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En vigorReal Decreto

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

También conocida como: RD 174/2011, RD 174/11
Ver en BOE
18 de febrero de 2011·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-3174
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se mide el grado de dependencia de una persona para que pueda recibir las ayudas y servicios que necesita del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y escala de valoración específica para los menores de tres años

    Se aprueban el baremo de valoración de grados y niveles de dependencia (BVD) y la escala específica para menores de tres años (EVE), junto con sus instrucciones de aplicación, como anexos I, II, III y IV del real decreto.

  2. Disposición adicional primera — Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona

    Se reconoce la situación de dependencia a quienes tengan gran invalidez (garantizando grado I nivel 1) o necesidad de concurso de otra persona según baremo anterior. Se aplica tabla de puntos (15-29: I-2; 30-44: II-2; 45-72: III-2) y se elige el resultado más favorable. La necesidad de asistencia de

  3. Disposición adicional segunda

    La valoración de la necesidad de concurso de otra persona para prestaciones no contributivas y otros beneficios se realiza mediante el baremo de este real decreto. Se acredita la situación cuando la puntuación otorga cualquier grado y nivel de dependencia establecido.

  4. Disposición adicional tercera — Evaluación de resultados

    Tras ocho años de aplicación de la Ley 39/2006, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados obtenidos con el baremo y propondrá las modificaciones que estime procedentes.

  5. Disposición transitoria primera — Exención de nueva valoración para las personas declaradas en situación de dependencia con reconocimiento de Grado

    Quienes ya tenían reconocida la dependencia no necesitan nueva valoración. En revisiones, se aplicará el nuevo baremo (BVD o EVE) establecido en este real decreto.

  6. Disposición transitoria segunda — Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    En procedimientos iniciados antes de este real decreto sin valoración de dependencia, se aplican sus normas.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto. Queda expresamente derogado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que aprobaba el anterior baremo de valoración de la dependencia.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles.

  9. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  10. Disposición final tercera — Modificación normativa

    En un año desde su publicación, el Gobierno modificará el Real Decreto 1971/1999 sobre discapacidad para adaptar su contenido a lo regulado en este real decreto.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, entrará en vigor a los doce meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • con efectos desde el 18 de febrero de 2012, el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8350
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