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En vigorLey

Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 3/2021, L 3/21
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10 de mayo de 2021·28 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2021-7691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ventajas fiscales y deducciones que obtienes en La Rioja al realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro, cultura o deporte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley fomenta el mecenazgo privado en cultura, investigación, innovación, deporte e interés general en La Rioja.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define mecenazgo como contribución privada altruista para cultura, investigación, deporte, sanidad o servicios sociales. Incluye definiciones de empresas culturales, fines de interés general y sistemas públicos.

  3. Artículo 3 — Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo

    Son beneficiarias entidades sin ánimo de lucro riojanas, administración autonómica y local, universidades, centros de investigación, empresas culturales, personas físicas residentes inscritas, museos y centros sanitarios o sociales.

  4. Artículo 4 — Modalidades de mecenazgo

    El mecenazgo se realiza mediante: donativos dinerarios, cesiones de uso o comodato, convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, y constitución o aportación a fundaciones.

  5. Artículo 5 — Requisitos de las modalidades de mecenazgo

    Las deducciones exigen donaciones irrevocables. La cesión de uso de bienes culturales o locales para actividades culturales, deportivas, científicas o de interés público tiene como base el 4% de su valoración anual, proporcional a los días de cesión.

  6. Artículo 6 — Justificación de las distintas formas de mecenazgo

    Para aplicar beneficios fiscales se exige un certificado o declaración responsable que incluya: datos identificativos de donante y donatario, mención de inclusión en el artículo 3, fecha e importe (si es dinerario), documento de entrega, finalidad y carácter irrevocable.

  7. Artículo 7 — Compatibilidad de los beneficios fiscales

    Las medidas fiscales de La Rioja son compatibles con las estatales, salvo que las donaciones sean gasto deducible íntegramente en el impuesto de sociedades, renta de no residentes o renta de personas físicas, según el artículo 26 de la Ley 49/2002.

  8. Artículo 8 — Crédito fiscal

    El crédito fiscal son cantidades reconocidas por la Administración de La Rioja a favor de los contribuyentes, utilizables para satisfacer el pago de tributos propios de la Comunidad Autónoma.

  9. Artículo 9 — Importe de los créditos fiscales

    La Comunidad Autónoma de La Rioja reconoce un crédito fiscal del 25% a donantes por convenios o importes destinados a programas de gasto, actuaciones del sector público o becas. Anualmente, los Presupuestos Generales pueden declarar acontecimientos de excepcional interés regional con este régimen.El

  10. Artículo 10 — Utilización del crédito fiscal

    El crédito fiscal se imputa a tributos de La Rioja, sin devolución. En grupos consolidados, lo usa la entidad autorizada.

  11. Artículo 11 — Vigencia del crédito fiscal

    Los créditos fiscales de La Rioja tienen vigencia de 10 años desde su reconocimiento.

  12. Artículo 12 — Actividades prioritarias de mecenazgo

    La Ley de Presupuestos puede priorizar actividades y elevar deducciones hasta 5 puntos, con límite del 100%.

  13. Artículo 13 — Inspección, control, transparencia y rendición de cuentas

    El Consejo Riojano para el Mecenazgo controla las donaciones y su destino. El Gobierno de La Rioja publica estadísticas en la web e informa al Parlamento en 3 meses tras el cierre anual.

  14. Artículo 14 — Consejo Riojano para el Mecenazgo

    Se crea el Consejo Riojano para el Mecenazgo, órgano consultivo paritario de máx. 15 miembros, dependiente de Hacienda. Sus funciones incluyen asesorar, proponer premios, informar la Estrategia Regional y Planes Anuales.

  15. Artículo 15 — Reconocimientos a la colaboración privada en actividades de interés general

    Se crean los Premios «La Rioja al Mecenazgo» para personas físicas y jurídicas, de carácter honorífico. La consejería de Cultura puede establecer otros reconocimientos, que se inscriben en un registro.

  16. Disposición adicional única

    Se crea un censo de mecenazgo con datos de identificación, naturaleza, importe, justificantes y carácter irrevocable de la donación. El titular de Hacienda aprueba los modelos de declaración. No se aplica si ya se declara ante la Administración tributaria del Estado.

  17. Disposición transitoria única — Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

    La referencia al Registro General del Patrimonio Cultural de La Rioja queda supeditada a su creación por el órgano competente.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  19. Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

    Se modifica la Ley 10/2017 añadiendo apartados al artículo 32, se crea el capítulo II «Impuesto sobre el patrimonio» con el artículo 33, y se modifican los artículos 35, 37, 39 y se añade el 41 bis y el 46.

  20. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja y al consejero de Hacienda para desarrollar reglamentariamente las medidas de esta ley.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Los beneficios fiscales son aplicables desde el 1 de enero de 2020 para donativos por COVID-19.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 82, de 29 de abril de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • los arts. 32, 35.1, 37, 39 y AÑADE el capítulo II y los arts. 41 bis y 46 a la Ley 10/2017, de 27 de octubre BOE-A-2017-13750

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 152 de 26 de junio de 2021 BOE-A-2021-10672
  • los arts. 8 y 10, por Ley 7/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-341
  • en BOR núm. 84, de 3 de mayo de 2021 BOR-l-2021-90163
  • con variación de preceptos modificadores, en BOR núm. 119, de 21 de junio de 2021 BOR-l-2021-90226
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