Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20Medidas urgentes en Extremadura para ayudar a empresas, autónomos y trabajadores a mantener el empleo durante la crisis del COVID-19.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen ayudas urgentes para microempresas, autónomos y sector turístico en Extremadura, tras el Estado de Alarma, para paliar pérdidas económicas y reactivar la actividad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Acceden personas físicas, jurídicas o entidades que reúnan la condición de beneficiaria según lo previsto en cada programa regulado.
Artículo 3 — Programas de subvenciones
El decreto-ley establece nueve programas de subvenciones: I (autónomos), II (empleados autónomos/microempresas), III (relanzamiento autoempleo), IV (contratación temporal), V (discapacidad), VI (ERTES), VII (agrario), VIII (préstamos turismo) y IX (economía social).
Artículo 4 — Requisitos generales de las personas beneficiarias
Requisitos: no exclusión (Ley 6/2011), radicación en Extremadura, puestos en Badajoz/Cáceres, y estar al corriente de pagos fiscales, tributarios y de reintegros.
Artículo 5 — Forma de presentación de solicitudes
Solicitudes en www.extremaduratrabaja.juntaex.es con firma digital. Requieren declaración responsable y datos de oficio (con autorización Hacienda). Inexactitud o fuera de plazo inadmiten. Plazo de subsanación: 10 días hábiles.
Artículo 6 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones se conceden directamente sin convocatoria, iniciándose a instancia del interesado. Se tramitan por orden de entrada hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 7 — Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
La Dirección General de Planificación instruye programas I, II, III, VI; Calidad en Empleo, IV y V. Plazo máximo 2 meses. Silencio negativo. Resoluciones publican en DOE, Portal Subvenciones y Transparencia.
Artículo 8 — Recursos
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de empleo en un mes desde la notificación.
Artículo 9 — Justificación y pago de las subvenciones
Pago único tras resolución. Requiere estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No pago si hay resolución de reintegro.
Artículo 11 — Control de las ayudas
El Servicio Extremeño Público de Empleo controla y evalúa las ayudas. Los beneficiarios deben someterse a controles finales e intermedios. El órgano gestor comprueba el mantenimiento de empleo consultando la vida laboral (si hay autorización) o requiriéndola. También hay control financiero de la Int
Artículo 12 — Procedimiento de reintegro
El incumplimiento provoca revocación, reintegro e intereses de demora. El procedimiento se inicia de oficio, por orden superior, petición o denuncia. Se notifica el inicio concediendo 15 días hábiles para alegaciones. La resolución identifica al obligado y el importe. Plazo máximo: 12 meses. Si no
Artículo 13 — Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios están sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador por infracciones administrativas en materia de subvenciones establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14 — Objeto
Las ayudas compensan a autónomos y microempresas para mantener o relanzar actividad tras el Estado de Alarma. Programas: I (mantenimiento autoempleo, líneas I.1 y I.2), II (reactivación empleo asalariado en autónomos/microempresas con ERTE) y III (relanzamiento autoempleo tras baja).
Artículo 15 — Personas beneficiarias
Programa I: Línea I.1 (cese obligatorio/reducción ingresos) y I.2 (reducción 40-75% o mutualidad). Programa II: autónomos/microempresas con asalariados en ERTE. Programa III: reactivación tras baja en alarma.
Artículo 16 — Requisitos específicos de las personas beneficiarias
Requisitos: alta en alarma. I.1: cese actividad. I.2: reducción facturación 40-75% (40% mutualidad), sin cese, rendimientos 2019 <55.000€. II: ERTE, <10 trabajadores, facturación <2M€ (micro) o rendimientos <55.000€ (autónomo). III: baja/alta en 2 meses post-alarma.
Artículo 17 — Importe y pago de las ayudas
Importes: I.1 (800€), I.2 (300€), III (7.500€). II: 950€/asalariado completo, máx 5 contratos (50% plantilla), tope 4.500€. Proporcional a jornada/ERTE. Pago único 100% tras resolución.
Artículo 18 — Financiación de las ayudas
El crédito total es de 37.972.000 euros: 22.237.000 para autónomos (Programa I), 10.735.000 para empleo asalariado en microempresas (Programa II) y 5.000.000 para nuevo inicio de actividad (Programa III).
Artículo 19 — Plazo de presentación de solicitudes
Plazos de solicitud: 2 meses desde entrada en vigor (Programa I), 2 meses tras fin ERTE (Programa II) y 6 meses desde nueva alta en RETA (Programa III).
Artículo 20 — Documentación que debe acompañar a la solicitud
La solicitud requiere modelo oficial y declaraciones responsables: requisitos (art. 4 y 16), límites ingresos (55.000€ autónomos, 40.000€ microempresas 2019), ayudas mínimis y no exclusión. El SEXPE recaba datos de oficio salvo oposición. La falsedad causa revocación.
Artículo 21 — Obligaciones
Obligaciones: Mantener alta RETA/actividad 3 meses (Línea I.1), 1 mes (Línea I.2) o 1 mes tras ERTE (Prog. II). Prog. III exige 2 años ininterrumpidos. Para fondos UE: contabilidad aparte, conservar docs 3 años, informar productividad y someterse a controles.
Artículo 22 — Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones
El incumplimiento causa revocación y reintegro con intereses, independiente de sanciones. La falsedad en declaraciones implica reintegro total. Se aplica proporcionalidad si se cumple la mitad del periodo o por fallecimiento/invalidez. No se aceptan alegaciones por viabilidad económica.
Artículo 23 — Resolución de incidencias
El órgano competente resuelve incidencias. En Prog. II, si hay baja voluntaria, se puede sustituir al trabajador en 1 mes (suspensión periodo mantenimiento) o no sustituir (revocación parcial y reintegro proporcional al puesto vacante, sin aplicar principio de proporcionalidad).
Artículo 24 — Objeto
El Programa IV subvenciona la contratación temporal de desempleados que perdieron el trabajo durante el estado de alarma (RD 463/2020) o por la crisis económica posterior.
Artículo 25 — Entidades beneficiarias
Beneficiarios: microempresas (<10 trabajadores, <2M€), autónomos, colegiados, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales. Excluidos: centros especiales de empleo, pesca, acuicultura, producción agrícola primaria, ETTs, Administraciones Públicas.
Artículo 26 — Requisitos de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 4 de este decreto-ley.
Artículo 27 — Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables
Subvenciones para desempleados que perdieron empleo durante el estado de alarma o están inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Contratos temporales a jornada completa, mínimo 6 meses, formalizados por escrito y comunicados a contrat@.
Artículo 28 — Importe y pago de las ayudas
Ayuda de 1.254€ mensuales durante 6 meses por contratación. Pago único del 100% (7.524€) tras resolución de concesión.
Artículo 29 — Financiación de las ayudas
El programa de ayudas a la contratación temporal se financia con 10 millones de euros (5M por anualidad 2020 y 2021) del Fondo FS y 4 millones (2M por anualidad) del Fondo CAG. El crédito total es de 14 millones, cofinanciado con fondos FSE.
Artículo 30 — Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse en dos meses desde el inicio de la contratación. Para contratos anteriores a la norma, el plazo es de dos meses desde su entrada en vigor.
Artículo 31 — Documentación que debe acompañar a la solicitud
Se requiere acreditación de representación, modelos de datos y, si se opone a consulta de oficio, DNI, comunicación de contratos, certificados de vida laboral y de obligaciones fiscales y tributarias.
Artículo 32 — Obligaciones
Obligaciones: mantener contrato 6 meses (y 3 más tras finalizar), informar a trabajadores, facilitar datos al Servicio Extremeño Público de Empleo y someterse a controles. Para fondos UE, se exigen contabilidad aparte y conservación de documentos 3 años.
Artículo 33 — Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones
El incumplimiento provoca revocación y reintegro con intereses. Se aplica proporcionalidad al reintegro si las bajas ocurren tras superar el 50% del periodo contractual. Hay reintegro total por falsedad.
Artículo 34 — Resolución de Incidencias
Las incidencias son circunstancias que afectan al cumplimiento de obligaciones de la subvención. El órgano competente resuelve las que surjan tras la concesión.
Artículo 35 — Objeto y ámbito
Ayudas para mantener plantillas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de Extremadura durante 6 meses tras el fin del Estado de Alarma por COVID-19.
Artículo 36 — Entidades beneficiarias
Beneficiarios: Centros Especiales de Empleo inscritos en Extremadura sin descalificación. Si hay procedimiento de descalificación, la concesión se suspende máx. 3 meses.
Artículo 37 — Requisitos específicos de las entidades beneficiarias
Los puestos deben estar en Extremadura. La entidad debe estar dada de alta en un código de cotización de la Seguridad Social de Badajoz o Cáceres.
Artículo 38 — Importe y pago de las ayudas
Ayuda de 300 euros mensuales por trabajador con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Pago único del 100% tras resolución. La cuantía se reduce proporcionalmente si la jornada es parcial.
Artículo 39 — Financiación de las ayudas
Las ayudas se financian con 4.500.000 euros del Fondo TE24001001 (aplicación 13008/242A/470.00) para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales durante 2020.
Artículo 40 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de dos meses, contados desde el día siguiente a la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas.
Artículo 41 — Documentación que debe acompañar a la solicitud
Se requiere: a) Informe de vida laboral (si no se consulta oficio); b) Certificación nominal de plantilla; c) Declaración responsable para sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas.
Artículo 42 — Obligaciones
Obligaciones: 1) Mantener plantilla con discapacidad 6 meses; 2) Informar a trabajadores y representación legal; 3) Facilitar datos al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 43 — Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones
El incumplimiento de condiciones revoca la subvención y exige reintegro con intereses. El órgano gestor aplica proporcionalidad. La modulación aplica si, tras 6 meses, la plantilla de discapacidad es ≥70% de la existente al día siguiente al fin del Real Decreto 463/2020. No se admiten alegaciones de
Artículo 44 — Resolución de incidencias
Las incidencias afectan al cumplimiento de obligaciones. El órgano competente las resuelve. Si una trabajadora por cuenta ajena cesa por baja voluntaria antes del periodo obligatorio, la beneficiaria puede: a) sustituirla en un mes (suspensión periodo mantenimiento); b) no sustituirla, revocación y
Artículo 45 — Objeto
Este Capítulo establece las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa VI. Su objeto es compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada
Artículo 46 — Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal que suspenda el contrato o reduzca la jornada, y que tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contribut
Artículo 47 — Requisitos específicos de las personas beneficiarias
Los requisitos incluyen: a) ERTE posterior al Real Decreto 463/2020; b) suspensión o reducción de jornada; c) sujeción a normativa vigente; d) derecho a prestación contributiva por desempleo; e) cuantía no superior al salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 231/2020; f)
Artículo 48 — Importe de las ayudas y pago
La ayuda mensual es la diferencia entre la prestación por desempleo y el salario mínimo interprofesional. Se aplica proporcionalidad si la contratación era a tiempo parcial.
Artículo 49 — Duración de la ayuda
La ayuda se percibe mientras se tenga derecho a la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación temporal de empleo.
Artículo 50 — Financiación de las ayudas
Financiación: 1.528.000 euros para 2020 (aplicación 13008/242A/489.00). Posible cofinanciación PO FSE Objetivo 09.4.1 o prioridad 8v.
Artículo 51 — Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación: dos meses desde la entrada en vigor del decreto-ley o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.
Artículo 52 — Documentación que debe acompañar a la solicitud
Documentación: declaración responsable sobre requisitos ERTES, obligaciones tributarias/SS, otras ayudas y no inhabilitación. La falsedad causa exclusión/revocación. Debe custodiar la documentación acreditativa.
Artículo 53 — Obligaciones
Las personas beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones derivadas de la prestación contributiva por desempleo, según la legislación vigente.
Artículo 54 — Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones
El incumplimiento de obligaciones provoca la revocación de subvenciones y el reintegro total o parcial, con intereses de demora. Hay reintegro total si hay falsedad en las declaraciones responsables.
Artículo 55 — Resolución de incidencias
Las incidencias son circunstancias que afectan al cumplimiento de obligaciones asumidas. El órgano competente para la concesión resuelve las incidencias producidas con posterioridad a la concesión.
Artículo 56 — Objeto y Ámbito de aplicación
Las ayudas del Programa VII en Extremadura financian contratación de personal, equipos y bienes inmuebles para Comunidades de Regantes. El ámbito es Extremadura, permitiendo menos del 10% en comunidades limítrofes.
Artículo 57 — Definiciones
Se definen: Comunidad de Regantes (gestión aguas públicas), Asociación/Federación (sin ánimo de lucro), Comunidad de Usuarios (uso aguas), Equipo técnico, Personal de campo/administrativo, Medios materiales, Equipamientos TIC y Bienes inmuebles.
Artículo 58 — Beneficiarios
Beneficiarios: Comunidades de Regantes (≥3.000 has), Asociaciones y Comunidades de Usuarios. Requisitos: concesión de agua (o trámite iniciado), no inhabilitación (Ley 6/2011), obligaciones tributarias y SS al día, y derecho de riego reconocido.
Artículo 59 — Representante de la Entidad solicitante
La entidad debe designar un representante físico con poderes bastantes. Funciones: presentar solicitud, actuar como interlocutor único, coordinar comunidades (si aplica), recabar información y facilitar controles.
Artículo 60 — Gastos subvencionables y no subvencionables
Gastos subvencionables: personal (propio o contratado, con límites salariales), informática, equipos, vehículos y inmuebles. No subvencionables: consumibles, suministros, impuestos recuperables, financieros, despidos, segunda mano, reparaciones sin mejora tecnológica y facturas de empresas vinculada
Artículo 61 — Cuantía y límite de la ayuda
Ayuda de 120.000 € (Comunidades) o 240.000 € (Asociaciones), distribuida en 2 años. Financiable al 80% (90% en zonas limitadas). Gasto personal máx. 70%. Coste mín. 20.000 €.
Artículo 62 — Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención
Procedimiento competitivo y público. Convocatoria aprobada por la Secretaría General de Desarrollo Rural, publicada en el DOE y sede electrónica. Concesión por valoración según criterios y presupuesto.
Artículo 63 — Solicitudes y plazo de presentación
Solicitud vía ARADO o papel. Plazo: 1 mes desde publicación en DOE. Inadmisión si se supera plazo. Subsanación en 10 días hábiles si faltan requisitos.
Artículo 64 — Documentación
Documentación: NIF/DNI, Estatutos, certificado de acuerdo (representación, aceptación, inversión, resultados, datos regantes), inscripción asociación, titularidad agua y proyecto técnico detallado.
Artículo 65 — Ordenación e instrucción
Instrucción a cargo del Servicio de Regadíos (Secretaría General de Población y Desarrollo Rural). Preevaluación de solicitudes y comprobación de datos de oficio.
Artículo 66 — Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración, presidida por la Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres, evalúa las solicitudes. Emite informe vinculante sobre resultados, prelación y cuantía. Se garantiza paridad de género.
Artículo 67 — Criterios de evaluación de solicitudes
La prelación se suma por puntos: zonas (20, 15, 10), tipología inversión (15), extensión (20, 15, 10), nº regantes (20, 15, 10), mujeres (10, 15, 20) y gestión integral (10). Mínimo 30 puntos. Desempate por zonas e inversión.
Artículo 68 — Propuesta de Resolución y trámite de audiencia
Se notifica propuesta provisional para alegaciones en 10 días hábiles. La resolución definitiva se eleva al órgano competente. Las propuestas no crean derecho hasta la notificación de concesión.
Artículo 69 — Resolución
Resolución en 6 meses. Silencio negativo tras 6 meses. Notificación en 10 días. Aceptación tácita si no hay renuncia en 30 días. Recurso de alzada en 1 mes.
Artículo 70 — Plazo de ejecución de las inversiones
Las inversiones requieren resolución aprobatoria previa. El plazo máximo es de 2 años desde la resolución, ampliable hasta la mitad por causas excepcionales, siempre antes de su vencimiento.
Artículo 71 — Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
Se permite modificar la resolución si la actividad mantiene la finalidad, no depende de la voluntad del beneficiario, no afecta a terceros ni reduce la cuantía inicial. No se puede aumentar el importe. Resolución en 30 días.
Artículo 72 — Obligaciones de las entidades beneficiarias
Obligaciones: ejecutar inversión, justificar, mantener inversiones 5 años, colaborar con controles, comunicar otras ayudas, acreditar cumplimiento tributario y SS, conservar documentación 5 años y reintegrar fondos si hay incumplimiento.
Artículo 73 — Causas que impiden o prohíben ser entidades beneficiarias
No pueden ser beneficiarios quienes tengan condenas firmes, estén en concurso no conveniado, tengan deudas tributarias o de reintegro, residan en paraísos fiscales o estén sujetos a órdenes de recuperación de la Comisión Europea.
Artículo 74 — Liquidación y documentación justificativa de la ayuda
Documentación: solicitud pago, memoria justificativa, facturas (no efectivo), comprobantes de pago bancario, certificados tributarios/SS, nóminas y modelo 111. El IVA recuperable no se subvenciona. Plazo máximo fecha de finalización certificación.
Artículo 75 — Pago de la ayuda
La ayuda se paga en dos anticipos del 50%. El primero tras la resolución; el segundo, tras justificar el primero y 30 días tras la inversión. Se abona en cuenta de la Junta de Extremadura.
Artículo 76 — Incumplimientos
Se revoca la subvención y reintegra el dinero por incumplimientos según el artículo 43 de la Ley 6/2011. Las conductas del artículo 57 y siguientes son sancionables.
Artículo 77 — Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Por incumplimiento parcial: ≤25% reducción proporcional; >25%-<50% reducción del 110% de lo incumplido; ≥50% pérdida total de la ayuda. Aplica proporcionalidad.
Artículo 78 — Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas
Pérdida de derecho o reintegro con intereses por: falsear condiciones, incumplir objetivos/obligaciones, cambios no autorizados, justificación insuficiente, obstaculizar control, no comunicar otras ayudas, falta publicidad o contabilidad separada.
Artículo 79 — Régimen de compatibilidad
Las ayudas son incompatibles con otras económicas o subvenciones de Administraciones Públicas o Entes Públicos, nacionales o internacionales, para las mismas inversiones o gastos.
Artículo 80 — Financiación
Financiación: 75% FEADER, 25% Ministerio y Junta. La cuantía puede incrementarse hasta un 20% si hay créditos ampliables antes de resolver.
Artículo 81 — Medidas de publicidad
Publicidad en DOEx y webs. Obligación de placa si inversión >50.000€ (25% espacio UE). Placas también si ayuda >6.000€.
Artículo 82 — Controles
Controles administrativos, a posteriori y en terreno. La entidad debe colaborar facilitando datos y acceso para verificar inversiones.
Artículo 83 — Objeto de la subvención para empresas turísticas
Ayudas a empresas turísticas (+5 años) para subsidiar intereses de préstamos. Concesión directa anual mediante Orden de la Consejera.
Artículo 84 — Finalidad y cuantía de la ayuda
Ayudas para préstamos a empresas turísticas (3.000-20.000€) para mantener actividad. Subsidiación del interés fijado en bases reguladoras.
Artículo 85 — Compatibilidad de la subvención para empresas turísticas con otras ayudas
Compatibles con otras ayudas públicas o privadas, nacionales, europeas o internacionales, respetando límites del Reglamento (UE) 1407/2013.
Artículo 86 — Financiación de la subvención para empresas turísticas
Financiación con cargo a aplicación 15006/342A/47000, posiblemente con FEDER. La cuantía puede aumentar hasta un 20% sin nueva convocatoria.
Artículo 87 — Objeto
Ayudas para profesionalización en cooperativas/extremadura: contratación nueva (Línea I) o mantenimiento (Línea II) mínimo 6 meses. Excluye indefinidos.
Artículo 88 — Definiciones
Personal cualificado: grupos 1-3. Gestión: 1-4. Nueva contratación: alta en SEXPE antes de la convocatoria, contrato después y sin fin de contrato previo en 6 meses.
Artículo 89 — Entidades beneficiarias
Beneficiarios: Sociedades cooperativas y laborales inscritas en Extremadura. Excluidas: cooperativas de crédito, seguros y agencias de colocación.
Artículo 90 — Requisitos para obtener la condición de beneficiaria
Para obtener la ayuda, la entidad debe estar inscrita en el Registro de Cooperativas o Sociedades Laborales de Extremadura (no disuelta), haber realizado la acción de la línea I o II, tener domicilio social en Extremadura y no estar en prohibiciones de la Ley 6/2011.
Artículo 91 — Solicitudes y documentación
Una solicitud por convocatoria, optando por una línea. Compromiso mínimo de 6 meses de mantenimiento. Se usa modelo anexo I. Documentación: identidad, poder, certificado inscripción, certificados tributarios/SS, contrato, vida laboral, declaración responsable y certificado sin relación societaria.
Artículo 92 — Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar solicitudes es de tres meses, comenzando al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura».
Artículo 93 — Subsanación de las solicitudes
Si la solicitud no reúne requisitos o falta documentación, se requiere al interesado para subsanar en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistido de la petición.
Artículo 94 — Cuantía y límite de las ayudas
Ayudas: 10.000 euros (Línea I, creación empleo) y 5.000 euros (Línea II, mantenimiento), a tiempo completo y compromiso de 1 año. Se prorratean si es parcial o compromiso <1 año (mín. 6 meses). En localidades <5.000 habitantes, se incrementan en 2.000 euros cada línea.
Artículo 95 — Incompatibilidades
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier administración pública o privada, nacional, de la UE o internacional.
Artículo 96 — Procedimiento de concesión de las ayudas
Las ayudas se conceden directamente por orden de entrada hasta agotar el crédito. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 97 — Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
El Servicio competente en Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social ordena e instruye el procedimiento.
Artículo 98 — Propuesta, resolución y notificación
La propuesta de resolución la formula el órgano instructor. La resolución la dicta la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contado desde la publicación de la convocatoria
Artículo 99 — Obligaciones de las beneficiarias
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones de la Ley 6/2011 y la resolución de concesión. Deben mantener los puestos de trabajo y la condición de cooperativa o sociedad laboral, facilitar inspecciones, acreditar estar al corriente de deudas y justificar el mantenimiento del empleo para el segundo pago. Además, deben conservar la documentación durante 4 años, mantener contabilidad separada, informar sobre indicadores de productividad y cumplir con las medidas de difusión y publicidad de la financiación pública.
Artículo 100 — Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
Cualquier alteración de las condiciones de concesión o obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad modifica la resolución o exige el reintegro de la ayuda.
Artículo 101 — Incumplimientos, revocación y reintegro de las ayudas
El incumplimiento revoca ayudas y exige reintegro con intereses. Se aplica proporcionalidad. Si se cumple la mitad del periodo y se notifica la causa, el reintegro es proporcional al tiempo no mantenido. Si no se cumple la mitad o no se notifica, es total. El cese laboral permite mantener la ayudasi
Artículo 102 — Procedimiento de reintegro
El procedimiento de reintegro se inicia de oficio o por denuncia. El acuerdo notificado concede 15 días para alegaciones. El inicio interrumpe la prescripción. La resolución identifica al obligado, causas e importe. El plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses desde la iniciación.
Artículo 103 — Publicidad
Se publican convocatorias y ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, Portal de Subvenciones y Portal de Transparencia. La información se remite a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las entidades beneficiarias cumplen normas de publicidad autonómicas y europeas aplicables.
Artículo 104 — Financiación
Las ayudas se financian hasta el límite de convocatoria con crédito presupuestario suficiente. Si se agota el crédito, se declara terminado el plazo mediante anuncio. Pueden cofinanciarse con el Programa Operativo FSE Extremadura 2020 en líneas de inversión sobre empleo y cualificación profesional.
Artículo 105 — Pago y justificación
El pago se realiza en dos cuotas del 50%: el primero al notificar la concesión; el segundo tras finalizar el periodo, con solicitud en 10 días y vida laboral. Si se cumple más de la mitad, el segundo pago es proporcional. La solicitud debe presentarse en los 10 días siguientes al fin del periodo.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
Las subvenciones se rigen por este decreto-ley y, supletoriamente, por la Ley 6/2011 de Extremadura, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su reglamento, entre otras normas.
Disposición adicional segunda — Régimen comunitario de las ayudas
Las ayudas a empresas se rigen por el régimen de minimis (200.000€ / 3 años; 100.000€ transporte). Se excluyen pesca, producción primaria agrícola, exportación y productos nacionales. Las ayudas agrícolas específicas siguen el Reglamento (UE) 1408/2013.
Disposición adicional tercera — Créditos presupuestarios
La financiación proviene de fondos propios, FSE, FEADER y transferencias estatales. Los titulares de Consejerías pueden modificar créditos y distribuir convocatorias conforme a las leyes de Hacienda y Subvenciones de Extremadura.
Disposición adicional cuarta — Líneas de este decreto-ley financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeo
Los Programas III, IV y Título IV se financian con Fondos Europeos. Se permiten gastos fuera de criterios habituales y trámites posteriores, conforme a las Iniciativas IIRC e IIRC PLUS del Coronavirus.
Disposición adicional quinta — Créditos ampliables
La Consejería de Hacienda puede ampliar los créditos de las aplicaciones presupuestarias que financian las medidas del Título I, conforme al artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional sexta
Se modifica la Orden de 16 de enero de 2020 sobre ayudas LEADER 2014-2020. Se flexibiliza el compromiso de empleo y se aplica el principio de proporcionalidad en penalizaciones por incumplimientos derivados de la crisis sanitaria. Se modifican los artículos 8, 41 y 42 de dicha Orden.
Disposición adicional séptima
Se modifican requisitos de subvenciones LEADER (Decreto 184/2016) por COVID-19. La suspensión laboral no incumple la obligación de mantener empleo, salvo extinción. Se amplía el plazo de cumplimiento hasta 6 meses tras el estado de alarma. El reintegro es proporcional al incumplimiento.
Disposición adicional octava — Convenios de cooperación en materia de subvenciones a empresas turísticas reguladas en el Título III
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y las Diputaciones de Cáceres y Badajoz pueden suscribir convenios para aportar fondos que incrementen el crédito de subvenciones a empresas turísticas de Extremadura.
Disposición adicional novena — Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres pueden establecer medidas complementarias de fomento del empleo, de interés general, en coordinación con las competencias de la Administración autonómica.
Disposición adicional décima — Adaptación de los estatutos sociales de Sociedades Cooperativas
Se modifica el primer párrafo del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Disposición adicional undécima — Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID-19
Se habilita el correo electrónico como medio de comunicación y notificación para solicitudes de suspensión de contratos o reducción de jornada por COVID-19, junto con la dirección postal.
Disposición adicional duodécima
La Consejera de Educación y Empleo puede establecer mediante orden modificaciones en las obligaciones de mantenimiento del empleo en programas de subvenciones si el cumplimiento resulta imposible por la emergencia sanitaria.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno y a las consejerías de Educación y Empleo, Cultura, Turismo y Deportes, y Agricultura para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, entra en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 80, de 27 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- la disposición transitoria 2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre BOE-A-2018-16345
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 151 de 28 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5371
- determinados preceptos, por Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-7442
- en DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020 DOE-e-2020-90158
- por Resolución de 26 de mayo de 2020 DOE-e-2020-90187
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