Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño
También conocida como: L 2/2015, L 2/15Esta ley reconoce a Logroño como capital de La Rioja y establece las normas para su organización y gestión administrativa como ciudad principal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula el régimen especial de Logroño como capital de La Rioja y sede de instituciones autonómicas, dentro del marco legal estatal y autonómico.
Artículo 2 — Símbolos
Logroño conserva sus títulos históricos. Sus símbolos son el escudo y la bandera. La corporación municipal goza de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda.
Artículo 3 — Autonomía
Logroño goza de autonomía para gestionar sus intereses con medios suficientes, reconociéndose su personalidad jurídica plena y el respeto a su autonomía por los poderes públicos.
Artículo 4 — Principios generales
El gobierno municipal se rige por eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, coordinación y transparencia, cumpliendo la normativa de estabilidad presupuestaria. La participación ciudadana es base de la toma de decisiones.
Artículo 5 — Organización como municipio de gran población
El Ayuntamiento de Logroño se organiza como municipio de gran población, aplicando el régimen de la Ley 1/2004, de 16 de febrero, y la legislación local vigente.
Artículo 6 — Entidad metropolitana
Por ley autonómica, a instancia de los municipios, podrá crearse una entidad metropolitana integrada por Logroño y su entorno para gestionar servicios básicos, regulada por la Ley 1/2003.
Artículo 7 — Relaciones interadministrativas
El Ayuntamiento de Logroño, otras entidades locales y la Comunidad Autónoma de La Rioja deben actuar con lealtad institucional, colaborando y coordinándose. Sus relaciones se rigen por la Ley de la Administración Local de La Rioja y normas estatales o autonómicas aplicables.
Artículo 8 — El Consejo de la Capitalidad
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado permanente para coordinar al Gobierno de La Rioja y al Ayuntamiento de Logroño en lo relativo a la capitalidad autonómica y esta ley.
Artículo 9 — Composición del Consejo de la Capitalidad
El Consejo de la Capitalidad lo forman el presidente autonómico, el alcalde, tres consejeros y tres concejales. La presidencia alterna anualmente entre el presidente autonómico y el alcalde. La secretaría la ejerce un funcionario designado.
Artículo 10 — Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad
El Consejo de la Capitalidad aprueba su reglamento. Se reúne al menos dos veces al año, antes de aprobar presupuestos, y al inicio de cada legislatura.
Artículo 11 — Funciones del Consejo de la Capitalidad
El Consejo determina sectores de interés común, impulsa planes conjuntos, analiza costes de capitalidad, propone medidas de coordinación y acuerda transferencias.
Artículo 12 — Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad
Una Comisión Ejecutiva, presidida por el alcalde, prepara sesiones y ejecuta acuerdos. El Consejo también puede crear comisiones técnicas paritarias.
Artículo 13 — Transparencia
La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, acceder a archivos públicos y usar medios de información del Ayuntamiento, según la legislación general.
Artículo 14 — Participación ciudadana
El Ayuntamiento garantiza la participación ciudadana. Los vecinos inscritos en el padrón pueden participar en procedimientos consultivos, regulados por ordenanzas municipales.
Artículo 15 — Competencias propias de la capital
El municipio presta servicios obligatorios y puede gestionar otros servicios vecinales no atribuidos a otras administraciones, financiados íntegramente por el municipio.
Artículo 16 — Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma puede transferir competencias o gestión de servicios al Ayuntamiento de Logroño mediante ley, requiriendo la aprobación del Ayuntamiento y transferencia de recursos.
Artículo 17 — Delegación de competencias y encomienda de gestión
El Ayuntamiento puede proponer a la Comunidad Autónoma la delegación de competencias o encomienda de gestión de actividades autonómicas, aplicando el régimen jurídico vigente.
Artículo 18 — Ordenación del territorio
La planificación supramunicipal debe respetar las características de Logroño. El Ayuntamiento emite informe preceptivo previo a la aprobación de instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 19 — Urbanismo
El Plan General Municipal es el instrumento rector urbanístico. Su aprobación y revisión corresponden al Pleno del Ayuntamiento, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.
Artículo 20 — Colaboración con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfíca
El Ayuntamiento se coordina con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfica. La Comunidad presta asistencia técnica y se concretará mediante convenios.
Artículo 21 — Competencias en materia de vivienda
El Ayuntamiento participa en la gestión de la vivienda. La programación pública de vivienda protegida requiere informe previo del Ayuntamiento. La política autonómica considera las especificidades de Logroño.
Artículo 22 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda
El Ayuntamiento colabora con la Comunidad Autónoma en vivienda según la Ley 2/2007. Mediante convenios, establecen medidas conjuntas, eliminan duplicidades y atienden problemas como acceso a vivienda o ejecuciones hipotecarias. Pueden crear un órgano mixto paritario con capacidad decisoria para plan
Artículo 23 — Promoción de infraestructuras
El Ayuntamiento de Logroño, con el Consejo de la Capitalidad, puede instar y colaborar en proyectos de infraestructuras de interés municipal de la Comunidad Autónoma, como carreteras, puentes, tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas y edificios de servicios públicos.
Artículo 24 — Grandes infraestructuras
La Comunidad Autónoma solicitará informe previo y no vinculante del Ayuntamiento de Logroño sobre proyectos de grandes infraestructuras en su término o con impacto social, económico o medioambiental. La solicitud se realiza durante la tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 25 — Transporte de viajeros urbano y metropolitano
Ambas administraciones establecen medidas para mejorar el transporte público regular en Logroño y su área metropolitana. La instalación o mejora de paradas del Servicio de Transporte Metropolitano requiere autorización del Ayuntamiento. Colaboran activamente mediante instrumentos conjuntos.
Artículo 26 — Formación para el empleo
El Ayuntamiento de Logroño colabora con la Comunidad Autónoma en cualificación profesional, formación para el empleo e inserción laboral mediante convenios de colaboración y consorcios para el empleo.
Artículo 27 — Pactos locales por el empleo
El Ayuntamiento de Logroño impulsará el empleo con asociaciones representativas y podrá suscribir convenios con la Comunidad Autónoma para reforzar políticas de desarrollo económico, creación de empresas e inserción laboral.
Artículo 28 — Políticas medioambientales del municipio
El Ayuntamiento impulsará políticas medioambientales para preservar el entorno, asegurando calidad del agua, aire, espacio urbano y parques, además de gestión de residuos, ahorro energético y protección animal.
Artículo 29 — Transparencia sobre la situación medioambiental
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía datos sobre niveles de contaminación del aire, suelo, agua, así como contaminación acústica y lumínica.
Artículo 30 — Medidas específicas para la mejora del medioambiente
Se fomenta el transporte público y vehículos no contaminantes. Las actividades contaminantes podrán gravarse más intensamente. Se promueve el uso de energías renovables en instalaciones, viviendas e industrias.
Artículo 31 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia medioambiental
El Ayuntamiento colabora con la Comunidad Autónoma para reducir trámites y agilizar autorizaciones. Ambas administraciones pueden crear consorcios para cumplir fines medioambientales de La Rioja.
Artículo 32 — Competencias en materia de servicios sociales
El Ayuntamiento favorece la integración social y autonomía. Continúa ejerciendo competencias previas a la Ley 27/2013 según la Ley 7/2009 de Servicios Sociales de La Rioja. Puede desarrollar programas sin riesgo financiero.
Artículo 33 — Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas
Los servicios sociales se articulan en el Sistema Riojano. El Ayuntamiento se coordina para detectar riesgos sociales y colabora con La Rioja en políticas sociales. La Comunidad Autónoma tiene en cuenta la realidad metropolitana.
Artículo 34 — Competencias en materia de educación
El Ayuntamiento de Logroño continúa ejerciendo competencias educativas propias previas a la Ley 27/2013, según la Ley Orgánica 2/2006, hasta que La Rioja las asuma formalmente.
Artículo 35 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa
Logroño y La Rioja promueven el incremento de plazas en escuelas infantiles de primer ciclo mediante convenios. El municipio planifica suelos para equipamientos escolares y coopera en la obtención de solares.
Artículo 36 — Protección civil
Logroño ejerce competencias de protección civil (prevención, planificación, información). La legislación urbanística considera estos riesgos. La Comunidad colabora en el Plan Municipal. La dirección de emergencias se adapta al Plan Territorial.
Artículo 37 — Extinción de incendios y salvamentos
El parque de incendios de Logroño puede actuar en áreas comarcales o supramunicipales mediante convenios. El Consorcio de La Rioja apoya con medios cuando sea necesario.
Artículo 38 — Promoción cultural
El Ayuntamiento ofrece cultura, destacando distritos y barrios. Las áreas incluyen: museos, bibliotecas, archivos, teatros, auditorios y conservación del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural municipal.
Artículo 39 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de cultura
La gestión cultural puede realizarse en colaboración con la Comunidad Autónoma, impulsándose mediante convenios y consorcios culturales.
Artículo 40 — Protección del patrimonio cultural, histórico y artístico
El Ayuntamiento protege el patrimonio municipal y colabora con el Consejo Superior de Patrimonio de La Rioja. La Comunidad Autónoma puede regular especialidades, requiriendo informe previo del Ayuntamiento si la iniciativa parte del Gobierno autonómico.
Artículo 41 — Informe en las ocupaciones de propiedad privada
El Ayuntamiento informa sobre la compatibilidad urbanística de las ocupaciones de propiedad privada por operadores de telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.
Artículo 42 — Promoción del turismo
El Ayuntamiento promueve el turismo en Logroño, potenciando su presencia en mercados nacional e internacional, difundiendo el patrimonio cultural, modernizando empresas del sector e implantando un servicio integral de información al turista.
Artículo 43 — Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística
El Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma colaboran en servicios de información turística y apoyo a empresas mediante convenio. El Ayuntamiento cede espacios y medios técnicos, mientras la Administración adscribe personal y recursos.
Artículo 44 — Comercio
La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento colaboran en el fomento comercial, con especial atención al pequeño comercio. Constituyen una comisión anual para analizar actuaciones, evitar duplicidades y fomentar el desarrollo económico local y el empleo.
Artículo 45 — Recursos de la Hacienda municipal
La Hacienda de Logroño incluye ingresos patrimoniales, tributos propios (tasas, impuestos), participación estatal/autonómica, subvenciones, precios públicos, crédito, multas y prestaciones públicas.
Artículo 46 — Financiación de la capitalidad
Los Presupuestos autonómicos incluyen un crédito específico para Logroño, determinado anualmente por el Gobierno de La Rioja oído el Consejo de la Capitalidad, mediante el Convenio de Capitalidad.
Artículo 47 — Garantía de suficiencia financiera
La asunción de nuevas competencias autonómicas por Logroño requiere dotaciones financieras suficientes, articuladas mediante contratos-programa que incluyan los costes reales.
Disposición adicional única — Otras áreas competenciales
Las áreas competenciales no mencionadas en esta ley podrán ser objeto de colaboración entre ambas administraciones bajo los principios de cooperación, eficiencia y sostenibilidad económica.
Disposición transitoria única — Presidencia del Consejo de la Capitalidad
Durante el primer año, la Presidencia del Consejo de la Capitalidad corresponde al presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Se modifica la Ley de Ordenación del Territorio: el Ayuntamiento de Logroño aprueba definitivamente su Plan General y el de municipios <25.000 hab. (si tienen medios técnicos). El consejero aprueba el de municipios >25.000 hab. La Comisión aprueba el resto.
Disposición final segunda — Reglas de supletoriedad
En materias no reguladas, se aplica la legislación básica estatal de gobierno local, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, la legislación de régimen local de La Rioja y la restante legislación estatal y autonómica.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla mediante decreto los procedimientos administrativos derivados de esta ley. El Ayuntamiento dicta los reglamentos, ordenanzas y bandos necesarios para su cumplimiento.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 40, de 25 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- los arts. 88.1, 90.1 y 105.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo BOE-A-2006-9008
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
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