Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
También conocida como: RD 174/2011, RD 174/11Esta norma explica cómo se mide el grado de dependencia de una persona para que pueda recibir las ayudas y servicios que necesita del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y escala de valoración específica para los menores de tres años
Se aprueban el baremo de valoración de grados y niveles de dependencia (BVD) y la escala específica para menores de tres años (EVE), junto con sus instrucciones de aplicación, como anexos I, II, III y IV del real decreto.
Disposición adicional primera — Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona
Se reconoce la situación de dependencia a quienes tengan gran invalidez (garantizando grado I nivel 1) o necesidad de concurso de otra persona según baremo anterior. Se aplica tabla de puntos (15-29: I-2; 30-44: II-2; 45-72: III-2) y se elige el resultado más favorable. La necesidad de asistencia de
Disposición adicional segunda
La valoración de la necesidad de concurso de otra persona para prestaciones no contributivas y otros beneficios se realiza mediante el baremo de este real decreto. Se acredita la situación cuando la puntuación otorga cualquier grado y nivel de dependencia establecido.
Disposición adicional tercera — Evaluación de resultados
Tras ocho años de aplicación de la Ley 39/2006, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados obtenidos con el baremo y propondrá las modificaciones que estime procedentes.
Disposición transitoria primera — Exención de nueva valoración para las personas declaradas en situación de dependencia con reconocimiento de Grado
Quienes ya tenían reconocida la dependencia no necesitan nueva valoración. En revisiones, se aplicará el nuevo baremo (BVD o EVE) establecido en este real decreto.
Disposición transitoria segunda — Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
En procedimientos iniciados antes de este real decreto sin valoración de dependencia, se aplican sus normas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a este real decreto. Queda expresamente derogado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que aprobaba el anterior baremo de valoración de la dependencia.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Modificación normativa
En un año desde su publicación, el Gobierno modificará el Real Decreto 1971/1999 sobre discapacidad para adaptar su contenido a lo regulado en este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, entrará en vigor a los doce meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- con efectos desde el 18 de febrero de 2012, el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8350
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