Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura
También conocida como: L 6/1998, L 6/98Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y apuestas en Extremadura, estableciendo normas para proteger a los menores y evitar adicciones.
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- 18 de julio de 1998Versión original BOE-A-1998-19729
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula casinos, juegos y apuestas en Extremadura. Incluye gestión, locales y personas. Excluye juegos tradicionales no lucrativos, máquinas tipo A y juegos estatales. No regula aspectos tributarios.
Artículo 2 — Prohibiciones
Se prohíben los juegos no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Extremadura. Su práctica conlleva sanciones y el comiso del material utilizado.
Artículo 3 — Autorizaciones
Se requiere autorización previa. El juego remoto exige asociación: 68% en casinos/bingos o 26% en máquinas. Se revocan si cambian circunstancias. No se otorgan cerca de centros de enseñanza.
Artículo 4 — Catálogo de juegos y apuestas
El Consejo de Gobierno aprueba el Catálogo de Juegos. Las reglas se fijan por Orden. Los juegos no incluidos o no amparados por el Estado están prohibidos.
Artículo 5 — Material de juego
El material de juego debe estar homologado y es comercio restringido. El no homologado es clandestino y se comisa. Fabricación y venta requieren autorización previa. La Junta acredita los centros de homologación.
Artículo 6 — Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial
Publicidad solo para autorizados. Prohibido contenido xenófobo, sexista, discriminatorio o que fomente ludopatía. Debe respetar menores y juego responsable, advirtiendo riesgos
Artículo 7 — Establecimientos
Juego solo en establecimientos autorizados (casinos, bingos, bares, etc.). Requiere título habilitante del Director General. Debe haber Libro de Reclamaciones
Artículo 8 — Casinos de juego
Se autoriza un casino por cada 500.000 habitantes (si supera 250.000). La concesión es por concurso público y mínimo 10 años. Se valoran empleo, turismo y solvencia. Reglamentariamente se fijan características y servicios complementarios.
Artículo 9 — Salas de bingo
Las salas de bingo autorizadas pueden instalar máquinas tipo B según el aforo y otros juegos del Catálogo. Deben tener área de recepción y sala de juegos. La autorización dura 10 años y es renovable.
Artículo 10 — Salones de juego y otros establecimientos
Los salones de juego autorizan máquinas tipo B. Restaurantes, bares, discotecas, pubs, karaoke, boleras y similares pueden instalar hasta dos máquinas. Hoteles, campings y centros de ocio instalan según superficie. Si la zona pública supera 60 m², se permite una máquina adicional.
Artículo 12 — Máquinas de juego
Las máquinas tipo B (con premio) solo van en bares, discotecas, etc. Las tipo C (azar) solo en casinos. Se excluyen expendedoras y máquinas tipo A. No se instalan en terrazas ni bares no aislados.
Artículo 13 — Apuestas
Las apuestas autorizadas se realizan en recintos deportivos o lugares reglamentarios, excluyendo hostelería. Se entiende por apuesta arriesgar dinero u objetos sobre un resultado incierto ajeno a las partes.
Artículo 14 — Loterías
La lotería consiste en adquirir una opción de premio mediante precio. Puede ser presorteada o postsorteada. La organización corresponde a la Junta de Extremadura, explotada por empresa pública, mixta o privada autorizada.
Artículo 15 — Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Se autorizan rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias reglamentariamente. Los premios deben ser en especie, no canjeables por dinero. Las combinaciones aleatorias requieren finalidad publicitaria.
Artículo 16 — Empresas de juego
Las empresas de juego requieren autorización e inscripción en el Registro. Deben constituir fianzas. La Junta puede gestionar juegos directamente o mediante entidades contratadas. Se exige facilitar información, comunicar cambios de socios y cumplir límites de participación.
Artículo 17 — Registro de juegos y apuestas de Extremadura
Quienes exploten, distribuyan o fabriquen juegos deben inscribirse en el Registro de Juegos y Apuestas de Extremadura. La inscripción es obligatoria. Se anotan establecimientos, máquinas, permisos y modificaciones.
Artículo 18 — Fianzas
Las empresas de juego deben constituir fianzas para obligaciones fiscales, sancionadoras y premios. Si se ejecuta, debe reponerse en plazo reglamentario o se suspende la autorización. Si es insuficiente, se cobra por apremio.
Artículo 19 — Empresas gestoras de casinos
Las empresas gestoras de casinos deben ser sociedades anónimas con 100 millones de pesetas de capital y garantías, y tener un órgano de administración colegiado de tres o más administradores.
Artículo 20 — Entidades gestoras de salas de juegos colectivos de dinero y de azar
Las empresas titulares de salas de juegos colectivos deben ser sociedad anónima o limitada con 20.000.000 de pesetas de capital, órgano colegiado y garantías por 25.000.000 de pesetas.
Artículo 21 — Empresas titulares de salones de juego
Personas físicas o jurídicas pueden titular salones de juego. Se reglamentan condiciones, afianzamiento, número de máquinas Tipo B, aforo y superficie.
Artículo 22 — Empresas operadoras de máquinas de juego
Solo empresas autorizadas operan máquinas. Capital mínimo 15M ptas (entidades) o garantías equivalentes (personas físicas). Autorización válida 8 años renovables.
Artículo 23 — Empresas concesionarias de loterías y sorteos
La explotación de loterías y sorteos requiere empresas autorizadas con 200M ptas de capital desembolsado, administración colegiada y garantías ante la Administración.
Artículo 24 — Personal empleado
El personal debe tener documento profesional (5 años, renovable). Se anula por sanciones graves. Se excluye a sancionados recientemente por infracciones muy graves o graves.
Artículo 25 — Derechos y deberes de las personas participantes en los juegos
Participantes tienen derecho a trato respetuoso, información, cobro de premios y juego limpio. Obligaciones: identificarse, cumplir normas y respetar locales y personal.
Artículo 25 bis — Prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego
Prohibido jugar a menores, personas en registros de exclusión, directivos de empresas de juego y funcionarios inspectores. Se prohíbe entrada a menores, ebrios, armados o en registros de exclusión.
Artículo 26 — Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Registro de Limitaciones de Acceso impide el juego a quienes lo soliciten voluntariamente o por resolución judicial/administrativa. Solo incluye datos estrictamente necesarios y su difusión es limitada.
Artículo 27 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba el Catálogo de Juegos, la planificación general del sector (informando a la Asamblea) y el desarrollo reglamentario de la Ley, a propuesta del Consejero de Economía.
Artículo 28 — Competencias de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda
La Consejería de Economía, Industria y Hacienda elabora normas, concede autorizaciones, vigila actividades, establece reglas para el Catálogo y ejerce otras competencias asignadas.
Artículo 29 — Comisión del Juego de Extremadura
La Comisión del Juego de Extremadura es órgano consultivo dependiente de la Consejería de Economía. Su organización se determina en 3 meses, con representación administrativa, sindical, empresarial y de ludópatas.
Artículo 30 — Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas de juego las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y especificadas en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 31 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: operar sin autorización, exceder límites autorizados, usar elementos no homologados o falsos, manipular juegos, no pagar premios, coaccionar, reincidir en 1 año, falsear datos, publicidad no autorizada, falta de control de acceso o sistemas telemáticos, y operar online sin '
Artículo 32 — Infracciones graves
Infracciones graves: juego no autorizado con apuestas >25% SMI o >100% SMI/24h; libros incorrectos; falta de información; no exhibir autorización; conducta desconsiderada; transferencia acciones sin notificar; incumplir normas técnicas; reincidencia (3ª leve/año); juego ilegal; no avisar prohibición
Artículo 33 — Infracciones leves
Infracciones leves: ficheros incompletos, documentación oculta o deteriorada, y incumplimientos no graves. Incluye juegos remotos telemáticos.
Artículo 34 — Responsables
Responsables: autores, inductores, titulares de autorizaciones (si toleran), gerentes y encargados de locales con juego irregular reiterado o evidente.
Artículo 35 — Responsabilidad de los jugadores
Infracciones jugadores: entrar prohibido, usar elementos falsos, manipular máquinas, juego clandestino, interrumpir partidas, perturbar orden. Pueden ser graves o leves.
Artículo 36 — Sanciones administrativas
Sanciones: muy graves (6.001-600.000€, cierre hasta 5 años, inhabilitación 5 años); graves (601-6.000€, cierre hasta 1 año, inhabilitación 1 año); leves (150-600€). Se devuelven beneficios ilícitos. El dinero se destina a prevención ludopatía
Artículo 37 — Órgano sancionador
El expediente lo incoa el Director general. La resolución grave/muy grave la propone al Consejero de Economía; la leve, al Director general. Agotan vía administrativa.
Artículo 38 — Medidas cautelares
Ante indicios de infracción grave, se pueden suspender autorizaciones, clausurar locales y decomisar máquinas o dinero. Los agentes pueden precintar máquinas; el órgano competente debe confirmar o levantar la medida en 20 días.
Artículo 39 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo empieza desde el día siguiente a la firmeza de la sanción.
Artículo 40 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley de Procedimiento Administrativo Común y el reglamento autonómico. Reglamentariamente pueden establecerse especificaciones por materia.
Artículo 41 — Autorización de apertura de locales e instalaciones
La apertura de locales y equipos electrónicos requiere autorización previa de la Junta de Extremadura, salvo excepciones de la Ley 13/2011. Prohíbe préstamos, créditos o bonificaciones a jugadores.
Artículo 42 — Principios rectores del juego responsable
El juego responsable se rige por: protección de menores e incapacitados, transparencia, pago de premios, prevención de perjuicios, control administrativo, seguridad jurídica, prevención de blanqueo y empleo estable.
Artículo 43 — Políticas de juego responsable
La Consejería y las empresas velan por el juego responsable. Deben atender grupos de riesgo, informar para un uso moderado y prohibir la participación a menores o personas en el Registro de Limitaciones.
Artículo 44 — Prohibiciones de organización de juegos no responsables
Se prohíben apuestas que atenten contra dignidad, intimidad, honor, imagen o bienestar animal, basadas en delitos, política, religión o eventos prohibidos, o sin las autorizaciones legales requeridas.
Artículo 45 — Distancias mínimas de establecimientos de juegos y apuestas
Prohibido instalar juegos a menos de 300 m de centros educativos. Mínimo 250 m entre establecimientos ya autorizados. La distancia se mide desde el eje de la vía pública hasta la puerta.
Artículo 46 — Locales específicos de apuestas y zonas de apuestas en recintos deportivos
Los locales de apuestas exclusivos y las zonas en recintos deportivos requieren autorización con la misma vigencia que la empresa operadora. Reglamentariamente se fijarán los requisitos de funcionamiento.
Artículo 47 — Control de admisión en locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos
Obligatorio control de admisión a la entrada de locales de juego. En juegos electrónicos, la identificación se realiza cada vez que el jugador accede al sistema. Se aplica la normativa de protección de datos.
Artículo 48 — La Inspección, vigilancia y control
Inspección por Consejería y policías. Acceso libre a locales abiertos; judicial para privados. Deben facilitar información y firmar acta (presunción veracidad). Se exige identificación y revisión de registros
Disposición adicional primera
Se regulan máquinas tipo A y A1. Explotar sin guía de circulación, transmitirlas sin notificar o usarlas para otros fines es infracción grave. No se exige afianzamiento, pero quien lo tenga puede mantenerlo.
Disposición adicional tercera
Lista indicativa de juegos: ruleta francesa y americana, veintiuna, bola, treinta y cuarenta, punto y banca, ferrocarril, bacarrá, máquinas recreativas, rifas, loterías y apuestas deportivas.
Disposición adicional cuarta
Los establecimientos con Calificación de Gran Instalación de Ocio se rigen por su régimen especial, sin aplicar los procedimientos de autorización ni los límites del artículo 8 de esta Ley.
Disposición adicional sexta
Se prohíben máquinas tipo grúa salvo en fiestas y ferias. Deben retirarse antes del 1 de julio de 2002. Los explotadores pueden solicitar devolución de tasas pagadas acreditando destrucción o salida del territorio.
Disposición adicional séptima — Autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo “A” vigentes a 1 de enero de 2008
Las autorizaciones de máquinas tipo A con guía vigente a 1 de enero de 2008 se renuevan automáticamente con carácter indefinido.
Disposición adicional octava — Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales
No se exige autorización previa para combinaciones aleatorias publicitarias si la participación es gratuita y sin sobreprecio o tarificación adicional.
Disposición adicional novena — Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar
La suspensión de la explotación de máquinas por solicitud de la empresa no excede de 24 meses. No implica desguace si es por razones técnicas, organizativas o económicas justificadas.
Disposición transitoria primera
Hasta que la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolle reglamentariamente la ley, se aplican directamente las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad en materia de juego.
Disposición transitoria segunda
Las autorizaciones temporales previas valen hasta su plazo. Las de entidades sin ánimo de lucro se renuevan sin forma mercantil. Las sin plazo se renuevan cada 5 años desde la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Disposición final segunda
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 82, de 18 de julio de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art. 7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 4, por Ley 11/1998, de 16 de diciembre BOE-A-1999-1369
- la disposición adicional 2, por Ley 5/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2001-3068
- las disposiciones adicionales 5 y 6, por Ley 20/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2417
- las disposiciones adicionales 2 y 5, por Ley 7/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-1979
- la disposición adicional 1.4, por Ley 5/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-872
- la disposición adicional 1.1 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 6/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-873
- la disposición adicional 8, por Ley 8/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-1086
- la disposición adicional 4 y se modifica el art. 3.1, por Ley 19/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-1144
- el art. 7.3, por Ley 1/2012, de 24 de enero BOE-A-2012-1794
- determinados preceptos, por Ley 2/2012, de 28 de junio BOE-A-2012-9283
- la disposición adicional 9, por Ley 4/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-629
- la disposición adicional 4, por Ley 7/2018, de 2 de agosto BOE-A-2018-11905
- los arts. 6, 25, 26, 31.1, 32.1, 36 y AÑADE el art. 25 bis y el capítulo VIII, por Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero BOE-A-2019-8428
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