Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura
También conocida como: L 9/2018, L 9/18Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las sociedades cooperativas en Extremadura para fomentar el empleo y la economía social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Concepto
La sociedad cooperativa es una entidad con personalidad jurídica propia. Los socios se unen voluntariamente para satisfacer necesidades mediante actividad cooperativizada, realizan aportaciones al capital y administran democráticamente la empresa.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a cooperativas y sus uniones con domicilio en Extremadura que desarrollen su actividad principal en dicho territorio. También es aplicable supletoriamente a aquellas con regulación específica.
Artículo 3 — Actividad cooperativizada
Las aportaciones de socios para servicios cooperativos integran el patrimonio, no el capital. Se rigen por estatutos, reglamentos y acuerdos, aplicando igualdad de trato.
Artículo 4 — Operaciones con terceros
Las cooperativas operan con terceros solo si la Ley lo permite. En crisis de viabilidad, la Dirección General autoriza excepciones. Los resultados siguen la Ley. En cooperativas de segundo grado, se aplican normas de la clase mayoritaria.
Artículo 5 — Capital social
El capital social es variable, suscrito íntegramente y mínimo de 3.000 euros. Si es 3.000, debe desembolsarse todo al inicio. Si supera esa cifra, se desembolsa lo mayor entre 3.000 o el 25% del mínimo. El resto se paga en hasta 4 años.
Artículo 6 — Número mínimo de socios
Las sociedades cooperativas de primer grado requieren mínimo tres socios comunes. Las de segundo grado requieren al menos dos sociedades cooperativas como socios comunes, salvo que otra ley establezca mínimos distintos.
Artículo 7 — Participación en la gestión social
Los socios participan en la gestión social según su interés mutualista y los estatutos. El derecho esencial se ejerce mediante participación en los órganos sociales, salvo derechos de participación individuales o de minoría.
Artículo 8 — Domicilio social
La cooperativa tiene su domicilio en Extremadura, donde centralice la gestión. Puede crear sucursales con acuerdo de administración. En discordancia registral, terceros pueden considerar cualquiera de los domicilios.
Artículo 9 — Denominación social
La denominación debe incluir 'Sociedad Cooperativa' o 'S. Coop.', ser única y no equívoca. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura certifica la disponibilidad y reserva el nombre por 4 meses, ampliable.
Artículo 10 — Documentación social
Las cooperativas llevan libros de socios, aportaciones, actas, inventarios y cuentas. Deben legalizarse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Se conservan 6 años bajo responsabilidad del órgano de administración.
Artículo 11 — Página web corporativa de la sociedad cooperativa
La web corporativa permite publicidad y derechos de socios. Su creación o supresión se acuerda en asamblea general e inscribe en el Registro. Hasta la inscripción, las inserciones no tienen efectos jurídicos. La modificación o traslado también se inscribe y publica en la web durante 30 días.
Artículo 12 — Publicaciones en la página web corporativa
La información puede publicarse en la web corporativa durante 8 días. La sociedad garantiza seguridad, acceso gratuito y custodia de la prueba. Si hay interrupción >2 días consecutivos o 4 alternos, no se puede celebrar la asamblea convocada.
Artículo 13 — Comunicaciones por medios electrónicos
Las comunicaciones entre la sociedad y los socios pueden ser electrónicas si el socio las acepta. La sociedad habilitará en su web un dispositivo para acreditar la fecha indubitada de recepción y el contenido de los mensajes intercambiados.
Artículo 14 — Secciones
Los estatutos pueden crear secciones con autonomía de gestión y contabilidad independiente, pudiendo tener patrimonio separado. La responsabilidad de la sección recae en sus bienes y socios, persistiendo la responsabilidad universal de la cooperativa. La junta de socios decide, siendo sus acuerdos o
Artículo 15 — Constitución
La sociedad se constituye mediante escritura pública en 2 meses desde la asamblea o calificación, e inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, adquiriendo personalidad jurídica. La escritura debe presentarse para inscripción en 2 meses desde su otorgamiento.
Artículo 16 — Asamblea constituyente
La asamblea constituyente la forman promotores que cumplen requisitos de socio. El acta recoge datos personales, aprobación de estatutos, designación de cargos y aportaciones. La firman todos los promotores. No es necesaria si la escritura la otorgan todos los promotores sin solicitar calificación
Artículo 17 — Calificación previa del proyecto de estatutos sociales
Los gestores pueden solicitar calificación previa de estatutos en 2 meses. El Registro resuelve en 30 días hábiles. Si hay defectos, se subsanan en 1 mes.
Artículo 18 — Escritura pública de constitución
La escritura de constitución debe otorgarse por los designados en la asamblea. Debe incluir datos de promotores, voluntad de fundar, capital suscrito y desembolsado (mínimo 25% aportación mínima o fracción para cubrir capital mínimo), estatutos, órganos sociales, certificación de denominación, valor
Artículo 19 — Contenido de los estatutos sociales
Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, actividad, duración, socios, derechos, disciplina, capital mínimo, distribución de excedentes, asambleas, administración, disolución y otras menciones legales.
Artículo 20 — Comienzo de las operaciones
Las operaciones sociales comienzan en la fecha de la asamblea constituyente o del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo disposición estatutaria contraria. No se puede fijar una fecha anterior a estos actos.
Artículo 21 — La sociedad cooperativa en formación
Antes de la inscripción, quienes actúen en nombre de la cooperativa responden solidariamente. Debe añadirse «en formación». Tras la inscripción, la sociedad asume los actos indispensables y los aceptados en 3 meses, cesando la responsabilidad solidaria.
Artículo 22 — La sociedad cooperativa irregular
La cooperativa se vuelve irregular si no se inscribe en 1 año. Se aplica el régimen de sociedad colectiva o civil. Ya no podrá inscribirse como cooperativa.
Artículo 23 — La nulidad de la sociedad cooperativa
La nulidad solo procede por causas tasadas (socios, capital, estatutos). Abre liquidación. No afecta obligaciones con terceros. Los socios pueden deber desembolsos pendientes.
Artículo 24 — Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, comunidades y herencias yacentes. No se puede ser socio como contratista o capitalista.
Artículo 25 — Adquisición de la condición de socio
La admisión se resuelve en 2 meses. Si se deniega o no responden, se puede recurrir en 1 mes ante comité o asamblea. El socio se adquiere al pagar aportaciones.
Artículo 26 — Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a participar, votar, recibir información, percibir intereses y retorno. Todos tienen iguales derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones.
Artículo 27 — Derecho de información
Los socios tienen derecho a información: recibir estatutos, ver libro de socios y actas, obtener certificaciones de acuerdos (30 días), estado económico (1 mes) y aclaraciones (8 días). El 10% de socios puede pedir info en 1 mes. La negativa se impugna según art. 57.
Artículo 28 — Obligaciones de los socios
Los socios deben cumplir deberes legales y estatutarios. Obligaciones específicas: asistir a asambleas, cumplir acuerdos, participar en la actividad, guardar secreto, no competir, aceptar cargos, formarse y desembolsar aportaciones. En cooperativas de segundo grado, estas reglas se aplican a lassoci
Artículo 29 — Baja voluntaria
La baja voluntaria requiere preaviso escrito (máx. 3 meses). Los estatutos pueden exigir permanencia (máx. 5 años) o pago de deudas. Hay bajas justificadas por cambios estatutarios graves o causas legales, con plazo de 1 mes para comunicarlas. El órgano de administración califica la baja en 3 meses.
Artículo 30 — Baja obligatoria
Baja obligatoria por perder requisitos. Plazo resolución: 3 meses. Si no resuelven, es justificada. Recurso ante comité o asamblea. Impugnable en 2 meses.
Artículo 31 — Expulsión
Expulsión por falta muy grave. Competencia: administración (o asamblea si es administrador). Recurso en 1 mes. Impugnable en 2 meses. No reincorporación.
Artículo 32 — Normas de disciplina social
Faltas: leves (2 meses), graves (4), muy graves (6). Prescripción 8 meses. Audiencia 10 días. Recurso grave/muy grave en 1 mes. Impugnable en 2 meses.
Artículo 33 — Socios comunes
Socio común: realiza actividad cooperativizada y participa en gestión. Aplica régimen general de derechos y obligaciones de la Ley.
Artículo 34 — Socios temporales
Los estatutos pueden regular socios temporales. Su número no supera 1/5 de los indefinidos ni sus votos el 20% más. Al finalizar, se reembolsan aportaciones inmediatamente o en 1 año con interés legal.
Artículo 35 — Socios de trabajo
Socios de trabajo aportan su labor. Sus pérdidas se imputan al Fondo de Reserva o usuarios, garantizando compensación mínima del 70% del convenio o salario mínimo. Los estatutos fijan participación y pueden eximir período de prueba.
Artículo 36 — Socios colaboradores
Socios colaboradores realizan actividades auxiliares. Sus aportaciones no superan el 45% del capital ni sus votos el 30%. No se exigen nuevas aportaciones. No pueden competir con la cooperativa sin autorización.
Artículo 37 — Socios inactivos
Socios inactivos dejan actividad por causas justificadas tras mínimo 3 años. No participan en órganos sociales ni tienen voto, pero mantienen aportaciones y usan servicios. La situación la aprueba el órgano de administración.
Artículo 38 — Asociados
Los asociados aportan capital sin participar en actividad ni retornos. Tienen voz y voto en asamblea (máx. 40% votos). Sus derechos se rigen por pactos o, en defecto, por la Ley para socios aportantes.
Artículo 39 — Concepto y competencias
La asamblea general, órgano supremo, delibera y decide. Competencias: nombrar administradores, aprobar cuentas, modificar estatutos, disolver la sociedad, crear secciones y ejercer acciones de responsabilidad. Sus acuerdos obligan a todos.
Artículo 40 — Clases
Existen asambleas ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se reúne en los seis primeros meses para examinar gestión, aprobar cuentas, repartir excedentes y fijar política general. La extraordinaria cubre los demás casos.
Artículo 41 — Convocatoria
Convocan los administradores. Si no se convoca en plazo, un socio puede solicitarlo al juez. Para la extraordinaria, se requiere el 30% (≤10 votos), 20% (11-100) o 10% (>100) de votos. Los socios colaboradores tienen la mitad de poder de decisión.
Artículo 42 — Forma y contenido de la convocatoria
La convocatoria se publica en el domicilio, centros de trabajo o web. Con más de 500 socios, también en diario. Antelación: 10-60 días. Debe incluir orden del día. Se incluyen medidas para facilitar la asistencia de socias.
Artículo 43 — Asamblea general universal
La asamblea general se constituye válidamente sin convocatoria previa si asisten todos los socios (excepto inactivos) y asociados/concurrentes aceptan por unanimidad.
Artículo 44 — Funcionamiento de la asamblea
La asamblea se constituye con >50% votos (1ª convocatoria) o 10% (5% si >300 votos) en 2ª. Requiere mayoría de socios comunes. El acta debe incluir datos clave y aprobarse en 15 días. Las votaciones son secretas para cargos o responsabilidades.
Artículo 45 — Derecho de voto
El voto plural es proporcional a la actividad, máx. 1/3. Socios trabajadores tienen 1 voto (o plural máx. 1/3). Listado de votos basado en últimos 2 ejercicios, disponible desde convocatoria. Socios temporales tienen 1 voto, máx. 50% total. No hay voto dirimente. Se permite voto a distancia si estat
Artículo 46 — Representación
Los derechos en asamblea pueden ejercerse mediante otro socio (máx. 2 representados) o cónyuge/ascendiente/descendiente/poder público. La representación es por escrito, para sesión concreta y revocable. La asistencia del representado anula la representación previa a la constitución.
Artículo 47 — Adopción de acuerdos
Acuerdos: mayoría simple (más de 50% votos válidos). Mayoría 2/3 para estatutos, fusión, disolución, etc. Estatutos pueden exigir máx. 75%. Acuerdos fuera del orden del día son impugnables (salvo excepciones). Efectos inmediatos. Inscripción en Registro en 2 meses.
Artículo 48 — Impugnación de acuerdos
Los acuerdos sociales son impugnables si violan la ley, estatutos o lesionan el interés social. La acción caduca en un año desde la adopción o inscripción. Están legitimados administradores, socios con ≥1% de votos o terceros con interés legítimo. Previo agotamiento de la vía interna.
Artículo 49 — Naturaleza y competencias
El consejo rector administra y representa a la cooperativa. Sus facultades se extienden a todo el objeto social. La presidencia dirige la representación. Puede otorgar poderes, que se inscriben en el Registro. Cambia el domicilio social dentro del municipio, avisando a los socios.
Artículo 50 — Composición
El consejo tiene 3+ consejeros, con presidencia y secretaría. Pueden ser suplentes, físicos o jurídicos. Hasta un tercio no socios. Si hay +30 trabajadores no socios, hay vocalía elegida por ellos. Se exige paridad de género (excepción primer grado). El incumplimiento prohíbe subvenciones autonómic.
Artículo 51 — Nombramiento y cese
Elección por votación secreta y mayorías. Mandato de 2 a 6 años, reelegible. Inscripción en 15 días. Renuncia aceptada por consejo o asamblea. Separación por mayoría simple o 2/3. Destitución por incompatibilidad en 5 días. Cese efectivo frente a terceros tras inscripción.
Artículo 52 — Funcionamiento
Funcionamiento regulado por estatutos. Convocatoria por presidencia o 1/3 de consejeros si no se atiende en 10 días. Quórum: más de la mitad. Acuerdos por mayoría simple; presidencia rompe empates. Secretaría redacta acta. La presidencia ejecuta los acuerdos.
Artículo 53 — Remuneración
Los estatutos pueden prever retribuciones a consejeros, fijadas por la asamblea con criterios de moderación. Se detallan en la memoria anual. Además, se compensan sus gastos, autorizados por el consejo rector.
Artículo 54 — Deberes
Los consejeros deben actuar con diligencia de ordenado empresario y lealtad. Deben tener dedicación adecuada y recabar información necesaria. La infracción del deber de lealtad obliga a indemnizar daños y devolver enriquecimiento injusto.
Artículo 55 — Conflicto de intereses
Se requiere autorización de la asamblea para operaciones con consejeros o vinculados. Sin ella, los actos son nulos y hay remoción automática. Se definen vinculados (familia, sociedades). El consejero debe evitar conflictos de interés y abstenerse de votar.
Artículo 56 — Delegación de facultades
El consejo rector puede delegar facultades en comisiones o consejeros delegados, requiriendo 2/3 de votos e inscripción. No se pueden delegar control, directrices generales, cuentas anuales, nombramientos clave ni convocatoria de asamblea.
Artículo 57 — Impugnación de acuerdos
Los consejeros pueden impugnar acuerdos en 30 días. Los socios con 5% de votos también, en 30 días desde el conocimiento y dentro del año. Las decisiones de la dirección general se consideran acuerdos del consejo rector para esta impugnación.
Artículo 58 — La dirección general
La asamblea puede crear la dirección general. El órgano de administración designa, contrata y destituye al director, inscribiéndolo en el Registro. Sus facultades son solo para el tráfico ordinario, sin eximir la responsabilidad de los administradores.
Artículo 59 — Incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades
No pueden ser consejeros o directores quienes sean menores no emancipados, judicialmente incapacitados, condenados por ciertos delitos, inhabilitados por Ley Concursal, altos cargos públicos relacionados, jueces o quienes tengan actividades competitivas sin autorización.
Artículo 60 — Responsabilidad
Los administradores responden por daños con dolo o culpa. Se presume culpabilidad si actúan contra ley o estatutos. No responden si la asamblea aprobó el acuerdo lesivo con diligencia. La responsabilidad se extiende a administradores de hecho y es solidaria entre todos los integrantes.
Artículo 61 — Acciones de responsabilidad
La acción de responsabilidad contra administradores la entabla la sociedad (acuerdo asamblea) o socios con votos suficientes si la sociedad no lo hace en un mes. Los acreedores pueden actuar si el patrimonio es insuficiente. Prescribe a los cuatro años.
Artículo 62 — Administradores únicos, solidarios y mancomunados
Cooperativas con ≤10 socios pueden tener 1 administrador o varios (solidarios/mancomunados). Se exige paridad de género. La renuncia requiere convocatoria de asamblea para nombrar sucesor.
Artículo 63 — Funciones y composición
Comité de recursos: mínimo 3 miembros (impar), elegidos 3 años. Votación simple; empate en sanciones archiva. Incompatible con empleo. Agotar vía interna antes de judicial.
Artículo 64 — Comité de igualdad
Comité de igualdad obligatorio en ≥50 socios (o si se acuerda). Mínimo 3 miembros, 5 años. Funciones: conciliación, acoso, formación, paridad. Incluye 1 consejero sin voto.
Artículo 65 — Aportaciones sociales
Las aportaciones al capital pueden ser reembolsables o no. El límite es 1/3 del capital (excepto seguros). Se acreditan con títulos o anotaciones. Pueden ser dinero (en euros, con certificación notarial) o bienes/derechos valorados por expertos. El trabajo no es aportable.
Artículo 66 — Aportaciones obligatorias
La aportación mínima se paga al 25% al suscribirse, el resto en máx. 4 años. La asamblea puede exigir nuevas aportaciones con 2/3 votos. El socio moroso queda suspendido o expulsado. El órgano de administración requiere el pago en máx. 1 año si la aportación disminuye.
Artículo 67 — Aportaciones de socios de nuevo ingreso
Las aportaciones de nuevos socios no superan la de actuales con actualización. El desembolso sigue las mismas condiciones. Los estatutos pueden prever deducciones por beneficios generados o adquisición preferente de aportaciones de socios dados de baja.
Artículo 68 — Aportaciones voluntarias
La asamblea admite aportaciones voluntarias con desembolso inmediato. La suscripción es en máx. 1 año. Si hay exceso, se distribuye proporcionalmente. El órgano de administración puede convertir aportaciones voluntarias en obligatorias o viceversa a petición del socio.
Artículo 69 — Remuneración de las aportaciones
Los estatutos o la asamblea fijan intereses sobre aportaciones obligatorias. La remuneración requiere resultados positivos y no supera seis puntos sobre el interés legal. Las aportaciones de socios dados de baja tienen preferencia para percibir remuneración hasta el límite de resultados positivos.
Artículo 70 — Actualización de aportaciones
El 50% del resultado de la regularización del balance va al Fondo de Reserva Obligatorio y el otro 50% a la cuenta de Actualización de Aportaciones. Esta actualización, acordada por la asamblea, no supera el Índice de Garantía de Competitividad y se aplica a aportaciones desembolsadas de los últimos
Artículo 71 — Transmisión de aportaciones
Las aportaciones se transmiten entre socios, a familiares de socios dados de baja (3 meses) o por sucesión (1 año). La admisión requiere comunicación al órgano de administración en 15 días. Los adquirentes no pagan cuotas de ingreso en casos de baja o sucesión. Debe inscribirse en el Libro Registro
Artículo 72 — Aportaciones de los asociados
Las aportaciones de los asociados son permanentes hasta la liquidación, salvo pacto distinto. Son libremente transmisibles inter vivos o mortis causa. Si las adquiere un socio, se consideran voluntarias. Se permiten pactos de recompra que respeten la estabilidad del capital social.
Artículo 73 — Liquidación y reembolso de las aportaciones
El reembolso de aportaciones obligatorias dura máx. 5 años (expulsión), 3 años (baja no justificada) o 1 año (defunción/baja justificada). Se deducen deudas y pérdidas. Las voluntarias se reembolsan según acuerdo, máx. 5 años. El pago sigue orden de antigüedad. Devengan interés legal salvo expulsión
Artículo 74 — Aportaciones no integradas en el capital social y otras formas de financiación
Se establecen cuotas de ingreso y periódicas no reembolsables. La financiación voluntaria no integra el capital. Se pueden emitir obligaciones, títulos participativos (con voz en asamblea) y cuentas de participación. Las aportaciones porcentuales sobre operaciones deben distinguirse claramente en el
Artículo 75 — Derechos de los acreedores personales
Los acreedores personales de socios no pueden embargar bienes de la cooperativa ni aportaciones al capital, que son inembargables. Sí pueden reclamar frutos, reembolsos y retornos cooperativos.
Artículo 76 — Responsabilidad
La responsabilidad del socio por deudas sociales se limita a sus aportaciones al capital. Al dar de baja o ser expulsado, responde personalmente de deudas anteriores hasta el importe reembolsado durante 5 años, previa excusión del haber social.
Artículo 77 — Ejercicio social
El ejercicio social dura 12 meses y coincide con el año natural, salvo que los estatutos dispongan otra cosa o por constitución, modificación o extinción de la sociedad.
Artículo 78 — Contabilidad y cuentas anuales
Las cuentas anuales deben formularse en 3 meses desde el cierre del ejercicio. Incluyen balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en patrimonio, flujos de efectivo y memoria. Se aprueban en asamblea y se depositan en el Registro en 2 meses.
Artículo 79 — Auditoría de cuentas
Las cooperativas deben auditar sus cuentas según la Ley 22/2015 o estatutos. La asamblea general designa a los auditores antes de finalizar el ejercicio. Si no se nombra, los administrados pueden solicitar al juez que nombre uno.
Artículo 80 — Determinación de resultados
Los resultados se clasifican en cooperativos, extracooperativos y extraordinarios. Los ingresos cooperativos incluyen ventas a socios, subvenciones y plusvalías reinvertidas. Los gastos incluyen aportaciones de socios y financiación. Los extracooperativos son con terceros no socios.
Artículo 81 — Aplicación de excedentes y beneficios
La asamblea decide el destino de excedentes. Se dotan fondos obligatorios: 15-50% de excedentes cooperativos y 50-100% de otros. Los excedentes disponibles se aplican a retorno cooperativo (capital, fondo 5 años con interés +3% o efectivo) o fondos voluntarios.
Artículo 82 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se imputan a fondos voluntarios, al Fondo de Reserva Obligatorio (hasta 50% cooperativas, 100% otras) o a socios. Los socios las pagan deduciendo del capital o retornos (5 años). Si quedan pendientes, se pagan en efectivo en un año tras requerimiento.
Artículo 83 — Fondo de Reserva Obligatorio
El Fondo de Reserva Obligatorio se nutre de excedentes, cuotas de baja, ingresos y 50% de regularización. Es irrepartible al 50%. El resto se reparte en liquidación (máx 50%) proporcionalmente a la actividad de los últimos 5 años, incluyendo bajas.
Artículo 84 — Fondo de Educación y Promoción
El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible. Se financia con excedentes, sanciones, subvenciones y rendimientos. Se destina a formación, igualdad, medioambiente y protección ambiental. Las dotaciones se reflejan en contabilidad.
Artículo 85 — Requisitos y modalidades de la modificación
La modificación de estatutos requiere informe, convocatoria clara y mayoría del art. 47.2. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. El cambio de clase permite baja justificada. El cambio de domicilio en el mismo municipio lo acuerda la administración.
Artículo 86 — Transformación de la sociedad cooperativa
La sociedad cooperativa inscrita puede transformarse en sociedad mercantil, civil, de interés económico o cooperativa europea. La transformación en liquidación es posible si no se han reembolsado aportaciones. Se rigen por normas específicas.
Artículo 87 — Requisitos de la transformación
La transformación requiere acuerdo de asamblea, balance auditado, valoración de patrimonio por expertos y publicación en DOEx. Se eleva a escritura pública e inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y Registro Mercantil, cancelándose la sociedad original.
Artículo 88 — Derecho de baja
Tienen derecho de baja los socios que voten en contra o manifiesten disconformidad por escrito en 40 días desde la publicación. Tienen derecho a liquidación y reembolso de aportaciones al capital social como baja justificada.
Artículo 89 — Responsabilidad personal de los socios
La responsabilidad personal de los socios por deudas anteriores a la transformación subsiste y prescribe a los 5 años desde su publicación en el BORME o inscripción en el registro competente.
Artículo 90 — Destino de los Fondos
El Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Educación y Promoción y otras reservas no repartibles se destinarán conforme a lo establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.
Artículo 91 — Continuidad de la sociedad transformada
La transformación no cambia la personalidad jurídica de la sociedad, que continúa subsistiendo bajo la nueva forma. Los socios que asuman responsabilidad ilimitada responderán también de las deudas anteriores.
Artículo 92 — Transformación de otras sociedades en sociedades cooperativas
Sociedades civiles, mercantiles y asociaciones pueden transformarse en cooperativas sin cambiar personalidad. Requiere escritura pública con balance y certificados. La responsabilidad por deudas anteriores no se altera salvo consentimiento de acreedores.
Artículo 93 — Modalidades y efectos de la fusión
La fusión extingue las sociedades absorbidas sin liquidación. Sus patrimonios, socios y asociados pasan a la nueva o absorbente por sucesión universal. Los socios participan en la actividad y reciben aportaciones según el proyecto. Los asociados reciben aportaciones por valor nominal igual al total.
Artículo 94 — Proyecto común de fusión
El proyecto común de fusión lo redactan los órganos de administración. Debe incluir datos de las sociedades, sistemas de valoración de aportaciones y reservas, participación en la actividad, fecha de efectos, derechos de títulos, estatutos, valoración del patrimonio y actividad, fechas de cuentas e impacto en empleo y género. Tras firmarlo, se prohíbe actuar en contra de la fusión. Caduca si no se aprueba en 6 meses.
Artículo 95 — Información sobre la fusión
Al convocar asamblea, la administración debe poner a disposición de socios, asociados, obligacionistas y representantes laborales: proyecto fusión, balances últimos 3 ejercicios, balance fusión, memoria conveniencia, estatutos vigentes y datos administradores. No es preciso si es asamblea universal
Artículo 96 — El acuerdo de fusión
El acuerdo de fusión se aprueba en asamblea general por mayoría del art. 47.2. Debe aprobar el proyecto sin modificaciones y publicarse en DOEx y webs/diarios. Las modificaciones sustanciales entre proyecto y asamblea deben comunicarse. Una vez aprobado, todas quedan obligadas a continuar el
Artículo 97 — Derecho de baja del socio
Los socios disconformes con la fusión tienen derecho a la baja mediante escrito en 40 días tras la última publicación. La sociedad resultante asume la liquidación de sus aportaciones como baja justificada. Los socios de la absorbente no tienen derecho a la baja por el solo hecho de la fusión.
Artículo 98 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión se realiza un mes tras el anuncio. Los acreedores pueden oponerse por escrito si su crédito es anterior al anuncio. La fusión no procede si el crédito no se satisface o no se aporta garantía suficiente (fianza bancaria).
Artículo 99 — Escritura e inscripción de la fusión
La fusión se formaliza en escritura pública única con balance y listas de socios que se dan de baja y acreedores que se opusieron. La escritura se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura para cancelar las extinguidas.
Artículo 100 — Fusión de sociedades cooperativas con otras sociedades
Las cooperativas pueden fusionarse con otras sociedades si no hay prohibición legal. Se aplican normas de la absorbente, salvo garantías de socios. Los fondos no repartibles pasan a la nueva entidad o siguen destino de disolución.
Artículo 101 — Clases y requisitos
La escisión de una sociedad cooperativa inscrita puede ser total, parcial o segregación. Solo procede si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.
Artículo 102 — Escisión total
La escisión total extingue la cooperativa, dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transmiten a nuevas o existentes cooperativas. Los socios participan en la actividad y reciben aportaciones conforme al proyecto.
Artículo 103 — Escisión parcial
La escisión parcial transfiere unidades económicas a otras cooperativas. Los socios participan en la actividad y reciben aportaciones al capital, reduciéndose el capital de la escindida. Las deudas de la empresa traspasada pueden atribuirse a la beneficiaria.
Artículo 104 — Segregación
La segregación transfiere unidades económicas a otras cooperativas sin extinguir la sociedad original. La cooperativa segregada tiene derecho a participar en la actividad y recibir aportaciones al capital de las beneficiarias, según el proyecto.
Artículo 105 — Régimen de la escisión
La escisión sigue las normas de la fusión. En escisión total o con varias beneficiarias, se requiere consentimiento individual de todos los socios si no se les reconoce derecho a participar en todas las sociedades beneficiarias.
Artículo 106 — Proyecto de escisión
El proyecto de escisión debe incluir: reparto de activo/pasivo, sistema de participación en actividad, aportaciones al capital y cuotas en reservas. Los fondos no repartibles pasan a las beneficiarias. En segregación, se refiere a la sociedad segregada.
Artículo 107 — Responsabilidad de la sociedad beneficiaria de la escisión
Si una beneficiaria no cumple, las demás responden solidariamente hasta el activo neto atribuido. Si la escindida no se extingue, responde por la totalidad de la obligación.
Artículo 108 — Escisión de sociedades cooperativas en otras sociedades
La escisión de una cooperativa en sociedades mercantiles o civiles aplica la normativa del tipo beneficiario. Las liquidaciones a socios se realizan en un mes. Los fondos no repartibles siguen el destino de disolución, requiriendo certificación y auditoría.
Artículo 109 — Cesión global de activo y pasivo
La cesión global de activo y pasivo no puede pagarse con acciones. En liquidación, se permite si no hay reembolso de capital. La contraprestación financia la actividad o dota fondos no repartibles, adjudicándose conforme al artículo 124 si hay disolución.
Artículo 110 — Proyecto de cesión global
El proyecto de cesión global debe redactarlo el órgano de administración e incluir: datos de la sociedad y cesionario, fecha de efectos contables, valoración del patrimonio, contraprestación y consecuencias sobre el empleo. Se acompaña de un informe justificativo detallado.
Artículo 111 — Acuerdo de cesión global
El acuerdo de cesión global lo adopta la asamblea general, ajustándose al proyecto y requisitos de fusión. Se publica en el Diario Oficial de Extremadura y en la web corporativa (o diario provincial). El anuncio informa del derecho de socios y acreedores a obtener el texto y a oponerse.
Artículo 112 — Derecho de baja
El socio disconforme puede darse de baja voluntaria. El cesionario asume la liquidación y reembolso de aportaciones según esta Ley.
Artículo 113 — Derecho de oposición de los acreedores
La cesión global no puede realizarse antes de un mes desde el último anuncio. Los acreedores pueden oponerse en ese plazo, con efectos como en la fusión.
Artículo 114 — Escritura de la cesión global
La cesión global requiere escritura pública de la sociedad cedente y cesionario. Recoge el acuerdo y, si hay disolución, el proceso de liquidación.
Artículo 115 — Inscripción de la cesión global
La cesión global es eficaz tras inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Si se extingue la sociedad, se cancelan sus asientos.
Artículo 116 — Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas
Los cesionarios responden solidariamente por obligaciones incumplidas, hasta el límite de su activo neto. La prescripción es de cinco años.
Artículo 117 — Causas de la disolución
La cooperativa se disuelve por: término estatutario, fin del objeto, inactividad de órganos/sociedad (1 año), reducción socios/capital por debajo del mínimo (1 año o 6 meses), concurso, acuerdo de asamblea (2/3 votos) u otras causas legales/estatutarias.
Artículo 118 — Eficacia de la disolución
La disolución es automática al vencer el plazo si no se prorroga. En otros casos, la asamblea debe convocarse en 30 días. El acuerdo se publica en el DOEx y se inscribe. La reactivación requiere acuerdo de asamblea (2/3 votos), escritura pública e inscripción.
Artículo 119 — Proceso de liquidación
Al disolverse, se abre la liquidación. La sociedad conserva su personalidad jurídica añadiendo «en liquidación» a su nombre. Los liquidadores convocan y presiden las asambleas para informar y acordar lo conveniente.
Artículo 120 — Los liquidadores
Los liquidadores (número impar) son elegidos por la asamblea. Si no se eligen en 3 meses, el juez nombra. Pueden separarse judicialmente si no aprueban balance en 2 años. Su nombramiento requiere inscripción en el Registro para ser eficaz frente a terceros.
Artículo 121 — Intervención de la liquidación
El 20% de socios puede pedir un interventor judicial. El juez puede nombrar más interventores a petición de otros socios o del sindicato de obligacionistas. La Consejería puede designarlos si el patrimonio es cuantioso o hay muchos afectados.
Artículo 122 — Transmisión de funciones
Tras la disolución, el órgano de administración conserva funciones hasta nombrar liquidadores. Estos suscriben inventario y balance inicial. La administración debe facilitar información a los liquidadores para realizar las operaciones.
Artículo 123 — Funciones de los liquidadores
Los liquidadores gestionan y representan a la cooperativa. Sus funciones incluyen: inventario, custodia de libros, enajenar bienes (inmuebles en subasta), reclamar créditos, pagar acreedores y distribuir el haber social conforme al artículo 124.
Artículo 124 — Adjudicación del haber social
Se separa el Fondo de Educación y Promoción. Tras pagar deudas, se reintegran aportaciones a asociados y socios. El sobrante se deposita en la Unión o Caja de Depósitos por un año. Si no se reclama, se destina al fomento del cooperativismo.
Artículo 125 — Balance final de la liquidación
Los liquidadores presentan balance final y proyecto de distribución a la asamblea. Los acuerdos se publican en el DOEx y pueden ser impugnados. Si no hay asamblea, la publicación valida los acuerdos tras seis meses sin impugnación.
Artículo 126 — Extinción
Tras la liquidación, los liquidadores solicitan la cancelación en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y depositan los libros, que se conservan 6 años. En cooperativas de primer grado, se exige certificación de depósito a la unión y un informe de auditor sobre fondos y capital.
Artículo 127 — Concurso de la sociedad cooperativa
En caso de concurso, se aplica la legislación vigente. Las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales deben inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Artículo 128 — Disolución y liquidación simultánea
Disolución y liquidación simultáneas en una asamblea si no hay acreedores o deuda asegurada. Se aprueba balance, se publican acuerdos en DOEx y web, se adjudica haber social y se solicita cancelación registral en un mes, depositando libros por 6 años.
Artículo 129 — Activo y pasivo sobrevenidos
Si tras la cancelación aparecen bienes, los liquidadores los adjudican. Si no lo hacen en 6 meses o faltan liquidadores, un interesado puede solicitar al juez su sustitución. Los antiguos socios responden solidariamente de deudas no pagadas hasta el límite de su cuota recibida.
Artículo 130 — Objeto
La sociedad cooperativa de segundo grado completa la actividad de sus miembros según estatutos. Las facultades transferidas son permanentes. En integración empresarial, las instrucciones benefician al grupo; si perjudican a una entidad sin compensación, la baja es justificada.
Artículo 131 — Socios
Pueden ser socios personas jurídicas (públicas/privadas), sin superar el 50% de votos. La admisión requiere 2/3 de votos del consejo rector. La baja exige preaviso de 1 año y cumplimiento de obligaciones durante 2 años tras la separación.
Artículo 132 — Régimen económico
Las aportaciones obligatorias al capital social se realizan en función de la actividad cooperativizada comprometida por cada socio con la sociedad cooperativa de segundo grado.
Artículo 133 — Órganos sociales
La asamblea general tiene representantes de socios jurídicos y de trabajo. El voto es proporcional a la actividad cooperativizada. El consejo rector es el órgano de administración. Los consejeros no socios no superan 1/3 y no pueden ser presidentes. El mandato máximo es 4 años.
Artículo 134 — Régimen jurídico
Lo no previsto en esta sección se rige por las normas de las sociedades cooperativas de primer grado de esta Ley y, si aplica, por las de la clase de sociedad cooperativa a la que pertenezca la mayoría de las socias.
Artículo 135 — Grupo cooperativo
El grupo cooperativo une varias sociedades bajo una entidad cabeza con poder de decisión. Las instrucciones deben ser en interés del grupo y compensar perjuicios. La incorporación requiere acuerdo de las entidades. Los compromisos se formalizan por escrito en escritura pública. La integración se ane
Artículo 136 — Relaciones societarias y consorciales
Las sociedades cooperativas pueden contraer vínculos societarios o formar consorcios con otras personas físicas o jurídicas para facilitar sus actividades empresariales. Asimismo, pueden adquirir la condición de asociado en otra sociedad cooperativa.
Artículo 137 — Acuerdos intercooperativos
Las sociedades cooperativas pueden suscribir acuerdos intercooperativos para desarrollar su actividad. Las operaciones de suministro o entrega entre ellas tienen la misma consideración que las realizadas con socios. Los resultados de estas operaciones se consideran resultados cooperativos.
Artículo 138 — Libertad de objeto
Las sociedades cooperativas pueden dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que sus derechos de socios, organización, funcionamiento y régimen económico se ajusten a los principios de la actividad cooperativizada y la participación en la gestión social.
Artículo 139 — Régimen jurídico
Las sociedades cooperativas se rigen por disposiciones especiales de su clase y, en segundo lugar, por normas generales. Si no encajan en una clase específica, se aplican las de mayor analogía. En todo caso, están sujetas a la legislación específica de su actividad empresarial.
Artículo 140 — Clasificación
Las sociedades cooperativas de primer grado se clasifican en: agroalimentarias, servicios empresariales, transportistas, profesionales, trabajo asociado, explotación comunitaria de la tierra, consumidores y usuarios, viviendas, sanitarias, enseñanza, iniciativa social, seguros, impulso empresarial,
Artículo 141 — Socios, actividad cooperativizada y objeto social
Sociedades con 5 socios (o 2º grado) para mejorar explotaciones agrarias en su ámbito. Plazo permanencia máx. 10 años. Pueden realizar actividades como adquirir, transformar, comercializar productos, gestionar créditos, prestar servicios agrarios y promover turismo rural.
Artículo 142 — Operaciones con terceros
Las cooperativas agroalimentarias pueden operar con terceros hasta un 5% de facturación anual. Los estatutos permiten subir al 50% o, con autorización legal, sin límite. Las operaciones deben contarse por separado.
Artículo 143 — Sociedades cooperativas de servicios empresariales
Las cooperativas de servicios empresariales pueden atender a no socios hasta un 10% de su actividad, si los estatutos lo permiten. Deben reflejarse en contabilidad separada. Los socios deben tener empresas en el ámbito territorial de la cooperativa.
Artículo 144 — Sociedades cooperativas de transportistas
Las cooperativas de transportistas integran a titulares de empresas de transporte o profesionales. Requieren un mínimo de cinco socios. Se les aplica el régimen de las cooperativas de servicios empresariales.
Artículo 145 — Sociedades cooperativas de profesionales
Las cooperativas de profesionales integran a autónomos para mejorar sus actividades. Su formación no afecta la responsabilidad profesional individual. Se les aplica el régimen de las cooperativas de servicios empresariales.
Artículo 146 — Objeto y disposiciones generales
Las cooperativas de trabajo asociado integran a personas para trabajar en común. Los socios perciben anticipos anuales no inferiores al SMI. Tienen asimilación a asalariados o autónomos. Los menores de 18 años tienen protecciones laborales específicas.
Artículo 147 — Personas trabajadoras de la sociedad cooperativa
Las horas asalariadas indefinidas no superan el 40% de las de socios. Excepciones: subrogación o rechazo de integración. Si no resuelven en 15 días, se autoriza superar límites. Con >3 años, el asalariado debe ser socio sin prueba. Participan en resultados con mínimo 25%. Cooperativas con >20 socios
Artículo 148 — Período de prueba
Los estatutos pueden establecer prueba de hasta 6 meses (18 meses para puestos especiales, máx. 20% de puestos). No se puede repetir prueba en 25 meses. Durante la prueba, la relación se resuelve libremente, no se elige cargos, no hay aportaciones ni imputación de pérdidas.
Artículo 149 — Régimen de trabajo
El régimen laboral se regula por estatutos o asamblea. Los socios trabajan a tiempo total, parcial o estacional. Cooperativas con >20 socios o dependencia facturación >75% deben garantizar condiciones de convenios colectivos y protección social equivalente al régimen general.
Artículo 150 — Suspensión y excedencia
Se suspende el trabajo por causas como incapacidad, maternidad, cargo público, prisión, disciplina o fuerza mayor. Al cesar, hay reincorporación. Para causas económicas/organizativas, la asamblea declara la suspensión. Con 2 años de antigüedad, se permite excedencia voluntaria si los estatutos lo
Artículo 151 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor
La asamblea designa socios para baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor. Los afectados reciben reembolso inmediato de aportaciones voluntarias y obligatorias en un año (art. 73). Si no hay reembolso inmediato, los socios restantes adquieren las A
Artículo 152 — Cuestiones contenciosas
Los conflictos laborales entre cooperativas de trabajo asociado y sus socios se resuelven en el orden social. Los conflictos no laborales, análogos a otras cooperativas, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil.
Artículo 153 — Objeto, actividades y ámbito
Son sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian titulares de derechos de uso de tierras para explotación agraria común. Pueden desarrollar actividades agrarias, recolección, almacenamiento, transporte, transformación, distribución y venta. El ámbito geográfico se
Artículo 154 — Régimen de los socios
Pueden ser socios: titulares de derechos de uso de tierras (cedentes y/o trabajadores), trabajadores sin cesión de bienes, entes públicos, sociedades con participación pública mayoritaria, comunidades de bienes y aprovechamientos agrícolas. Los socios trabajadores siguen las normas de las cooperati
Artículo 155 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes
La permanencia mínima de socios cedentes es de hasta 10 años (renovables en periodos máx. 5 años). El reembolso comienza tras la última permanencia. Si el socio cesa, la cooperativa puede conservar los derechos abonando renta media. No se puede ceder usufructo que exceda del tercio del v
Artículo 156 — Régimen económico
Los estatutos fijan aportaciones mínimas. Los socios dobles tienen derecho al reembolso proporcional al cesar. Perciben anticipos laborales y rentas usuales, deducibles como gastos. Los excedentes se imputan a trabajadores o cedentes según actividad. Las pérdidas se imputan al Fondo de Reserva o ced
Artículo 157 — Objeto, actividades y ámbito
Son sociedades de consumidores y usuarios las que suministran bienes y servicios para socios y convivientes, además de formación y defensa de derechos. Pueden ser socios personas físicas y entidades destinatarias finales. Solo suministran a socios y terceros en su ámbito estatutario
Artículo 158 — Objeto, actividades y ámbito
Son cooperativas de viviendas las que procuran alojamiento a socios y familiares. Pueden adquirir terrenos y enajenar locales a terceros. La enajenación de viviendas no adjudicadas a no socios requiere comunicación al Registro y no supera el 30%. Solo promociones en Extremadura. Los administradores
Artículo 159 — Régimen de los socios
Ninguna persona física puede ser titular de más de dos viviendas cooperativas. En caso de baja, si los estatutos lo prevén, se aplican deducciones hasta el 50% del máximo establecido. Las cantidades entregadas y aportaciones al capital se reembolsan al ser sustituido el socio. Si baja antes
Artículo 160 — Construcciones por fases o promociones
Las cooperativas de viviendas con varias fases llevan contabilidad independiente por cada una. Se crean juntas especiales de socios. Los socios no responden por deudas de otras fases. El consejo rector incluye un representante de cada fase automáticamente.
Artículo 161 — Auditoría de cuentas
Las sociedades cooperativas de viviendas deben someter sus cuentas anuales a auditoría antes de presentarlas a la asamblea general. Esta obligación dura hasta que se adjudiquen o cedan las viviendas o locales a los socios.
Artículo 162 — Transmisión de derechos
La transmisión de derechos requiere ofrecerlos primero a la cooperativa y solicitantes por antigüedad durante 5-10 años. El precio incluye desembolsos e inflación. Si no hay comprador en 3 meses, se puede vender a terceros. Hay derecho de retracto si se incumple. No aplica a familiares o divorcios.
Artículo 163 — Socios no adscritos a ninguna promoción
Existen socios no adscritos a promoción con derechos estatutarios. Tienen preferencia para nuevas promociones y para sustituir a bajas en completas. Se garantiza preferencia a descendientes, ascendientes y cónyuges separados o divorciados judicialmente.
Artículo 164 — Objeto y modalidades
La actividad sanitaria puede ser objeto de sociedades cooperativas de trabajo asociado, servicios empresariales, profesionales, consumo directo de asistencia sanitaria o de seguros.
Artículo 165 — Régimen jurídico
Las sociedades cooperativas sanitarias se someten al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de sociedad cooperativa.
Artículo 166 — Objeto y régimen jurídico
Las cooperativas de enseñanza realizan actividades docentes y complementarias. Si integran personal docente y no docente, se rigen como de trabajo asociado; si son padres/alumnos, como de consumidores. Pueden ser integrales.
Artículo 167 — Socios de naturaleza o de utilidad pública
Entidades públicas y de utilidad pública pueden ser socios usuarios si custodian escolares o representan alumnos. Pueden aportar bienes inmuebles y, si los estatutos lo prevén, tener reserva de puestos en administración y votos proporcionales.
Artículo 168 — Sociedades cooperativas de iniciativa social
Las cooperativas de iniciativa social prestan servicios sociales (sanitarios, educativos, culturales, etc.). Las administraciones pueden ser socios. Se aplican las normas para sociedades cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 169 — Sociedades cooperativas de integración social
Las cooperativas de integración social las forman mayoritariamente personas con diversidad funcional o colectivos vulnerables. Pueden ser de consumidores o trabajo asociado. Los socios institucionales designan un representante técnico en la administración.
Artículo 170 — Calificación como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro
Cooperativas sin ánimo de lucro: beneficios no repartibles, cargos gratuitos, intereses máx. legal. Retribuciones máx. 150% convenio. Resolución en 60 días hábiles.
Artículo 171 — Objeto y régimen jurídico
Son cooperativas de seguros las que ejercen actividad aseguradora y de producción de seguros, cumpliendo la legislación del seguro y esta Ley.
Artículo 172 — Objeto y régimen jurídico
Cooperativas de impulso empresarial canalizan iniciativa emprendedora mediante orientación, formación, tutoría o servicios comunes para socios.
Artículo 173 — Objeto y régimen jurídico
Cooperativas integrales realizan actividades dobles o plurales. Sus órganos sociales deben representar todas las actividades integradas.
Artículo 174 — Objeto y régimen jurídico
Cooperativas juveniles (16-30 años, 35 con discapacidad ≥33%). Capital mínimo 300€. Duración máx. 5 años. Si no cambian de clase, se disuelven. Apoyo de la Junta.
Artículo 175 — Concepto y régimen jurídico
Cooperativas mixtas: ≥51% votos socios art.45, máx. 49% partes con voto. Excedentes según % votos. Modificaciones requieren consentimiento mayoritario de cada grupo.
Artículo 176 — Principio general
La Junta de Extremadura promueve cooperativas como interés público, garantizando su libertad y autonomía según el art. 129.2 de la Constitución española.
Artículo 177 — Acción administrativa e interés público
La Junta de Extremadura fomenta cooperativas mediante inversión, empleo e internacionalización. Se impulsa formación, igualdad de género y educación. Prioriza innovación, sostenibilidad y sectores como TIC o agrario. Se facilita la continuidad empresarial en crisis. El Consejo Superior elabora un plan bienal aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 178 — Medidas especiales de promoción cooperativa
La normativa prioriza cooperativas en ayudas. Disfrutan beneficios en concentraciones. Son criterio de desempate en contratos públicos. Adquieren terrenos públicos. Se consideran mayoristas. Aportaciones a socios no son venta. Actividades agroalimentarias son transformación primaria. Garantías en lo
Artículo 179 — Naturaleza
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura es un registro jurídico. Es un servicio público de la Junta de Extremadura, financiado con sus presupuestos. Los libros, expedientes y oficina tienen carácter público.
Artículo 180 — Objeto
El Registro crea seguridad jurídica inscribiendo sociedades cooperativas y sus actos. También deposita actos de uniones, federaciones y confederaciones de ámbito extremeño, según determinen leyes y reglamentos.
Artículo 181 — Funciones
El Registro califica, inscribe y certifica actos. Expide certificaciones de denominación, resuelve consultas, legaliza libros, deposita cuentas anuales y documentos de liquidación. Colabora con otros organismos. Realiza calificación previa y facilita modelos de estatutos. Las sociedades pueden
Artículo 182 — Principios registrales y eficacia
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura actúa bajo principios de publicidad, legalidad y prioridad. La inscripción de constitución, fusión, disolución y transformación tiene eficacia constitutiva; el resto, declarativa. Es obligatoria y requiere documento público, salvo excepciones reg
Artículo 183 — Procedimientos registrales
El procedimiento registral sigue esta Ley y la Ley del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para notificar resolución es de dos meses (silencio estimatorio) o treinta días en calificación previa. La inscripción requiere justificar la liquidación de impuestos. El Reglamento regulará el
Artículo 184 — Inspección de las sociedades cooperativas
La Inspección de Trabajo ejerce la función inspectora sobre el cumplimiento de la legislación de sociedades cooperativas, sin perjuicio de otras Consejerías. Son responsables de infracciones las cooperativas y, si les son personalmente imputables, los administradores, directores, apoderados o liquid
Artículo 185 — Infracciones
Infracciones muy graves: paralización actividad un año, connivencia para lucro o subvenciones ficticias, no disolución cuando procede. Graves: no destinar fondos obligatorios, repartir fondos irrepartibles, vulnerar derechos socios, no auditar cuentas, no depositarlas, resistencia inspección, no con
Artículo 186 — Sanciones
Sanciones: leves 150-600€, graves 601-3.000€, muy graves 3.001-60.000€, graduadas por gravedad. La reincidencia (mismo tipo en un año) puede duplicar la sanción. Las muy graves pueden llevar a descalificación o exclusión de ayudas públicas (1-3 años). Por no depositar cuentas, se bloquean nuevos as
Artículo 187 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde su comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución firme.
Artículo 188 — Competencia sancionadora
La Dirección General sanciona hasta 18.000 euros; la Consejería, de 18.001 a 60.000 euros. Se requiere expediente e informe de inspección. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales, como suspender subvenciones.
Artículo 189 — Descalificación
La descalificación implica disolución en 6 meses. Causas: inactividad, falta de actividad cooperativizada o uso como tenencia de bienes. Retrotrae efectos, pierde ayudas y exige depósito de fondos en Caja General de Depósitos.
Artículo 190 — Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura es órgano consultivo y de resolución de conflictos. Funciones: fomentar el cooperativismo, informar normas, mediar y elaborar planes bienales. Lo preside la Consejería competente.
Artículo 191 — Mediación, conciliación y arbitraje
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura gestiona mediación, conciliación y arbitraje entre cooperativas, socios y sus uniones. Es obligatorio agotar la vía interna antes de acudir a la jurisdicción. La solicitud interrumpe la prescripción.
Artículo 192 — Principio general
Las sociedades cooperativas pueden asociarse libremente en uniones, federaciones y confederaciones para defender sus intereses, sin perjuicio de otras fórmulas asociativas permitidas por la legislación.
Artículo 193 — Uniones de sociedades cooperativas
Las uniones requieren al menos 5 cooperativas de la misma clase (40% del total inscrito). Ninguna cooperativa puede pertenecer a más de una unión. Las no cooperativas pueden integrarse si no son mayoritarias.
Artículo 194 — Federaciones de sociedades cooperativas
Las federaciones se forman por dos o más uniones de la misma clase, que deben representar al menos el 80% de las cooperativas de esa clase inscritas. No se admiten federaciones de ámbito inferior a la Comunidad Autónoma.
Artículo 195 — Confederaciones de sociedades cooperativas
Las confederaciones son intersectoriales. Para llamarse Confederación de Sociedades Cooperativas de Extremadura, debe agrupar al menos el 50% de uniones/federaciones y más del 60% de cooperativas. Ámbito mínimo: Comunidad Autónoma.
Artículo 196 — Fines
Las uniones, federaciones y confederaciones cooperativas tienen fines estatutarios como representar socios, mediar en conflictos, ofrecer asesoramiento, fomentar la formación e intercooperación, colaborar con la Administración y actualizar el censo.
Artículo 197 — Normas comunes a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas
Adquieren personalidad jurídica al depositar escritura en el Registro. Los estatutos deben incluir denominación, domicilio, órganos y régimen económico. El Registro publica en 30 días o exige subsanación. La capacidad plena surge a los 30 días hábiles sin reparos.
Disposición adicional primera — Sociedades cooperativas especiales
Las sociedades cooperativas especiales se rigen por la Ley 8/2006. Las referencias en dicha ley a la Ley 2/1998 se entienden hechas a los artículos correspondientes de esta Ley 9/2018.
Disposición adicional segunda — Uniones de sociedades de cooperativas
Las uniones de cooperativas inscritas mantienen su personalidad jurídica aunque no alcancen el mínimo de miembros del artículo 193.1, debiendo adaptar sus estatutos a esta Ley.
Disposición adicional tercera — Comunicación del número de socios
Las sociedades cooperativas afectadas por esta Ley y la Ley 8/2006 deben comunicar anualmente al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura su número de socios y asociados.
Disposición adicional cuarta — Cómputo de plazos
Los plazos de esta Ley se computan según la Ley 39/2015. Excepcionalmente, para acciones jurisdiccionales o actos procesales, se aplica la legislación procesal correspondiente.
Disposición adicional quinta — Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo
Para ayudas e incentivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las sociedades cooperativas y sus socios trabajadores se equiparan a empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
Disposición adicional sexta — Sociedades cooperativas de crédito y secciones de crédito de las sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas de crédito y sus secciones de crédito se rigen por su legislación específica, sin perjuicio de su sometimiento a esta Ley de sociedades cooperativas.
Disposición adicional séptima — Incorporación de medios y procedimientos informáticos y telemáticos
La Junta de Extremadura debe fomentar el uso de medios informáticos y telemáticos en el Registro de Sociedades Cooperativas, integrando avances tecnológicos en su gestión y relaciones.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo
La Ley 9/2018 modifica la Ley 5/2001 de Crédito Cooperativo. Se añaden artículos sobre fundaciones (protectorado de la Consejería de política financiera) y Asamblea de Delegados. Se regulan plazos de asambleas, límites de votos, nombramiento del Consejo Rector y cobertura de vacantes.
Disposición adicional novena — Modificación de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura
El capital social de la cooperativa especial debe estar entre 3.000 y 300.000 euros. Se desembolsa el mayor entre 1.000 euros o el 25% del mínimo estatutario. El resto se paga en 4 años. Un socio no puede aportar más de la mitad.
Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de la Ley
La ley se aplica a todas las cooperativas. Los procedimientos previos siguen normas antiguas. Hay 4 años para asegurar representatividad proporcional en el consejo rector.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los estatutos sociales
Las cooperativas deben adaptar sus estatutos hasta el 2 de enero de 2027. Sin adaptación, no se inscriben cambios. Se requiere mayoría simple para aprobar la adaptación.
Disposición transitoria tercera — Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura
El Reglamento del Registro de Cooperativas de Extremadura (Decreto 172/2002) sigue vigente mientras no se modifique, en cuanto no contradiga esta Ley.
Disposición transitoria cuarta — Sociedades cooperativas de ulterior grado
Las cooperativas de ulterior grado mantienen esa denominación hasta que la cambien voluntariamente por «segundo grado». La modificación requiere acuerdo del consejo rector y certificación. Deben adaptarse en 2 años.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, así como cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga esta Ley.
Disposición final primera — Derecho aplicable
Las sociedades cooperativas se rigen por sus Estatutos, esta Ley, sus Reglamentos de desarrollo y, supletoriamente, por la legislación estatal de sociedades cooperativas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». La disposición adicional octava entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno dictará las normas de desarrollo de esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, a propuesta de la Consejería competente.
Disposición final cuarta — Datos estadísticos
La Administración extremeña puede dictar normas para pedir datos estadísticos a las sociedades cooperativas, conforme a la legislación de estadística.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Se modifica la Ley Agraria de Extremadura. Las cooperativas agroalimentarias pueden ser entidades prioritarias. Deben comercializar toda la producción comprometida y constar en estatutos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, 2 de enero de 2019.
Publicada en el DOE núm. 213, de 2 de noviembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/1998, de 26 de marzo BOE-A-1998-12457
- los arts. 37.2, 38, 39.4, 46.1, 47.2 y AÑADE los arts. 29 bis y 43 bis a la Ley 5/2001, de 10 de mayo BOE-A-2001-13275
- el art. 10 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre BOE-A-2007-1724
- el art. 9.1.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- la disposición adicional 15.1 y 2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4102
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-5250
- los arts. 32, 50, 170, 189 y la disposición transitoria 2, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- la disposición transitoria 2.1, por Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo BOE-A-2024-13826
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