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En vigorLey

Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias

También conocida como: L 18/2003, L 18/03
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8 de agosto de 2003·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-15896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas y ayudas en Cataluña para apoyar a las familias, facilitar la conciliación y mejorar el acceso a vivienda y educación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objetivos y principios

    La ley establece bases para apoyar a la familia. Los objetivos incluyen: mejorar bienestar (vivienda, salud, etc.), proteger miembros (niños, mayores, discapacidad), conciliar vida familiar, fomentar solidaridad, natalidad, protección económica, luchar contra desigualdades y exclusión, y promover la

  2. Artículo 2 — Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias

    Son destinatarios: familias del Código de familia y uniones estables (sin discriminación por filiación), familias numerosas, monoparentales, con hijos en acogida/adopción y con personas dependientes.

  3. Artículo 3 — Situaciones equiparadas

    Pueden acogerse a medidas las parejas de convivencia de ayuda mutua (Ley 19/1998) y otras situaciones jurídicas con efectos equivalentes a la familia.

  4. Artículo 4 — Persona en situación de dependencia

    La dependencia es el estado en que personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o mental necesitan ayuda para actividades básicas de la vida diaria.

  5. Artículo 5 — Niños y adolescentes

    Se entiende por niño toda persona menor de 12 años y por adolescente aquella entre 12 años y la mayoría de edad legal.

  6. Artículo 6 — Servicios de atención a niños de cero a tres años

    Los servicios de atención a niños de cero a tres años son prestaciones de centros o servicios destinados a potenciar el desarrollo integral y la educación del menor.

  7. Artículo 7 — Principio informador de las políticas familiares

    El Gobierno debe promover, fomentar y complementar el papel de la familia como ámbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales, en bienes y servicios.

  8. Artículo 8 — Planificación familiar

    En el marco de la sanidad pública, las personas tienen derecho a obtener gratuitamente orientación y asistencia en planificación familiar, según la legislación vigente.

  9. Artículo 9 — Prestaciones económicas y ayudas

    El Gobierno establece ayudas económicas para la natalidad y calidad de vida: nacimiento/adopción/tutela/acogimiento, adopción/acogida, reproducción asistida, niños con daños especiales, dependencia, vivienda y arrendatarios. Son compatibles con prestaciones estatales o locales de Cataluña.

  10. Artículo 10 — Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento

    Las familias con nacimiento, adopción, tutela o acogimiento tienen derecho a una prestación económica única, sujeta a ingresos. Puede incrementarse para familias numerosas o monoparentales. Son beneficiarios los padres o quienes tengan al niño a su cargo.

  11. Artículo 12 — Ayudas por adopción y acogida

    Las familias que adopten o acojan a un menor pueden percibir una prestación económica equivalente al 50% de los gastos de trámites, según nivel de ingresos y condiciones reglamentarias.

  12. Artículo 13 — Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida

    Se otorgan ayudas para técnicas de reproducción asistida. En centros públicos/concertados, cubre el 50% de desplazamientos y estancia. En privados, cubre el 25% del coste médico (visitas/medicamentos), basado en baremos gubernamentales.

  13. Artículo 14 — Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales

    Las familias de niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales pueden recibir ayuda económica para paliar los gastos extraordinarios de esta atención, cuando lo necesiten.

  14. Artículo 15 — Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas

    El Gobierno otorga ayudas para adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas. Se valora preferentemente a jóvenes, familias numerosas, monoparentales y con discapacitados. Se crean bolsas de viviendas sociales y cuotas para familias numerosas.

  15. Artículo 16 — Ayudas para arrendatarios

    El Gobierno promueve ayudas para el pago de alquileres a personas sin acceso a vivienda pública, según renta, superficie y miembros. Se incrementa el parque de alquiler social con la Administración local.

  16. Artículo 17 — Impuestos cedidos a la generalidad

    Se establecen deducciones en IRPF por nacimiento, adopción o acceso a vivienda para familias numerosas y mayores de edad. Se aplica tipo reducido en transmisiones patrimoniales para vivienda habitual de familias numerosas, jóvenes o discapacitados.

  17. Artículo 18 — Criterios para la aplicación de las medidas referentes a tasas y precios públicos

    Las medidas de apoyo fiscal se destinan a familias con cargas económicas. Se consideran: número de miembros, edad de hijos, nivel de ingresos, discapacidad y personas mayores a cargo.

  18. Artículo 19 — Tasas y precios públicos de la generalidad

    El Gobierno debe incluir beneficios fiscales en tasas y precios públicos para familias en educación, transportes, cultura, deporte, ocio, servicios sociales, vivienda y función pública.

  19. Artículo 20 — Tasas y precios públicos para familias en el ámbito local

    Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en tasas y precios públicos por servicios o actividades de su competencia, conforme a la legislación local y sectorial.

  20. Artículo 21 — Servicios públicos prestados por entidades concesionarias

    El Gobierno y las entidades locales deben promover un trato más favorable a familias con cargas familiares en las contraprestaciones a entidades concesionarias de servicios públicos.

  21. Artículo 22 — Servicios de atención a niños

    Las instituciones y administraciones públicas de Cataluña deben fomentar la creación de servicios de atención a niños abiertos a toda la población, en o cerca de los puestos de trabajo.

  22. Artículo 23 — Medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral

    La normativa pública establece: flexibilidad horaria para cuidar menores de 6 años, discapacitados o mayores de 65; reserva de puesto hasta 3 años en excedencia; medidas de cuidado en enfermedad; implicación masculina; y permiso de paternidad de 4 semanas mínimo, independiente de las 16 de la madre.

  23. Artículo 24 — Contratos de gestión de servicios públicos

    Las administraciones deben recomendar incluir medidas de conciliación en contratos de gestión pública. Los pliegos deben dar preferencia a licitadores que ofrezcan estas medidas, si sus condiciones son igual de ventajosas según criterios objetivos.

  24. Artículo 25 — Planes territoriales de conciliación horaria

    El Gobierno promueve planes territoriales de conciliación horaria con sindicatos, empresas y ayuntamientos. Sus fines son: bienestar familiar, participación colectiva y políticas municipales adaptadas a la realidad local para facilitar conciliación familiar, laboral y escolar.

  25. Artículo 26 — Medidas de fomento

    El Gobierno fomenta campañas y acuerdos colectivos para conciliación. Medidas posibles: servicios infantiles en empresas, ayudas plazas, flexibilidad/reducción jornada para menores de 6 años o dependientes, ampliación permisos. También formación especializada y creación empresas de servicios.

  26. Artículo 27 — Empresa familiarmente responsable

    El Gobierno reconoce públicamente como empresa familiarmente responsable a aquellas con medidas de conciliación. Crea una certificación con apoyo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

  27. Artículo 28 — Medidas de apoyo a niños y adolescentes

    Las medidas de apoyo a niños priorizan su interés superior, prevención de pobreza y derechos. El Gobierno promueve su desarrollo y formación. La Administración sustituye a la familia en desamparo, asegurando subsistencia y autonomía.

  28. Artículo 29 — Servicios de atención precoz de carácter universal

    Niños desde la concepción hasta 6 años con trastornos o riesgo de desarrollo tienen derecho a atención precoz gratuita para ellos y sus familias, según vía reglamentaria.

  29. Artículo 30 — Decisiones familiares que vulneran los derechos de los niños y adolescentes

    El apoyo familiar exige respetar derechos de menores. Su vulneración provoca suspensión/revocación de ayudas o denegación, afectando también a la renta mínima de inserción.

  30. Artículo 31 — Traslado de niños y adolescentes a otros países por decisión familiar que vulnera sus derechos

    El traslado peligroso de menores al extranjero puede declarar desamparo, asumir tutela la Generalidad y solicitar repatriación. Cualquier persona o autoridad puede alertar al Ministerio Fiscal o Defensor del Pueblo.

  31. Artículo 32 — La familia en el ámbito de la escuela

    Se fomenta la coordinación familia-escuela. En centros públicos y concertados se impulsan escuelas de padres, uso de TIC, salud escolar y cohesión social. Las administraciones previenen el fracaso escolar, promueven extraescolares y educan en salud y sexualidad.

  32. Artículo 33 — Promoción de plazas de educación infantil de primer ciclo, ayudas por servicios escolares y servicios complementarios

    El Gobierno promueve plazas de infantil. Cataluña ofrece ayudas de comedor y transporte escolar según ingresos y tamaño familiar, además de espacios educativos hasta 3 años y servicios de niñera.

  33. Artículo 34 — Familia y protección del menor o la menor ante los medios de comunicación

    Los medios deben respetar derechos infantiles. El Consejo del Audiovisual de Cataluña controla contenidos y aplica leyes de protección. Se fomentan medios técnicos de control familiar, investigación y apoyo a familias, garantizando participación familiar y tratamiento equilibrado.

  34. Artículo 35 — Ocio y cultura

    Cataluña promueve ayudas de ocio vacacional según ingresos y discapacidad. Previene efectos nocivos del ocio nocturno en adolescentes. Regula seguridad en ocio infantil. Facilita acceso cultural por ingresos/familia. Museos deben permitir paso de cochecitos y sillas de ruedas.

  35. Artículo 36 — Formación permanente de padres y madres

    El Gobierno fomenta la formación permanente de padres/madres en catalán y nuevas tecnologías. Busca mejorar su formación básica y laboral, especialmente mujeres, para facilitar su incorporación al trabajo y ejercicio profesional.

  36. Artículo 37 — Mundo rural

    El Gobierno debe adoptar medidas reglamentarias para promover actividades y servicios de apoyo a las familias en el ámbito rural.

  37. Artículo 38 — Principios informadores de la política sobre las familias con personas en situación de dependencia

    La política de dependencia busca: apoyar estancia familiar libre; conciliar vida laboral y cuidado; garantizar servicios alternativos de calidad; y coordinar redes asistenciales para atención integral.

  38. Artículo 39 — Medidas y servicios adecuados a las familias con personas en situación de dependencia

    Familias tienen derecho a información sobre ayudas. Cataluña promueve: conciliación familiar-laboral; apoyo económico/servicios; beneficios fiscales; vivienda adecuada. También formación cuidadores, descanso, programas integrales y apoyo a asociaciones.

  39. Artículo 40 — Principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social

    Las administraciones catalanas deben orientar, prevenir, apoyar, informar, promover recursos y hacer seguimiento a familias con riesgo de exclusión social.

  40. Artículo 41 — Prevención de la violencia familiar

    Las administraciones deben impedir y prevenir el maltrato familiar mediante programas de detección y coordinación de servicios públicos.

  41. Artículo 42 — Prestación de servicios residenciales de carácter universal en supuestos de violencia familiar

    Las víctimas de violencia familiar tienen derecho a residencia temporal fuera del hogar si lo requieren jueces o servicios sociales, pudiendo haber contraprestación económica.

  42. Artículo 43 — Drogadicción y demás conductas que generan adicción

    Las políticas contra la drogadicción deben incluir reducción de daños y medidas para mantener la cohesión y bienestar económico y psicológico de la familia.

  43. Artículo 44 — Fondo de garantía de pensiones alimenticias

    El Gobierno crea un fondo para cubrir pensiones alimenticias y compensatorias ante impago judicial que cause precariedad. Se designa un ente gestor.

  44. Artículo 45 — Programas y servicios de atención a las familias

    El Gobierno establece programas para potenciar el papel de las familias. Se ofrece atención personalizada, información y orientación para promover el bienestar.

  45. Artículo 46 — Órganos consultivos y de coordinación

    El Gobierno crea órganos colegiados para coordinar actuaciones y garantizar la participación de administraciones, sindicatos y entidades. Se reconocen dos observatorios asesores.

  46. Artículo 47 — Asociacionismo familiar y asociaciones de interés familiar

    Se declaran asociaciones de interés familiar si tienen 3 años de antigüedad, no retribuyen cargos y apoyan familias. Esto otorga beneficios fiscales a la Administración y entidades locales.

  47. Disposición adicional primera — Aplicación a los extranjeros

    La aplicación de esta Ley a extranjeros se ajusta a la Ley orgánica 4/2000, modificada por la Ley orgánica 8/2000, y su normativa de desarrollo.

  48. Disposición adicional segunda — Referencias a los servicios de atención a niños

    Los servicios de atención a niños se entienden como centros o jardines que cumplan el artículo 29 de la Ley 8/1995. La educación infantil de primer ciclo sigue su normativa específica.

  49. Disposición adicional tercera — Familias monoparentales y familias numerosas

    El Gobierno debe considerar la problemática de familias monoparentales y numerosas para garantizar la igualdad según el Estatuto de autonomía de Cataluña.

  50. Disposición adicional cuarta — Perspectiva de género

    El Gobierno debe integrar la perspectiva de género en esta Ley y su desarrollo reglamentario, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a la familia.

  51. Disposición adicional quinta — Extensión de las prestaciones económicas

    Las prestaciones económicas del artículo 10 pueden extenderse a otros colectivos y franjas de edad, según las disponibilidades presupuestarias.

  52. Disposición adicional sexta — Deducciones

    Las leyes de presupuestos anuales deben concretar las deducciones establecidas por el artículo 17 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

  53. Disposición adicional séptima — Medidas establecidas por el artículo 39

    Las medidas del artículo 39 se aplican progresivamente, adaptándose a las necesidades de las personas, familias y territorio.

  54. Disposición adicional octava — Incremento de las prestaciones

    El Gobierno puede incrementar las prestaciones por el índice de precios al consumo u otros criterios según las características de cada prestación.

  55. Disposición adicional novena — Adopción o acogida permanente

    La adopción o acogida permanente se equipara a la filiación natural para derechos. Estos son efectivos desde la inscripción en el registro público.

  56. Disposición transitoria — Régimen transitorio de vigencia de la Orden TSF/251/2016

    Expedientes en trámite o nuevos tras el 1 sept. 2020 por nacimiento/adopción/tutela/acogimiento siguen la Orden TSF/251/2016 y Resolución TSF/2314/2019.

  57. Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/1997

    Se exime del requisito de residencia a mujeres que huyeron de maltratos hacia Cataluña y viven pobreza severa, modificando la Ley 10/1997.

  58. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno debe adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.

  59. Disposición final tercera — Entrada en vigor y aplicación

    La ley entra en vigor a los seis meses. Títulos III y IV, y arts. 11-13, 32-36, 39, 41-42 y 44 se aplican según presupuestos, reglamentos y convenios.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3926, de 16 de julio de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • el art. 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-18489
  • Ley 9/1998, de 15 de julio BOE-A-1998-20137
  • Ley 10/1998, de 15 de julio BOE-A-1998-20138
  • Ley 6/2002, de 25 de abril BOE-A-2002-9243

Leyes que la modifican

  • el art. 44.1, por Ley 5/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9294
  • el art. 17.1.b) y 2, por Ley 19/2010, de 7 de junio BOE-A-2010-10829
  • para el ejercicio de 2011, lo indicado de los arts. 9.1.a) y 10, por Ley 6/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13895
  • durante el ejercicio 2012, lo indicado de los arts. 9.1.a) y 10, por Ley 1/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3412
  • para el ejercicio de 2014, lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11, por Ley 1/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2998
  • para el ejercicio de 2015, lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11, por Ley 2/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3636
  • para el ejercicio de 2020, lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11, por Ley 4/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5568
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2020, los arts. 9.1.b) y 11; SE MODIFICA, con los mismos efectos, los arts. 9 y 10; y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • durante el ejercicio 2017, lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11, por Ley 4/2017, de 28 de marzo DOGC-f-2017-90313
  • el art. 10, la disposición adicional 3 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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