Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 2/2023, L 2/23Esta ley regula cómo crear, organizar y gestionar cooperativas en la Comunidad de Madrid, estableciendo los derechos y deberes de sus socios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, concepto y principios de actuación
La ley regula cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones en la Comunidad de Madrid. La cooperativa es una sociedad voluntaria, de propiedad conjunta y gestión democrática, que actúa con diligencia, transparencia y responsabilidad social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico
La ley se aplica a cooperativas con actividad principal en la Comunidad de Madrid. No se aplica a cooperativas de viviendas con promociones fuera. Prevalece la regulación específica de cada tipo de cooperativa sobre la general
Artículo 3 — Denominación
Las cooperativas deben usar 'Sociedad Cooperativa Madrileña' o 'S. Coop. Mad.' en su nombre. Las de segundo grado deben indicar su grado. Prohibidas denominaciones confusas.
Artículo 4 — Domicilio social
Las cooperativas deben tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid, ya sea donde desarrollen su actividad principal o donde centralicen la gestión administrativa.
Artículo 5 — Responsabilidad
La cooperativa responde con su patrimonio, excepto el fondo de educación. La responsabilidad de los socios se limita al importe nominal de sus aportaciones al capital social.
Artículo 6 — Secciones
Los estatutos pueden crear secciones con autonomía de gestión y patrimonio separado, como secciones de crédito limitadas al interior. Los acuerdos de la sección obligan a sus socios y son impugnables. La asamblea general puede suspender acuerdos contrarios a la ley. La gestión corresponde
Artículo 7 — Constitución
La cooperativa se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, adquiriendo personalidad jurídica desde la inscripción.
Artículo 8 — Número mínimo de socios
Las cooperativas requieren 3 socios (2 en 2º grado). Las de trabajo, social y ambulante pueden empezar con 2 socios, debiendo incorporar el 3º en 24 meses. Mientras tanto, los acuerdos son unánimes, el capital es 50% por socio y no hay retorno cooperativo.
Artículo 9 — Proceso de constitución
La asamblea constituyente aprueba estatutos y designa administradores. El acta debe incluir lugar, fecha, asistentes, deliberaciones, votaciones y texto estatutario. Se puede omitir la asamblea si todos los promotores otorgan la escritura pública directamente.
Artículo 10 — Cooperativa en periodo de constitución
La futura cooperativa añade «en constitución» a su nombre. La asamblea acepta o rechaza actos en 3 meses tras inscripción. Si no se constituye, responden los gestores solidariamente con el patrimonio de aportaciones.
Artículo 11 — Contenido mínimo de los estatutos sociales
Los estatutos deben regular: denominación, domicilio, duración, ámbito, objeto social, clases de socios, requisitos de admisión y baja, condiciones para socios asalariados, derechos/deberes, disciplina, órganos sociales, capital mínimo, aportaciones, ejercicio económico, disolución, liquidación, se,
Artículo 12 — Escritura de constitución
La escritura de constitución se otorga en 30 días hábiles. Debe incluir identidad de promotores, voluntad de fundar, requisitos de socios, aportaciones mínimas desembolsadas, estatutos, cargos sociales aceptados, certificación de denominación única y valoración de aportaciones no dinerarias.
Artículo 13 — Inscripción
La inscripción debe solicitarse en 2 meses. El Registro resuelve en 3 meses. El silencio es positivo. Contra denegación, recurso de alzada.
Artículo 14 — Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes. Los entes públicos son socios si el objeto no implica autoridad pública.
Artículo 15 — Socios de trabajo
Los trabajadores pueden ser socios de trabajo si los estatutos lo permiten, fijando condiciones equitativas. Las pérdidas se imputan al fondo de reserva y socios usuarios para garantizar un salario mínimo, salvo que las pérdidas sean por deficiencias de los socios de trabajo.
Artículo 16 — Adquisición de la condición de socio
La admisión de socios requiere solicitud escrita. La administración resuelve en 45 días; silencio positivo. El acuerdo es recurrible en 30 días ante comité o asamblea. La denegación también es recurrible en 30 días. La resolución del recurso es en 30 días. La desestimación se impugna ante el juzgado
Artículo 17 — Régimen de pertenencia del socio a la cooperativa
La pertenencia es indefinida. Los estatutos pueden establecer vínculos temporales máx. 5 años o hasta fin de ejercicio. Estos socios no superan la quinta parte del total ni de sus votos. Los derechos y obligaciones son equivalentes a los demás socios
Artículo 18 — Baja voluntaria de los socios
La baja voluntaria requiere preaviso (máx. 6 meses físicos, 1 año jurídicas). No justificada si incumple plazos o compite en <1 año. Justificada por desacuerdo con acuerdos de asamblea (fusión, transformación, etc.). La administración califica en 3 meses.
Artículo 19 — Baja obligatoria
La baja obligatoria ocurre por pérdida de requisitos. Se acuerda de oficio con audiencia. No es ejecutiva hasta ratificación del comité de recursos o asamblea. Es justificada si no hay voluntad de incumplir. El socio disconforme puede recurrir.
Artículo 20 — Expulsión
La expulsión requiere expediente por falta muy grave. El socio puede recurrir en 2 meses (1 mes en cooperativas de trabajo) ante comité o asamblea. La resolución debe emitirse en 4 meses (prorrogables 2). Si no se resuelve, se estima el recurso. La expulsión es ejecutiva al ratificarla el órgano o v
Artículo 21 — Obligaciones y derechos de los socios
Los socios deben asistir a asambleas, participar en el objeto social, no competir, guardar secreto, desembolsar aportaciones, formarse y comunicar cambios de domicilio. Tienen derecho a elegir cargos, proponer, votar, recibir información, liquidar aportaciones con intereses y obtener retorno
Artículo 22 — Derecho de información
Los estatutos deben garantizar información económica y social. Los socios tienen derecho a copias de estatutos, examinar documentos antes de asambleas, solicitar ampliación de información, recibir actas en 30 días y examinar libros. Socios con >10% o 100 socios pueden solicitar otra info en 30 días
Artículo 23 — Normas de disciplina social
Las sanciones (amonestación, económicas, suspensión, expulsión) requieren falta tipificada en estatutos. Prescriben en 2, 4 y 6 meses. El procedimiento exige audiencia previa. Las sanciones son recurribles en 30 días ante comité o asamblea. La suspensión de derechos debe estar en estatutos
Artículo 24 — Socios inactivos o no usuarios
Los estatutos pueden autorizar socios inactivos o no usuarios por causa justificada. Sus derechos de voto conjuntos no superarán el 35%. Si la inactividad es por jubilación, el interés sobre aportaciones al capital podrá ser superior al de socios activos, respetando el límite legal
Artículo 25 — Los asociados
Los asociados aportan capital voluntario, sin obligación ni actividad cooperativizada. Voto máx. 35% del total. Aportaciones máx. 49% del capital. Retribución máx. 35% resultados.
Artículo 26 — Los colaboradores
Los colaboradores colaboran en el objeto social, no realizan actividad cooperativizada. Sus derechos/obligaciones los regulan estatutos. Voto máx. 35% del total.
Artículo 27 — Composición y competencias
La asamblea general es el órgano supremo. Decide sobre administración, cuentas, estatutos, fusiones, disolución, etc. Sus acuerdos obligan a todos los socios.
Artículo 28 — Clases de asambleas
Las asambleas son ordinarias (anual, 6 meses tras cierre) o extraordinarias. La asamblea universal se constituye con todos los socios presentes o representados, firmando orden del día y lista. No se requiere permanencia total para continuar
Artículo 29 — Iniciativa para promover la convocatoria
La asamblea se convoca por administración, interventores, 10% socios o 50 socios. Si no se convoca en 1 mes, se solicita al juzgado o, excepcionalmente, el interventor (2/3 socios) o socios directamente. El juzgado designa presidente y secretario
Artículo 30 — Forma de la convocatoria
La convocatoria de la asamblea se anuncia en el domicilio social, centros de trabajo y por carta o medio garantizado, con 15-60 días de antelación. Debe incluir orden del día, lugar, hora (1ª y 2ª convocatoria con 30 min de diferencia) y documentación. El orden del día lo fija la administración, deb
Artículo 31 — Constitución de la asamblea
La asamblea se constituye en 1ª convocatoria con más de la mitad de socios, y en 2ª con el 10% o 25 socios. Se permite videoconferencia. La mesa la forman presidente y secretario. El presidente dirige la sesión, gestiona la lista de asistentes y puede expulsar a quienes falten al respeto.
Artículo 32 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos requieren estar en el orden del día, salvo excepciones legales. Se votan a mano alzada o secretamente si hay elecciones. Se adoptan por mayoría simple, salvo modificaciones estatutarias o disolución que requieren dos tercios. Las preguntas de los socios se responden en 2 meses.
Artículo 33 — Derecho de voto: atribución y ejercicio
En cooperativas de 1er grado, cada socio tiene un voto. En superiores, puede ser proporcional, pero ningún socio tendrá más de 1/3 (o 49% si hay menos de 4 socios) de los votos. La representación es limitada a 2 socios. Los estatutos pueden permitir voto a familiares o usar voto dirimente en empate.
Artículo 34 — Acta de la asamblea
El acta, firmada por presidente y secretario, incluye convocatoria, quórum, asistentes, deliberaciones y resultados. Se aprueba al final o en 15 días por designados. Se puede requerir notario si el 10% de socios lo pide con 7 días de antelación. Los socios pueden solicitar certificación.
Artículo 35 — Asamblea de delegados
Cooperativas con >500 socios pueden usar asamblea de delegados. Juntas preparatorias eligen delegados (mandato máx. 2 años). Actas se aprueban en 72h. Solo impugnable acuerdo final. Mandatos plurianuales exigen reuniones informativas.
Artículo 36 — Impugnación de los acuerdos de la Asamblea
Acuerdos contrarios a ley/estatutos o lesivos son impugnables. Caducidad en 1 año (sin plazo si vulneran derechos fundamentales). Legitimados: socios, administradores, interventores, comité recursos y terceros con interés legítimo.
Artículo 37 — El consejo rector y los administradores. Carácter, competencia, prohibiciones e incompatibilidades
El consejo rector gobierna la cooperativa. Con ≤10 socios, puede haber 1-2 administradores (mandato 2-4 años). Prohibidos: altos cargos públicos, competidores, incapacitados, sancionados (5 años) e inhabilitados concursalmente. Incompatibles: administración, interventoría y comité de recursos (incl.
Artículo 38 — El Presidente
El presidente preside el consejo rector y representa legalmente la cooperativa. Sus facultades se definen en estatutos. Responde si su actuación no se ajusta a la ley o acuerdos.
Artículo 39 — Composición y elección del consejo rector y de los administradores
El consejo rector tiene mínimo 3 consejeros (Presidente, Vicepresidente, Secretario). Los estatutos fijan composición, pudiendo incluir independientes (máx. 25%) y representante de trabajadores (>50 asalariados). La asamblea elige por votación secreta. El mandato dura entre 2 y 4 años.
Artículo 40 — Funcionamiento del órgano de administración
El consejo rector se constituye con más de la mitad de sus miembros. Las actas deben firmarse por presidente y secretario. La delegación de facultades requiere 2/3 de votos y su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Artículo 41 — Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros
Los consejeros responden solidariamente por daños. Se eximen si votan en contra y lo hacen constar. La asamblea puede separarlos por mayoría simple o 2/3. No se permite la dimisión total sin mantener al menos a dos miembros en funciones.
Artículo 42 — Impugnación de los acuerdos del órgano de administración
Los acuerdos contrarios a ley o estatutos pueden ser impugnados por consejeros y socios. La acción caduca a los 2 meses de conocerse el acuerdo, con un máximo de 1 año desde su adopción.
Artículo 43 — El director
La asamblea o el órgano de administración designan al director. El cese requiere mayoría de votos y escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 44 — Nombramiento y funciones de los interventores
Hasta 6 interventores elegidos por la asamblea. Mandato de 2 a 4 años. No hay retribución salvo expertos. Informan en 30 días. No se nombran si hay 10 socios o administración simplificada.
Artículo 45 — Comité de recursos
El comité de recursos, de al menos 5 miembros, resuelve sanciones. Mandato mínimo 3 años. Votación secreta sin voto de calidad. Acuerdos ejecutivos y definitivos, impugnables como de asamblea.
Artículo 46 — Otras instancias colegiadas de participación
Se pueden crear comisiones o comités consultivos. Sus miembros pueden ser retribuidos y responden según las normas del consejo rector. En cooperativas de viviendas aplica el artículo 117.1.
Artículo 47 — El capital social
Capital variable (mín. 1€). <3.000€: reserva obligatoria y responsabilidad solidaria. 25% desembolso inicial. Aport. A (reembolso) y B (limitado). Máx. 45% por socio. Títulos nominativos o libretas. Aport. no dinerarias requieren experto.
Artículo 48 — Aportaciones obligatorias al capital social
Los estatutos fijan la aportación obligatoria al capital. La asamblea puede imponer nuevas aportaciones. Los nuevos socios pagan según el IPC y las condiciones vigentes, salvo que los estatutos establezcan condiciones más favorables.
Artículo 49 — Aportaciones voluntarias al capital social
La asamblea puede emitir títulos de aportación voluntaria. El órgano de administración puede hacerlo hasta un límite anual fijado por la asamblea. Se permite convertir aportaciones voluntarias en obligatorias y viceversa según los estatutos.
Artículo 50 — Remuneración de las aportaciones
Los estatutos fijan intereses en aportaciones obligatorias; los voluntarios, el acuerdo de emisión. La remuneración requiere resultados positivos y no supera seis puntos sobre el interés legal. Las aportaciones clase B de socios dados de baja tienen preferencia en el pago.
Artículo 51 — Actualización de las aportaciones
El balance puede regularizarse como sociedades de capital. La plusvalía compensa pérdidas anteriores; el resto incrementa fondo reserva obligatorio y actualiza capital (o se reparte por tercios si hay reserva voluntaria). Puede crearse reserva especial para actualizar aportaciones restituidas.
Artículo 52 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones voluntarias son transmisibles libremente entre socios; las obligatorias, solo para adecuar al estatuto. Se comunica en 15 días. También a quienes soliciten ingreso en 3 meses. En baja obligada, a familiares en 3 meses. Herederos pueden ser socios o exigir liquidación.
Artículo 53 — Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio
El reembolso se liquida según balance del semestre de baja, disponible en 3 meses. Se deducen pérdidas y sanciones. Plazo máximo: 5 años (expulsión), 3 (otras), 1 (defunción). Se paga interés legal. Los socios reembolsados responden de deudas anteriores durante 5 años.
Artículo 54 — Reducción del capital social
La reducción del capital social puede darse por baja de socio, reembolso voluntario, amortización, pérdidas o cambio de aportación mínima. Es obligatoria si las pérdidas superan dos tercios del capital y no se recuperan en un ejercicio. No puede bajar del mínimo estatutario salvo modificación de los
Artículo 55 — Otros medios de financiación
Los estatutos pueden establecer cuotas de ingreso y periódicas no reintegrables, máx. 30% de la aportación obligatoria. Los bienes entregados para gestión no son capital ni patrimonio cooperativo, salvo pacto contrario, y son embargables por acreedores personales. La asamblea puede acordar
Artículo 56 — Operaciones con terceros
Las cooperativas pueden realizar actividades con terceros no socios si los estatutos lo permiten y la ley sectorial lo autoriza. Si esta actividad pone en peligro el desarrollo económico, puede ampliarse tras oferta previa a no socios que se nieguen o no respondan, notificándose al Registro. Los
Artículo 57 — Determinación de los resultados del ejercicio económico
Los resultados se determinan conforme a la normativa contable, distinguiendo entre ingresos ordinarios cooperativos (venta a socios, inversiones, subvenciones, cuotas) y extracooperativos. Se deducen gastos específicos, generales, intereses, amortizaciones y financiación externa. La cooperativa
Artículo 58 — Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo
Se destina ≥50% de resultados extracooperativos y ≥20% de los cooperativos al fondo de reserva obligatorio, según capital social. Un 5% va a educación. El resto es disponible para socios, reservas o trabajadores asalariados en cooperativas de trabajo.
Artículo 59 — La imputación de pérdidas
Las pérdidas se imputan a reservas voluntarias, al 50% del fondo obligatorio (o 5% beneficios últimos 5 años) y a cuenta especial. Lo restante afecta a socios por operaciones. El pago puede ser en efectivo, con retornos (7 años), reducción capital (1 año) o créditos. La responsabilidad se limita ala
Artículo 60 — El fondo de reserva obligatorio
El fondo de reserva obligatorio es irrepartible. En liquidación, el 50% puede actualizar capital. En fusión, financia aportaciones de socios según participación y permanencia. Se alimenta con cuotas, excedentes, resultados, regularizaciones, deducciones y pérdidas de socios trabajadores.
Artículo 61 — Reservas voluntarias
Las reservas voluntarias son repartibles en liquidación, salvo estatuto en contra. La distribución se hace por participación media y permanencia. Se excluyen socios con baja inferior a 5 años. Si no se reparten, siguen el destino del fondo de reserva obligatorio.
Artículo 62 — El fondo de educación y promoción del cooperativismo
El fondo de educación y promoción financia formación, promoción y asistencia. Se nutre de excedentes, sanciones y donaciones. Es inembargable y no repartible. El importe no aplicado debe depositarse o invertirse en deuda pública. En fuerza mayor, puede usarse para otros fines con declaración al Reg.
Artículo 63 — Contabilidad y documentación social
Las cooperativas llevan contabilidad ordenada y libros de socios, actas y otros legales. Deben presentarse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para su legalización en 4 meses tras el cierre del ejercicio.
Artículo 64 — Ejercicio social y cuentas anuales
El ejercicio suele ser el año natural. Las cuentas anuales, informe de gestión y auditoría deben aprobarse en asamblea y depositarse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a su aprobación.
Artículo 65 — Auditoría de cuentas
La auditoría es obligatoria si lo exigen leyes, estatutos o asamblea. Los auditores se nombran por la asamblea por 3 a 9 años. Si no hay acuerdo, el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid propone al departamento competente.
Artículo 66 — Requisitos generales, modalidades y consecuencias
La modificación estatutaria requiere informe, convocatoria clara y derecho a examinar texto. Se eleva a escritura e inscribe en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Los socios en contra tienen baja justificada en ciertos casos.
Artículo 67 — Cambio de domicilio social
El cambio de domicilio social dentro del mismo municipio lo decide el órgano de administración. La modificación se eleva a escritura pública, se inscribe en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notifica a los socios.
Artículo 68 — Modalidades y efectos de la fusión
La cooperativa puede fusionarse creando una nueva o absorbiendo otras. Las extintas se disuelven, transmitiendo su patrimonio, derechos y obligaciones a la nueva o absorbente. Los socios se incorporan a la entidad resultante.
Artículo 69 — Proyecto de fusión
El proyecto de fusión debe incluir datos identificativos, sistema de aportación al capital (hasta 50% reservas voluntarias si estatutos exigen permanencia de 5 años), derechos de socios y poseedores de títulos. Vence en 4 meses si no se aprueba.
Artículo 70 — Información sobre la fusión
En la convocatoria de fusión, los socios deben disponer en el domicilio social: proyecto, informes, balances últimos 3 ejercicios, balance de fusión, estatutos, relación de administradores y modificaciones estatutarias.
Artículo 71 — El acuerdo de fusión
La fusión requiere acuerdo de asambleas con mayoría de dos tercios, sin modificar el proyecto. Se publica en BOCM y notifica a socios y acreedores. Las cooperativas quedan obligadas a continuar el procedimiento.
Artículo 72 — Derecho de baja justificada
Los socios que voten en contra tienen baja justificada en un mes, salvo que los servicios sean análogos. La cooperativa nueva o absorbente reembolsa las aportaciones al capital social.
Artículo 73 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión requiere esperar un mes desde la publicación. Los acreedores pueden oponerse por escrito; la fusión no procede si no se satisfacen los créditos o se aportan garantías.
Artículo 74 — Escritura e inscripción de la fusión
La fusión se formaliza en escritura pública única e inscripción en el Registro de Cooperidades de la Comunidad de Madrid. Se cancelan las cooperativas extinguidas.
Artículo 75 — Fusión de cooperativas en liquidación. La fusión especial
Cooperativas en liquidación pueden fusionarse si no hay reparto patrimonial. Pueden fusionarse con otras sociedades. Se aplica normativa de la absorbente y reglas de socios/acreedores.
Artículo 76 — Clases de escisión
La escisión puede ser por extinción con división del patrimonio en partes traspasadas a nuevas o existentes cooperativas, o por segregación de partes sin extinguir la cooperativa original.
Artículo 77 — Procedimiento
La escisión sigue normas de fusión. El acuerdo se adopta por votación secreta. El proyecto detalla patrimonio y socios transferidos. Elementos no atribuidos se distribuyen proporcionalmente.
Artículo 78 — Escisión de cooperativas en liquidación
La cooperativa en liquidación puede escindirse siempre que no haya comenzado el reparto del patrimonio entre los socios.
Artículo 79 — Concepto
La asamblea general puede acordar la cesión del activo y pasivo a socios, otras cooperativas o terceros, con mayoría de dos tercios y requisitos para modificar estatutos.
Artículo 80 — Régimen jurídico
El acuerdo de cesión se publica en el BOCM y notifica a socios y acreedores. Estos pueden obtener el texto y oponerse como en fusiones. Los socios disidentes tienen derecho a la baja justificada.
Artículo 81 — Continuidad de la entidad transformada
La transformación de o en cooperativa no produce discontinuidad ni alteración en la titularidad de derechos y obligaciones de la entidad.
Artículo 82 — Transformación de la cooperativa
La cooperativa puede transformarse en otros tipos societarios (civil, limitada, anónima, etc.) si la ley no lo prohíbe.
Artículo 83 — Acuerdo de transformación
La asamblea general aprueba la transformación con requisitos estatutarios. Se exige balance cerrado y aprobación de menciones legales para la nueva sociedad.
Artículo 84 — Derecho de baja justificada
Los socios disconformes tienen derecho a baja justificada y reembolso de aportaciones con interés legal, según plazos estatutarios.
Artículo 85 — Destino de las reservas o fondos no repartibles
Las reservas no repartibles siguen el destino de las cooperativas extintas. El fondo de educación sigue lo estatutario o de liquidación.
Artículo 86 — Escritura pública de transformación
La escritura pública debe incluir menciones legales, balances, destino de fondos, certificación del Registro y declaración de patrimonio.
Artículo 87 — Inscripción de la transformación
La escritura de transformación se inscribe en el Registro Mercantil (salvo sociedad civil). El Registro de Cooperativas cancela los asientos al recibir la comunicación. Si es sociedad colectiva y no se inscribe en 2 meses, se presenta en el Registro de Cooperativas para cancelar.
Artículo 88 — Transformación de otras entidades en cooperativas
La transformación de otras entidades en cooperativas requiere escritura pública. Esta debe incluir menciones de constitución, patrimonio mínimo del 25%, balances, certificación registral y declaración sobre derecho de separación de socios.
Artículo 89 — Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios
La escritura de transformación se inscribe en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, quien comunica al Registro Mercantil. La responsabilidad de socios colectivos o civiles por deudas anteriores subsiste salvo consentimiento expreso de acreedores.
Artículo 90 — Causas de disolución
La cooperativa se disuelve por: término estatutario, acuerdo 2/3 votos, realización objeto o imposibilidad, reducción socios bajo mínimo (1 año), inactividad órganos 2 años, reducción capital estatutaria (2 años), pérdidas patrimonio < mitad capital, fusión/escisión, concurso con disolución judicial
Artículo 91 — Disolución por transcurso del término
La cooperativa se disuelve automáticamente al cumplir el plazo estatutario, salvo prórroga inscrita. El socio disconforme con la prórroga puede causar baja justificada según el artículo 66.5.
Artículo 92 — Acuerdo de disolución
La disolución requiere escritura pública y mayoría simple (o 2/3 en casos art. 90.b/h). Debe convocarse asamblea en 1 mes. Si no se adopta acuerdo, se puede solicitar judicialmente en 2 meses. La responsabilidad es solidaria si no se cumple.
Artículo 93 — Reactivación de la cooperativa
La cooperativa puede reactivarse con acuerdo de asamblea (mayoría para modificar estatutos), si desapareció la causa de disolución y no se iniciaron reembolsos. El acuerdo se eleva a escritura e inscribe en el Registro.
Artículo 94 — Período de liquidación
La disolución abre el período de liquidación. La cooperativa conserva personalidad jurídica y debe añadir «en liquidación» a su denominación. Se aplican normas de la ley compatibles con esta sección.
Artículo 95 — Nombramiento de los liquidadores
Los liquidadores (número impar, socios) se nombran por asamblea. Si no se eligen en 1 mes, el juzgado los nombra a petición del órgano de administración o socios. El órgano de administración cesa y suscribe inventario con liquidadores.
Artículo 96 — Funciones de los liquidadores
Los liquidadores gestionan patrimonio, cierran operaciones, pagan deudas y venden bienes (inmuebles en subasta salvo acuerdo). En insolvencia, solicitan concurso en 10 días. Plazo máximo: 3 años. Socios (10%) pueden pedir interventores.
Artículo 97 — Balance final de liquidación
Finalizada la liquidación, los liquidadores presentan balance final y adjudicación a la asamblea. El acuerdo puede impugnarse en 2 meses por socios agraviados. Si solo hay devolución de capital, se puede aprobar en la misma asamblea de disolución.
Artículo 98 — Adjudicación del haber social
No se reparte haber social hasta pagar deudas. Orden: fondo educación (entidad estatutaria, federación o Comunidad Madrid), reintegro aportaciones voluntarias primero, reserva voluntaria (art. 61.2) y remanente fondo reserva/activo neto (mismo destino fondo educación). Socios en liquidación pueden p
Artículo 99 — Extinción de la cooperativa
La escritura de extinción se otorga 2 meses tras publicar el anuncio en el BOCM. Debe incluir aprobación balance, fin de impugnaciones, pago acreedores y adjudicación haber social. Los liquidadores conservan documentación 6 años. Los socios responden solidariamente de deudas sobrevenidas hasta el lí
Artículo 100 — Concurso de acreedores
A las cooperativas les aplica la legislación concursal estatal. Los autos, sentencias y providencias de procedimientos concursales se inscriben en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 101 — Clasificación: carácter y régimen jurídico
Clasifica cooperativas en producción, consumo, especiales y sectores. Permite mixtas y libre configuración estatutaria si se delimita actividad y posición de socios.
Artículo 102 — Cooperativas de trabajo
Crean empleo para socios. Prohíben socios dependientes (>75% facturación). Trabajadores indefinidos (+18 meses) entran sin prueba en 6 meses. Aplica normativa laboral estatal.
Artículo 103 — Trabajo asalariado y trabajo societario
El trabajo asalariado no puede superar el 49% de las horas de socios. Excepciones: sustituciones, subrogación, centros subordinados, discapacidad ≥33% y empresas de inserción. Las bajas se rigen por la ley laboral. Los estatutos regulan prueba, disciplina, vacaciones, movilidad, excedencias y indemn
Artículo 104 — Cooperativas de iniciativa social
Las cooperativas de iniciativa social prestan servicios sociales sin ánimo de lucro. Sus estatutos deben incluir gratuidad de cargos, sin interés en aportaciones y retribuciones máx. del 150% del convenio. El incumplimiento implica perder esta condición.
Artículo 105 — Cooperativas de comercio ambulante
Agrupan a vendedores ambulantes. Pueden obtener autorizaciones municipales (límite 5% por socio) o los socios las aportan voluntariamente. Pueden trabajar con no socios hasta el 50% de su actividad total.
Artículo 106 — Cooperativas agrarias
Integran titulares de explotaciones agrarias/ganaderas. Deben usar plenamente sus servicios. El voto se pondera (1-5) por actividad, no capital. Pueden trabajar con no socios hasta el 50% de su actividad total.
Artículo 107 — Cooperativas de explotación comunitaria
Ponen en común tierras/bienes para una única explotación. Permanencia máx. 15 años. Los asalariados no superan el 49% de las horas de socios. Límite 25% bienes de no socios. Las pérdidas no imputan a socios si su renta es baja.
Artículo 108 — Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles
Asocian personas físicas o jurídicas para generar/almacenar energía/combustibles usando recursos propios. Los socios acceden a instalaciones según estatutos.
Artículo 109 — Empresas prestadoras de servicios energéticos
Las cooperativas pueden contratar servicios energéticos (RD 56/2016) para asesoramiento o gestión. El contrato debe ser escrito, disponible para socios y su modificación requiere acuerdo de asamblea.
Artículo 110 — Cooperativas de gestión de residuos
Asocian personas físicas o jurídicas para gestionar, reciclar y revalorizar residuos. La cooperativa actúa como gestor, cumpliendo requisitos de fianzas, seguros y la Ley 7/2022.
Artículo 111 — Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales
Facilitan actividades de socios. Socios: empresas, autónomos, artistas, farmacias, etc. Actividad con terceros hasta 40%. Domicilio en Madrid.
Artículo 112 — Cooperativas financieras: de crédito y de seguros
Las cooperativas de crédito atienden preferentemente a socios y se rigen por normativa estatal. Las de seguros operan a prima fija y se rigen por legislación de seguros, siendo esta ley supletoria.
Artículo 113 — Cooperativas de consumidores y usuarios
Proveen bienes/servicios a socios. Variantes: escolares, aparcamientos y viviendas en cesión de uso (con servicios asistenciales). Los estatutos regulan operaciones con terceros y socios minoritarios.
Artículo 114 — Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles
Asocian a personas físicas o jurídicas para gestionar conjuntamente el consumo de energía y/o combustibles, racionalizando el gasto energético mediante instalaciones comunes.
Artículo 115 — Empresas prestadoras de servicios energéticos
Pueden contratar servicios de empresas proveedoras de servicios energéticos (RD 56/2016) para asesoramiento y gestión. El contrato debe ser escrito, estar disponible para socios y requerir acuerdo de asamblea para modificaciones.
Artículo 116 — Cooperativas de viviendas
Procuran viviendas a precio de coste a socios. Pueden retener propiedad y facilitar uso. Permiten cesión de uso, convenios con administraciones públicas para suelo y operaciones con terceros excepcionalmente.
Artículo 117 — Régimen de las cooperativas de viviendas
Las cooperativas adquieren terrenos urbanos/residenciales. La asamblea ratifica administración y aprueba cambios en proyecto. Socios obtienen vivienda en propiedad/alquiler. Hasta 30% enajenable a terceros (comunicación <10%, declaración >10%). Baja injustificada: deducciones máx. 20% capital y 5% v
Artículo 118 — Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento
Las cooperativas de viviendas pueden contratar servicios de gestoría y asesoramiento por escrito, disponible para los socios. La modificación requiere acuerdo de la asamblea, manteniendo la independencia de los órganos sociales.
Artículo 119 — Promoción por fases
Las cooperativas de viviendas pueden promover por fases con juntas especiales. Cada fase tiene denominación específica y patrimonio separado. Las deudas de una fase no afectan a las demás ni a la cooperativa en su conjunto.
Artículo 120 — Auditoría de cuentas
Las cooperativas de viviendas deben auditar cuentas anuales si superan 20 viviendas/locales, hay distintas fases/bloques, se delega gestión a terceros, los estatutos lo prevén o la asamblea lo acuerda.
Artículo 121 — Normas básicas de la promoción
Antes de ingresar fondos, se aprueban normas de la promoción (ubicación, presupuesto, calendario). Las aportaciones previas no superan el 20% del precio, salvo acuerdo de dos tercios. Los costes de garantía son gastos de la promoción.
Artículo 122 — Garantías informativas y de participación
El órgano de administración no puede negar información a los socios, salvo grave peligro para la cooperativa o protección legal. Los estatutos pueden usar solo email para convocatorias, requiriendo que el socio facilite su dirección.
Artículo 123 — Transmisión de derechos
La cooperativa tiene derecho de tanteo y retracto al vender a no socios, por plazo máximo de 10 años. En viviendas protegidas, el precio no supera el legal. Los socios no adscritos tienen preferencia en nuevas promociones y sustitución si los estatutos lo permiten.
Artículo 124 — Cooperativas de edificios empresariales
Las cooperativas de edificios empresariales procuran despachos, oficinas, locales, naves e instalaciones a sus socios (profesionales, autónomos, pequeños empresarios). Pueden adquirir, urbanizar, rehabilitar y administrar edificios. Se rigen por normas de cooperativas de viviendas en lo no previsto.
Artículo 125 — Cooperativas de integración social
Las cooperativas de integración social procuran atención a colectivos vulnerables (discapacidad, exclusión, mayores) mediante servicios, producción o coordinación. La mayoría de socios debe pertenecer a estos colectivos. Pueden ser socios instituciones y voluntarios. Se aplican normas de iniciativa.
Artículo 126 — Cooperativas integrales
Las cooperativas integrales tienen plural actividad y objeto social. Sus estatutos deben asegurar representación de todas las actividades, establecer aportaciones de capital diferenciadas, módulos de participación en beneficios/pérdidas y derechos/obligaciones específicos para cada tipo de socio.
Artículo 127 — Cooperativas energéticas
Las cooperativas energéticas generan, distribuyen y comercializan energía, incluso de residuos. Buscan socializar beneficios del autoconsumo, revalorizar residuos y ofrecer ventajas medioambientales, económicas o sociales a sus socios.
Artículo 128 — Cooperativas de enseñanza
Las cooperativas de enseñanza desarrollan actividades docentes y extraescolares. Si asocian a padres o alumnos, se rigen como cooperativas de consumidores. Si asocian a profesores y personal no docente, se rigen como cooperativas de trabajo, pudiendo ser integrales según estatutos.
Artículo 129 — Cooperativas sanitarias, cooperativas de transporte y cooperativas de artistas, incluyendo la tauromaquia
Cooperativas sanitarias y de transporte aplican normativa sectorial. Las de transporte pueden ser de servicios, trabajo o integrales. Las de artistas y tauromaquia adaptan estatutos: periodo de prueba máx. 6 meses y reducción de días de alta en Seguridad Social para socios trabajadores.
Artículo 130 — Cooperativas mixtas
Las cooperativas mixtas tienen socios de capital con voto (35-49% capital). Mínimo 51% votos para socios cooperativistas, máx. 49% para partes sociales con voto. Al menos 1/3 de órganos sociales reservados a capitalistas. La distribución de excedentes sigue la proporción de votos.
Artículo 131 — Objeto y características
La cooperativa de segundo grado completa la actividad de sus miembros. Los estatutos definen áreas de integración y dirección unitaria. Las propuestas de socios son indicativas; la cooperativa tiene prioridad en acuerdos.
Artículo 132 — Régimen jurídico de los socios
Pueden ser socios personas jurídicas y empresarios, limitando su voto a un tercio. La admisión requiere 2/3 votos del consejo. La baja exige preaviso de 1 año y cumplimiento de obligaciones durante 2 años tras la salida.
Artículo 133 — Régimen económico
Las aportaciones al capital dependen de la actividad cooperativizada. La distribución de resultados se ajusta a dicha actividad, tras imputar fondos de reserva y educación. Los estatutos fijan los criterios de cálculo.
Artículo 134 — Órganos y derecho de voto
La asamblea tiene representantes proporcionales al voto. El voto de entidades no cooperativas no supera un tercio. El consejo rector tiene máx. 15 miembros, elegidos por la asamblea, pudiendo incluir hasta un tercio de expertos externos.
Artículo 135 — Distribución del haber líquido
En disolución, el activo sobrante se distribuye según el retorno de los últimos 5 años. Si no hay datos, se usa la participación en la actividad cooperativizada o número de miembros activos, sin excluir socios individuales.
Artículo 136 — Normativa supletoria
Lo no previsto se rige por estatutos, reglamento interno, legislación estatal y esta Ley para cooperativas de segundo grado.
Artículo 137 — Modalidades especiales de intercooperación
Las cooperativas pueden formar grupos, conciertos, sociedades, consorcios o uniones. El apoyo público sigue la legislación estatal.
Artículo 138 — Organización y eficacia del registro
El Registro es público. La inscripción es constitutiva para constitución, fusión, disolución, etc. La certificación acredita fehacientemente los asientos.
Artículo 139 — Funciones del registro
El Registro califica, inscribe, certifica, legaliza libros, recibe cuentas anuales y expide certificaciones de denominación.
Artículo 140 — Función de inspección
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de otras consejerías.
Artículo 141 — Infracciones: responsabilidad, tipificación y prescripción
Infracciones: leves (6 meses), graves (1 año) y muy graves (3 años). Responsables: cooperativas y miembros de órganos.
Artículo 142 — Sanciones y procedimiento aplicable
Multas: leves (300-600€), graves (601-3.000€), muy graves (3.001-30.000€ o descalificación). Procedimiento de orden social.
Artículo 143 — Descalificación cooperativa
Descalificación por infracciones muy graves graves. Plazo 6 meses para disolver o transformar. Si no, disolución forzosa.
Artículo 144 — Principios generales
Las cooperativas pueden asociarse libremente para defender intereses, en la Comunidad de Madrid o con otras fórmulas.
Artículo 145 — Funciones
Las entidades asociativas representan a sus miembros, concilian conflictos, ofrecen asesoramiento, participan en instituciones públicas, fomentan la formación y realizan actividades análogas. Pueden prestar servicios a no miembros según estatutos o convenios.
Artículo 146 — Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Las uniones requieren 3 cooperativas; las federaciones, 3 uniones con 20 cooperativas; las confederaciones, 3 federaciones. Deben incluir su tipo y ámbito en la denominación. Pueden agrupar entidades no cooperativas si las cooperativas tienen mayoría.
Artículo 147 — Constitución, inscripción y régimen jurídico de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
Se constituyen por escritura pública inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, adquiriendo personalidad jurídica al mes si no hay reparos. Deben comunicar altas y bajas en un mes. Se aplica la Ley Orgánica 1/2002, excepto sanciones.
Disposición adicional primera — Calificación como entidad sin fines lucrativos
Las cooperativas con fines sociales, educativos, culturales, medioambientales o de interés general pueden solicitar la calificación de entidad sin fines lucrativos al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, cumpliendo los requisitos del artículo 104.3.
Disposición adicional segunda — Cómputo de plazos
Los plazos en días son naturales y se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Los relativos a Administraciones públicas siguen la Ley 39/2015. Los meses y años se computan de fecha a fecha.
Disposición adicional tercera — Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Las personas físicas pueden elegir comunicarse electrónicamente o no con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, salvo obligación legal. Las personas jurídicas están obligadas a usar medios electrónicos para cualquier trámite administrativo.
Disposición adicional cuarta — Sistema alternativo de resolución de conflictos
Se desarrollará reglamentariamente un sistema alternativo de resolución de conflictos cooperativos, previo a la vía judicial y de carácter potestativo, para resolver disputas entre cooperativa y socio. Deberá regularse en 3 años.
Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de la ley
Los procedimientos en materia de cooperativas iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior, no siendo de aplicación lo dispuesto en esta ley.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las cooperativas existentes
Las cooperidades existentes tienen 3 años para adaptar estatutos (voto mayoría). Si no se convoca asamblea en 2 meses, el juzgado lo hace. Tras 3 años, no se inscriben cambios salvo excepciones. A los 10 años sin adaptar, causa de disolución.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en particular la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Remisión normativa y aplicación supletoria
Lo no previsto en esta ley se rige por la normativa estatal sobre cooperativas, sin perjuicio de la legislación vigente en materia laboral, mercantil, contable, de seguros o cualquier otra aplicable.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar mediante decreto las sanciones del artículo 142 según la variación anual del IPC.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 50, de 28 de febrero de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- con efectos desde el 28 de abril de 2023, la Ley 4/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12334
Leyes que la modifican
- el art. 112.2, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
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