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Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

También conocida como: L 8/1987, L 8/87
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5 de mayo de 1987·3 de noviembre de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1987-10624
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan, se organizan y se controlan la radio y la televisión públicas de Aragón para garantizar su servicio a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se crea la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Se regulan los servicios de radiodifusión y televisión en todo el territorio de Aragón.

  2. Artículo 2

    La radiodifusión aragonesa se basa en: objetividad, respeto a la libertad de expresión, separación de informaciones y opiniones, pluralismo, promoción de la cultura aragonesa, respeto a la convivencia y democracia, fomento de la solidaridad territorial y respeto a la Constitución y Estatuto.

  3. Artículo 3

    La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es una entidad pública con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón.

  4. Artículo 4

    La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se estructura en tres órganos: el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director general.

  5. Artículo 5 — Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros

    El Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión tiene 15 miembros, elegidos por las Cortes de Aragón. Se establecen incompatibilidades con empresas de medios y causas de cese como dimisión o fin de legislatura.

  6. Artículo 6 — Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración

    El Consejo de Administración elige Presidente, Vicepresidente y Secretario. Asisten con voz pero sin voto el Director General, representantes de partidos sin grupo propio y un representante del Consejo Asesor.

  7. Artículo 7 — Atribuciones del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión aprueba planes, presupuestos y retribuciones, propone y cesa al Director General, regula la publicidad y determina porcentajes de programación propia y política.

  8. Artículo 8 — Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración

    El Consejo de Administración adopta acuerdos por mayoría simple, salvo excepciones que requieren mayoría absoluta. Si no hay acuerdo en ciertos apartados, se aplica abstención, mayoría simple tras un mes o remisión al Gobierno. El Presidente dirime empates con voto de calidad.

  9. Artículo 9 — Elección y nombramiento del Director General

    El Director General es nombrado por las Cortes de Aragón con mayoría de dos tercios, a propuesta del Consejo de Administración y tras audiencia pública. Si no se logra, se elige por mayoría absoluta tras 24 horas. Su mandato dura una legislatura y es incompatible con otros cargos públicos.

  10. Artículo 10 — Atribuciones del Director General

    El Director General cumple disposiciones, aprueba planes y presupuestos, coordina servicios, actúa como órgano de contratación, autoriza pagos, nombra directivos, ordena programación y representa a la Corporación.

  11. Artículo 11 — Cese y suspensión del Director General

    Las Cortes de Aragón cesan al Director General por enfermedad >3 meses, incompetencia, incompatibilidad o encausamiento. El encausamiento implica suspensión automática hasta resolución.

  12. Artículo 12

    Ante el cese o renuncia del Director general, se designa al nuevo responsable de forma inmediata, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

  13. Artículo 13 — Naturaleza y composición del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor tiene 16 miembros ratificados por las Cortes de Aragón: 2 trabajadores Corporación, 2 empresas privadas, 4 prensa/profesionales, 2 Universidad Zaragoza, 2 consumidores, 1 discapacidad, 3 Institutos Mujer/Juventud/Empleo.

  14. Artículo 14 — Régimen Jurídico del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor se convoca trimestralmente por el Consejo de Administración. Aprueba sus normas de funcionamiento y designa a su representante en el Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

  15. Artículo 15

    La Corporación se rige por esta Ley y derecho privado para contratos. Los acuerdos de sus órganos de gobierno son conocidos por la jurisdicción competente sin necesidad de reclamación administrativa previa.

  16. Artículo 16 — Gestión del servicio público de radiodifusión y televisión a través de la creación de empresas públicas

    La Diputación General crea empresas públicas anónimas para radiodifusión. Su capital es íntegro de la Diputación, titularidad de la Corporación, y no puede enajenarse ni gravarse. Requiere autorización para cambios estructurales.

  17. Artículo 17

    El administrador único es nombrado por el Director General con informe favorable del Consejo de Administración. Supervisa la programación y gestiona gastos y contratación bajo el régimen de incompatibilidades del Consejo.

  18. Artículo 18

    El Gobierno de la Nación y la Diputación General disponen la difusión de declaraciones oficiales de interés público. Por urgencia, tienen efecto inmediato.

  19. Artículo 19

    La Diputación General establece obligaciones de la Corporación por interés general, oído el Consejo de Administración, y las hace cumplir.

  20. Artículo 19 bis — Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades

    En contrataciones, se favorece la pluralidad y se ponderan cláusulas sociales: mejores condiciones laborales y reducción de brecha salarial de género.

  21. Artículo 20

    Durante campañas electorales se aplica el régimen especial de normas electorales. Su aplicación y control corresponde a la Junta Electoral competente, actuando a través del Consejo de Administración y, en urgencia, del Director general.

  22. Artículo 21

    La ordenación de espacios facilita el acceso a grupos sociales y políticos significativos, según criterios objetivos como representación parlamentaria o implantación. Asimismo, se posibilita el acceso a grupos de menor significación.

  23. Artículo 22

    El derecho de rectificación en radio y televisión se ejerce según la normativa vigente, concretamente el artículo 23 de la Ley 4/1980, del Estatuto de la Radio y Televisión.

  24. Artículo 23

    La protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se rige por la legislación vigente.

  25. Artículo 24

    Las Cortes de Aragón controlan a la Corporación a través de una Comisión designada. El Director general debe comparecer ante ella cuando sea convocado para informar.

  26. Artículo 25

    El presupuesto de la Corporación se ajusta a la Ley de Hacienda de Aragón, a las leyes de presupuestos autonómicos y a las singularidades de esta Ley.

  27. Artículo 26

    Los anteproyectos de presupuestos se remiten al Consejero de Economía y Hacienda para su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos. La contabilidad sigue normas de empresas públicas.

  28. Artículo 27

    El control financiero se rige por la Ley de Hacienda de Aragón. El Director general rinde cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión parlamentaria.

  29. Artículo 28

    Se establece un presupuesto consolidado para evitar déficits de caja, cubiertos con superávit de entidades integradas. Se autoriza la minoración de ingresos respecto al presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

  30. Artículo 29

    La Corporación se financia con ingresos propios y presupuestos autonómicos. Las Sociedades con venta de productos, publicidad y fondos autonómicos. También con subvenciones estatales. Puede recurrir a tesorería anual inferior al 10% del presupuesto por máximo seis meses.

  31. Artículo 30

    La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades gozan del mismo trato arancelario y fiscal que la legislación vigente otorga al Ente Público Radiotelevisión Española.

  32. Artículo 31

    El patrimonio de la Corporación y sus Sociedades forma parte del dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y está exento de tributos o gravámenes.

  33. Artículo 32

    El personal se rige por la legislación laboral. Los cargos directivos no generan derechos laborales. Los funcionarios mantienen su situación. La contratación fija requiere pruebas de admisión.

  34. Disposición adicional

    La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión puede federarse con otras entidades de radio y televisión mediante convenios de colaboración para coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento de sus atribuciones.

  35. Disposición adicional primera

    La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión puede federarse con otras entidades de radio y televisión mediante convenios de colaboración para coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento de sus atribuciones.

  36. Disposición adicional segunda — Mandato marco a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por el que se establecen los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada

    La Corporación Aragonesa de RTV debe cumplir objetivos de servicio público: TV generalista (informativos, cultura, deportes, accesibilidad) y radio (proximidad, rigor). Incluye plataforma digital multicanal para acceso en directo, a la carta y en movilidad.

  37. Disposición adicional tercera — Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

    El Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán contratos programa para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa, para alcanzar los objetivos de la ley.

  38. Disposición adicional cuarta — Creación de un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón

    La CARTV conserva y gestiona el Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón con contenidos propios o adquiridos. Está a disposición del Gobierno y Cortes de Aragón. La Corporación promueve investigación, custodia y digitalización automatizada.

  39. Disposición adicional quinta — Elaboración de un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

    El contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la CARTV debe incluir un plan de renovación de instalaciones y tecnología para garantizar condiciones laborales adecuadas y calidad en las emisiones.

  40. Disposición adicional sexta — Plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente

    El contrato programa incluirá un plan de apoyo a la producción aragonesa independiente (1-3% del presupuesto de la CARTV), con participación del Instituto Aragonés de Fomento y departamentos de cultura e industria, para promover cultura y tradiciones.

  41. Disposición adicional séptima — Referencia de género

    Los sustantivos de género gramatical determinado se entienden como referencia genérica, aplicándose con estricta igualdad tanto a hombres como a mujeres para cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo.

  42. Disposición adicional octava — Estudio económico y auditoría

    La CARTV encargará un estudio económico externo sobre el coste de internalizar servicios informativos y una auditoría de cuentas. El Consejo de Administración y Asesor, con la Universidad de Zaragoza, trabajadores y sectores sociales, definirán las características técnicas.

  43. Disposición final

    La Diputación General dicta reglamentos para desarrollar la Ley. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión dicta instrucciones para coordinar sus servicios.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 1987
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 46, de 22 de abril de 1987.

Leyes en las que se basa

  • Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 46/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1984-250

Leyes que la modifican

  • 1024/1987 planteado en relación con los arts. 7.k), 8, 11 y 12, con suspensión desde el 12 de agosto de 1987, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 22 de julio de 1987 para las partes legitimadas BOE-A-1987-18645
  • en el Recurso 1024/1987, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los los arts. 7.k), 8, 11 y 12, por Auto de 17 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28623
  • el art. 11.2 y SE MODIFICA los arts. 5.1, 6.1 y 8, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
  • las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
  • los arts. 2, 5 al 11, 13, 14, 16, 17, disposición adicional 3, AÑADE el art. 19 bis, las disposiciones adicionales 4 a 8 y SUPRIME la disposición transitoria, por Ley 4/2016, de 19 de mayo BOE-A-2016-5902
  • el art. 2.f), por Ley 18/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2019-2712
  • los arts. 5.1, 6, 10.f), 14.2 y 17.1, por Ley 15/2023, de 2 de noviembre BOE-A-2023-23345
  • en el recurso 1024/1987, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 8 y 11.2, por Sentencia 146/1993,de 29 de abril BOE-T-1993-13758
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