Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor
También conocida como: L 1/1998, L 1/98Esta ley protege los derechos de los menores en Andalucía, regulando su cuidado, adopción, acogimiento y la ayuda a familias con dificultades.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley establece el marco jurídico para la promoción y protección de los derechos de los menores en Andalucía, incluyendo la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados competentes, sin perjuicio de la legislación estatal.
Artículo 2 — Protección de derechos
Las Administraciones Públicas de Andalucía velan por que los menores gocen de todos sus derechos sin discriminación alguna por nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, discapacidad, religión, lengua, cultura u otras condiciones.
Artículo 3 — Principios
Las actuaciones priorizan el interés superior del menor, su participación, apoyo a la familia, ejercicio de derechos, valores democráticos, coordinación administrativa, iniciativas sociales y colaboración familiar y social.
Artículo 4 — Defensa de los derechos del menor
Los menores pueden defender sus derechos dirigiéndose a Administraciones, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal situaciones que las atenten, o presentando quejas ante el Defensor del Menor. Las autoridades deben facilitar información a este último.
Artículo 5 — Identificación
Se garantiza la identificación inequívoca de recién nacidos en centros sanitarios. Si no se inscribe al menor, las Administraciones públicas de Andalucía adoptan las medidas necesarias.
Artículo 6 — Honor, intimidad y propia imagen
La Junta de Andalucía protege el honor, intimidad e imagen de los menores frente a intromisiones ilegítimas, especialmente en medios y tecnologías. Se informa al Ministerio Fiscal de las infracciones detectadas.
Artículo 7 — Información y publicidad
La publicidad dirigida a menores no puede perjudicarles moral o físicamente. Solo el 20% del tiempo publicitario en TV puede ir dirigido a ellos. Los mensajes deben adaptarse a su desarrollo. Las Administraciones de Andalucía velan por que no haya contenido discriminatorio, sexista, pornográfico o
Artículo 8 — Prevención de malos tratos y de la explotación
Las Administraciones públicas de Andalucía desarrollan programas preventivos contra malos tratos, explotación, drogas y mendicidad infantil. Establecen coordinación entre sectores sanitario, educativo y de servicios sociales para detectar y denunciar estas situaciones.
Artículo 9 — Integración
Las Administraciones públicas andaluzas facilitan la integración social y educativa de todos los menores, especialmente con minusvalías. Los menores extranjeros residentes reciben ayudas públicas para superar dificultades de idioma y conocer los usos sociales.
Artículo 10 — Salud
Se garantiza educación sanitaria, espacios adaptados e información adaptada. Los padres pueden acompañar al menor. En riesgo vital prima el interés del niño. Se prioriza a poblaciones de riesgo y se facilita la escolarización hospitalaria.
Artículo 11 — Educación
La educación forma en derechos, tolerancia e igualdad. Se previene el absentismo y se asegura calidad en instalaciones. Profesores y directores deben denunciar desprotección o maltrato. Se prioriza a menores en riesgo socioeducativo.
Artículo 12 — Cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia
Se promueve el conocimiento de la cultura andaluza y el juego como derecho. Se fomentan actividades recreativas y la participación social en asociaciones, evitando valores antidemocráticos. Se facilita el acceso a servicios culturales.
Artículo 13 — Medio ambiente
Las Administraciones públicas de Andalucía fomentan el derecho de los menores a un medio ambiente saludable, promoviendo su protección y mejora. Se impulsa la educación ambiental mediante colaboración interadministrativa y se promueve el respeto al entorno urbano y rural.
Artículo 14 — Derecho a ser oído
Las Administraciones públicas de Andalucía garantizan que el menor sea oído en procedimientos administrativos, familiares y judiciales que afecten a su esfera personal, familiar o social, respetando la discreción, intimidad, seguridad y ausencia de presión.
Artículo 15 — Divulgación de derechos
Las Administraciones públicas andaluzas fomentan la divulgación de los derechos de los menores y reconocen públicamente a medios, entidades o personas destacadas. El 20 de noviembre se declara Día de la Infancia en Andalucía.
Artículo 16 — Consejo Andaluz de Asuntos de Menores
Se crea el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas andaluzas en temas relacionados con los menores. Su constitución y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 17 — Concepto
La protección se entiende como el conjunto de actuaciones para atender las necesidades del menor, tendentes a garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada.
Artículo 18 — Competencias y colaboración
Los ayuntamientos andaluces gestionan prevención, reinserción y detección de desprotección. La Junta planifica, coordina y ejerce la tutela con separación familiar. Colaboran entidades sin ánimo de lucro inscritas. Cualquier persona puede denunciar anonimamente.
Artículo 19 — Criterios de actuación
Las Administraciones andaluzas actúan priorizando el interés superior del menor: medidas preventivas, permanencia en entorno familiar, alternativas familiares, centros de protección provisionales, reinserción familiar y formación laboral. Se procura mantener a los hermanos juntos y actuar de forma í
Artículo 20 — Medidas de prevención y de apoyo a la familia
Se promueven planes de prevención y apoyo técnico (social/terapéutico) y económico a familias. Incluye programas de integración social, información ciudadana y formación profesional para adolescentes.
Artículo 21 — Medidas de prevención ante instituciones públicas y privadas
Las Administraciones previenen el maltrato institucional en centros de salud, educación, justicia, etc. Ante indicios, la Administración investiga y esclarece responsabilidades.
Artículo 22 — Situaciones de riesgo
Son situaciones de riesgo las carencias en necesidades básicas que no requieren separación familiar. Conlleva un proyecto de intervención social individual y temporalizado para eliminarlas.
Artículo 23 — Desamparo y tutela
La Junta asume la tutela en situaciones de desamparo (abandono, maltratos, drogadicción, etc.). Se inicia expediente de protección. La resolución se notifica y permite oposición judicial. El menor puede manifestar su situación.
Artículo 24 — Guarda administrativa
La Junta asume la guarda administrativa si los padres lo solicitan por enfermedad o grave circunstancia, o por acuerdo judicial. Se informa a los solicitantes de derechos y obligaciones.
Artículo 25 — Registro de Tutela y Guardas de Andalucía
Se crea un Registro único de Tutela y Guardas de Andalucía, con sede en la Consejería competente y oficinas en las Delegaciones Provinciales para facilitar la inscripción de menores.
Artículo 26 — Contenido
Se promueve el acogimiento familiar hasta la reintegración, mayoría de edad o adopción. Los acogedores pueden recibir compensación. Se mantiene reserva de identidad, salvo en acogimiento simple si no perjudica al menor.
Artículo 27 — Principios de actuación
El acogimiento familiar tiene prioridad sobre el alojamiento en centros. Se evita separar hermanos y se prefiere la familia extensa, salvo que no sea aconsejable para el interés del menor.
Artículo 28 — Acogimiento familiar administrativo y judicial
El acogimiento familiar administrativo lo formaliza la Junta de Andalucía. Si requiere declaración judicial, la Administración formula propuesta. Puede acordarse un acogimiento provisional hasta resolución judicial, conforme al Código Civil.
Artículo 29 — Modalidades
El acogimiento familiar tiene carácter simple, permanente o preadoptivo. Si se modifica la modalidad, se promueve conjuntamente el cese del anterior y la constitución del nuevo.
Artículo 30 — Propuesta de adopción
La Administración de la Junta de Andalucía formula la propuesta de adopción conforme al Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 31 — Criterios
Criterios para la adopción: interés del menor, imposibilidad de reintegración familiar, período previo de acogimiento, conformidad del menor (mayor de 12 años) y asentimiento de los padres.
Artículo 32 — Información y solicitudes
Los solicitantes tienen derecho a información sobre el procedimiento, menores y criterios. Los requisitos se determinan reglamentariamente.
Artículo 33 — Declaración de idoneidad
Los solicitantes deben superar una valoración de idoneidad. Esta declaración no garantiza la adopción, solo el acceso al registro administrativo.
Artículo 34 — Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción
Se crea un Registro único de Solicitantes de Acogimiento y Adopción en Andalucía, con sede en la Consejería competente y oficinas en las Delegaciones Provinciales para facilitar la inscripción de familias idóneas.
Artículo 35 — Selección
La Administración selecciona a los candidatos más adecuados del registro para menores susceptibles de acogimiento o adopción, aplicando criterios reglamentarios basados en la idoneidad y el superior interés del menor.
Artículo 36 — El acogimiento residencial
El acogimiento residencial se establece por resolución administrativa o judicial cuando sea necesario. La guarda la ejerce el director del centro bajo vigilancia administrativa y fiscal. Se permite estancia con familias colaboradoras en fines de semana y vacaciones.
Artículo 37 — Los centros de protección
Los centros de protección deben tener reglamento interno democrático, dimensiones reducidas y proyectos socioeducivos individuales. Tras la salida, la Administración realiza seguimiento durante un año, colaborando con Servicios Sociales y otros organismos.
Artículo 38 — Menores con deficiencias o discapacidades
El acogimiento residencial de menores con graves deficiencias o discapacidades se realiza en centros específicos que garantizan prestaciones asistenciales adecuadas a sus necesidades.
Artículo 39 — Menores toxicómanos
El acogimiento residencial de menores toxicómanos se realiza en centros específicos con asistencia y tratamiento adecuado.
Artículo 40 — Concepto y actuaciones
Se consideran menores en conflicto social aquellos en riesgo grave de inadaptación. La Administración Autonómica actúa con prevención e integración social mediante tratamiento educativo individualizado.
Artículo 41 — Seguimiento
Las Administraciones públicas de Andalucía siguen las medidas protectoras. Pueden recabar colaboración de otros organismos. Las intervenciones se coordinan para garantizar continuidad.
Artículo 42 — Modificación y cese
Si varían las condiciones sociofamiliares, la Administración modifica o cesa la medida mediante resolución motivada. Si es judicial, se presenta propuesta al órgano judicial competente.
Artículo 43 — Concepto y competencia
La Junta de Andalucía ejecuta medidas judiciales (penales, protectoras, educativas y formativas) para menores, conforme al título II de esta ley y las condiciones judiciales.
Artículo 44 — Medios de ejecución
La Junta colabora con Corporaciones Locales y entidades privadas para ejecutar medidas, reservándose siempre la dirección, control y funciones de autoridad.
Artículo 45 — Criterios de actuación
Las autoridades velan por la correcta ejecución atendiendo al interés del menor. La Administración colabora con la Autoridad Judicial y orienta la reeducación e integración del menor.
Artículo 46 — Libertad vigilada
En la libertad vigilada, se elabora un proyecto de intervención individualizada e integral, atendiendo al medio social y familiar, usando recursos ordinarios de la comunidad.
Artículo 47 — El acogimiento por otra persona o núcleo familiar
La Junta selecciona acogedores conforme al artículo 33. El acogimiento dura lo fijado judicialmente; si ambas partes desean continuar, se aplica el título anterior.
Artículo 48 — Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
La Junta desarrolla programas de actividades comunitarias para Juzgados de Menores, orientadas a reeducación y beneficio social. No interfieren en la escolaridad ni generan relación laboral.
Artículo 49 — Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico
La Junta presta asistencia sanitaria y educativa mediante programas específicos o dispositivos comunes. El ingreso en centros terapéuticos se realiza en residencias, comunidades o unidades hospitalarias.
Artículo 50 — El ingreso o internamiento
La Junta de Andalucía ejecuta el ingreso. Se realizan funciones educativas y pedagógicas para la reeducación e integración, mediante proyectos socioeducativos individuales.
Artículo 51 — Régimen y tipología de los centros
Centros regulados por la Junta de Andalucía, de dimensiones reducidas y régimen abierto, semiabierto o cerrado. Ejecutan internamientos de fines de semana.
Artículo 52 — Seguimiento
La Junta de Andalucía realiza seguimiento continuo de las medidas judiciales. Facilita información a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, representante legal y al menor, si lo solicita o conviene a su interés.
Artículo 53 — Modificación y cese
Si el seguimiento revela cambios en las condiciones del menor, la Junta de Andalucía propone al Ministerio Fiscal la modificación o extinción de la medida, sin perjuicio de lo que acuerde el Juez de Menores.
Artículo 54 — Infracciones administrativas y sujetos responsables
Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables dichas acciones u omisiones.
Artículo 55 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no facilitar atención adecuada en centros, incumplir normativa de autorización/inspección, no gestionar plaza escolar obligatoria o no asegurar la asistencia del menor sin causa justificada.
Artículo 56 — Infracciones grave
La Ley 1/1998 califica como graves infracciones como acumular más de 2 leves en un año, no reportar riesgos, incumplir resoluciones, no rescatar menores abandonados, violar confidencialidad, exponer identidad en medios, exceso de medidas correctoras, adopciones sin autorización, impedir escolaridad,
Artículo 57 — Infracciones muy graves
Son muy graves: más de dos infracciones graves en un año, acciones con daños irreparables, o infracciones graves con precio/engaño o peligro para la integridad física o psíquica del menor.
Artículo 58 — De la prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (leves), 5 años (graves) y 7 años (muy graves), contados desde la fecha de la infracción.
Artículo 59 — Sanciones
Sanciones: leves (amonestación o hasta 500.000 pesetas), graves (500.001 a 5.000.000 pesetas), muy graves (5.000.001 a 100.000.000 pesetas).
Artículo 60 — Otras sanciones
Además de multas, por faltas graves o muy graves se pueden imponer: cierre del centro hasta 1 año (graves) o 2 años/definitivo (muy graves); prohibición de financiación pública hasta 5 años; e inhabilitación hasta 5 años.
Artículo 61 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben adecuarse a la gravedad. Se consideran: trascendencia social, intencionalidad del autor y reincidencia (otra infracción igual en plazo de un año con resolución firme previa).
Artículo 62 — Publicidad de las sanciones
En infracciones graves o muy graves, por ejemplaridad, se puede publicar la sanción firme en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando nombres, apellidos, razón social, clase y naturaleza de la infracción.
Artículo 63 — Medidas cautelares
Se pueden adoptar medidas cautelares provisionales para asegurar la resolución, buen fin del procedimiento y salvaguardar la integridad física y moral del menor, ajustándose a intensidad y proporcionalidad.
Artículo 64 — Relación con la jurisdicción penal y civil
Si hay indicios de delito, el procedimiento sancionador se suspende hasta resolución judicial. Si existen diligencias penales, también se abstiene. Tras resolverlo, se informa a la Fiscalía de Menores sobre posibles responsabilidades civiles de padres o tutores.
Disposición adicional primera — Defensor del Menor
Se establece la figura del Defensor del Menor de Andalucía como Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz. Este cargo es uno de los tres adjuntos que auxilian al Defensor del Pueblo, quien designa a quien ejerce estas funciones específicas.
Disposición adicional segunda — Cuerpo Nacional de Policía
La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a Andalucía recibe formación específica sobre menores. Velará por el cumplimiento de la Ley y colaborará en la ejecución de los actos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera — Plan Integral de la Infancia
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debe aprobar el Plan Integral de la Infancia en un año. Este plan concretará actuaciones de las administraciones para ejercer los derechos de los menores, con especial incidencia en quienes presentan mayores necesidades.
Disposición adicional cuarta — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos necesarios para desarrollar esta Ley en un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
Disposición adicional quinta — Órganos de participación
Se crean el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia como órganos de participación y coordinación de instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores, para asesoramiento, planificación y seguimiento.
Disposición adicional sexta — Investigación y formación
Se crea el Observatorio de la Infancia en Andalucía para investigación y análisis técnico sobre derechos de los menores. La Junta desarrolla programas de formación para colectivos implicados y colabora con la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal.
Disposición adicional séptima — Prioridad presupuestaria
La Comunidad Autónoma de Andalucía incluirá entre sus prioridades presupuestarias las actuaciones para hacer efectivo el goce de los derechos de los menores, promoviendo que el resto de las Administraciones públicas asuman dicha prioridad.
Disposición adicional octava — Menores extranjeros
El Consejo de Gobierno fomenta derechos infantiles en cooperación. La Junta de Andalucía, con el Estado, atiende e integra a menores extranjeros en riesgo, respetando su cultura y promoviendo su reinserción familiar y social mediante programas de cooperación con sus países de origen.
Disposición adicional novena — Multas
Las multas de la Ley de Menores se destinan a programas de atención al menor. Sus cuantías se revisan periódicamente por Decreto del Consejo de Andalucía, ajustándose al Índice de Precios al Consumo o indicador equivalente de la Comunidad Autónoma.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 281/1988, de 13 de septiembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda
La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 53, de 12 de mayo de 1998.
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley 11/1981, de 13 de mayo BOE-A-1981-11198
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- el art. 8.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre BOE-A-1984-1847
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25627
- Convención de 20 de noviembre de 1989 BOE-A-1990-31312
- Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-13444
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1069
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 30 de agosto de 2021, excepto el título III, por Ley 4/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-13605
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