Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
También conocida como: L 10/2017, L 10/17Esta ley reúne todas las normas sobre los impuestos y tasas que gestiona la Comunidad Autónoma de La Rioja para facilitar su consulta y aplicación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
La Rioja crea una defensoría fiscal y nuevas reglas para impuestos autonómicos
La ley incorpora una deducción de 250 euros por cada familiar con enfermedad celíaca diagnosticada y prevé actualizar los tramos autonómicos del IRPF si la inflación supera el 3 %. También crea una defensoría del contribuyente y modifica deducciones y reducciones en sucesiones y donaciones.
Reforma BOE-A-2026-991Ver qué cambió → - 22 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-16835Ver qué cambió →
- 22 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-16834Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-5052Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1480Ver qué cambió →
- 8 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-3101Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1778Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-23888Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1959Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-341Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-7691Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-2766Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-1939Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3643Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2018Reforma BOE-A-2018-1917Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2017Versión original BOE-A-2017-13750
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (95 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley refunde normas sobre impuestos propios y cedidos en La Rioja. Quedan fuera el canon de saneamiento (Ley 5/2000) y las tasas (Ley 6/2002).
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 10/2017, de 27 de octubre, sobre impuestos propios y tributos cedidos, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3 — Creación, naturaleza y finalidad
Se crea el impuesto riojano sobre eliminación de residuos en vertederos. Es un tributo propio, real y de finalidad extrafiscal para fomentar el reciclado y proteger el medioambiente. Sus ingresos financian programas de protección ambiental.
Artículo 4 — Definiciones
Los conceptos de residuo, valorización y eliminación se definen conforme a la normativa autonómica, estatal y comunitaria de obligado cumplimiento sobre residuos
Artículo 5 — Hecho imponible
El hecho imponible es la entrega o depósito de residuos para eliminación en vertederos en La Rioja, gestionados o no por entidades locales. Se considera realizado en el territorio riojano cuando la entrega se produce en un vertedero situado en dicho territorio.
Artículo 6 — Exenciones
Están exentos: residuos domésticos gestionados por administraciones; depósitos por fuerza mayor; más de 15.000 toneladas anuales de residuos industriales no peligrosos en vertederos propios; y residuos excluidos de la Ley 22/2011.
Artículo 7 — Contribuyentes
Son contribuyentes del tributo las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que entreguen residuos en un vertedero.
Artículo 8 — Sustitutos de los contribuyentes
Son sustitutos de los contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de la explotación de vertederos donde se produce el hecho imponible, según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Artículo 9 — Base imponible
La base imponible del impuesto se constituye por el peso de los residuos depositados, expresado en toneladas métricas.
Artículo 10 — Determinación de la base imponible
Base imponible: estimación directa por pesaje. Indirecta por incumplimiento de verificación, falta de declaraciones, resistencia inspectora o datos indicativos del peso de residuos.
Artículo 11 — Tipo de gravamen y cuota tributaria
Cuota tributaria: 21 €/tonelada (peligrosos), 12 €/tonelada (no peligrosos), 4 €/tonelada (no valorizables de plantas). Se prorratea por fracción de tonelada.
Artículo 12 — Devengo
El impuesto se devenga en el momento en que se produce la entrega de residuos, que constituye el hecho imponible.
Artículo 13 — Repercusión del impuesto y obligación de declarar
El sustituto repercute el impuesto al contribuyente. Debe presentar autoliquidación telemática mensual siguiente al trimestre, incluyendo operaciones exentas y sin hechos imponibles. Las controversias son tributarias.
Artículo 14 — Liquidación provisional
La dirección general competente verifica elementos de obligaciones económicas y formales, dictando liquidación provisional de oficio si procede, dentro de los procedimientos de aplicación tributaria.
Artículo 15 — Gestión e inspección
La dirección general competente en materia de tributos realiza la gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria del impuesto, excepto las reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 16 — Normas específicas de gestión del impuesto
Los sustitutos de los contribuyentes deben verificar el peso de los residuos depositados mediante sistemas de pesaje que cumplan los requisitos establecidos por la consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 17 — Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento
En plantas de tratamiento, solo tributa la eliminación no valorizada. El titular es el contribuyente. Si deposita en su propio vertedero, no hay repercusión, solo autoliquidación conforme al artículo 13.
Artículo 18 — Naturaleza y finalidad del impuesto
Impuesto propio directo y compensatorio sobre impacto visual y ambiental de instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y renovables (eólicas/solares). Aplica a existentes y nuevas.
Artículo 19 — Hecho imponible
Hecho imponible: impacto de elementos fijos de suministro eléctrico, telecomunicaciones y renovables (incluidas líneas). Se produce incluso en desuso hasta desmantelamiento total.
Artículo 20 — No sujeción
No están sujetos al impuesto los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica o de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas que se encuentren soterrados.
Artículo 21 — Exenciones
Están exentas las instalaciones del Estado, C. Autónoma y locales, ferrocarriles, redes baja tensión (≤1000V CA, ≤1500V CC) y renovables autoconsumo <5MW, salvo que superen ese límite entregando a red.
Artículo 22 — Obligados tributarios
Son obligados quienes transporten energía/comunicaciones o exploten renovables en La Rioja. Si hay varios, se prorratea. Son responsables solidarios los sucesores, titulares de autorizaciones y de equipos si no coinciden con el explotador.
Artículo 23 — Base imponible
La base imponible incluye: 1) km de estructuras y postes/antenas aisladas; 2) aerogeneradores y potencia pico; 3) hectáreas valladas en parques solares (solo si están en La Rioja). Se consideran circunstancias a fecha de devengo.
Artículo 24 — Determinación de la base imponible en el método de estimación directa
La base imponible se determina por estimación directa. La Administración usa declaraciones, libros, registros y otros documentos del contribuyente, aplicando medios de comprobación e investigación de la legislación tributaria.
Artículo 25 — Método de estimación indirecta
El método de estimación indirecta se aplica si faltan o son inexactas las declaraciones. Se utilizan medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias para determinar la base imponible.
Artículo 26 — Cuota tributaria
Cuota: 175€/km y poste/antena aislada (1.380€/km para líneas ≥400 kV). Eólicos: tarifas por aerogenerador según potencia (hasta 1 MW, 1-5 MW, >5 MW) y número (1-5, 6-10, ≥11). Solares: 350€/hectárea vallada.
Artículo 27 — Periodo impositivo y devengo del impuesto
Impuesto trimestral, devengo último día del mes del trimestre. Desmantelamiento: día anterior a retirada y reposición natural. Nuevas instalaciones/modificaciones: devengo al ponerlas en servicio o detener obras si no se ponen en servicio.
Artículo 28 — Obligaciones formales y deber de colaboración
La Administración puede recabar datos. Se crea un censo con identificación, titularidad, exenciones y fechas. Hay declaraciones de alta, modificación (1 mes) y baja (1 mes). La Administración puede rectificar con audiencia de 10 días.
Artículo 29 — Liquidación y pago del impuesto
Los obligados tributarios deben autoliquidar el impuesto e ingresar la deuda en el lugar y forma reglamentarios, dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 30 — Plazos de presentación
Las autoliquidaciones deben presentarse telemáticamente en el mes natural siguiente al devengo, en la forma reglamentaria.
Artículo 31 — Escala autonómica
La escala autonómica del IRPF en La Rioja aplica tipos progresivos: 8% hasta 12.450€, 10,6% hasta 20.200€, 13,6% hasta 35.200€, 17,8% hasta 40.000€, 18,3% hasta 50.000€, 19% hasta 60.000€, 24,5% hasta 120.000€ y 27% para excedentes.
Artículo 31 bis — Modificación del mínimo por descendientes discapacitados
El mínimo por discapacidad de descendientes es de 3.300 euros anuales, o 9.900 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%. Se requiere acreditar el grado y cumplir los artículos 60 y 61 de la Ley del IRPF.
Artículo 31 ter — Deflactación del tramo autonómico de la tarifa del IRPF y de los importes correspondientes a los mínimos personal y familiar
La escala del IRPF y los mínimos se actualizan si el IPC de La Rioja supera el 3%. El Gobierno presenta la nueva escala al Parlamento antes del tercer trimestre del año siguiente.
Artículo 32 — Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
Deducciones IRPF La Rioja: 1. Hijos (600/750/900€). 2. Vivienda rural (5%, máx 452€). 3. Guardería pequeños mun. (30%, máx 600€). 4. Acogimiento (300€). 5. Residencia pequeños mun. (100€/mes). 6. Guardería general (20%, máx 600€). 7. Vehículos eléctricos (15%, máx 300€). 8. Actividad agraria (1.000€
Artículo 33 — Mínimo exento
El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros, conforme al artículo 28 de la Ley 19/1991.
Artículo 33 bis — Bonificación general
Se aplica una bonificación autonómica del 100% de la cuota si esta es positiva, tras deducciones estatales. No se aplica si la cuota resultante es nula.
Artículo 34 — Reducciones en las adquisiciones mortis causa
Las reducciones en adquisiciones mortis causa se rigen por el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, con especialidades del artículo siguiente.
Artículo 35 — Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias, fincas rústicas y vivienda habitual
Reducciones en adquisiciones mortis causa en La Rioja: 99% (empresas/negocios, participaciones, explotaciones agrarias y fincas rústicas) y 95% (vivienda habitual, máx. 122.606,47 €). Exigen parentesco, mantenimiento 5 años en La Rioja y condición profesional. El incumplimiento requiere comunicar en
Artículo 36 — Incompatibilidad entre reducciones
Las reducciones del art. 35 son incompatibles con las del art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 y el título I de la Ley 19/1995. Si no se cumplen los requisitos de permanencia, el adquirente debe comunicarlo a la dirección general de tributos de La Rioja en 30 días hábiles y pagar el impuesto omitido con intereses.
Artículo 37 — Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II
Deducción del 25% por donaciones a fundaciones riojanas de mecenazgo. El 99% de la cuota se aplica en adquisiciones mortis causa grupos I y II. El incumplimiento de requisitos origina pérdida del derecho, declaración complementaria y pago de la deducción indebidamente aplicada más intereses
Artículo 37 bis — Deducciones autonómicas en adquisiciones mortis causa para convivientes
Convivientes con al menos 15 años de convivencia estable en el mismo domicilio tienen efectos tributarios. Si hay traslado a centros asistenciales, bastan 10 años de convivencia.
Artículo 38 — Reducciones en las adquisiciones inter vivos
Para calcular la base liquidable en adquisiciones inter vivos, se aplican las reducciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades del artículo siguiente.
Artículo 39
La Rioja aplica reducciones del 99% (99,5% empresas culturales) en adquisiciones de negocios, participaciones (≥5% o 20% familiar), explotaciones agrarias y donaciones familiares. Requiere mantener domicilio/actividad 5 años, edad/incapacidad del donante y condición de agricultor profesional. Incum-
Artículo 40 — Incompatibilidad entre reducciones
Las reducciones autonómicas son incompatibles con las estatales (Leyes 29/1987 y 19/1995). El incumplimiento requiere comunicar a la administración en 30 días hábiles y pagar la diferencia.
Artículo 41 — Deducción en adquisiciones inter vivos
Deducción del 99% en adquisiciones entre grupos I y II de parentesco o convivencia estable ≥15 años. Requiere documento notarial, salvo transferencias bancarias justificadas.
Artículo 41 bis — Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo
Para donaciones de micromecenazgo ≤1.000€, el beneficiario presenta una única declaración en enero con datos del donante, importe, justificante y finalidad.
Artículo 42 — Grupos de parentesco
Las parejas de hecho con inscripción en el Registro de La Rioja o análogos, y convivencia estable ≥2 años, se asimilan a cónyuges para efectos fiscales.
Artículo 44 — Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
El tipo general es 7% para inmuebles y concesiones, 4% para muebles. Los arrendamientos tienen una escala progresiva de cuotas fijas según el importe mensual, pasando a un cálculo por fracción a partir de 7.692,96 euros. Los derechos de garantía siguen la normativa estatal.
Artículo 45 — Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual
Familias numerosas: 5% general, 3% si se cumple plazo de 5 años, venta anterior vivienda, superficie +10% y renta <30.600€. Vivienda protección oficial: 5% si renta <18.030€ (individual) o 30.050€ (conjunta). Jóvenes <40 años: 4% (3% en municipios anexo I). Discapacidad ≥33%: 5%.
Artículo 46 — Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales
Bienes culturales inmuebles inscritos: tipo reducido del 5% si se mantienen 5 años en actividad cultural. Bienes muebles inscritos: 3% si se incorporan a actividad cultural. Se requiere certificación de la consejería de Cultura. El incumplimiento de los 5 años exige pagar la diferencia e intereses.
Artículo 47 — Tipo impositivo superreducido aplicable a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas
Transmisiones de explotaciones agrarias y fincas rústicas tributan al 2% superreducido. Requisitos: titularidad de explotación prioritaria, condición de agricultor profesional, afectación agraria previa y posterior de 5 años (salvo fallecimiento/expropiación). Requiere inscripción en registro y mena
Artículo 47 bis — Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas
Bonificación del 100% en arrendamientos rústicos amparados por la Ley 49/2003, si el arrendatario es agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja.
Artículo 48 — Tipo de gravamen general para documentos notariales
Las primeras copias de escrituras y actas notariales valuables, inscribibles en Registros y no sujetas a Sucesiones o Transmisiones Patrimoniales, tributan con cuota fija más el 1% sobre el acto o contrato
Artículo 49 — Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual
Tipo reducido del 0,1% para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas o personas con discapacidad (≥33%). En solidaridad tributaria aplica solo a la parte del discapacitado. En gananciales, si solo uno es discapacitado, aplica al 50% de la base liquidable
Artículo 50 — Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios
Deducción del 100% en documentos que modifiquen préstamos hipotecarios para vivienda habitual. No aplica a ampliaciones o reducciones de capital. Se aplica tras beneficios fiscales estatales y autonómicos.
Artículo 51 — Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca
El tipo impositivo para documentos notariales de constitución de derechos reales de garantía en sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en La Rioja es del 0,3%.
Artículo 52 — Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido
La cuota tributaria para primeras copias de escrituras de transmisión de inmuebles con renuncia a la exención del IVA es del 1,5% sobre la base liquidable.
Artículo 53 — Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.ºA.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
La oficina liquidadora solicitará al Registro de la Propiedad una anotación preventiva sobre la afectación del inmueble al pago del impuesto si no se demuele y promueve antes de nueva transmisión.
Artículo 53 bis — Deducción aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas
Deducción del 100% en agregaciones/segregaciones de fincas rústicas para posterior agrupación. No aplica si hay construcción no agraria. El incumplimiento exige ingresar el beneficio e intereses en un mes mediante autoliquidación complementaria.
Artículo 54 — Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y presentación telemática
Los empresarios de metales preciosos deben presentar telemáticamente una autoliquidación mensual con copias del libro-registro en el mes natural siguiente.
Artículo 55 — Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
Las empresas de subastas de bienes muebles deben remitir semestralmente una declaración con datos de transmisiones superiores a 3.000 euros.
Artículo 56 — Presentación telemática obligatoria
Los colaboradores sociales y sujetos pasivos de documentos negociados deben presentar y pagar autoliquidaciones de impuestos patrimoniales, sucesiones y donaciones por vía telemática, según la Ley General Tributaria y su reglamento.
Artículo 57 — Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria
Solicitar tasación pericial contradictoria o reservar ese derecho suspende el pago de liquidaciones y los plazos para interponer recursos contra las mismas.
Artículo 58 — Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se considera vivienda habitual la residencia durante 3 años. Excepciones: fallecimiento, matrimonio, traslado laboral, etc. Debe habitarse en 12 meses. El incumplimiento requiere comunicar a la dirección general de tributos en 30 días y pagar impuestos e intereses.
Artículo 58 bis — Adquisición de la vivienda habitual
Se asimila a adquisición la construcción/ampliación. No son gastos de conservación ni anexos independientes. Si el promotor está en concurso, el plazo de 4 años se amplía 4 años más. Otras paralizaciones excepcionales permiten solicitar ampliación a la dirección general de tributos en 30 días.
Artículo 59 — Obligaciones formales de los notarios en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Los notarios remiten índices notariales en formato de la consejería de hacienda. También envían ficha resumen y copia electrónica de escrituras a la dirección general de tributos de La Rioja, colaborando con el Consejo General de Notariado.
Artículo 60 — Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles
Los registradores en La Rioja deben enviar trimestralmente (primera quincena) a la Dirección General de Tributos declaraciones sobre actos de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales inscritos en otras comunidades. También deben informar sobre anotaciones preventivas del artículo 53.
Artículo 61 — Información sobre valores
La Consejería de Hacienda puede publicar valores mínimos de referencia basados en precios de mercado para bienes y derechos en transmisiones patrimoniales y sucesiones. Esta publicación no impide que la administración compruebe el valor real si la declaración no se ajusta a dichos mínimos.
Artículo 62 — Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego
Se regulan la base imponible, tipos y exenciones de los tributos sobre el juego conforme a la Ley 22/2009. La Consejería de Hacienda dicta normas de gestión y aprueba modelos. El pago y presentación telemática de estos tributos es obligatorio para los sujetos pasivos.
Artículo 63 — Base imponible
La base imponible del juego suele ser lo gastado menos premios. En casinos son ingresos brutos menos premios. En bingo es valor cartones menos premios. En máquinas, si están conectadas a sistema central, es importe jugado menos premios. En juegos telemáticos, importe jugado menos premios. En sorteos
Artículo 64 — Tipos tributarios y cuotas fijas
Tipo general 20%. Casinos: 10% hasta 1,35M€, 15% hasta 2M€, 20% más. Si hay creación empleo 10%, baja 2 puntos. Bingo: 55% ordinario, 25% electrónico, 35% mixto. Máquinas conectadas: 20%. Sorteos TV: 20%. Cuotas fijas máquinas: B1 850€, B2 925€, B3 950€, C 1200€, D 950€.
Artículo 66 — Devengo
Los tributos sobre juegos se devengan por su autorización o celebración. En casinos, la tarifa anual se autoliquida trimestralmente. El bingo devenga al suministrar cartones (o emitirlos si son virtuales). Las máquinas se devengan trimestralmente, con reglas específicas para bajas, sustituciones y p
Artículo 67 — Gestión
La gestión de máquinas de juego se basa en un registro oficial. Las nuevas máquinas requieren autoliquidación previa a la autorización. Las variaciones en autorizaciones se reflejan en el registro con efecto en el periodo siguiente. El registro se aprueba y publica en el B
Artículo 68 — Pago e ingreso
Casinos, bingo electrónico y máquinas de juego pagan entre el 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero. Bingo físico paga al adquirir cartones. El incumplimiento inicia periodo ejecutivo.
Artículo 69 — Obligaciones formales
Los sujetos pasivos de la tasa sobre juegos deben presentar anualmente relación de premios superiores a 3.000 euros, identificando a los jugadores con nombre, apellidos y NIF.
Artículo 70 — Base imponible
La base imponible general es el importe total dedicado por los jugadores. En rifas y tómbolas, es el importe de los boletos. En apuestas, el total vendido, salvo en deportivas donde es la diferencia entre apostado y premios. En combinaciones aleatorias, el valor de los premios.
Artículo 71 — Exenciones
Están exentas las entidades sin ánimo de lucro inscritas que realicen fines de interés general, con premios máx. 3.000 euros, participaciones máx. 12.000 euros, máximo dos juegos anuales y sin retribución a organizadores. También están exentas tómbolas locales de menos de 15 días.
Artículo 72 — Tipos y cuotas tributarios
Rifas: 15% general, 5% benéficas, 1,5% tradicionales (límite histórico). Apuestas: 10% general, 10% deportivas, 150€/partido pelota, 100€/jornada chapas. Combinaciones aleatorias: 10%.
Artículo 73 — Devengo
Rifas: devengo por autorización/organización. Apuestas: devengo al organizar/celebrar. Combinaciones aleatorias: devengo al iniciar promoción, previa comunicación a la dirección general competente.
Artículo 74 — Pago e ingreso
En rifas y apuestas, la autoliquidación se ingresa entre el 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero. En apuestas deportivas de pelota 'traviesas', se comunican los partidos 5 días hábiles antes del festival.
Artículo 75 — Requisitos para la acreditación del pago y presentación de los tributos regulados en esta ley
El pago tributario es válido solo en cuentas de La Rioja con modelos oficiales. Pagos en otros órganos no liberan de la deuda. En sucesiones y transmisiones, se exige documento sellado con nota justificativa y autoliquidación.
Artículo 76 — Habilitación para desarrollo reglamentario
La consejería de hacienda regula modelos de actas, cálculo de precios de mercado, tasación pericial, uso de sistemas telemáticos para declaraciones, obligatoriedad telemática para colectivos, plazos de soportes magnéticos y presentación de impuestos.
Artículo 77 — Defensoría del contribuyente riojano
Se crea la Defensoría del contribuyente riojano, dirigida por un funcionario de carrera, para garantizar derechos, informar quejas, valorar sugerencias y proponer mejoras. Su funcionamiento se regula por decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera — Suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja
Desde el 1/1/2023 se suspende el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos. En enero 2023 se presenta autoliquidación del T4 2022. En 2023 se puede solicitar devolución de cantidades repercutidas en 2022 no satisfechas.
Disposición adicional segunda — Deducción para paliar la subida de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
En 2023, 2024 y 2025, deducción del 15% por intereses hipotecarios vivienda habitual adquirida desde 2013. Base máxima 5.000 euros anuales. Se restan coberturas de riesgo. Incompatible con otras deducciones por vivienda.
Disposición adicional tercera — Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico
Desde el 1/1/2024, la deducción autonómica por vehículo eléctrico no aplica mientras esté vigente la deducción estatal por adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga.
Disposición adicional cuarta — Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto sobre el patrimonio
Mientras esté vigente el impuesto de solidaridad de grandes fortunas, no aplica la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio. Se aplica una bonificación autonómica por la diferencia entre ambas cuotas íntegras.
Disposición adicional quinta — Líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica
Las líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica se equiparan a elementos fijos de suministro de energía eléctrica para el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental, según el artículo 26.
Disposición adicional sexta
Los sujetos pasivos del impuesto por impacto visual y medioambiental de elementos eléctricos y de telecomunicaciones deben presentar la declaración del artículo 28.3.a) durante abril de 2025.
Disposición adicional séptima — Interpretación de las medidas fiscales de apoyo al medio rural
Las medidas fiscales de apoyo al medio rural se interpretan según la Ley 19/1977 (asociación sindical), Ley 19/1995 (modernización agraria), Ley 49/2003 (arrendamientos rústicos) y RDL 1/2004 (catastro).
Disposición adicional octava — Modificación del anexo I
El consejero de hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tributos, puede modificar el anexo I para actualizar la relación de entidades locales menores y pequeños municipios de La Rioja.
Disposición transitoria primera — Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se mantienen para quienes las hubieran consolidado
Se mantienen deducciones autonómicas IRPF La Rioja: rehabilitación vivienda (5-7-2%), adquisición vivienda (3-5%), segunda vivienda rural (8%, lími 450,76€) y adecuación discapacidad (15%). Requieren inversión anterior a 1/1/2013.
Disposición transitoria segunda — Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, reguladas en la disposición transitoria primera
Deducciones IRPF La Rioja: requisitos de vivienda (norma estatal 2012 y Ley 35/2006). Base máx. 9.040€ (menos deducción estatal). Rehabilitación: 9.040€. <36 años es joven. Discapacidad: RD 439/2007.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango opuestas a esta ley, incluyendo artículos de las leyes fiscales de 2004 a 2017 y la Ley 2/2009.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 10/2017, de 27 de octubre, sobre impuestos propios y tributos cedidos de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 126, de 30 de octubre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- el art. 19 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-3068
- los arts. 19, 20 y la disposición adicional 1 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2005-537
- los arts. 21 y 22 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre BOE-A-2006-679
- de forma reiterada la Ley 2/2009, de 23 de junio BOE-A-2009-11564
- el art. 28 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
- el art. 31 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre BOE-A-2010-657
- los arts. 49 a 75 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-452
- la Ley 6/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-7479
- la Ley 5/2014, de 20 de octubre BOE-A-2014-12334
- la disposición adicional 2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-404
- la disposición adicional 2 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-352
- los arts. 1 a 43 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo BOE-A-2017-4394
Leyes que la modifican
- los arts.46, 50 y la disposición transitoria 3; SE MODIFICA los arts. 31, 32, 33, 41, 45, 49, 58, 63, 64, 65 y la disposición transitoria 1; SE AÑADE los arts. 31 bis y 58 bis y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 42 y 43, por Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018 BOE-A-2018-1917
- los arts. 31.1 y 32.1, por Ley 1/2019, de 4 de marzo BOE-A-2019-3643
- el art. 65, y con los efectos indicados SE DEROGA el art. 33 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
- de la Ley 3/2021, de 28 de abril, en BOE núm. 152, de 26 de junio de 2021 BOE-A-2021-10672
- con efectos desde el 1 de enero de 2021, determinados preceptos y SE AÑADE la sección 3 al capítulo III del título II, por Ley 2/2021, de 29 de enero BOE-A-2021-2766
- los arts. 32, 35.1, 37, 39 y SE AÑADE el capítulo II y los arts. 41 bis y 46, por Ley 3/2021, de 28 de abril BOE-A-2021-7691
- los arts. 35.1.d), 36, 39.1 y 2, 40, 47 y 49.2, por Ley 7/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-341
- la disposición adicional 1, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1959
- el art. 50, con los efectos indicados, el 32 y SE AÑADE, con los mismos efectos, la disposición adicional 2, por Ley 11/2023, de 7 de noviembre BOE-A-2023-23888
- los arts. 31, 32, 45, 64 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
- los arts. 37.2 y 41.1 y 2, por Ley 2/2024, de 7 de febrero BOE-A-2024-3101
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4 a 6, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
- los arts. 35, 39, 47, en la forma indicada el art. 32 y SE AÑADE los arts. 47 bis, 53 bis y la disposición adicional 7, por Ley 5/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16834
- la disposición adicional 3, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
- con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 49.2; y SE MODIFICA el 45.3, por Ley 1/2025, de 28 de febrero BOE-A-2025-5052
- 3001/2026 promovido contra el art. 32.8, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 5/2025, de 21 de julio BOE-A-2026-11692
- con los efectos indicados, los arts. 28, 32, 35, 39, 59, el anexo I, SE AÑADE los arts. 31 ter, 77, la disposición adicional 8 y SE SUPRIME el art. 33 ter, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
- de la Ley 3/2021, de 28 de abril, en BOR núm. 119, de 21 de junio de 2021 BOR-l-2021-90226
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