Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 15/1994, L 15/94Esta ley regula cómo se organiza el deporte en la Comunidad de Madrid, incluyendo clubes, federaciones y el uso de instalaciones públicas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
La Ley 15/1994 regula la ordenación y promoción de las actividades físicas y el deporte dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Principios rectores de la política deportiva
La política deportiva de Madrid se basa en: integración educativa, asociacionismo, protección ambiental, lucha contra violencia y dopaje, investigación, protección del deportista, rendimiento, inclusión social y de discapacidad, colaboración pública-privada, acceso de la mujer, infraestructuras, y f
Artículo 3 — Derecho al deporte
Se reconoce el derecho de todas las personas al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.
Artículo 4 — Medicina deportiva
La Comunidad de Madrid promueve la investigación en medicina deportiva preventiva para proteger la salud. Puede suscribir convenios con Ayuntamientos para servicios médico-deportivos municipales.
Artículo 5 — Clasificación de las competiciones
Las competiciones se clasifican en: oficiales y no oficiales; profesionales y de aficionados; e internacionales, nacionales, interautonómicas, autonómicas y de ámbito territorial inferior.
Artículo 6 — Calificación de las competiciones
La Administración Deportiva califica competiciones profesionales. Las Federaciones madrileñas califican las oficiales no profesionales y fijan su ámbito. La Comunidad fija criterios reglamentariamente.
Artículo 7 — Clasificación de los deportistas
Los deportistas se clasifican en aficionados (federados o no) y profesionales (que obtienen sus principales retribuciones del deporte y deben estar federados).
Artículo 8 — Protección al deportista
La Comunidad de Madrid vela por la asistencia y protección de los deportistas, facilitando formación deportiva, defensa de intereses y acceso a planes especiales de entrenamiento y preparación.
Artículo 8 bis — Protección a los niños deportistas
El deporte infantil debe favorecer la educación integral y proteger contra la explotación. Se establecen criterios de seguridad en equipamientos. Los centros deportivos deben tener protocolos contra la violencia, códigos de conducta, fomentar la participación infantil y designar un delegado de
Artículo 9 — Derechos de formación
Las entidades deportivas en Madrid no pueden exigir compensaciones económicas por formación o retención de deportistas menores de 16 años.
Artículo 10 — Efectos de las licencias
La licencia federativa otorga derechos como participar en la vida social y competir. Existen también documentos de afiliación para fines recreativos, con seguro pero sin derechos de la licencia.
Artículo 11 — Carácter reglado de las licencias
La licencia se otorga si se cumplen los requisitos estatutarios. Si no se resuelve en dos meses desde la solicitud correcta, se entiende otorgada por silencio administrativo.
Artículo 12 — Contenido mínimo de las licencias
La licencia debe incluir datos del federado, importes de derechos, asistencia sanitaria y riesgos, diferenciados. Se permite pago único de seguros mediante convenio entre federaciones.
Artículo 13 — Beneficios del deportista de alto nivel
La calificación como deportista de alto nivel permite acceder a ayudas de la Administración Deportiva, considerando ayudas de otras Administraciones Públicas.
Artículo 14 — Coordinación con la Administración del Estado
La Comunidad de Madrid coordina su actuación con la Administración del Estado en deporte de alto nivel, estableciendo programas conjuntos, integrando deportistas y coordinando beneficios.
Artículo 15 — Difusión de la cultura física
Se promueve la cultura física desde la infancia mediante planes específicos. La práctica escolar orienta a educación integral, desarrollo físico, conocimiento de deportes y creación de asociaciones.
Artículo 16 — Deporte universitario
Cada Universidad organiza y fomenta la actividad física y deportiva en su ámbito. La Administración Deportiva colabora con ellas en actividades no encuadradas en competiciones federativas oficiales.
Artículo 17 — Competencia de la Comunidad
La Comunidad de Madrid ordena, promueve y fomenta la formación y perfeccionamiento de técnicos deportivos, colaborando con Federaciones, municipios u otras entidades.
Artículo 18 — Los técnicos deportivos
La tipología, estudios, competencias y funciones de los técnicos deportivos en la Comunidad de Madrid se establecen reglamentariamente, respetando el marco estatal.
Artículo 19 — Formación deportiva no reglada
La Administración Deportiva determina reglamentariamente la formación deportiva no reglada, garantizando su homologación conforme al marco estatal.
Artículo 20 — Centros de tecnificación deportiva
Se crean centros de tecnificación para deportistas destacados. La dirección técnica corresponde a las Federaciones madrileñas, regulándose su creación y funcionamiento reglamentariamente.
Artículo 21 — Organización y competencias
La Comunidad de Madrid coordina el deporte estatal y local. Gestiona federaciones, subvenciones, competiciones, infraestructuras, investigación antidopaje y servicios públicos municipales.
Artículo 22 — El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid
El Consejo del Deporte es el órgano consultivo superior y de participación. Tiene 29 miembros más el Presidente, designados por la Administración (6), la Asamblea (7), las Federaciones (9) y los Municipios (7). Informa sobre planificación, coordinación, infraestructuras y nuevas federaciones, y prop
Artículo 23 — Funciones y competencias
Los Ayuntamientos promueven el deporte, gestionan infraestructuras, elaboran inventarios y velan por la seguridad. Los municipios de más de 20.000 habitantes deben garantizar el servicio público deportivo. La Comunidad puede delegar funciones o suscribir convenios con
Artículo 24 — El servicio público deportivo municipal
El servicio municipal incluye infraestructuras, asesoramiento técnico y equipamiento. Las tarifas cubren costes, con ayudas para colectivos específicos para garantizar el acceso a todos los madrileños.
Artículo 25 — Clases de asociaciones deportivas
Las asociaciones deportivas se clasifican en: clubes, agrupaciones de clubes autonómicas, agrupaciones deportivas, secciones de acción deportiva, coordinadoras de barrio, federaciones y asociaciones de federaciones.
Artículo 26 — Naturaleza
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas de personas físicas o jurídicas que promueven, practican o compiten en modalidades deportivas.
Artículo 27 — Clases
Los clubes deportivos se clasifican en: a) Clubes deportivos elementales y b) Clubes deportivos básicos.
Artículo 28 — Disposiciones comunes
Los clubes deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas para obtener certificación. Para competiciones oficiales, es previa inscripción en la Federación correspondiente.
Artículo 29 — Clubes deportivos elementales
Los clubes elementales obtienen certificado de identidad deportiva firmando un documento privado con datos de promotores, nombre, domicilio y sometimiento a normas. Sus normas internas deben ser democráticas.
Artículo 30 — Clubes Deportivos básicos
Para constituir un Club Deportivo básico, cinco fundadores inscriben acta notarial en el Registro. Los Estatutos deben incluir: denominación, socios, derechos/deberes, gobierno democrático, responsabilidad, régimen disciplinario, económico, reforma estatutaria y disolución con destino deportivo.
Artículo 31 — Agrupaciones Deportivas
Las Agrupaciones Deportivas son asociaciones privadas para estudio, promoción o práctica de actividades físico-deportivas no oficiales o no competitivas. Se inscriben en el Registro y su constitución sigue el régimen de clubes básicos.
Artículo 32 — Secciones de Acción Deportiva
Entidades madrileñas no deportivas pueden crear Secciones de Acción Deportiva. Requieren escritura notarial con estatutos, delegado, representación deportiva y presupuesto diferenciado. Se inscriben en el Registro de Asociaciones Deportivas.
Artículo 33 — Naturaleza
Las Federaciones Deportivas de Madrid son privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y ámbito territorial regional. Integran clubes, deportistas, técnicos y árbitros. Ejercen funciones públicas administrativas por delegación.
Artículo 34 — Principios generales de actuación
Las Federaciones se rigen por estatutos democráticos. Sus órganos necesarios son la Asamblea General y el Presidente. Votan deportistas con licencia, clubes inscritos y técnicos. Los estatutos se publican en el BOCM.
Artículo 35 — Participación en el deporte de ámbito estatal
Para que los miembros participen en competiciones oficiales estatales o internacionales, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid deben integrarse en las Federaciones Deportivas españolas correspondientes.
Artículo 36 — Funciones
Las Federaciones madrileñas organizan competiciones oficiales, promueven el deporte, colaboran en formación técnica y antidopaje, ejercen potestad disciplinaria, controlan subvenciones y velan por el cumplimiento normativo.
Artículo 37 — Inscripción
En Madrid, solo existe una federación por modalidad (salvo discapacidad). Deben inscribirse en el Registro, con autorización provisional de 2 años, basada en interés deportivo e implantación. Se revoca si desaparecen los motivos.
Artículo 38 — Patrimonio
El patrimonio de las Federaciones incluye sus bienes. Sus recursos son: subvenciones públicas, donaciones, premios, beneficios de actividades, rendimientos patrimoniales, préstamos y otros por ley o convenio.
Artículo 39 — Régimen económico
Las Federaciones no pueden aprobar presupuestos deficitarios salvo autorización. Pueden organizar actividades, gravar bienes (con autorización pública si son financiados con fondos públicos) y ejercer actividades complementarias, pero no repartir beneficios. Necesitan
Artículo 40 — Disolución
Al disolverse una federación madrileña, su patrimonio neto se destina a actividades análogas, decidiendo el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su uso concreto.
Artículo 41 — Asociación de las Federaciones Deportivas madrileñas
Las Federaciones Deportivas madrileñas pueden asociarse para fines deportivos o estructuras comunes. Su constitución sigue la legislación general de asociaciones y se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42 — Agrupaciones de Clubes
Se reconocen Agrupaciones de Clubes en la Comunidad de Madrid para modalidades no cubiertas por las Federaciones. Solo existe una Agrupación por modalidad no contemplada. Su organización se determina reglamentariamente.
Artículo 43 — Coordinadoras Deportivas de barrio
Los Clubes Deportivos elementales pueden formar Coordinadoras Deportivas de barrio con ámbito municipal máximo. Se rigen por la legislación general de asociaciones y se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 44 — Naturaleza del Registro y de la Inscripción
El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid es una oficina pública para inscribir asociaciones deportivas. El reconocimiento de estas entidades requiere dicha inscripción, cuya regulación es reglamentaria.
Artículo 45 — Ámbito de la disciplina deportiva
La disciplina deportiva en la Comunidad de Madrid aplica a actividades autonómicas o inferiores, incluyendo infracciones a reglas y normas estatutarias. Afecta a clubes, federaciones y participantes en dichas actividades.
Artículo 46 — Clases de infracciones
Las infracciones a las reglas del juego son acciones que perturban la competición. Las infracciones a normas generales son acciones contrarias a dichas normas.
Artículo 47 — Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria la ejercen: jueces/árbitros en encuentros; clubes sobre sus miembros; federaciones madrileñas sobre federados; asociaciones de federaciones; y la Comisión Jurídica del Deporte sobre todos.
Artículo 48 — Condiciones de las disposiciones disciplinarias
Los estatutos de clubes y federaciones deben incluir: infracciones y sanciones; criterios de gravedad, proporcionalidad, no doble sanción, retroactividad favorable y tipicidad; sistema de sanciones; procedimientos; y recursos.
Artículo 49 — Causas de extinción o modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Extinción: fallecimiento, disolución, cumplimiento, prescripción, pérdida condición. Modificación: atenuantes (arrepentimiento, provocación, primera falta) y agravantes (reiteración, reincidencia).
Artículo 50 — Clasificación de las infracciones por su gravedad
Las infracciones deportivas se clasifican en tres categorías según su gravedad: muy graves, graves y leves.
Artículo 51 — Tipificación de las infracciones
La Ley 15/1994 tipifica infracciones deportivas en Madrid: muy graves (abuso autoridad, dopaje, violencia, alineación indebida, etc.); graves (incumplimiento reiterado, alteración material); y leves (insultos, actitud pasiva).
Artículo 52 — Sanciones aplicables
Las sanciones deportivas incluyen: inhabilitación o suspensión de licencia, multas (cuantificadas en el reglamento), clausura de recintos (con posible suspensión provisional), prohibición de acceso al estadio, pérdida de condición de socio, competición a puerta cerrada, apercibimientos públicos, inh
Artículo 53 — Prescripción. Plazos y cómputo
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 1 año (graves) y 1 mes (leves), desde la comisión. La prescripción se interrumpe al notificar la iniciación del procedimiento. Si el procedimiento permanece paralizado más de un mes por causa no imputable al responsable, el plazo vuelve a transcurr
Artículo 54 — Ejecutividad de las sanciones
Las sanciones impuestas mediante expediente disciplinario son inmediatamente ejecutivas. Las reclamaciones o recursos interpuestos no paralizan ni suspenden su ejecución.
Artículo 55 — Régimen de suspensión de las sanciones
Excepcionalmente, los órganos disciplinarios pueden acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias y medios de prueba, adoptando medidas cautelares si procede.
Artículo 56 — Procedimiento de urgencia y ordinario
La depuración de la responsabilidad disciplinaria deportiva se realiza mediante procedimiento de urgencia (para infracciones a reglas de juego o competición) u ordinario (para el resto de infracciones).
Artículo 57 — Condiciones de los procedimientos
Las sanciones requieren procedimiento. Jueces actúan inmediatamente; clubes y federaciones garantizan audiencia y recursos. Las actas son prueba. En deportes específicos, la declaración del árbitro se presume cierta. Las infracciones penales se comunican al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el exped
Artículo 58 — El régimen electoral deportivo
Las entidades deportivas privadas de la Comunidad de Madrid se rigen en materia electoral por esta Ley, sus normas de desarrollo y sus propios Estatutos o reglamentos.
Artículo 59 — Naturaleza
La Comisión Jurídica del Deporte es el órgano superior disciplinario y electoral en la Comunidad de Madrid, adscrita orgánicamente a la Consejería competente según su reglamento.
Artículo 60 — Competencias
La Comisión Jurídica del Deporte resuelve recursos contra actos deportivos y resoluciones de Juntas Electorales. Tramita expedientes disciplinarios. El Consejo de Gobierno puede atribuir otras competencias.
Artículo 61 — Composición y funcionamiento
La Comisión Jurídica del Deporte tiene 5 miembros licenciados en Derecho y un Secretario sin voto. Puede nombrar hasta 2 asesores. La composición y mandato se concretan reglamentariamente.
Artículo 62 — Nombramiento de los miembros
La Comisión Jurídica del Deporte tiene 5 miembros nombrados por la Administración deportiva de Madrid entre personas de prestigio e independencia. El Presidente y Vicepresidente se eligen entre sus miembros.
Artículo 63 — Suspensión y cese de los miembros
Los miembros pueden ser suspendidos o cesados por irregularidades graves o causas que impidan funciones públicas. La decisión corresponde al órgano competente de la Administración deportiva de Madrid, tras expediente contradictorio.
Artículo 64 — Procedimiento
Los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte siguen el procedimiento administrativo común estatal. Las consecuencias por violar reglas del juego se rigen por normas deportivas específicas.
Artículo 65 — Naturaleza y ejecución de las resoluciones
Las resoluciones de la Comisión agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo. Su ejecución corresponde a las Federaciones Deportivas madrileñas o Agrupación de Clubes, responsables de su cumplimiento.
Artículo 66 — Conciliación extrajudicial
Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva entre personas físicas o jurídicas pueden resolverse mediante conciliación o arbitraje, sujetas a la legislación estatal sobre la materia.
Artículo 67 — Sistemas de conciliación
Las entidades con fines de conciliación deportiva deben incluir: cuestiones a conciliar, métodos de aceptación, requisitos del procedimiento, órganos decisores, fórmulas de recusación y ejecución de decisiones.
Artículo 68 — Inventario de infraestructuras deportivas
La Administración Deportiva elabora un inventario de infraestructuras deportivas con otras Administraciones. Se inscriben en el Registro las de uso público. Se entiende por infraestructura cualquier espacio para actividad físico-deportiva.
Artículo 69 — Contenido del inventario
El inventario incluye: número de infraestructuras y modalidades, localización y titularidad, estado, servicios, aforo y adecuación a barreras arquitectónicas.
Artículo 70 — Plan de infraestructuras deportivas
La Comunidad de Madrid aprueba planes plurianuales de infraestructuras deportivas para orientar recursos. Se prioriza el acceso general, el equilibrio territorial, los equipamientos polideportivos y culturales, y el deporte sobre el espectáculo. El plan incluye inventarios, localización, tipología y
Artículo 71 — Condiciones de las infraestructuras subvencionadas
Las infraestructuras subvencionadas deben estar en el Plan de Infraestructuras Deportivas, ajustarse a normas, tener uso público, plan de gestión, cumplir normas del convenio y ser accesibles para personas con discapacidad.
Artículo 72 — Gestión
La gestión de infraestructuras deportivas de la Comunidad de Madrid la realiza la Administración Deportiva autonómica, directa o indirectamente, regida por eficacia, optimización, autosuficiencia económica y rentabilidad social.
Disposición transitoria primera
El IMDER mantiene su personalidad jurídica y funciones hasta que se asuman las competencias derivadas de esta Ley, desarrollándose reglamentariamente la nueva organización.
Disposición transitoria segunda
Las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/1986 permanecen vigentes hasta que sean sustituidas por las normas reglamentarias de esta Ley.
Disposición transitoria tercera
Las solicitudes de inscripción de asociaciones deportivas presentadas antes de las normas reglamentarias se resuelven por la Dirección General de Deportes según criterios de esta Ley.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 2/1986 de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra disposición que contradiga esta Ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 9, de 11 de enero de 1995.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 2/1986, de 5 de junio BOE-A-1986-26955
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los arts. 54, 55 y 57.1, por Ley 8/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-10728
- el art. 21, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- el art. 10, por Ley 6/2016, de 24 de noviembre BOE-A-2017-3069
- el art. 2.1 y SE AÑADE el 8 bis, por Ley 4/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-14347
- el art. 2.1.i), por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
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