Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: RDL 2/2020, RDL 2/20
Ver en BOE
22 de abril de 2020·2 de junio de 2020·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-4557
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas temporales en Extremadura para facilitar el pago de impuestos y tasas autonómicas durante la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
2
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    En Extremadura, el plazo para presentar y pagar impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, si vence entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, se amplía tres meses adicionales.

  2. Artículo 2 — Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público

    Los plazos de presentación de autoliquidaciones y pago de deudas públicas que venzan durante el estado de alarma se prorrogan hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento, salvo lo establecido en los artículos 1 y 5.

  3. Artículo 3 — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar

    La tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonifica al 50%, siempre que la máquina permanezca dada de alta en el censo durante los dos trimestres siguientes.

  4. Artículo 4 — Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público

    Hasta el 30 de junio de 2020, no se exigen garantías para aplazar o fraccionar deudas tributarias de Extremadura inferiores a 50.000 euros, acumulando solicitudes pendientes.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-ley.

  6. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 61, de 27 de marzo de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-7442
  • por Resolución de 20 de abril de 2020 DOE-e-2020-90133
aplazamiento impuestos Extremaduraayudas autónomos Extremaduraayudas impuestos Extremaduraimpuesto sucesiones Extremaduraimpuesto transmisiones patrimonialespagar menos impuestos COVIDtasas autonómicas Extremadura