Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley asegura que los servicios públicos esenciales en los municipios de La Rioja no se interrumpan, garantizando su funcionamiento continuo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ejercicio por parte de las entidades locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Las entidades locales de La Rioja ejercen competencias autonómicas previas a la Ley 27/2013 con autonomía y responsabilidad propia, salvo en educación, salud y servicios sociales.
Artículo 2 — Informe para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación
Para ejercer competencias no propias ni delegadas, las entidades locales riojanas necesitan informes de la Comunidad Autónoma: inexistencia de duplicidades (emitido por Administración local previo informe vinculante de la materia) y riesgo financiero (emitido por Administración local previo informe,
Artículo 3 — Convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación
Los convenios con entidades locales deben adaptarse antes del 31 de diciembre de 2014. Para competencias no delegadas, se requieren los informes del artículo anterior. Para competencias delegadas, se exige la garantía de pago, previa informe de la consejería de Hacienda.
Artículo 4 — Competencias en materia de educación, salud y servicios sociales
Los municipios mantienen competencias en educación, salud y servicios sociales previas a la Ley 27/2013 hasta que la Comunidad Autónoma las asuma formalmente. El resto de competencias locales se ejercen conforme a la legislación autonómica anterior y al artículo 7.2 de la Ley 7/1985.
Artículo 5 — Traspaso de medios
El traspaso de medios económicos, materiales y personales vinculados a la Ley 27/2013 se realiza según criterios reglamentarios del Gobierno de La Rioja, dentro del marco de la normativa básica y las normas de financiación de comunidades autónomas y haciendas locales.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de La Rioja queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 2/2014, de 3 de junio, sobre garantía y continuidad de los servicios públicos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 71, de 6 de junio de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
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