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En vigorLey

Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño

También conocida como: L 2/2015, L 2/15
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15 de abril de 2015·25 de marzo de 2015·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2015-4029
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce a Logroño como capital de La Rioja y establece las normas para su organización y gestión administrativa como ciudad principal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula el régimen especial de Logroño como capital de La Rioja y sede de instituciones autonómicas, dentro del marco legal estatal y autonómico.

  2. Artículo 2 — Símbolos

    Logroño conserva sus títulos históricos. Sus símbolos son el escudo y la bandera. La corporación municipal goza de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda.

  3. Artículo 3 — Autonomía

    Logroño goza de autonomía para gestionar sus intereses con medios suficientes, reconociéndose su personalidad jurídica plena y el respeto a su autonomía por los poderes públicos.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    El gobierno municipal se rige por eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, coordinación y transparencia, cumpliendo la normativa de estabilidad presupuestaria. La participación ciudadana es base de la toma de decisiones.

  5. Artículo 5 — Organización como municipio de gran población

    El Ayuntamiento de Logroño se organiza como municipio de gran población, aplicando el régimen de la Ley 1/2004, de 16 de febrero, y la legislación local vigente.

  6. Artículo 6 — Entidad metropolitana

    Por ley autonómica, a instancia de los municipios, podrá crearse una entidad metropolitana integrada por Logroño y su entorno para gestionar servicios básicos, regulada por la Ley 1/2003.

  7. Artículo 7 — Relaciones interadministrativas

    El Ayuntamiento de Logroño, otras entidades locales y la Comunidad Autónoma de La Rioja deben actuar con lealtad institucional, colaborando y coordinándose. Sus relaciones se rigen por la Ley de la Administración Local de La Rioja y normas estatales o autonómicas aplicables.

  8. Artículo 8 — El Consejo de la Capitalidad

    Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado permanente para coordinar al Gobierno de La Rioja y al Ayuntamiento de Logroño en lo relativo a la capitalidad autonómica y esta ley.

  9. Artículo 9 — Composición del Consejo de la Capitalidad

    El Consejo de la Capitalidad lo forman el presidente autonómico, el alcalde, tres consejeros y tres concejales. La presidencia alterna anualmente entre el presidente autonómico y el alcalde. La secretaría la ejerce un funcionario designado.

  10. Artículo 10 — Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad

    El Consejo de la Capitalidad aprueba su reglamento. Se reúne al menos dos veces al año, antes de aprobar presupuestos, y al inicio de cada legislatura.

  11. Artículo 11 — Funciones del Consejo de la Capitalidad

    El Consejo determina sectores de interés común, impulsa planes conjuntos, analiza costes de capitalidad, propone medidas de coordinación y acuerda transferencias.

  12. Artículo 12 — Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad

    Una Comisión Ejecutiva, presidida por el alcalde, prepara sesiones y ejecuta acuerdos. El Consejo también puede crear comisiones técnicas paritarias.

  13. Artículo 13 — Transparencia

    La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, acceder a archivos públicos y usar medios de información del Ayuntamiento, según la legislación general.

  14. Artículo 14 — Participación ciudadana

    El Ayuntamiento garantiza la participación ciudadana. Los vecinos inscritos en el padrón pueden participar en procedimientos consultivos, regulados por ordenanzas municipales.

  15. Artículo 15 — Competencias propias de la capital

    El municipio presta servicios obligatorios y puede gestionar otros servicios vecinales no atribuidos a otras administraciones, financiados íntegramente por el municipio.

  16. Artículo 16 — Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma

    La Comunidad Autónoma puede transferir competencias o gestión de servicios al Ayuntamiento de Logroño mediante ley, requiriendo la aprobación del Ayuntamiento y transferencia de recursos.

  17. Artículo 17 — Delegación de competencias y encomienda de gestión

    El Ayuntamiento puede proponer a la Comunidad Autónoma la delegación de competencias o encomienda de gestión de actividades autonómicas, aplicando el régimen jurídico vigente.

  18. Artículo 18 — Ordenación del territorio

    La planificación supramunicipal debe respetar las características de Logroño. El Ayuntamiento emite informe preceptivo previo a la aprobación de instrumentos de ordenación territorial.

  19. Artículo 19 — Urbanismo

    El Plan General Municipal es el instrumento rector urbanístico. Su aprobación y revisión corresponden al Pleno del Ayuntamiento, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.

  20. Artículo 20 — Colaboración con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfíca

    El Ayuntamiento se coordina con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfica. La Comunidad presta asistencia técnica y se concretará mediante convenios.

  21. Artículo 21 — Competencias en materia de vivienda

    El Ayuntamiento participa en la gestión de la vivienda. La programación pública de vivienda protegida requiere informe previo del Ayuntamiento. La política autonómica considera las especificidades de Logroño.

  22. Artículo 22 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda

    El Ayuntamiento colabora con la Comunidad Autónoma en vivienda según la Ley 2/2007. Mediante convenios, establecen medidas conjuntas, eliminan duplicidades y atienden problemas como acceso a vivienda o ejecuciones hipotecarias. Pueden crear un órgano mixto paritario con capacidad decisoria para plan

  23. Artículo 23 — Promoción de infraestructuras

    El Ayuntamiento de Logroño, con el Consejo de la Capitalidad, puede instar y colaborar en proyectos de infraestructuras de interés municipal de la Comunidad Autónoma, como carreteras, puentes, tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas y edificios de servicios públicos.

  24. Artículo 24 — Grandes infraestructuras

    La Comunidad Autónoma solicitará informe previo y no vinculante del Ayuntamiento de Logroño sobre proyectos de grandes infraestructuras en su término o con impacto social, económico o medioambiental. La solicitud se realiza durante la tramitación del expediente correspondiente.

  25. Artículo 25 — Transporte de viajeros urbano y metropolitano

    Ambas administraciones establecen medidas para mejorar el transporte público regular en Logroño y su área metropolitana. La instalación o mejora de paradas del Servicio de Transporte Metropolitano requiere autorización del Ayuntamiento. Colaboran activamente mediante instrumentos conjuntos.

  26. Artículo 26 — Formación para el empleo

    El Ayuntamiento de Logroño colabora con la Comunidad Autónoma en cualificación profesional, formación para el empleo e inserción laboral mediante convenios de colaboración y consorcios para el empleo.

  27. Artículo 27 — Pactos locales por el empleo

    El Ayuntamiento de Logroño impulsará el empleo con asociaciones representativas y podrá suscribir convenios con la Comunidad Autónoma para reforzar políticas de desarrollo económico, creación de empresas e inserción laboral.

  28. Artículo 28 — Políticas medioambientales del municipio

    El Ayuntamiento impulsará políticas medioambientales para preservar el entorno, asegurando calidad del agua, aire, espacio urbano y parques, además de gestión de residuos, ahorro energético y protección animal.

  29. Artículo 29 — Transparencia sobre la situación medioambiental

    El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía datos sobre niveles de contaminación del aire, suelo, agua, así como contaminación acústica y lumínica.

  30. Artículo 30 — Medidas específicas para la mejora del medioambiente

    Se fomenta el transporte público y vehículos no contaminantes. Las actividades contaminantes podrán gravarse más intensamente. Se promueve el uso de energías renovables en instalaciones, viviendas e industrias.

  31. Artículo 31 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia medioambiental

    El Ayuntamiento colabora con la Comunidad Autónoma para reducir trámites y agilizar autorizaciones. Ambas administraciones pueden crear consorcios para cumplir fines medioambientales de La Rioja.

  32. Artículo 32 — Competencias en materia de servicios sociales

    El Ayuntamiento favorece la integración social y autonomía. Continúa ejerciendo competencias previas a la Ley 27/2013 según la Ley 7/2009 de Servicios Sociales de La Rioja. Puede desarrollar programas sin riesgo financiero.

  33. Artículo 33 — Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas

    Los servicios sociales se articulan en el Sistema Riojano. El Ayuntamiento se coordina para detectar riesgos sociales y colabora con La Rioja en políticas sociales. La Comunidad Autónoma tiene en cuenta la realidad metropolitana.

  34. Artículo 34 — Competencias en materia de educación

    El Ayuntamiento de Logroño continúa ejerciendo competencias educativas propias previas a la Ley 27/2013, según la Ley Orgánica 2/2006, hasta que La Rioja las asuma formalmente.

  35. Artículo 35 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa

    Logroño y La Rioja promueven el incremento de plazas en escuelas infantiles de primer ciclo mediante convenios. El municipio planifica suelos para equipamientos escolares y coopera en la obtención de solares.

  36. Artículo 36 — Protección civil

    Logroño ejerce competencias de protección civil (prevención, planificación, información). La legislación urbanística considera estos riesgos. La Comunidad colabora en el Plan Municipal. La dirección de emergencias se adapta al Plan Territorial.

  37. Artículo 37 — Extinción de incendios y salvamentos

    El parque de incendios de Logroño puede actuar en áreas comarcales o supramunicipales mediante convenios. El Consorcio de La Rioja apoya con medios cuando sea necesario.

  38. Artículo 38 — Promoción cultural

    El Ayuntamiento ofrece cultura, destacando distritos y barrios. Las áreas incluyen: museos, bibliotecas, archivos, teatros, auditorios y conservación del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural municipal.

  39. Artículo 39 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de cultura

    La gestión cultural puede realizarse en colaboración con la Comunidad Autónoma, impulsándose mediante convenios y consorcios culturales.

  40. Artículo 40 — Protección del patrimonio cultural, histórico y artístico

    El Ayuntamiento protege el patrimonio municipal y colabora con el Consejo Superior de Patrimonio de La Rioja. La Comunidad Autónoma puede regular especialidades, requiriendo informe previo del Ayuntamiento si la iniciativa parte del Gobierno autonómico.

  41. Artículo 41 — Informe en las ocupaciones de propiedad privada

    El Ayuntamiento informa sobre la compatibilidad urbanística de las ocupaciones de propiedad privada por operadores de telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.

  42. Artículo 42 — Promoción del turismo

    El Ayuntamiento promueve el turismo en Logroño, potenciando su presencia en mercados nacional e internacional, difundiendo el patrimonio cultural, modernizando empresas del sector e implantando un servicio integral de información al turista.

  43. Artículo 43 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística

    El Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma colaboran en servicios de información turística y apoyo a empresas mediante convenio. El Ayuntamiento cede espacios y medios técnicos, mientras la Administración adscribe personal y recursos.

  44. Artículo 44 — Comercio

    La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento colaboran en el fomento comercial, con especial atención al pequeño comercio. Constituyen una comisión anual para analizar actuaciones, evitar duplicidades y fomentar el desarrollo económico local y el empleo.

  45. Artículo 45 — Recursos de la Hacienda municipal

    La Hacienda de Logroño incluye ingresos patrimoniales, tributos propios (tasas, impuestos), participación estatal/autonómica, subvenciones, precios públicos, crédito, multas y prestaciones públicas.

  46. Artículo 46 — Financiación de la capitalidad

    Los Presupuestos autonómicos incluyen un crédito específico para Logroño, determinado anualmente por el Gobierno de La Rioja oído el Consejo de la Capitalidad, mediante el Convenio de Capitalidad.

  47. Artículo 47 — Garantía de suficiencia financiera

    La asunción de nuevas competencias autonómicas por Logroño requiere dotaciones financieras suficientes, articuladas mediante contratos-programa que incluyan los costes reales.

  48. Disposición adicional única — Otras áreas competenciales

    Las áreas competenciales no mencionadas en esta ley podrán ser objeto de colaboración entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica.

  49. Disposición transitoria única — Presidencia del Consejo de la Capitalidad

    Durante el primer año, la Presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  50. Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

    Se modifica la Ley de Ordenación del Territorio: el Ayuntamiento de Logroño aprueba definitivamente su Plan General y el de municipios <25.000 hab. (si tienen medios técnicos). El consejero aprueba el de municipios >25.000 hab. La Comisión aprueba el resto.

  51. Disposición final segunda — Reglas de supletoriedad

    En materias no reguladas, se aplica la legislación básica estatal de gobierno local, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, la legislación de régimen local de La Rioja y la restante legislación estatal y autonómica.

  52. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla mediante decreto los procedimientos administrativos derivados de esta ley. El Ayuntamiento dicta los reglamentos, ordenanzas y bandos necesarios para su cumplimiento.

  53. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 40, de 25 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

ayuntamiento de Logroñocapital de La Riojacompetencias localesgestión municipalorganización administrativaservicios públicos Logroño