Cooperativas financieras: de crédito y de seguros

    Las cooperativas de crédito atienden preferentemente a socios y se rigen por normativa estatal. Las de seguros operan a prima fija y se rigen por legislación de seguros, siendo esta ley supletoria.

  113. Artículo 113 — Cooperativas de consumidores y usuarios

    Proveen bienes/servicios a socios. Variantes: escolares, aparcamientos y viviendas en cesión de uso (con servicios asistenciales). Los estatutos regulan operaciones con terceros y socios minoritarios.

  114. Artículo 114 — Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles

    Asocian a personas físicas o jurídicas para gestionar conjuntamente el consumo de energía y/o combustibles, racionalizando el gasto energético mediante instalaciones comunes.

  115. Artículo 115 — Empresas prestadoras de servicios energéticos

    Pueden contratar servicios de empresas proveedoras de servicios energéticos (RD 56/2016) para asesoramiento y gestión. El contrato debe ser escrito, estar disponible para socios y requerir acuerdo de asamblea para modificaciones.

  116. Artículo 116 — Cooperativas de viviendas

    Procuran viviendas a precio de coste a socios. Pueden retener propiedad y facilitar uso. Permiten cesión de uso, convenios con administraciones públicas para suelo y operaciones con terceros excepcionalmente.

  117. Artículo 117 — Régimen de las cooperativas de viviendas

    Las cooperativas adquieren terrenos urbanos/residenciales. La asamblea ratifica administración y aprueba cambios en proyecto. Socios obtienen vivienda en propiedad/alquiler. Hasta 30% enajenable a terceros (comunicación <10%, declaración >10%). Baja injustificada: deducciones máx. 20% capital y 5% v

  118. Artículo 118 — Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento

    Las cooperativas de viviendas pueden contratar servicios de gestoría y asesoramiento por escrito, disponible para los socios. La modificación requiere acuerdo de la asamblea, manteniendo la independencia de los órganos sociales.

  119. Artículo 119 — Promoción por fases

    Las cooperativas de viviendas pueden promover por fases con juntas especiales. Cada fase tiene denominación específica y patrimonio separado. Las deudas de una fase no afectan a las demás ni a la cooperativa en su conjunto.

  120. Artículo 120 — Auditoría de cuentas

    Las cooperativas de viviendas deben auditar cuentas anuales si superan 20 viviendas/locales, hay distintas fases/bloques, se delega gestión a terceros, los estatutos lo prevén o la asamblea lo acuerda.

  121. Artículo 121 — Normas básicas de la promoción

    Antes de ingresar fondos, se aprueban normas de la promoción (ubicación, presupuesto, calendario). Las aportaciones previas no superan el 20% del precio, salvo acuerdo de dos tercios. Los costes de garantía son gastos de la promoción.

  122. Artículo 122 — Garantías informativas y de participación

    El órgano de administración no puede negar información a los socios, salvo grave peligro para la cooperativa o protección legal. Los estatutos pueden usar solo email para convocatorias, requiriendo que el socio facilite su dirección.

  123. Artículo 123 — Transmisión de derechos

    La cooperativa tiene derecho de tanteo y retracto al vender a no socios, por plazo máximo de 10 años. En viviendas protegidas, el precio no supera el legal. Los socios no adscritos tienen preferencia en nuevas promociones y sustitución si los estatutos lo permiten.

  124. Artículo 124 — Cooperativas de edificios empresariales

    Las cooperativas de edificios empresariales procuran despachos, oficinas, locales, naves e instalaciones a sus socios (profesionales, autónomos, pequeños empresarios). Pueden adquirir, urbanizar, rehabilitar y administrar edificios. Se rigen por normas de cooperativas de viviendas en lo no previsto.

  125. Artículo 125 — Cooperativas de integración social

    Las cooperativas de integración social procuran atención a colectivos vulnerables (discapacidad, exclusión, mayores) mediante servicios, producción o coordinación. La mayoría de socios debe pertenecer a estos colectivos. Pueden ser socios instituciones y voluntarios. Se aplican normas de iniciativa.

  126. Artículo 126 — Cooperativas integrales

    Las cooperativas integrales tienen plural actividad y objeto social. Sus estatutos deben asegurar representación de todas las actividades, establecer aportaciones de capital diferenciadas, módulos de participación en beneficios/pérdidas y derechos/obligaciones específicos para cada tipo de socio.

  127. Artículo 127 — Cooperativas energéticas

    Las cooperativas energéticas generan, distribuyen y comercializan energía, incluso de residuos. Buscan socializar beneficios del autoconsumo, revalorizar residuos y ofrecer ventajas medioambientales, económicas o sociales a sus socios.

  128. Artículo 128 — Cooperativas de enseñanza

    Las cooperativas de enseñanza desarrollan actividades docentes y extraescolares. Si asocian a padres o alumnos, se rigen como cooperativas de consumidores. Si asocian a profesores y personal no docente, se rigen como cooperativas de trabajo, pudiendo ser integrales según estatutos.

  129. Artículo 129 — Cooperativas sanitarias, cooperativas de transporte y cooperativas de artistas, incluyendo la tauromaquia

    Cooperativas sanitarias y de transporte aplican normativa sectorial. Las de transporte pueden ser de servicios, trabajo o integrales. Las de artistas y tauromaquia adaptan estatutos: periodo de prueba máx. 6 meses y reducción de días de alta en Seguridad Social para socios trabajadores.

  130. Artículo 130 — Cooperativas mixtas

    Las cooperativas mixtas tienen socios de capital con voto (35-49% capital). Mínimo 51% votos para socios cooperativistas, máx. 49% para partes sociales con voto. Al menos 1/3 de órganos sociales reservados a capitalistas. La distribución de excedentes sigue la proporción de votos.

  131. Artículo 131 — Objeto y características

    La cooperativa de segundo grado completa la actividad de sus miembros. Los estatutos definen áreas de integración y dirección unitaria. Las propuestas de socios son indicativas; la cooperativa tiene prioridad en acuerdos.

  132. Artículo 132 — Régimen jurídico de los socios

    Pueden ser socios personas jurídicas y empresarios, limitando su voto a un tercio. La admisión requiere 2/3 votos del consejo. La baja exige preaviso de 1 año y cumplimiento de obligaciones durante 2 años tras la salida.

  133. Artículo 133 — Régimen económico

    Las aportaciones al capital dependen de la actividad cooperativizada. La distribución de resultados se ajusta a dicha actividad, tras imputar fondos de reserva y educación. Los estatutos fijan los criterios de cálculo.

  134. Artículo 134 — Órganos y derecho de voto

    La asamblea tiene representantes proporcionales al voto. El voto de entidades no cooperativas no supera un tercio. El consejo rector tiene máx. 15 miembros, elegidos por la asamblea, pudiendo incluir hasta un tercio de expertos externos.

  135. Artículo 135 — Distribución del haber líquido

    En disolución, el activo sobrante se distribuye según el retorno de los últimos 5 años. Si no hay datos, se usa la participación en la actividad cooperativizada o número de miembros activos, sin excluir socios individuales.

  136. Artículo 136 — Normativa supletoria

    Lo no previsto se rige por estatutos, reglamento interno, legislación estatal y esta Ley para cooperativas de segundo grado.

  137. Artículo 137 — Modalidades especiales de intercooperación

    Las cooperativas pueden formar grupos, conciertos, sociedades, consorcios o uniones. El apoyo público sigue la legislación estatal.

  138. Artículo 138 — Organización y eficacia del registro

    El Registro es público. La inscripción es constitutiva para constitución, fusión, disolución, etc. La certificación acredita fehacientemente los asientos.

  139. Artículo 139 — Funciones del registro

    El Registro califica, inscribe, certifica, legaliza libros, recibe cuentas anuales y expide certificaciones de denominación.

  140. Artículo 140 — Función de inspección

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de otras consejerías.

  141. Artículo 141 — Infracciones: responsabilidad, tipificación y prescripción

    Infracciones: leves (6 meses), graves (1 año) y muy graves (3 años). Responsables: cooperativas y miembros de órganos.

  142. Artículo 142 — Sanciones y procedimiento aplicable

    Multas: leves (300-600€), graves (601-3.000€), muy graves (3.001-30.000€ o descalificación). Procedimiento de orden social.

  143. Artículo 143 — Descalificación cooperativa

    Descalificación por infracciones muy graves graves. Plazo 6 meses para disolver o transformar. Si no, disolución forzosa.

  144. Artículo 144 — Principios generales

    Las cooperativas pueden asociarse libremente para defender intereses, en la Comunidad de Madrid o con otras fórmulas.

  145. Artículo 145 — Funciones

    Las entidades asociativas representan a sus miembros, concilian conflictos, ofrecen asesoramiento, participan en instituciones públicas, fomentan la formación y realizan actividades análogas. Pueden prestar servicios a no miembros según estatutos o convenios.

  146. Artículo 146 — Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

    Las uniones requieren 3 cooperativas; las federaciones, 3 uniones con 20 cooperativas; las confederaciones, 3 federaciones. Deben incluir su tipo y ámbito en la denominación. Pueden agrupar entidades no cooperativas si las cooperativas tienen mayoría.

  147. Artículo 147 — Constitución, inscripción y régimen jurídico de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

    Se constituyen por escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, adquiriendo personalidad jurídica al mes si no hay reparos. Deben comunicar altas y bajas en un mes. Se aplica la Ley Orgánica 1/2002, excepto sanciones.

  148. Disposición adicional primera — Calificación como entidad sin fines lucrativos

    Las cooperativas con fines sociales, educativos, culturales, medioambientales o de interés general pueden solicitar la calificación de entidad sin fines lucrativos al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, cumpliendo los requisitos del artículo 104.3.

  149. Disposición adicional segunda — Cómputo de plazos

    Los plazos en días son naturales y se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Los relativos a Administraciones públicas siguen la Ley 39/2015. Los meses y años se computan de fecha a fecha.

  150. Disposición adicional tercera — Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid

    Las personas físicas pueden elegir comunicarse electrónicamente o no con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, salvo obligación legal. Las personas jurídicas están obligadas a usar medios electrónicos para cualquier trámite administrativo.

  151. Disposición adicional cuarta — Sistema alternativo de resolución de conflictos

    Se desarrollará reglamentariamente un sistema alternativo de resolución de conflictos cooperativos, previo a la vía judicial y de carácter potestativo, para resolver disputas entre cooperativa y socio. Deberá regularse en 3 años.

  152. Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de la ley

    Los procedimientos en materia de cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior, no siendo de aplicación lo dispuesto en esta ley.

  153. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las cooperativas existentes

    Las cooperidades existentes tienen 3 años para adaptar estatutos (voto mayoría). Si no se convoca asamblea en 2 meses, el juzgado lo hace. Tras 3 años, no se inscriben cambios salvo excepciones. A los 10 años sin adaptar, causa de disolución.

  154. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en particular la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

  155. Disposición final primera — Remisión normativa y aplicación supletoria

    Lo no previsto en esta ley se rige por la normativa estatal sobre cooperativas, sin perjuicio de la legislación vigente en materia laboral, mercantil, contable, de seguros o cualquier otra aplicable.

  156. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar mediante decreto las sanciones del artículo 142 según la variación anual del IPC.

  157. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2023
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 50, de 28 de febrero de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • con efectos desde el 28 de abril de 2023, la Ley 4/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12334

Leyes que la modifican

  • el art. 112.2, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
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