Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas
También conocida como: RDL 36/2020, RDL 36/20Esta norma ajusta los impuestos que se pagan al alojarse en hoteles o pisos turísticos en Cataluña y regula aspectos específicos del IRPF.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-6951Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2020Versión original BOE-A-2020-15838
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Tarifas y recargo
La modificación de tarifas del impuesto sobre estancias turísticas tiene efectos desde el 1 de junio de 2021. Se modifica la redacción del artículo 50 bis de la Ley 5/2017.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto-ley 36/2020, de 3 de noviembre, sobre medidas urgentes en el impuesto sobre estancias turísticas y el IRPF, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8264, de 5 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el artículo 50 bis.2 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo BOE-A-2017-7353
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
- por Resolución 1065/XII, de 18 de noviembre DOGC-f-2020-90471
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