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En vigorLey

Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO)

También conocida como: L 7/2018, L 7/18
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28 de agosto de 2018·25 de mayo de 2020·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2018-11905
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se autorizan y construyen grandes parques de ocio y complejos turísticos en Extremadura para fomentar el desarrollo regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico

    La ley regula grandes instalaciones de ocio en Extremadura para dinamizar la economía. Las actividades de ocio, deportivas, turísticas, de juego y comercial se atienden preferentemente a esta ley y subsidiariamente a normas sectoriales.

  2. Artículo 2 — Grandes instalaciones de ocio

    Requiere 300 hectáreas (2/3 dominio), 1.000M€ inversión, 2.000 empleos, 3.000 plazas hotel, suelo terciario/dotacional/residencial (max 20% residencial), 10% biodiversidad, garantía de 10M€ y ejecución en 5 años.

  3. Artículo 3 — Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio

    Las entidades promotoras deben tener capacidad y solvencia para ejecutar el proyecto en plazo, estrategia de responsabilidad corporativa y no incurrir en prohibiciones de contratos públicos, subvenciones y juego.

  4. Artículo 4 — Solicitudes y documentación

    Promotores solicitan régimen especial ante Hacienda de Extremadura. Deben aportar memoria, datos empresa, planos, titularidad 2/3 terreno, planes ordenación, estudio económico, empleo, plazos, infraestructuras, garantía 10M€ y certificados. Falta requisitos implica subsanación o desistimiento.

  5. Artículo 5 — Tramitación de la solicitud

    La Consejería de Hacienda forma una comisión que examina la solicitud en 1 mes. Se remite a Ayuntamientos y Administraciones para parecer en 45 días. Hay información pública de 45 días. La comisión eleva propuesta al Consejo de Gobierno en 60 días.

  6. Artículo 6 — Calificación de Gran Instalación de Ocio

    El Consejo de Gobierno califica la instalación por Decreto, detallando actividades y cronograma. La calificación es transmisible con autorización previa de la Junta. Se exige fianza del 2% del proyecto. El titular responde directamente ante la Junta Extremadura.

  7. Artículo 7 — Efectos generales de la Calificación de Gran Instalación de Ocio

    La calificación obliga a cooperación administrativa y aplica procedimiento de urgencia, reduciendo plazos a la mitad. La fianza provisional se convierte en definitiva. Se suspenden licencias urbanísticas previas y se reducen a la mitad los plazos de planeamiento urbanístico.

  8. Artículo 8 — Efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio

    La calificación declara utilidad pública, interés social y urgencia de ocupación. El titular es beneficiario de expropiación y servidumbres. La expropiación sigue tasación conjunta, con declaración de urgencia previa al pago del justiprecio.

  9. Artículo 9 — Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio.

    La Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación. Se somete a información pública por 45 días, audiencia a municipios y evaluación ambiental. Requiere reservar el 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida. La aprobación definitiva, a

  10. Artículo 10 — Obligaciones específicas del titular de la Calificación de Gran instalación de Ocio

    El titular debe ejecutar el proyecto en plazos urbanísticos. Asume obras de urbanización, entrega de suelo (5% gratuito o abono), conservación, realojamiento e indemnizaciones. Plazo inicio: 6 meses; duración máx: 5 años. Puesta en marcha: 50% en 6 meses, total en 1 año.

  11. Artículo 11 — Régimen jurídico especial en materia de Juegos

    La calificación GIO autoriza juegos de azar. Vigencia de 25 años, renovable con solicitud 2 meses antes. Se permite cesión con autorización de la Consejería. El titular asume obligaciones de juego y fiscales.

  12. Artículo 12 — Régimen de horarios comerciales

    Las actividades comerciales en la Gran Instalación de Ocio tienen libertad de horarios, sin estar sujetas al régimen general de la Ley 3/2002 de Comercio de Extremadura.

  13. Artículo 13 — Revocación por caducidad de la Calificación de Gran instalación de ocio

    La calificación GIO caduca por: inactividad >6 meses, incumplimiento de condiciones, inviabilidad, incumplimiento plazos ejecución, falta urbanización (+50% doble plazo), falta apertura 30% instalaciones/25% inversión, o cesión indebida. Hay procedimiento contradictorio.

  14. Artículo 14 — Promoción de la sostenibilidad económica

    Se debe crear un espacio de biodiversidad en al menos el 10% del terreno. Tras un año, se constituye un Fondo de Sostenibilidad con aportación anual mínima de 3 millones de euros (actualizable por IPC) para patrimonio, energía o inclusión.

  15. Artículo 15 — De la promoción y formación del empleo

    La Administración promoverá la inserción laboral en actividades de ocio. Se programará formación específica con el titular para mejorar competencias, conciliación y inclusión de empleados con discapacidad o dificultades.

  16. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

    Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio se rigen por su régimen especial, sin aplicar autorizaciones ni límites del artículo 8 de esta ley. El resto se aplica supletoriamente.

  17. Disposición adicional segunda — Modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

    Se aplica un tipo tributario del 15% en casinos. A los complejos de ocio autorizados se les aplica una tasa con deducción del 80% por inversiones (excluido terreno) y aportaciones al fondo, limitada a que la cuota no baje del 3%.

  18. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).

  19. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio.

  20. Disposición final segunda

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Las disposiciones adicionales entran en vigor el mismo día de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de agosto de 2018.

Publicada en el DOE núm. 152, de 6 de agosto de 2018.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 4 a la Ley 6/1998, de 18 de junio BOE-A-1998-19729
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • el art. 49.d) y AÑADE disposición adicional única al Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-7871

Leyes que la modifican

autorización de grandes instalacionesconstrucción de complejos recreativosdesarrollo turístico regionalgrandes parques de ocioinversiones en ocioproyectos turísticos Extremadura