Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales
También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20Medidas fiscales y ayudas en Extremadura para aliviar la carga económica de familias, autónomos y empresas durante la crisis del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos
Se amplían dos meses los plazos de impuestos (Sucesiones, Transmisiones, Juego) si finalizan durante el estado de alarma. Si quedan menos de un mes, se amplían hasta dos meses tras la alarma. Si finalizan el mes siguiente, se amplían un mes.
Artículo 2 — Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte
Se amplía en dos meses el plazo para solicitar prórroga de declaraciones por herencias si venció entre el 14 de marzo y el fin del estado de alarma. Si el plazo resultante es menor de un mes, se amplía un mes más desde el fin de la alarma.
Artículo 3 — Impuesto sobre la Renta de las personas físicas
Se modifica el artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Artículo 4 — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020
Se bonifica al 50% la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, siempre que se mantengan de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores.
Artículo 5 — Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos
Se modifica la tasa por inspección y controles sanitarios de animales y productos, y la de productos pesqueros, conforme al Reglamento (UE) 2017/625, en la Ley 18/2001 de Extremadura.
Disposición adicional única
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda concede de oficio una prórroga de un año de la minoración del alquiler de viviendas protegidas si venció durante el estado de alarma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este Decreto-ley, específicamente el artículo 5 del Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo.
Disposición final primera — Modificación del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
Se modifican los artículos 3, 10, 14, 15, 16, 18, 21, 88, 91, 99 y 104 del Decreto-ley 8/2020, así como la denominación del Programa I del artículo 3.
Disposición final segunda — Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Educación y Promoción, regulado en el artículo 84 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Se flexibilizan los fines del Fondo de Educación y Promoción de la Ley 9/2018, conforme al artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020.
Disposición final tercera — Habilitación
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Decreto-ley entra en vigor al publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura». El artículo 3 se aplica a los hechos imponibles del IRPF devengados desde el 1 de enero de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con los efectos indicados en la disposición final 4, 2 de junio de 2020.
Publicada en el DOE núm. 105, de 2 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre BOE-A-1991-27678
- el anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2416
- el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- el art. 6 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril BOE-A-2018-8159
- el art. 5 del Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo BOE-A-2020-4557
- determinados preceptos del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-5250
Leyes que la modifican
- por Resolución de 25 de junio de 2020 DOE-e-2020-90270
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