Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra
Esta ley explica cómo solicitar en Navarra el reconocimiento de dependencia para recibir ayudas y servicios de cuidado si tienes limitaciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula el procedimiento para reconocer la dependencia en Navarra, la composición de los órganos de valoración y la elaboración de Programas Individuales de Atención. También establece la organización del personal y sus requisitos de acceso.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Para reconocer la dependencia en Navarra, se deben cumplir los requisitos del artículo 5 de la Ley 39/2006 y residir y estar empadronado en un municipio navarro a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 3 — Principios generales de la acción de valoración
El personal de valoración de dependencia está adscrito al Departamento de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho personal debe disponer y exhibir un documento acreditativo de su condición durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4 — Funciones y composición
Los equipos de valoración determinan el grado de dependencia aplicando baremos oficiales, emitiendo informes y dictámenes técnicos. El órgano de valoración, formado por profesionales de áreas social, psicológica y sanitaria, informa reclamaciones e implanta gestión de calidad.
Artículo 5 — Formación y evaluación
La formación del personal valorador es un derecho y deber. Anualmente se aprueba un Plan de Formación y Perfeccionamiento. Periódicamente se evalúa el sistema de valoración y se presenta un informe al Parlamento de Navarra.
Artículo 6 — Deberes del personal valorador en el ejercicio de sus funciones
Los valoradores deben identificarse, informar a la persona solicitante sobre sus derechos, respetar la intimidad, guardar secreto profesional y confidencialidad, y actuar con objetividad, transparencia e imparcialidad.
Artículo 7 — Abstención
El personal valorador debe abstenerse de intervenir en un procedimiento cuando concurran supuestos de abstención previstos en la normativa vigente sobre la actuación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 8 — Acceso
El acceso es mediante convocatoria pública. Se requieren titulaciones como medicina, psicología, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o trabajo social, además de permiso de conducir clase B y superar pruebas específicas.
Artículo 9 — Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia a instancia de la persona afectada o su representante. La Administración puede facilitarlo en centros residenciales. La valoración no merma derechos previos reconocidos.
Artículo 10 — Solicitudes
La solicitud de dependencia se presenta según requisitos reglamentarios. No se exigen documentos ya existentes en dependencias administrativas.
Artículo 11 — Lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentan en registros administrativos. El expediente se tramita a través de Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio, Departamentos de Servicios Sociales, Centros de Salud o Salud Mental.
Artículo 12 — Subsanación
Si la solicitud no cumple requisitos, el órgano requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida y se dicta resolución.
Artículo 13 — Informe social
Se recaba informe social de Servicios Sociales, Centro de Salud o Salud Mental para valorar situación sociofamiliar. Colaboran centros públicos con Servicios Sociales del municipio.
Artículo 14 — Valoración de la situación de dependencia
Se cita al domicilio para valoración (o escala <3 años). Se usan baremos, informes de salud y entorno. Plazo resolución: 3 meses. Caducidad si no se colabora en 3 meses.
Artículo 15 — Elaboración del Programa Individual de Atención
Se elabora Programa Individual de Atención con informe social y otros informes. Se proponen servicios adecuados. La familia participa en la elección. En salud mental, rige el plan socio-sanitario.
Artículo 16 — Trámite de audiencia
La propuesta del Programa se traslada a Servicios Sociales o Salud del municipio. La persona interesada y su familia eligen entre alternativas. Se puede ingresar conjuntamente con cónyuge si hay voluntad inequívoca.
Artículo 17 — Propuesta de resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Tras el Programa Individual de Atención, la unidad administrativa propone la resolución al órgano competente, especificando servicios y prestaciones. Se fija, si procede, el plazo máximo para la primera revisión del grado y nivel dictaminados.
Artículo 18 — Resolución del reconocimiento de persona en situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La resolución determina el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención. Debe notificarse en 6 meses desde la solicitud, sin contar tiempos de paralización por causas del solicitante. La resolución es válida en todo el Estado español.
Artículo 19 — Efectividad del Programa Individual de Atención
La resolución indica la fecha de efectividad de los servicios o prestaciones del Programa Individual de Atención. Si incluye atención residencial, se envía copia de la resolución y la cuantía al centro para facilitar el seguimiento.
Artículo 20 — Recursos
La resolución sobre reconocimiento de dependencia y prestaciones SAAD puede recurrirse en alzada conforme a la Ley 30/1992 y la Ley Foral 15/2004.
Artículo 21 — Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema
El grado, nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención pueden revisarse individual o conjuntamente. El plazo máximo para resolver estos procedimientos de revisión es de seis meses.
Artículo 22 — Revisión de la situación de dependencia
La revisión del grado y nivel puede iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. Debe acreditarse variación por agravamiento o mejoría mediante informes; de lo contrario, se denegará la revisión.
Artículo 23 — Revisión del Programa Individual de Atención
El Programa Individual de Atención se revisa a instancia o de oficio. Se revisa obligatoriamente al cambiar de Comunidad Autónoma. Se modifica por cambios en grado, requisitos, incumplimientos o nuevos servicios. La solicitud requiere al menos un año desde el anterior, salvo justificación médica.
Artículo 24 — Extinción del derecho a la prestación
El derecho a prestaciones se extingue por pérdida de residencia en España (>1 año), incumplimiento de requisitos, percepción incompatible, fallecimiento o pérdida de derecho por grado. No se pierde la prestación por cuidados familiares si el cuidador está fuera máx. 3 meses/año por enfermedad o Desc
Artículo 25 — Efectividad de las revisiones y extinciones
Las modificaciones o extinciones por revisión surten efecto al día siguiente de la resolución. Si afectan a cuantía económica o extinción por cambio de circunstancias, los efectos comienzan el primer día del mes siguiente a la variación de dichas circunstancias.
Artículo 26 — Seguimiento de prestaciones económicas y servicios
La Administración y Servicios Sociales de Base vigilan el uso correcto de prestaciones. Los centros públicos también colaboran. El beneficiario debe comunicar cambios de circunstancias en 30 días. El incumplimiento obliga al reintegro de cuantías indebidas o pago de diferencias.
Disposición adicional primera — Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona
Quienes tengan reconocido el complemento de necesidad de concurso se valoran según baremos específicos. Si el resultado es inferior, se mantiene el grado previo para evitar perjuicios. Si es superior, se modifica.
Disposición adicional segunda — Reconocimiento de la situación de dependencia de personas que se hallen en centros de la red pública o concertada de la Comunidad Foral de Navarra
Personas en centros públicos o concertados por edad o discapacidad pueden solicitar valoración de dependencia. El Programa Individual de Atención incorporará los servicios actuales, salvo razones estrictas.
Disposición adicional tercera — Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas
La documentación de expedientes de otras Comunidades o Ciudades Autónomas tiene validez en Navarra si se traslada la residencia, previa petición y consentimiento expreso de la persona interesada.
Disposición adicional cuarta — Igualdad de género
El uso de sustantivos de género masculino se entiende como genérico, refiriéndose a hombres y mujeres con estricta igualdad de efectos jurídicos, por mera economía en la expresión.
Disposición adicional quinta — Procedimientos por medios electrónicos
La Administración de Navarra habilitará los trámites electrónicos en un año, respetando la Ley Foral 11/2007. No se eliminarán los procedimientos convencionales para proteger a quienes no tengan medios tecnológicos.
Disposición adicional sexta — Coordinación entre valoraciones de dependencia y discapacidad
Se establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos de valoración de la dependencia y los equipos multiprofesionales de discapacidad. El objetivo es determinar si los dictámenes de dependencia son suficientes para reconocer el grado de discapacidad.
Disposición adicional sexta [sic] — Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los importes mínimos de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel mínimo de protección de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria primera — Reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para personas valoradas con Grado I-dependencia moderada
Para Grado I-dependencia moderada, la resolución solo fija el grado. El Programa Individual de Atención se elabora en los 3 meses previos a la efectividad de las prestaciones, según el calendario de la Ley 39/2006.
Disposición transitoria segunda — Tramitación de las solicitudes anteriores a esta Ley Foral
Las solicitudes anteriores a esta Ley se tramitan con la regulación vigente, excepto el trámite de audiencia (artículo 16). Contra las resoluciones cabe recurso de alzada conforme a esta Ley Foral.
Disposición transitoria tercera — Prioridad en el acceso
Las personas con dependencia tienen prioridad sobre listas de reserva de centros residenciales y otros servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, según calendario Ley 39/2006 o Cartera de Servicios Sociales.
Disposición transitoria cuarta — Pago de las ayudas a la dependencia reconocidas
El Gobierno de Navarra pagará íntegramente, antes del 30 de junio de 2011, las ayudas a la dependencia reconocidas y no abonadas totalmente hasta esa fecha, sin aplazamientos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley Foral. En particular, se deroga el Decreto Foral 6/2008, de 19 de enero, sobre procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.
Disposición final primera — Normativa de desarrollo y ejecución
El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda — Atención a las personas con enfermedad mental grave
En tres meses desde la entrada en vigor, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento un informe sobre la atención a personas con enfermedad mental grave. El informe se elabora con los servicios de salud mental, la Agencia Navarra para la Dependencia y asociaciones de enfermos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 40, de 28 de febrero de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2007-2008
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
- la disposición adicional 6, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
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