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Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

También conocida como: L 5/2006, L 5/06
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24 de mayo de 2006·30 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2006-9008
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir y organizar el suelo en La Rioja para garantizar un desarrollo ordenado y sostenible de los municipios.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta Ley regula la ordenación del territorio y la actividad urbanística en La Rioja. La ordenación del territorio usa instrumentos de esta Ley. La urbanística abarca uso, conservación, rehabilitación de suelo y edificaciones.

  2. Artículo 2 — Finalidades de la actividad en materia de ordenación del territorio

    La ordenación del territorio busca desarrollo sostenible, mejorar la calidad de vida, coordinar políticas con Europa y el Estado, cooperar con otras comunidades, proteger el patrimonio y medio ambiente, y promover el desarrollo económico equilibrado armonizando intereses públicos y privados.

  3. Artículo 3 — Finalidades de la actividad urbanística

    Finalidad: vivienda digna y medio ambiente adecuado. Fines: subordinación al interés general, calidad medioambiental, función social propiedad, impedir especulación, disponibilidad suelo, equidistribución beneficios, participación plusvalías, iniciativa privada, organización racional, dotaciones, c

  4. Artículo 4 — Función pública e iniciativa privada

    La dirección de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo es una función pública que realizan los órganos competentes, respetando la iniciativa y los derechos de los propietarios y ciudadanos.

  5. Artículo 5 — Competencias administrativas

    La Comunidad Autónoma gestiona la ordenación del territorio. La actividad urbanística corresponde a la Comunidad y Municipios según sus competencias. Las no asignadas corresponden a los Municipios. La disciplina urbanística puede ejercerse por un Consorcio.

  6. Artículo 6 — Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    La Administración General de La Rioja ejerce competencias en ordenación del territorio y urbanismo a través del Consejo de Gobierno, Consejería competente, Direcciones Generales y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  7. Artículo 6 bis — Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja

    Se crea el Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja. Lo forman la Administración autonómica y municipios. Ejerce competencias de protección, sanción e inspección urbanística.

  8. Artículo 7 — Municipios

    Los municipios gestionan competencias urbanísticas directamente o indirectamente. Si carecen de medios técnicos, jurídicos o materiales, pueden solicitar asistencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  9. Artículo 8 — Colaboración interadministrativa

    Las administraciones colaboran mediante comisiones de trabajo y asistencia técnica y económica. La Comunidad Autónoma presta ayuda a los municipios para redactar instrumentos, inspección y asesoramiento urbanístico.

  10. Artículo 9 — Registro de planeamiento territorial y urbanístico

    Los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico aprobados definitivamente se inscriben en el Registro de la Consejería. La Administración inscribe de oficio los suyos. Los Municipios remiten un ejemplar de los suyos. La estructura y funcionamiento se determinan reglamentariamente.

  11. Artículo 10 — Participación ciudadana

    Las Administraciones fomentan la participación ciudadana en planeamiento y políticas de suelo. Se asegura derecho de iniciativa e información. Se permiten entidades urbanísticas colaboradoras y convenios con otras Administraciones o particulares.

  12. Artículo 11 — Derechos del ciudadano

    Se reconocen derechos como vivienda digna, suelo adecuado, medio ambiente, participación, información pública sin interés acreditado y plusvalías urbanísticas.

  13. Artículo 12 — Deberes del ciudadano

    Los particulares deben: preservar el medio ambiente; proteger el patrimonio; usar correctamente bienes públicos; evitar riesgos sin autorización; respetar limitaciones de uso; colaborar en la ordenación; y cumplir demás deberes legales.

  14. Artículo 13 — Acción pública

    La acción pública es válida para exigir el cumplimiento de la legislación urbanista ante órganos administrativos o contencioso-administrativos. Si se trata de obras ilegales, puede ejercerse durante su ejecución y hasta que transcurran los plazos de protección.

  15. Artículo 14 — Concepto y objetivos

    La ordenación del territorio es la política de gobierno mediante normas y directrices para regular actuaciones y asentamientos. Su objetivo es garantizar una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios, infraestructuras y medio ambiente para un desarrollo equilibrado y.

  16. Artículo 15 — Clases de instrumentos de ordenación del territorio

    Los instrumentos de ordenación del territorio en La Rioja son: Estrategia Territorial, Directrices de Actuación, Zonas de Interés Regional y Proyectos de Interés Supramunicipal.

  17. Artículo 16 — Publicación y publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio

    Los instrumentos de ordenación se publican en el «Boletín Oficial de La Rioja». Son públicos y cualquier persona puede consultarlos sin acreditar condición de interesado, disponiendo la Administración de copias y medios informáticos.

  18. Artículo 17 — Efectos y ejecutividad

    Las determinaciones son vinculantes (territorio o planificación) u orientativas. Los instrumentos son ejecutivos desde su publicación en el B.O.L.R. y deben coordinarse con la planificación estatal.

  19. Artículo 18 — Concepto y finalidad

    La Estrategia Territorial de La Rioja es el instrumento de planificación estratégica que abarca ordenación del territorio, recursos, infraestructuras, desarrollo, actividades, equipamientos y patrimonio cultural.

  20. Artículo 19 — Contenido de la Estrategia Territorial de La Rioja

    La Estrategia Territorial de La Rioja contiene análisis, modelo de desarrollo, protección del medio rural y paisaje, ordenación de asentamientos, integración de infraestructuras, localización de equipamientos, patrimonio cultural, coordinación administrativa y delimitación de directrices.

  21. Artículo 20 — Procedimiento de elaboración y aprobación

    La Estrategia Territorial se aprueba mediante Ley del Parlamento. El Consejo de Gobierno puede someter a información pública (1 mes) un documento de avance. La Consejería elabora el proyecto, recabando datos. Se somete a información pública (3 meses) y audiencia a Entidades Locales, Administraciones

  22. Artículo 21 — Vigencia y modificación

    La Consejería informa al Consejo de Gobierno cada cinco años sobre la aplicación y vigencia de la Estrategia Territorial, proponiendo modificaciones si es necesario. La modificación sigue el procedimiento del artículo anterior.

  23. Artículo 22 — Concepto y ámbito

    Las Directrices de Actuación Territorial ordenan el territorio supramunicipal. Buscan uso racional del territorio, organizan el espacio y marcan referencia para políticas públicas. Deben incluir términos municipales completos.

  24. Artículo 23 — Contenido y documentación

    Las Directrices de Actuación Territorial son vinculantes salvo indicación contraria. Deben contener: ámbito geográfico, modelo territorial, medio físico, sistema urbano, económico, transportes, patrimonio, integración ambiental, criterios generales, actuaciones específicas, reservas de suelo y sup

  25. Artículo 24 — Procedimiento de elaboración y aprobación

    La Consejería elabora el proyecto. Puede haber información pública de 1 mes. La aprobación inicial abre 2 meses de información pública y audiencia a locales, administraciones y agentes. Tras alegaciones, informe de la Comisión y Memoria Ambiental, el Consejo de Gobierno aprueba definitivamente.

  26. Artículo 25 — Vigencia. Revisión y modificación

    La vigencia es indefinida. La revisión cambia criterios estructurales y somete la directriz a nueva consideración. Las modificaciones son alteraciones aisladas. Ambos procesos siguen las reglas de elaboración y aprobación.

  27. Artículo 26 — Objeto y naturaleza

    La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable establece medidas urbanísticas y territoriales para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de espacios naturales, paisaje y medio físico rural.

  28. Artículo 27 — Contenido y documentación

    Contiene: memoria justificativa con resultados de participación pública, planos de información, normas de regulación de usos, planos de ordenación de espacios catalogados, normas de protección de estos espacios y otros documentos necesarios.

  29. Artículo 28 — Efectos

    Se aplica a municipios sin planeamiento o sin determinaciones precisas de protección. Prevalece la norma más protectora. El planeamiento posterior debe ajustarse. Los límites pueden reajustarse si la realidad física no justifica la inclusión, justificando el interés general.

  30. Artículo 29 — Elaboración y aprobación

    La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable se aprueba según el art. 24. No son modificaciones las alteraciones por planeamiento municipal posterior ajustado a condiciones establecidas.

  31. Artículo 30 — Objeto

    Las Zonas de Interés Regional delimitan ámbitos para actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de infraestructuras de interés regional. Se delimitan en suelo no urbanizable o urbanizable.

  32. Artículo 31 — Contenido

    El proyecto de Zona de Interés Regional debe incluir: motivación, delimitación, descripción de operaciones, determinaciones mínimas (variando edificabilidad si es necesario), estándares industriales, relación de bienes afectados, sistema de actuación (expropiación con beneficiario público) y planos.

  33. Artículo 32 — Procedimiento de aprobación de una Zona de Interés Regional

    La Comunidad Autónoma promueve las Zonas de Interés Regional. Se aprueban mediante Orden del Consejero tras información pública de 2 meses (si es independiente) y 1 mes (proyecto completo), con audiencia a municipios y agentes sociales.

  34. Artículo 33 — Efectos de la aprobación de una Zona de Interés Regional

    La Zona de Interés Regional vincula al planeamiento municipal. La Comunidad Autónoma ejecuta la actuación. Su declaración implica utilidad pública, interés social y necesidad de ocupación por procedimiento de urgencia para expropiación.

  35. Artículo 34 — Objetivos

    Los Proyectos de Interés Supramunicipal regulan infraestructuras e instalaciones de interés social o utilidad pública que afectan a más de un municipio o trascienden por su magnitud. Pueden promoverse por iniciativa pública o privada.

  36. Artículo 35 — Contenido

    Los Proyectos de Interés Supramunicipal deben incluir: justificación de interés público, localización, promotora, memoria técnica, plazos, estudio económico, referencia al planeamiento vigente y estudio de impacto ambiental. En iniciativa privada, se exigen compromisos y garantías del promotor.

  37. Artículo 36 — Procedimiento de aprobación

    La aprobación inicial la otorga la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, con un mes de información pública y audiencia a municipios. El Consejero aprueba definitivamente tras informe de la Comisión. Si la iniciativa es privada, se desestima la solicitud si no hay resolución

  38. Artículo 37 — Efectos

    Los Proyectos de Interés Supramunicipal vinculan el planeamiento urbanístico municipal, que debe recogerlos en su primera modificación o revisión. Si la iniciativa es pública, la aprobación definitiva implica declarar las obras de interés general de la Comunidad Autónoma.

  39. Artículo 38 — Clasificación del suelo

    El planeamiento municipal clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, pudiendo aplicar todas estas categorías o solo algunas de ellas según la planificación local.

  40. Artículo 39 — Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento

    En municipios sin planeamiento, el suelo no urbano se considera no urbanizable. No existirá suelo urbanizable en ninguna categoría en estos municipios.

  41. Artículo 40 — Régimen del subsuelo

    El planeamiento urbanístico regula el subsuelo, sujeto a servidumbres administrativas para servicios públicos compatibles con el uso del inmueble. El uso y la implantación de infraestructuras deben preservar riesgos y proteger restos arqueológicos o elementos protegidos.

  42. Artículo 41 — Suelo urbano

    Son suelo urbano: terrenos con acceso rodado, agua, saneamiento y electricidad adecuados; áreas edificadas en al menos 2/3 (municipios >25.000 hab.) o 50% (resto); urbanizados según planeamiento; y núcleos rurales tradicionales consolidables. Se reglamentarán los requisitos mínimos de servicios.

  43. Artículo 42 — Categorías de suelo urbano

    El suelo urbano se clasifica en consolidado o no consolidado. Es no consolidado si el planeamiento lo define por procesos integrales de urbanización, renovación o reforma interior. El resto, incluidos los núcleos rurales del artículo 41.1.d), es consolidado.

  44. Artículo 43 — Solar

    Son solares las superficies de suelo urbano consolidado aptas para edificar con alineaciones y rasantes señaladas, urbanizadas según normas mínimas. Sin planeamiento, deben tener servicios del art. 41.1.a), calzada pavimentada, alumbrado público y aceras encintadas.

  45. Artículo 44 — Derechos y deberes en suelo urbano

    Propietarios suelo urbano: urbanizar, edificar y ceder suelo (10% finca o 10% aprovechamiento según población). Suelo no consolidado: cesión gratuita viales/dotaciones (10% o 5% aprovechamiento según mun. >10k, >1k o <1k hab). Cesión puede sustituirse por valor en metálico si es viable.

  46. Artículo 45 — Suelo no urbanizable especial

    El Plan General clasifica como suelo no urbanizable especial: terrenos con régimen de protección incompatible (paisajísticos, agrícolas, históricos, etc.); terrenos con riesgos geotécnicos o morfológicos (erosión, hundimiento, inundación); y terrenos con limitaciones para proteger el dominio público

  47. Artículo 46 — Suelo no urbanizable genérico

    El Plan General clasifica como suelo no urbanizable genérico terrenos con valores naturales, forestales, agrícolas o ganaderos, o aquellos inadecuados para el desarrollo urbano por ubicación, características o costes desproporcionados.

  48. Artículo 47 — Deberes y derechos en suelo no urbanizable

    Los propietarios pueden usar y disfrutar sus terrenos. Deben destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos o ambientales, permitir trabajos de defensa del suelo y abstenerse de usos prohibidos o solicitar autorización para los autorizables.

  49. Artículo 48 — Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable

    Las actividades y usos en suelo no urbanizable se clasifican en tres categorías: prohibidos, permitidos y autorizables.

  50. Artículo 49 — Actividades y usos prohibidos

    Se prohíben usos incompatibles con la protección, parcelaciones urbanísticas que formen núcleos de población, divisiones menores a la unidad mínima de cultivo y, en suelo especial, cualquier construcción o actividad que transforme su naturaleza o destino.

  51. Artículo 50 — Actividades y usos permitidos

    Los usos permitidos en suelo no urbanizable son compatibles con la protección de su categoría. No requieren autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, aunque sí licencia de otros organismos.

  52. Artículo 51 — Actividades y usos autorizables

    Se autorizan actividades compatibles con la protección del suelo: recursos vivos, extractivas, obras públicas, culturales/deportivas, viviendas unifamiliares aisladas, industrias no urbanas y rehabilitaciones. Requieren procedimiento del artículo 53.

  53. Artículo 52 — Viviendas unifamiliares autónomas en suelo no urbanizable

    Se prohíben viviendas unifamiliares autónomas en suelo no urbanizable especial. En genérico se permiten si no forman núcleo, están a más de 150 metros de otra edificación y la parcela mide al menos 5.000 m² (regadío) o 20.000 m² (secano).

  54. Artículo 53 — Procedimiento de autorización

    Autorización usos/actividades: Ayuntamientos con Plan General la otorgan directamente. En otros casos, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja autoriza tras informe municipal y trámite público de 20 días. Silencio administrativo positivo a los 3 meses si hubo información.

  55. Artículo 54 — Suelo urbanizable

    Se considera suelo urbanizable aquel que no tiene la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable, conforme a lo establecido en los capítulos anteriores de la ley.

  56. Artículo 55 — Categorías de suelo urbanizable

    El Plan General Municipal puede establecer suelo urbanizable delimitado (sectores para desarrollo racional) y no delimitado (terrenos clasificados como urbanizables no incluidos en el delimitado).

  57. Artículo 56 — Suelo urbanizable delimitado

    El suelo urbanizable delimitado requiere plan parcial para urbanizarse. Solo se permiten obras provisionales excepcionales, sin indemnización si se demuelen. El Plan General establece las condiciones.

  58. Artículo 57 — Suelo urbanizable no delimitado

    En el suelo urbanizable no delimitado se aplica el régimen del suelo no urbanizable genérico hasta que se delimita o aprueba el plan parcial correspondiente.

  59. Artículo 58 — Derechos de los propietarios en suelo urbanizable

    Los propietarios pueden usar el suelo urbanizable según su naturaleza rústica. En suelo delimitado pueden presentar plan parcial; en no delimitado, promover transformación o consultar al Ayuntamiento.

  60. Artículo 59 — Consulta urbanística

    La consulta urbanística al Ayuntamiento requiere delimitación gráfica y memoria. El Ayuntamiento responde en 3 meses. Si no responde, la Comisión de Ordenación responde en 2 meses. La respuesta es vinculante por 1 año.

  61. Artículo 60 — Deberes de los propietarios en suelo urbanizable

    Propietarios suelo urbanizable delimitado: ceder terrenos a sistemas generales, viales y dotaciones (mín. 25% mun. >25k hab, 15% mun. 1k-25k, 10% mun. <1k hab). Ceder 10% aprovechamiento (o 5% en mun. 1k-10k, 5% en <1k). Urbanizar, distribuir cargas y solicitar licencia.

  62. Artículo 61 — Consideraciones generales

    La ordenación urbanística se realiza mediante el Plan General Municipal, que puede abarcar uno o varios términos municipales. Este plan clasifica el suelo y define la estructura general de la ordenación.

  63. Artículo 62 — Objeto

    El Plan General Municipal regula usos y edificación en suelo urbano; define estructura y plazos en suelo urbanizable; y preserva el suelo no urbanizable, estableciendo medidas de protección del territorio y paisaje.

  64. Artículo 63 — Determinaciones generales

    Los planes contienen: clasificación del suelo; estructura general con espacios libres (mínimo 5 m2/habitante); carácter público/privado de dotaciones; protección de valores históricos y ambientales; plazos y revisión del plan.

  65. Artículo 64 — Determinaciones en suelo urbano consolidado

    En suelo consolidado, el plan delimita perímetros, asigna usos, define espacios libres y dotaciones, regula edificación, viarios, redes de servicios y subsuelo. Las dotaciones se fijan según características socioeconómicas.

  66. Artículo 65 — Determinaciones en suelo urbano no consolidado

    En suelo urbano no consolidado, el Plan General incluye aprovechamiento medio y evaluación económica si usa unidades de ejecución. Si hay áreas remitidas, delimita perímetro, asigna intensidades y usos, y fija el aprovechamiento objetivo según el artículo 125.1.

  67. Artículo 66 — Determinaciones en suelo urbanizable delimitado

    En suelo urbanizable delimitado, el Plan General delimita el ámbito, desarrolla sistemas, asigna intensidades y usos, define redes de servicios, divide en sectores y fija el aprovechamiento medio. Las determinaciones que superen esto son orientativas.

  68. Artículo 67 — Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado

    En suelo urbanizable no delimitado, el Plan General establece criterios para delimitar sectores (magnitud, usos, dotaciones, etc.), prevé dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5% y señala usos incompatibles.

  69. Artículo 68 — Determinaciones en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable, el Plan General delimita el ámbito, establece régimen de protección y usos permitidos/prohibidos, define la red viaria e infraestructuras básicas, fija condiciones urbanísticas y condiciones para formar núcleos de población.

  70. Artículo 69 — Vivienda de protección pública

    Los planes deben reservar mínimo 30% de vivienda protegida en nuevos sectores urbanizables. En municipios de 1.000-5.000 habitantes puede ser superior al 10%. En menores de 1.000 habitantes no es obligatorio. La reserva puede suspenderse hasta el 1 de enero de 2017.

  71. Artículo 70 — Programación

    Los Planes Generales Municipales establecen una programación a medio y largo plazo. Se detallan actuaciones públicas, especialmente sistemas generales, y se fijan plazos indicativos para actuaciones particulares.

  72. Artículo 71 — Estudio económico financiero

    El Plan General Municipal incluye un estudio económico financiero que evalúa costes de sistemas generales y actuaciones públicas. Si la financiación corresponde a otras administraciones, se requiere su conformidad.

  73. Artículo 72 — Catálogos

    El Plan General Municipal incluye un catálogo justificado de edificios, espacios y elementos históricos, culturales o ambientales, con medidas de protección específicas. Se prohíben construcciones que los deterioren o modifiquen su integración urbana.

  74. Artículo 73 — Documentación

    El Plan General Municipal se desarrolla en: memoria y estudios complementarios; planos de información, ordenación y gestión; normas urbanísticas; catálogo de protección; programa de actuación; estudio económico y financiero; e informe de sostenibilidad ambiental.

  75. Artículo 74 — Tipos de planes de desarrollo

    El Plan General Municipal se desarrolla mediante planes parciales, especiales o estudios de detalle. También pueden formularse directamente planes especiales sin desarrollar el planeamiento municipal.

  76. Artículo 75 — Objeto y determinaciones

    Planes parciales desarrollan el Plan General en suelo urbanizable delimitado. Deben incluir: delimitación, usos, densidad (máx. 10.000 m2/ha mun. >25k; 7.500 mun. <=25k), infraestructuras, accesibilidad, evaluación económica y plan de etapas. Requieren aprobación previa del Plan General.

  77. Artículo 76 — Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado

    Los planes parciales que incorporen suelo urbanizable no delimitado deben delimitar el sector, justificar viabilidad y coherencia, definir infraestructuras y justificar compromisos del convenio urbanístico.

  78. Artículo 77 — Contenido

    Los planes especiales desarrollan instrumentos de ordenación. Los de reforma interior incluyen delimitación de unidades, aprovechamiento medio, plazos y sistema de actuación. No pueden sustituir a los planes municipales ni clasificar suelo.

  79. Artículo 78 — Finalidades de los planes especiales

    Los planes especiales desarrollan instrumentos de ordenación. Sin aprobación municipal previa, sirven para infraestructuras básicas, protección histórico-artística y paisaje. Con planeamiento municipal, desarrollan comunicaciones, espacios libres, equipamientos, reforma interior en suelo urbano, san

  80. Artículo 79 — Patrimonio histórico y artístico

    La declaración de Bien de Interés Cultural obliga al municipio a redactar un plan especial de protección, salvo que el planeamiento municipal incorpore directamente sus determinaciones.

  81. Artículo 80 — Estudios de detalle

    Los estudios de detalle adaptan el planeamiento sin alterar destino, alineaciones exteriores, edificabilidad ni colindantes. Permiten modificar rasantes interiores, volúmenes y estética.

  82. Artículo 81 — Apoyo a la redacción de los planes

    Existe el deber de colaborar en la redacción del planeamiento urbanístico y facilitar el acceso a la documentación e información necesaria.

  83. Artículo 82 — Suspensión de la tramitación del planeamiento de desarrollo y del otorgamiento de licencias

    La Administración puede suspender licencias y planeamiento de desarrollo hasta 1 año para estudiar reformas. Si hay aprobación inicial con cambios urbanísticos (cambio suelo, sistemas generales, usos, edificabilidad), la suspensión dura 2 años desde el acuerdo. No se permiten nuevas suspensiones por

  84. Artículo 83 — Avance de planeamiento

    Los Ayuntamientos pueden formular un avance del Plan General para debatir criterios. Se expone públicamente un mes mínimo en el B.O.L.R. y prensa local para sugerencias.

  85. Artículo 84 — Formulación del Plan General Municipal

    El Ayuntamiento formula el Plan General Municipal. Si no lo hace, el órgano autonómico puede disponer su redacción a cargo de las entidades locales. Los particulares no pueden formularlo.

  86. Artículo 85 — Plan de conjunto

    Se puede formular un plan de conjunto para zonas que afecten a municipios vecinos. La Consejería decide extensión, redactor y reparto de gastos entre los municipios afectados.

  87. Artículo 86 — Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal

    Las Normas de Coordinación Urbanística establecen objetivos supramunicipales. Incluyen: identificación de municipios, infraestructuras, objetivos, criterios de coordinación y clasificación del suelo. La Consejería las redacta, aprueba inicialmente, informa públicamente un mes y las aprueba definitv.

  88. Artículo 87 — Tramitación del Plan General Municipal

    El Plan General Municipal se aprueba inicialmente y se informa públicamente un mes. Se remite a municipios colindantes y administraciones afectadas (informe en un mes). Si hay cambios sustanciales, nueva información pública de 20 días. La aprobación definitiva corresponde a la Consejería.

  89. Artículo 88 — Aprobación definitiva del Plan General Municipal

    La aprobación definitiva del Plan General Municipal corresponde al Ayuntamiento de Logroño (con informe previo), al Consejero de Urbanismo para municipios >25.000 hab o planes conjuntos, o a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el resto. Si no hay resolución en 3 meses, se enti

  90. Artículo 89 — Formulación de planeamiento de desarrollo

    Los planes parciales, especiales y estudios de detalle pueden formularse por iniciativa municipal o privada. Se considera privada la iniciativa de particulares, otras Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento, y entidades públicas o privadas vinculadas a ellas.

  91. Artículo 90 — Tramitación de planes parciales y planes especiales que desarrollen planeamiento urbanístico y modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo

    La aprobación inicial de planes parciales y especiales la otorga el Ayuntamiento, con información pública de 1 mes. El plazo para aprobarlos provisionalmente es de 6 meses. La aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento en municipios de 5.000 habitantes o a la Comisión de Ordenación del Terr

  92. Artículo 91 — Tramitación de planes especiales independientes y de planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio

    Los planes especiales independientes siguen el procedimiento del artículo 87. Los que desarrollen ordenación del territorio tienen aprobación inicial y provisional por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y definitiva por el Consejero de Urbanismo en dos meses.

  93. Artículo 92 — Tramitación de estudios de detalle

    Los estudios de detalle se aprueban inicialmente por el Ayuntamiento (1 mes si son de iniciativa particular). Tras 20 días de información pública, la aprobación definitiva se resuelve en 2 meses o se entiende otorgada si finaliza la información pública.

  94. Artículo 93 — Subrogación de la Comunidad Autónoma

    Si se incumplen plazos de aprobación inicial o provisional de planes parciales, especiales o estudios de detalle, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo actúa por subrogación previa petición. La aprobación inicial tiene plazo de 3 meses. Los planes se entienden aprobados definiti

  95. Artículo 94 — Planes de iniciativa particular

    Particulares y entidades públicas pueden redactar instrumentos de planeamiento. Los propietarios deben presentarlos si el planeamiento lo exige. Con autorización municipal, se facilita información y se permiten ocupaciones necesarias según la Ley de Expropiación Forzosa.

  96. Artículo 95 — Documentos

    Los planes de particulares deben incluir: memoria justificativa, relación de propietarios, ejecución y conservación de obras, compromisos con el Ayuntamiento y propietarios, garantías del 3% del coste (metálico, valores o aval) y medios económicos del promotor.

  97. Artículo 96 — Tramitación

    Los planes de iniciativa particular se presentan ante el Ayuntamiento (o Consejería si afectan a varios municipios) con citación personal a propietarios. El acto de aprobación inicial puede imponer condiciones, modalidades y plazos convenientes.

  98. Artículo 97 — Publicación y publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico

    La aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de La Rioja. Los instrumentos son públicos y consultables sin acreditar interés. Existirán copias disponibles y el texto íntegro con documentación gráfica estará en la web del Gobierno de La Rioja.

  99. Artículo 98 — Ejecutividad del planeamiento

    Los instrumentos de planeamiento son inmediatamente ejecutivos al publicarse su aprobación definitiva en el «Boletín Oficial de La Rioja». Si la aprobación es por silencio, debe publicarse el acuerdo que lo constate, previa solicitud de los interesados.

  100. Artículo 99 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación de planes urbanísticos y delimitaciones de unidades de ejecución implica la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de terrenos y edificaciones, para fines de expropiación o imposición de servidumbres.

  101. Artículo 100 — Obligatoriedad de los planes

    Particulares y Administración deben cumplir la legislación urbanística. Las reservas de dispensación en planes u ordenanzas son nulas de pleno derecho.

  102. Artículo 101 — Edificios fuera de ordenación

    Edificios fuera de ordenación no permiten obras de consolidación o aumento de volumen, salvo pequeñas reparaciones. Excepcionalmente se autorizan obras parciales si no hay expropiación en 15 años. Se pueden demoler y reconstruir si el planeamiento lo permite.

  103. Artículo 102 — Vigencia de los planes

    Los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística de La Rioja tienen una vigencia indefinida, según el artículo 102 de la Ley 5/2006.

  104. Artículo 103 — Revisión del planeamiento

    La revisión del planeamiento implica nuevos criterios territoriales. Los planes se revisan en los plazos establecidos. La Comunidad Autónoma puede ordenar la revisión motivada, previa audiencia de las entidades locales afectadas.

  105. Artículo 104 — Modificación de planeamiento

    Modificación planeamiento: si aumenta densidad, requiere 5m² libres/habitante (excepto municipios <100 hab). Clasificación suelo urbano requiere reservas planes parciales (salvo <1.000m²). Zonificación verde requiere incremento equivalente. Residencial no reduce protección pública. No son modific

  106. Artículo 105 — Tramitación de las revisiones o modificaciones del planeamiento

    El Ayuntamiento de Logroño aprueba definitivamente las modificaciones. Si hay cambio en unidades de ejecución, se notifica a propietarios para alegaciones en un mes. La modificación de catálogos sigue el procedimiento de planeamiento de desarrollo.

  107. Artículo 106 — Modificaciones del planeamiento general municipal promovidas por la iniciativa particular

    Los particulares pueden proponer modificaciones puntuales. Si no hay resolución expresa en tres meses desde el registro, se entienden desestimadas. No procede subrogación de la Comunidad Autónoma salvo interés público y social.

  108. Artículo 107 — Revisión del programa de actuación

    Los Ayuntamientos revisan y aprueban el programa del Plan General Municipal en los plazos del planeamiento. La aprobación requiere un mes de información pública anunciada en el «Boletín Oficial de La Rioja».

  109. Artículo 108 — Objeto

    Las Normas Urbanísticas Regionales establecen la normativa general para toda La Rioja sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación.

  110. Artículo 109 — Efectividad

    Las Normas Urbanísticas Regionales se aplican: 1) generalmente en municipios sin planeamiento; 2) orientativamente para redactar nuevo planeamiento; 3) complementariamente en municipios con Plan General, en aspectos no regulados.

  111. Artículo 110 — Contenido

    Las Normas Urbanísticas Regionales incluyen: fines, relación con ordenación territorial, normas de suelo y edificación, protección medioambiental y cultural, suelos afectados por legislación sectorial, formación de núcleos, criterios de calidad, dotaciones mínimas y reservas de vivienda protegida.

  112. Artículo 111 — Documentación

    Las Normas Urbanísticas Regionales contienen: memoria justificativa con participación pública, planos de información y ordenación, normas de edificación para suelo urbano, normas de protección para suelo no urbanizable y otros documentos procedentes.

  113. Artículo 112 — Elaboración y aprobación

    Las Normas Urbanísticas Regionales las elabora la Consejería de Urbanismo y aprueba el Consejo de Gobierno. Incluye publicación, un mes de información pública, informe de la Comisión de Ordenación y aprobación definitiva.

  114. Artículo 113 — Norma Técnica de Planeamiento

    La Norma Técnica de Planeamiento estandariza conceptos, terminología y documentación. Se aprueba por la Consejería de Urbanismo tras un mes de información pública e informe de la Comisión de Ordenación, siendo de carácter recomendatorio.

  115. Artículo 114 — Definición y naturaleza

    La Administración y Ayuntamientos pueden suscribir convenios urbanísticos con naturaleza jurídico-administrativa. Deben incluir plazo de vigencia, valoración económica y garantías. Las estipulaciones contrarias a normas imperativas son nulas.

  116. Artículo 115 — Convenios de planeamiento

    Los convenios de planeamiento promueven su aprobación o modificación. Si exigen cambio de planeamiento, la Administración debe tramitarlo pero conserva sus facultades. Si no se aprueba, el convenio se resuelve automáticamente.

  117. Artículo 116 — Convenios de gestión

    Los convenios de gestión fijan términos de ejecución sin alterar el planeamiento. Incluyen valoración pericial si hay cesión sustituida por dinero. El incumplimiento genera responsabilidades y permite a la Administración ejecutar el planeamiento.

  118. Artículo 117 — Aprobación, publicación y registro de los convenios urbanísticos

    Los convenios urbanísticos se rigen por transparencia. Antes de aprobarse, hay 20 días de información pública en el B.O.L.R. y un diario local. Tras la firma, se publican en el B.O.L.R. y se inscriben en el Registro Municipal.

  119. Artículo 118 — Finalidad

    La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización.

  120. Artículo 119 — Competencia

    La ejecución del planeamiento corresponde a los municipios, salvo competencias estatales o autonómicas. Los particulares pueden participar mediante los procedimientos establecidos en esta Ley.

  121. Artículo 120 — Sociedades urbanísticas

    Las entidades locales pueden crear sociedades públicas o mixtas para actividades urbanísticas no autoritarias, como vivienda protegida. La Administración puede ofrecer capital a propietarios afectados, distribuyéndolo según la superficie de sus terrenos.

  122. Artículo 121 — Presupuesto de la ejecución

    La ejecución del planeamiento requiere aprobación pormenorizada. En suelo urbano basta el Plan General si lo ordena; si no, plan especial. En urbanizable, plan parcial. Los sistemas generales se ejecutan directamente o con planes especiales.

  123. Artículo 122 — Proyectos de urbanización

    Los proyectos de urbanización ejecutan servicios y dotaciones, sin modificar la ordenación del suelo. Deben incluir memoria, planos, pliego de prescripciones, mediciones y presupuesto. Su tramitación sigue las reglas de los estudios de detalle.

  124. Artículo 123 — Unidades de ejecución

    La ejecución se realiza mediante unidades de ejecución, salvo obras aisladas en suelo urbano consolidado o sistemas generales. En suelo urbanizable y urbano no consolidado, todos los terrenos forman parte de estas unidades. Se delimitan para reparto equitativo de cargas y beneficios.

  125. Artículo 124 — Procedimiento de delimitación

    El Plan General Municipal o el Ayuntamiento delimitan las unidades de ejecución. Su modificación requiere aprobación inicial e información pública de 20 días con notificación a propietarios. Se aplican las reglas de plazos y silencio administrativo de los estudios de detalle.

  126. Artículo 124 bis — Delimitación de ámbitos de actuación de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas

    La delimitación de ámbitos de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que alteren la ordenación vigente se aprueba en la modificación urbanística correspondiente. Debe incluirse el informe o memoria de viabilidad económica regulado en el artículo 11 de la Ley 8/2013.

  127. Artículo 125 — Aprovechamiento objetivo y subjetivo

    El aprovechamiento objetivo es la superficie construible permitida. El subjetivo es la que los propietarios incorporan al patrimonio tras cumplir cargas. El uso característico es el predominante según la ordenación.

  128. Artículo 126 — Coeficientes de homogeneización

    El planeamiento fija coeficientes de homogeneización para expresar el aprovechamiento, justificando su proporcionalidad. Las viviendas de protección pública tienen un coeficiente específico. La ponderación de usos debe ser proporcional.

  129. Artículo 127 — Aprovechamiento medio

    El aprovechamiento medio se calcula dividiendo el objetivo entre la superficie. En municipios de 1.000-10.000 habitantes, no puede ser inferior en más del 25% al más alto.

  130. Artículo 128 — Atribución del aprovechamiento subjetivo

    El aprovechamiento subjetivo se aplica según población: 90-100% en suelo urbano no consolidado y 90-95% en urbanizable delimitado. El resto corresponde a la Administración.

  131. Artículo 129 — Diferencias de aprovechamiento

    Si el aprovechamiento objetivo supera la media, el excedente corresponde a la Administración para compensar a propietarios deficitarios. Si es inferior, la Administración puede reducir cargas urbanizadoras o abonar en metálico el valor excedente.

  132. Artículo 130 — Clases de sistemas

    Las unidades de ejecución se desarrollan mediante cuatro sistemas de actuación: compensación, cooperación, expropiación y agente urbanizador.

  133. Artículo 131 — Elección del sistema

    La Administración elige el sistema de actuación priorizando la compensación, salvo urgencia o vivienda protegida. La elección se vincula a la unidad de ejecución. El procedimiento de equidistribución se inicia con el primer acto formal, no con la delimitación.

  134. Artículo 132 — Sustitución del sistema de compensación

    Si los propietarios con más del 50% de la superficie no presentan estatutos en un año, la Administración sustituye el sistema. Si no está establecido, se requiere solicitud del mismo porcentaje en información pública. El Ayuntamiento puede sustituir el sistema por incumplimiento de plazos.

  135. Artículo 133 — Bienes de dominio público

    Los bienes de dominio público no cedidos gratuitamente pertenecen a la Administración, salvo que no computen para edificabilidad. En cesión gratuita, si la superficie existente es igual o inferior, se sustituyen. Si es superior, la Administración percibe el exceso en terrenos edificables.

  136. Artículo 134 — Gastos de urbanización

    Los propietarios sufragan los gastos de urbanización (vialidad, instalaciones, indemnizaciones, proyectos). Las Administraciones están exentas. El pago puede realizarse cediendo terrenos edificables libres de cargas. Se incluyen costes de obras, indemnizaciones por derribo o extinción de derechos.

  137. Artículo 135 — Definición

    En el sistema de compensación, los propietarios aportan terrenos de cesión obligatoria y financian la urbanización según el plan. Deben constituir una Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.

  138. Artículo 136 — Tramitación de los estatutos y bases de la Junta de Compensación

    Los estatutos se presentan en 1 año. La Administración aprueba inicialmente en 2 meses (info pública 20 días). Si no responde en 3 meses, se puede solicitar subrogación. Aprobación definitiva en 2 meses.

  139. Artículo 137 — Incorporación y exclusión del sistema

    La aprobación de estatutos incorpora automáticamente a los propietarios al sistema de compensación. Quienes no deseen participar pueden solicitar la expropiación antes de aprobar el Proyecto de Compensación. La Administración debe iniciar el procedimiento de urgencia en 3 meses.

  140. Artículo 138 — Proyecto de compensación

    La Junta formula el proyecto de compensación siguiendo las Bases de actuación y normas de reparcelación. Por acuerdo unánime de todos los afectados pueden adoptarse criterios diferentes, siempre que no sean contrarios a la Ley ni lesivos para el interés público o terceros.

  141. Artículo 139 — Procedimiento conjunto

    Los propietarios de una unidad de ejecución pueden presentar conjuntamente los proyectos de estatutos, bases de actuación y compensación. Tras su aprobación definitiva, la Junta debe constituirse en un mes desde la notificación del acuerdo.

  142. Artículo 140 — Junta de Compensación

    La Junta de Compensación tiene personalidad jurídica propia. Su órgano rector incluye necesariamente a un representante de la Administración actuante. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de cuotas, salvo el proyecto de compensación que requiere mayoría absoluta. Contra ellos cabe recurso de.

  143. Artículo 141 — Transmisión de los terrenos

    La Junta de Compensación actúa como fiduciaria. La transmisión a la Administración de terrenos de cesión obligatoria ocurre con la aprobación del proyecto. Se aplican exenciones tributarias si los estatutos lo disponen.

  144. Artículo 142 — Responsabilidad de la Junta y de sus miembros

    La Junta es responsable de la urbanización. El incumplimiento permite a la Administración expropiar derechos a favor de la Junta. Las deudas de los miembros pueden exigirse por vía de apremio.

  145. Artículo 143 — Definición

    En el sistema de cooperación, los propietarios aportan suelo y la Administración ejecuta obras. Se exige reparcelación salvo que la distribución sea equitativa. Pueden constituirse asociaciones de propietarios.

  146. Artículo 144 — Gastos de urbanización

    Los gastos de urbanización se distribuyen según el aprovechamiento. La Administración puede exigir pagos a cuenta no superiores a las inversiones de seis meses o convenir aplazamientos.

  147. Artículo 145 — Reparcelación

    La reparcelación agrupa fincas para nueva división y adjudicación justa. No se conceden licencias de edificación hasta que sea firme el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

  148. Artículo 146 — Tramitación

    La reparcelación suspende licencias. El proyecto se presenta en 3 meses. La aprobación inicial es en 3 meses (info pública 1 mes). Se entiende aprobado si no hay resolución en 3 meses tras la info pública.

  149. Artículo 147 — Reglas para la reparcelación

    La reparcelación asigna derechos proporcionalmente a la superficie. Se valoran mejoras no conservables y obras útiles previas. Las adjudicaciones se hacen en proporción a los derechos, procurando proximidad. Si los derechos son menores del 15% de la parcela mínima, se indemniza en metálico.

  150. Artículo 148 — Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación

    El acuerdo de reparcelación transmite terrenos a la Administración, subroga parcelas y afecta al pago de gastos. No se conceden licencias hasta que el acuerdo sea firme.

  151. Artículo 149 — Reparcelación económica

    La reparcelación económica se aplica si no es posible redistribuir más de la mitad de la superficie. Se limita a redistribuir terrenos restantes, cesiones e indemnizaciones.

  152. Artículo 150 — Normalización de fincas

    La normalización de fincas ajusta linderos sin alterar valor más del 15% ni edificaciones. Se compensan diferencias en metálico. La Administración lo acuerda con audiencia de 15 días.

  153. Artículo 151 — Supletoriedad de las normas sobre expropiación forzosa

    Se aplican supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa, según la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

  154. Artículo 152 — Determinaciones generales

    La expropiación se usa por urgencia o dificultad grave. Afecta a unidades completas. Requiere relación de propietarios aprobada tras 20 días de información pública. Puede ser individual o tasación conjunta.

  155. Artículo 153 — Formas de gestión

    Si se fija la expropiación, se usarán las formas de gestión que permita la legislación de la Administración actuante y sean adecuadas a los fines urbanísticos.

  156. Artículo 154 — Liberación de expropiaciones

    Se pueden liberar bienes de la expropiación con condiciones. Requiere información pública de 20 días y publicación en el B.O.L.R. Si no es el Ayuntamiento, necesita su conformidad. El incumplimiento lleva a expropiación o vía de apremio.

  157. Artículo 155 — El sistema de agente urbanizador

    El agente urbanizador ejecuta el planeamiento. Se elige en pública concurrencia. La Administración lo determina de oficio o a instancia si hay retrasos de un año en tramitación o falta de plan parcial en un año tras el Plan General.

  158. Artículo 156 — Programa de Actuación Urbanizadora

    El Programa de Actuación Urbanizadora organiza la ejecución. Lo promueve cualquier persona o la Administración. Debe incluir delimitación, presupuesto, plazos máx. 4 años, garantía del 2% y retribución del agente.

  159. Artículo 157 — Presentación del Programa de Actuación Urbanizadora

    Presentado el Programa, el órgano competente puede requerir subsanación o denegar tramitación. Si el Ayuntamiento no actúa en un mes, la Comunidad Autónoma subrogada continúa la tramitación si se solicita.

  160. Artículo 158 — Información pública y alternativas técnicas

    El Programa se somete a información pública un mes. Si hay alternativas técnicas, hay un mes más para presentarlas. Propietarios con más del 30% pueden hacerse cargo, compensando al promotor inicial.

  161. Artículo 159 — Selección del Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicación de la condición de agente urbanizador

    La Administración selecciona al agente urbanizador priorizando disponibilidad de terrenos (>30% superficie da preferencia), coste, calidad y menor retribución. Plazo resolución: 2 meses. Silencio: acepta única propuesta, rechaza varias.

  162. Artículo 160 — El contrato de agente urbanizador

    El contrato de agente urbanizador regula las relaciones con la Administración. Debe incluir plazos, garantía no inferior al 10% del coste de obras y penalizaciones. Se resuelve por incumplimiento de plazos o modificaciones que alteren el presupuesto en al menos el 20%.

  163. Artículo 161 — Facultades y obligaciones del agente urbanizador

    El agente urbanizador puede instar planeamiento, ejecutar urbanización y ocupar terrenos. Debe informar a propietarios y asumir costes extra. Responde por daños causados, salvo orden administrativa injustificada.

  164. Artículo 162 — Retribución del agente urbanizador

    Los propietarios pagan urbanización en metálico o cesión de terrenos. El agente debe garantizar la conversión en solares. El incumplimiento genera deuda con intereses y recaudación por apremio. Tiene consideración de Junta de Compensación.

  165. Artículo 163 — El agente urbanizador de titularidad pú­blica

    Si el agente es público, el Programa se somete a información pública una sola vez. La Administración se retribuye con solares o cuotas. Las obras siguen la legislación de contratos públicos. Los propietarios tienen los mismos derechos y deberes que frente a un agente privado.

  166. Artículo 164 — Sistemas generales

    Los terrenos para sistemas generales se obtienen mediante: cesión obligatoria en unidades de ejecución; ocupación directa con compensación en excedentes; permutas o asignación en otros sectores; o expropiación forzosa si las anteriores no son posibles o convenientes.

  167. Artículo 165 — Dotaciones locales

    Los terrenos para dotaciones locales en suelo urbanizable y urbano no consolidado se obtienen mediante cesión obligatoria y gratuita, derivada de la gestión de las unidades de ejecución en que se incluyan.

  168. Artículo 166 — Dotaciones en el suelo urbano consolidado

    En suelo urbano consolidado, las dotaciones se obtienen por expropiación o ocupación directa.

  169. Artículo 167 — Cesión obligatoria y gratuita

    La cesión obligatoria y gratuita se produce con la aprobación definitiva. Los terrenos no expropiados quedan adscritos a la Administración competente.

  170. Artículo 168 — Concepto

    La ocupación directa consiste en integrar al titular en una unidad de ejecución excedentaria, previa determinación del aprovechamiento por la Administración.

  171. Artículo 169 — Procedimiento

    La ocupación directa de terrenos dotacionales requiere notificación y un mes de alegaciones. Tras este plazo, se levanta acta con datos clave. Si hay propietarios desconocidos o incapacitados, interviene el Ministerio Fiscal. Se expide certificación y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  172. Artículo 170 — Indemnización por ocupación temporal

    Indemnización por ocupación temporal hasta la aprobación definitiva. Si pasan 4 años sin aprobación, se inicia justiprecio tras 6 meses de aviso. Si el Ayuntamiento no acepta la tasación en 3 meses, decide el Jurado Provincial.

  173. Artículo 171 — Supuestos expropiatorios

    La expropiación aplica si la unidad de ejecución lo establece, para sistemas generales, dotaciones, patrimonios públicos, vivienda protegida, interés social, incumplimiento función social o supuestos legales.

  174. Artículo 172 — Constitución de servidumbres

    Se imponen servidumbres si no hay acuerdo y el justiprecio no supera la mitad de la expropiación total. También se expropian servidumbres privadas contradictorias con el plan.

  175. Artículo 173 — Prohibición de construcciones

    No se permite construir ni modificar nada sobre el suelo expropiado, salvo autorización expresa del organismo expropiante, que comunica al Ayuntamiento para la licencia.

  176. Artículo 174 — Plazo

    La expropiación debe realizarse en 4 años desde el supuesto determinante, salvo que el plan prevea más. Si se supera el plazo, los interesados pueden iniciar expediente de justiprecio.

  177. Artículo 175 — Expropiación por incumplimiento de la función social

    Se aplica por incumplimiento función social, como no urbanizar o edificar en plazo, o parcelaciones ilegales. En este último caso, se deduce la multa del justiprecio.

  178. Artículo 176 — Destino de la edificación

    Los Ayuntamientos incluyen en su patrimonio las parcelas expropiadas por no edificar. En 6 meses se decide el destino, iniciándose la obra en 1 año para vivienda protegida o interés social. Esto aplica también al patrimonio regional.

  179. Artículo 177 — Constitución

    Los Ayuntamientos con planeamiento deben constituir un patrimonio municipal del suelo para regular el mercado de terrenos, obtener reservas para iniciativas públicas y facilitar la ejecución del planeamiento.

  180. Artículo 178 — Naturaleza

    El patrimonio municipal del suelo es un patrimonio separado de los demás bienes municipales. Los ingresos por venta de terrenos o sustitución del aprovechamiento se destinan a los fines del artículo 181.

  181. Artículo 179 — Bienes integrantes

    Integran el patrimonio municipal del suelo los bienes inmuebles municipales clasificados como urbano o urbanizable, y los obtenidos por cesiones, permutas, expropiaciones, tanteo, retracto o ejecución del planeamiento.

  182. Artículo 180 — Reservas de terrenos

    Los Planes Generales pueden reservar terrenos urbanizables o no urbanizables para el patrimonio municipal. Esto declara utilidad pública y necesidad de ocupación expropiatoria por 4 años. Los terrenos se integran en la siguiente revisión del Plan.

  183. Artículo 181 — Destino

    El Patrimonio Municipal de Suelo se destina a: vivienda protegida, medio ambiente, dotaciones públicas, gestión del propio patrimonio, suelo empresarial sostenible, planificación urbanística, entidades de gestión, rehabilitación de zonas degradadas y fines sociales. El suelo dotacional permite aloj.

  184. Artículo 182 — Cesiones onerosas

    Los terrenos del patrimonio municipal se enajenan por concurso con precio mínimo legal y pliego con plazos máximos de obras y precios de venta. Si el concurso está desierto, el Ayuntamiento puede vender directamente en un año. También se pueden vender por subasta si el planeamiento lo permite.

  185. Artículo 183 — Cesiones gratuitas

    Los Ayuntamientos pueden ceder terrenos gratuitamente o a precio inferior al valor legal para viviendas de protección pública mediante concurso. También pueden ceder directamente a entidades privadas sin ánimo de lucro, gratuitamente o a precio inferior, para usos de interés social que beneficien al

  186. Artículo 184 — Cesiones entre Administraciones

    Los Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma de La Rioja pueden permutar o transmitir gratuitamente u onerosamente terrenos, incluso del patrimonio municipal, para promoción pública de viviendas, equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.

  187. Artículo 185 — Derecho de superficie

    Los Ayuntamientos pueden constituir derechos de superficie en terrenos municipales para construir viviendas protegidas u otros usos de interés social.

  188. Artículo 186 — Objeto

    Municipios y Gobierno de La Rioja pueden delimitar áreas con derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones onerosas. El plazo máximo es de 10 años. Se aplica a terrenos sin edificar, en ruina, para vivienda protegida, en renovación integral o suelo no urbanizable para controlar parcelación.

  189. Artículo 187 — Requisitos de la delimitación de las áreas

    La delimitación de áreas de tanteo y retracto se hace en Planes Generales, de conjunto, de ordenación de Zonas de Interés Regional o en unidades de ejecución. Requiere memoria justificativa, notificación a propietarios durante información pública y remisión al Registro de la Propiedad.

  190. Artículo 188 — Procedimiento

    Para el tanteo, los propietarios comunican la venta y la Administración tiene 60 días para ejercerlo. Si se omite la comunicación o el precio es menor, aplica el retracto (60 días). El pago debe realizarse en 3 meses. Notarios y Registradores exigen acreditar estas comunicaciones.

  191. Artículo 189 — Constitución y fines

    La Comunidad Autónoma puede constituir y gestionar el Patrimonio Regional de Suelo para ordenar el territorio y disponer suelo para obras de interés regional, incluyendo vivienda en alquiler protegido o rotación en suelo dotacional.

  192. Artículo 190 — Bienes integrantes

    El patrimonio regional de suelo incluye terrenos adquiridos por expropiación o cesión (en metálico o especie). La Comunidad puede reservar terrenos en instrumentos de ordenación, declarando utilidad pública y necesidad de ocupación por máximo 4 años.

  193. Artículo 191 — Remisión al patrimonio municipal del suelo

    Al patrimonio regional del suelo se le aplican las reglas del capítulo I de este título de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en todo lo no previsto específicamente.

  194. Artículo 192 — Actos sujetos

    Se requiere licencia municipal para edificación, parcelaciones, cerramientos, movimientos de tierra, extracciones, obras nuevas, modificaciones estructurales o de uso, demoliciones y casas prefabricadas. En dominio público se exige licencia adicional. La energía solar para autoconsumo se tramita por

  195. Artículo 193 — Régimen

    Las licencias se otorgan según la normativa vigente al resolver. El Ayuntamiento resuelve conforme a su competencia. Toda denegación debe estar motivada. Se respetan los derechos de propiedad y terceros, pero se deniegan si implican ocupación ilegal del dominio público.

  196. Artículo 194 — Proyecto técnico y visado

    Las solicitudes de licencia deben incluir proyecto técnico visado por colegio profesional. Los colegios comunican incumplimientos. Para obras del Estado, autonómicas o municipales, basta con la supervisión u aprobación técnica de la entidad correspondiente, sin visado colegial.

  197. Artículo 195 — Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo

    Las obras menores se resuelven en 1 mes; las restantes en 3 meses. El plazo se interrumpe por deficiencias subsanables. Los informes sectoriales deben emitirse en 10 días. Si no se notifica en el plazo, se estima la petición por silencio administrativo, salvo que sea contraria a la ley.

  198. Artículo 196 — Actos u obras promovidos por Administraciones públicas

    Las obras públicas de interés general de La Rioja están exentas de licencia municipal, aunque el ayuntamiento tiene un mes para informar. Si hay urgencia, el Consejero puede solicitar conformidad en un mes. En caso de disconformidad, el Consejo de Gobierno decide y modifica el planeamiento.

  199. Artículo 197 — Deber de conservación

    Los propietarios deben mantener terrenos y edificios en condiciones de seguridad y salubridad. Los ayuntamientos ordenan obras necesarias. Si no se ejecutan, el coste puede subir al 75%. Se exige Informe de Evaluación de Edificios para edificios privados de más de 30 años, con vigencia de 5 años.

  200. Artículo 198 — Órdenes de ejecución por motivos turísticos o culturales

    Ayuntamientos pueden ordenar obras en fachadas por interés turístico/cultural. Propietarios pagan si es conservación; la entidad financia mejoras generales. Los propietarios de bienes catalogados pueden solicitar cooperación administrativa si excede el deber de conservación.

  201. Artículo 199 — Declaración de ruina

    El Ayuntamiento declara ruina si el coste supera el deber de conservación, hay agotamiento estructural o fuera de ordenación. Acuerda demolición previa audiencia. Si el propietario no cumple, lo ejecuta el Ayuntamiento a su costa. En urgencia, puede desalojar.

  202. Artículo 200 — Obligación de edificar

    El propietario debe edificar en solares o construcciones en ruina/inadecuadas en 3 años desde la calificación o declaración. La edificación debe finalizarse en 3 años desde el inicio. El Ayuntamiento puede prorrogar los plazos por causa justificada, por un período máximo igual al original.

  203. Artículo 201 — Registro de Solares

    Los municipios con más de 25.000 habitantes crearán un Registro de Solares para solares y construcciones en ruina o inadecuadas tras los plazos de edificación. Otros municipios pueden crearlo o expropiar por incumplimiento de la función social de la propiedad.

  204. Artículo 202 — Inclusión en el Registro

    El acuerdo municipal incluye el solar en el Registro, valora el terreno y prohíbe edificar, aplicando venta forzosa.

  205. Artículo 203 — Venta forzosa

    El Ayuntamiento saca a subasta en 1 año. Si es desierta, nueva subasta en 6 meses con 25% descuento. Si falla, el Ayuntamiento puede comprarlo en otros 6 meses. El dinero se entrega al propietario tras gastos.

  206. Artículo 204 — Cese de efectos

    Si el Ayuntamiento no realiza los trámites en los plazos del artículo anterior, la inclusión en el Registro de Solares queda sin efectos.

  207. Artículo 205 — Obligaciones del adquirente

    El nuevo propietario debe iniciar obras en 1 año desde la posesión. Si no lo hace, el inmueble vuelve a incluirse en el Registro de Solares.

  208. Artículo 206 — Definición

    Es parcelación urbanística dividir terrenos en dos o más lotes con fin de edificación o uso sujeto a licencia urbanística.

  209. Artículo 207 — Indivisibilidad de parcelas

    No se permiten lotes menores a los mínimos del planeamiento, salvo que los adquieran colindantes para agruparlos. Son indivisibles las parcelas edificables si se edifica toda la superficie o si la restante es inferior a la mínima. Notarios y Registradores deben calificarlas como indivisibles.

  210. Artículo 208 — Régimen

    Se requiere planeamiento urbanístico aprobado para parcelar. Queda prohibido en suelo no urbanizable. Toda parcelación necesita licencia o aprobación de proyecto de compensación. Los lotes resultantes de infracciones no son solares ni permiten edificar.

  211. Artículo 209 — Procedimiento

    Las licencias siguen el régimen general con especialidades. Las solicitudes deben incluir objetivos, plano de situación y plano a escala de las fincas resultantes. El Ayuntamiento competente resuelve otorgando la licencia e indicando condiciones urbanísticas.

  212. Artículo 210 — Parcelaciones ilegales

    Se considera ilegal toda parcelación contraria a la Ley o al planeamiento, especialmente si forma núcleo de población. En defecto de caracterización, se entiende como núcleo la agrupación de edificaciones residenciales que necesiten servicios y dotaciones comunes.

  213. Artículo 211 — Obras y usos en curso de ejecución, sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones

    El Ayuntamiento paraliza obras sin licencia. Si son incompatibles, ordena demolición. Si son compatibles, exige solicitar licencia en 2 meses. Si se incumplen condiciones, exige ajuste o licencia en 2 meses.

  214. Artículo 212 — Obras y usos terminados, sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones

    Obras terminadas sin licencia: si son conformes, se exige licencia en 2 meses; si no, demolición. Plazo de 4 años para actuar. No hay plazo en suelos protegidos. Se aplica el planeamiento más favorable.

  215. Artículo 213 — Compatibilidad con sanciones

    Las medidas de legalización no excluyen la imposición de sanciones administrativas ni las facultades de las autoridades competentes según el régimen específico aplicable.

  216. Artículo 214 — Subrogación autonómica

    La Comunidad Autónoma asume las competencias municipales si el Ayuntamiento no actúa en 1 mes tras ser requerido para tomar medidas de legalización urbanística.

  217. Artículo 215 — Suspensión de licencias

    El Ayuntamiento suspende licencias y paraliza obras si constituyen infracción grave o muy grave. El acuerdo se remite al órgano judicial competente en 3 días.

  218. Artículo 216 — Revisión de oficio

    El Ayuntamiento revisa licencias ilegales. La Consejería puede exigir copias e impugnarlas. Las licencias que infringen zonificación de sistemas generales, zonas verdes o espacios libres son nulas de pleno derecho.

  219. Artículo 217 — Definición

    Son infracciones las acciones u omisiones que vulneren la legislación urbanística. Conllevan sanciones, resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios a los responsables.

  220. Artículo 218 — Tipificación de las infracciones urbanísticas

    Las infracciones son muy graves (afectan a zonas verdes, suelo no urbanizable especial, parcelación ilegal), graves (vulneran normas de parcelación, uso, altura, salvo daño escaso) y leves (obras sin licencia legalizable, falta de conservación).

  221. Artículo 219 — Prescripción

    Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 4 años; las leves, a 1 año. El plazo inicia cuando aparecen signos externos de la infracción. En actividades continuadas, al finalizar la actividad.

  222. Artículo 220 — Personas responsables

    Se sanciona a promotor, empresario y técnico por obras sin licencia. También al facultativo y concejales que voten a favor de licencias ilegales. Las personas jurídicas asumen costes de reparación. Los daños se indemnizan solidariamente.

  223. Artículo 221 — Reglas para determinar la cuantía de las sanciones

    Sanciones: leves (300-3.000€), graves (3.001-30.000€), muy graves (30.001-300.000€). Factores: gravedad, entidad económica, reiteración, culpabilidad. Atenuante: corrección; Agravante: desatención requerimientos. Máxima con agravante, mínima con atenuante. Multa igual a beneficio si es menor. Reducc

  224. Artículo 222 — Competencias sancionadoras

    Competencias: alcalde (leves), Pleno (graves/muy graves), salvo Logroño (Junta Gobierno Local). La Comunidad Autónoma puede subrogarse si el Ayuntamiento no incoa expediente en 6 meses. El Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística asume competencias en municipios adheridos. Plazo de

  225. Artículo 223 — Multas coercitivas

    Si no se repara el daño, se imponen multas coercitivas máximas de 2.000 euros, reiterables cada mes. Se consideran retraso, intencionalidad y perjuicios. El impago se exige por vía de apremio, siendo independientes de otras sanciones.

  226. Artículo 224 — Competencias

    La inspección urbanística la ejercen la Administración local y autonómica. La Consejería competente tiene las funciones inspectoras más altas y designa a los funcionarios acreditados. Las entidades locales deben colaborar con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  227. Artículo 225 — Funciones de los inspectores urbanísticos

    Los inspectores investigan el cumplimiento legal, proponen medidas provisionales y definitivas, e inician expedientes sancionadores. El ejercicio de estas funciones no disminuye los derechos de los propietarios conforme a la legislación urbanística.

  228. Artículo 226 — Facultades de los inspectores urbanísticos

    Los inspectores pueden entrar libremente en fincas y construcciones, requiriendo autorización judicial para domicilios. Pueden exigir documentación urbanística. Sus actas son documentos públicos y prueban los hechos, salvo prueba en contrario.

  229. Artículo 227 — Objeto de los Planes Especiales de Regularización Urbanística

    Los Planes Especiales de Regularización Urbanística legalizan ocupaciones ilegales del suelo con colaboración de particulares.

  230. Artículo 228 — Terrenos que no pueden ser objeto de regularización

    No se regulariza en suelo público, terrenos inadecuados o por peligro, costes desproporcionados u otras causas justificadas.

  231. Artículo 229 — Aplicación y disciplina

    La regularización no excluye la imposición de sanciones urbanísticas ni otras medidas de disciplina.

  232. Artículo 230 — Delimitación del área objeto de regularización

    El área incluye todo el suelo ocupado, permite cumplir deberes de ordenación e integra excepcionalmente terrenos para infraestructuras.

  233. Artículo 231 — Solicitud para la declaración de área de regularización urbanística

    Propietarios de más del 50% solicitan regularización aportando planos, memoria, análisis de impacto y aval.

  234. Artículo 232 — Tramitación de la declaración

    El expediente se expone al público 20 días. El acuerdo inicial delimita el área, plazos, garantías y colaboración. El Ayuntamiento ratifica y remite el expediente a la Consejería para la declaración.

  235. Artículo 233 — Declaración de área de regularización urbanística

    La declaración de área de regularización urbanística corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. El acuerdo debe publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja».

  236. Artículo 234 — Efectos de la declaración de área de regularización urbanística

    La declaración determina la necesidad de redactar el Plan Especial de Regularización Urbanística. Simultáneamente se tramita la modificación del planeamiento municipal o instrumentos de ordenación del territorio.

  237. Artículo 235 — Plan Especial para la Regularización Urbanística

    El Plan Especial ordena intervenciones dotacionales para cumplir exigencias urbanísticas, sanitarias e de infraestructuras. Contiene proyectos de infraestructuras y justifica su compatibilidad con el planeamiento municipal. Su redacción corresponde generalmente a los propietarios.

  238. Artículo 236 — Contenido de los Planes Especiales de Regularización

    Los Planes Especiales de Regularización deben incluir: ámbito, viaria, usos, reserva 15% suelo para equipamientos, integración ambiental, derechos propietarios, servicios, ejecución, evaluación económica y conservación. La conservación corresponde a propietarios en Entidad Urbanística de Conserv

  239. Artículo 237 — Formulación y tramitación de los Planes Especiales de Regularización Urbanística

    Los Planes Especiales de Regularización Urbanística se formulan en los plazos establecidos en la aprobación de las áreas de regularización. Su tramitación sigue los mismos trámites que esta Ley establece para los planes especiales que no desarrollan determinaciones del planeamiento municipal.

  240. Disposición adicional primera — Estrategia Territorial de La Rioja

    El Gobierno de La Rioja debe remitir al Parlamento el proyecto de Estrategia Territorial en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

  241. Disposición adicional segunda — Carácter mínimo del régimen legal del suelo no urbanizable

    Las limitaciones de protección del suelo no urbanizable son norma mínima. Los instrumentos de ordenación y planeamiento pueden establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas.

  242. Disposición adicional tercera — Actividades y usos en suelo no urbanizable derivadas de instrumentos de ordenación del territorio

    No se aplica el procedimiento del artículo 53 cuando las actividades y usos en suelo no urbanizable sean objeto de una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal.

  243. Disposición adicional cuarta — Actualización de sanciones

    El Gobierno de La Rioja puede actualizar periódicamente el importe de las sanciones de esta Ley, a propuesta de la Consejería competente, teniendo en cuenta el Índice General de Precios al Consumo (IPC).

  244. Disposición adicional sexta — Cartografía

    La Consejería competente en urbanismo aprueba la reglamentación para normalizar la elaboración de la cartografía de utilidad urbanística, coordinando la reproducción digital de los documentos de planeamiento en toda la Comunidad Autónoma.

  245. Disposición adicional séptima — Información pública y audiencia a los interesados por iniciativa priva­da

    Los promotores anuncian la información pública en el B.O.R. y remiten copia al Ayuntamiento. El secretario facilita la consulta. Los ciudadanos presentan alegaciones al Ayuntamiento, que las certifica y envía a los promotores. Para la audiencia, la convocatoria se notifica por vía notarial.

  246. Disposición adicional octava — Reducción de las cesiones de aprovechamiento

    Municipios >10.000 hab.: si vivienda protegida ≥40% edificabilidad, se reduce cesión suelo de 10% a 8% y se aumenta atribución aprovechamiento al 92%. Aplica a suelo urbano no consolidado.

  247. Disposición adicional novena — Reducción de las cesiones gratuitas de suelo y elevación del límite máximo edificable

    Municipios >25.000 hab. pueden reducir zonas verdes/dotaciones al 20%. Si vivienda protegida ≥50% edificabilidad, se permite aumentar intensidad residencial máx. 2.000 m²/ha.

  248. Disposición adicional undécima

    El Gobierno de La Rioja realizará un estudio integral del paisaje para determinar áreas y niveles de protección. En seis meses se efectuará la ordenación paisajística, estableciendo un porcentaje máximo de suelo urbanizable para infraestructuras energéticas, ampliando distancias a núcleos urbanos, y

  249. Disposición adicional duodécima — Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria

    El suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria incluye terrenos de concentración parcelaria firme, regadío y secano de alta productividad. Se aplica el régimen de suelo no urbanizable genérico, excepto los usos prohibidos en los apartados 26.e) y 26.i) de la Directriz.

  250. Disposición adicional decimotercera — Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable se autoriza la conexión privada a redes públicas si la afección medioambiental es inferior a la solución autónoma y se garantiza la capacidad de las redes. Los gastos corren por cuenta del promotor. La dotación no altera la clasificación del suelo.

  251. Disposición transitoria primera — Adaptación del planeamiento urbanístico vigente

    Los municipios deben adaptar su planeamiento urbanístico a la Ley 5/2006 antes de finalizar 2030. Mientras tanto, se aplica el planeamiento vigente no contrario. Pasado el plazo, la Comisión de Ordenación restringe aprobaciones de modificaciones puntuales en municipios de 1.000 habitantes o más (sin

  252. Disposición transitoria segunda — Criterios de equivalencia para el planeamiento no adaptado a la Ley 10/1998, de 2 de julio

    Se aplican criterios de equivalencia para suelos no adaptados a la Ley 10/1998: urbano, no urbanizable, urbanizable programado/aptos y no programado se rigen por esta Ley.

  253. Disposición transitoria tercera — Municipios sin planeamiento

    Municipios sin planeamiento deben aprobar Plan General en 10 años. Hasta entonces, rigen las Normas Urbanísticas Regionales.

  254. Disposición transitoria cuarta — Instrumentos de Ordenación del Territorio

    Los instrumentos de ordenación territorial vigentes continúan hasta su modificación. El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural y las Normas Urbanísticas Regionales se adaptan en dos años.

  255. Disposición transitoria quinta — Planeamiento en tramitación

    Los instrumentos en tramitación siguen el nuevo plazo de información pública. El planeamiento sin aprobación inicial debe adaptarse a la nueva Ley.

  256. Disposición transitoria sexta — Procedimientos de gestión

    Los instrumentos de redistribución aprobados inicialmente siguen la normativa anterior, salvo que el Ayuntamiento decida lo contrario. Los plazos del agente urbanizador cuentan desde la entrada en vigor.

  257. Disposición transitoria séptima — Autorizaciones en suelo no urbanizable

    Las solicitudes de autorización en suelo no urbanizable iniciadas antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en el momento de la solicitud.

  258. Disposición transitoria octava — Planes Especiales de Regularización Urbanística

    Las medidas de regularización urbanística se aplican a acciones iniciadas antes del 1 de enero de 1998.

  259. Disposición transitoria novena — Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable

    Se otorgarán por licencia municipal las conexiones a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable ya autorizados al momento de la entrada en vigor de la Ley.

  260. Disposición derogatoria única

    Se deroga expresamente la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan o contradigan a la presente Ley.

  261. Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja

    Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/1995 del Deporte de La Rioja. Los municipios deben reservar espacios para infraestructura deportiva en su planeamiento. Los Ayuntamientos aseguran el cumplimiento de esta reserva según las necesidades y el medio natural.

  262. Disposición final segunda — Estándar de zonas verdes

    El Gobierno de La Rioja puede modificar los estándares de zonas verdes. Se calculan como 1 habitante por cada 35 m² construidos o 3,5 habitantes por vivienda. En casos motivados, se permiten otras ratios.

  263. Disposición final tercera — Derecho supletorio del Estado

    Hasta aprobarse el Reglamento de desarrollo, se aplican supletoriamente: Decreto 635/1964, Decreto 1006/1966, Real Decreto 2159/1978, Real Decreto 2187/1978 y Real Decreto 3288/1978.

  264. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

  265. Disposición final quinta — Publicación y entrada en vigor

    La Ley se publica en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado». Entra en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Efectos de la derogación y de la modificación desde el 4 de noviembre de 2006.

Publicada en el BOR núm. 59, de 4 de mayo de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • el art. 10 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo BOE-A-1995-14229
  • la Ley 10/1998, de 2 de julio BOE-A-1998-16401
  • Ley 6/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8788
  • Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11834
  • Ley 10/2003, de 20 de mayo BOE-A-2003-10185
  • Sentencia del TC 164/2001, de 11 de julio BOE-T-2001-15937

Leyes que la modifican

  • los arts. 20, 24, 32, 83, 87, las disposiciones adicional 5, transitoria 5 y lo indicado, por Ley 11/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-1473
  • la disposición adicional 5 y SE MODIFICA los arts. 6.2 y 196.1, por Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
  • los arts. 95, 104.2, 193.3 y disposición adicional 2 y AÑADE las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 10/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-469
  • los arts. 104, 105 y las disposiciones transitorias 1, 3 y final 2, por Ley 7/2011, de 22 de diciembre BOE-A-2012-1142
  • el art. 197,por Ley 5/2014, de 20 de octubre BOE-A-2014-12334
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 124 bis, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
  • el art. 199, por Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
  • los arts. 88.1, 90.1 y 105.1, por Ley 2/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-4029
  • los arts. 87, 88, 90 y la disposición transitoria 1.5, por Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
  • los arts. 5, 221 y 222; y SE AÑADE el 6 bis, por Ley 3/2019, de 18 de marzo BOE-A-2019-4450
  • la disposición transitoria 1, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
  • los arts. 45.a), 46.a) y 192 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 10, 11 y 12, por Ley 7/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-341
  • en la forma indicada, la aplicación de las disposiciones adicionales 10 y 12, por Ley 7/2022, de 23 de mayo BOE-A-2022-9534
  • la disposición adicional 10, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
  • la disposición adicional 12, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
  • los arts. 28, 136 y disposición transitoria 1, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
  • las disposiciones adicional 13 y transitoria 9, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
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