Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: RDL 2/2020, RDL 2/20Medidas temporales en Extremadura para facilitar el pago de impuestos y tasas autonómicas durante la crisis del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-7442Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-4557
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En Extremadura, el plazo para presentar y pagar impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, si vence entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, se amplía tres meses adicionales.
Artículo 2 — Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público
Los plazos de presentación de autoliquidaciones y pago de deudas públicas que venzan durante el estado de alarma se prorrogan hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento, salvo lo establecido en los artículos 1 y 5.
Artículo 3 — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar
La tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonifica al 50%, siempre que la máquina permanezca dada de alta en el censo durante los dos trimestres siguientes.
Artículo 4 — Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público
Hasta el 30 de junio de 2020, no se exigen garantías para aplazar o fraccionar deudas tributarias de Extremadura inferiores a 50.000 euros, acumulando solicitudes pendientes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto-ley.
Disposición final primera — Habilitación
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 61, de 27 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio BOE-A-1981-12774
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril BOE-A-2018-8159
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-7442
- por Resolución de 20 de abril de 2020 DOE-e-2020-90133
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