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En vigorLey

Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad

También conocida como: L 17/2017, L 17/17
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3 de agosto de 2017·22 de mayo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·DOGC-f-2017-90436
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funciona la Agencia Tributaria de Cataluña y establece las normas básicas para gestionar y pagar los impuestos autonómicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 17/2017 establece la estructura del Código tributario de Cataluña y aprueba sus libros primero, segundo y tercero.

  2. Artículo 2 — Estructura del Código

    El Código tributario de Cataluña se estructura en siete libros: disposiciones generales, Agencia Tributaria, Consejo Fiscal, política fiscal corporativa, impuestos propios, tributos cedidos y tasas.

  3. Artículo 3 — Numeración de los artículos

    Los artículos del Código tributario tienen dos números separados por guion: tres cifras para libro, título y capítulo, y un número continuo para el artículo dentro del capítulo.

  4. Artículo 4 — Tramitación

    El Código tributario de Cataluña se elabora como código abierto por libros. Las leyes que lo modifiquen deben integrar las normas o crear nuevos libros, indicando cambios expresamente y autorizando al Gobierno a refundir el texto mediante decreto legislativo.

  5. Artículo 5 — Aprobación de los libros primero, segundo y tercero

    Se aprueban los libros primero, segundo y tercero del Código tributario de Cataluña, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

  6. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 7/2007 de la Agencia Tributaria, el Decreto 158/2007 de la Junta de Finanzas, la disposición adicional primera de la Ley 3/2015 y el Decreto 162/2010 de la Oficina del Contribuyente. Quedan derogadas otras normas incompatibles.

  7. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Gobierno debe dictar disposiciones para desarrollar la ley. Se faculta al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña para dictar normas de desarrollo organizativo y estructural del Consejo.

  8. Disposición final segunda — Modificaciones y habilitaciones presupuestarias

    El departamento presupuestario debe ajustar los presupuestos para cumplir la ley. Los gastos afectan a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos del ejercicio siguiente.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  10. Artículo 111 — -1. Objeto y ámbito de aplicación del Código

    El Código regula principios generales, organismos de la Generalidad, relaciones jurídicas y régimen de tributos de la Generalidad. Excluye tributos locales.

  11. Artículo 111 — -2. Ámbito subjetivo

    El Código tributario de Cataluña se aplica a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan obligaciones tributarias o derechos reconocidos por la normativa aprobada por el Parlamento y desarrollada por el Gobierno.

  12. Artículo 111 — -3. Principios fundamentales del sistema impositivo catalán

    Los principios fundamentales del sistema impositivo catalán son: generalidad, suficiencia, justicia, igualdad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no confiscatoriedad y simplicidad.

  13. Artículo 111 — -4. Reserva de ley

    Los tributos de la Generalidad se crean por ley. También debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.

  14. Artículo 111 — -5. Capacidad para exigir tributos

    La Generalidad puede exigir sus tributos de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes.

  15. Artículo 111 — -6. Plazos y cómputo de los plazos

    El Código establece el principio de unificación de plazos, plazos de prescripción y caducidad, y efectos del silencio. La Administración debe publicar en su sede electrónica los procedimientos tributarios con sus plazos máximos de duración.

  16. Artículo 111 — -8. Interpretación

    Se prohíbe usar analogía para ampliar tributos o beneficios. La Administración aplica normas según doctrina y jurisprudencia. Las interpretaciones vinculan a todos los órganos. El nuevo criterio no aplica a situaciones pasadas salvo excepción.

  17. Artículo 111 — -9. Codificación y consolidación de la legislación tributaria

    Las leyes y reglamentos que modifiquen el código deben indicar la modificación en el título o rúbrica, introduciendo expresamente las adiciones, supresiones o nueva redacción.

  18. Artículo 111 — -10. Identificación expresa de las modificaciones de las normas tributarias

    Las leyes y reglamentos tributarios deben indicar expresamente en el título si aprueban o modifican normas. Deben incluir una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las modificadas.

  19. Artículo 121 — -1. Objeto

    Este título establece los objetivos, la estructura y los principios generales que rigen la actuación de los organismos que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.

  20. Artículo 121 — -2. Ámbito

    La Administración tributaria de la Generalidad incluye órganos públicos con funciones tributarias, sancionadoras, de recaudación, revisión, interpretación, consultoría, evaluación, supervisión e investigación. Debe colaborar con las administraciones locales respetando su autonomía.

  21. Artículo 121 — -3. Ejercicio de las competencias tributarias y de las funciones de recaudación de recursos de derecho público

    La Generalidad ejerce competencias tributarias según la normativa. Una disposición general debe regular el órgano competente territorialmente. La hacienda tiene un sistema propio de recaudación que incluye entidades de crédito y servicios de pago colaboradoras.

  22. Artículo 121 — -4. Objetivos de la Administración tributaria

    La Administración tributaria busca promover la cultura fiscal, ofrecer un servicio de calidad para facilitar el cumplimiento voluntario, recaudar recursos públicos (usando medios coercitivos contra la evasión) y asegurar que la contribución se ajuste a la política fiscal democrática.

  23. Artículo 121 — -5. Estructura de la Administración tributaria de la Generalidad

    La Administración tributaria de la Generalidad incluye la Agencia Tributaria, la Junta de Tributos, el Consejo Fiscal, el Instituto de Investigación Fiscal y el órgano de hacienda. La ley puede integrar otros organismos.

  24. Artículo 122 — -1. Principios generales de actuación

    La actuación se basa en confianza, servicio, cultura fiscal, lucha contra la evasión, derechos del contribuyente, seguridad jurídica, atención ágil, transparencia y calidad en el servicio público.

  25. Artículo 122 — -2. Deberes y obligaciones

    La Administración debe actuar con mínimo coste, informar sobre derechos, guardar reserva de datos, contestar consultas, aplicar criterios interpretativos, valorar inmuebles y permitir acceso a datos fiscales actualizados.

  26. Artículo 122 — -3. Potestades

    La Administración puede comprobar e investigar obligaciones, gestionar recaudación, colaborar, sancionar, revisar actos administrativos y usar facultades para cobrar ingresos no tributarios.

  27. Artículo 122 — -5. Facultades para interpretar

    El titular de hacienda, la Dirección General de Tributos y el Consejo Fiscal de Cataluña dictan disposiciones interpretativas y dictámenes, publicados en el DOGC, con efectos según el art. 111-8.

  28. Artículo 122 — -6. Obtención y comunicación de datos con trascendencia tributaria

    La Administración tributaria obtiene datos de terceros para aplicar tributos o recaudar, mediante captación general, periódica o individual, según el código.

  29. Artículo 122 — -7. Carácter reglado e impugnabilidad de los actos

    Los actos tributarios, sanciones y revisiones son reglados y impugnables vía administrativa y jurisdiccional, sin perjuicio de sistemas alternativos de resolución de conflictos.

  30. Artículo 122 — -8. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    La Administración promueve medios electrónicos. Los procedimientos garantizan identificación. Pueden producirse actos automatizados si la ley lo prevé. Se habilitan canales para ejercer derechos.

  31. Artículo 122 — -9. Colaboración interadministrativa

    La colaboración interadministrativa se rige por esta ley. Se permiten acuerdos, consorcios, delegación de competencias y encargo de actividades. Colaboran en gestión, inspección y recaudación local.

  32. Artículo 122 — -10. Colaboración con los agentes del sistema tributario

    Los agentes tributarios colaboran voluntariamente con la Administración. Los asesores fiscales pueden inscribirse en un registro. La Administración debe facilitarles herramientas y promover sistemas de colaboración con entidades públicas o privadas para mejorar la gestión recaudatoria.

  33. Disposición adicional — Suministro de información y datos entre los órganos y entidades que integran la Administración tributaria de Cataluña

    La Agencia Tributaria y otros órganos deben suministrar datos a: órgano competente para política tributaria; Instituto de Investigación Fiscal para estudios; y entidad de evaluación de políticas públicas. La información debe ser proporcional, anonimizada o pseudonimizada, encriptada y destruirse al

  34. Artículo 211 — -1. La Agencia Tributaria de Cataluña

    La Agencia Tributaria de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y autonomía funcional, financiera y de gestión. Se rige por esta ley, su reglamento interior y la normativa tributaria catalana. Se adscribe al departamento de hacienda.

  35. Artículo 211 — -2. Funciones

    La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona, liquida, inspecciona y recauda tributos, atiende contribuyentes, recauda ingresos no tributarios, elabora estudios y representa a la Generalidad. Puede aplicar tributos locales y colaborar con otras administraciones.

  36. Artículo 211 — -3. Principios generales de actuación

    La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión. Sus principios son: legalidad, objetividad, eficacia, generalidad, desconcentración, lucha contra evasión, eficiencia, transparencia, servicio al ciudadano, coordinación con otras administraciones, colaboración social, adaptación al

  37. Artículo 211 — -4. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Agencia

    Los actos tributarios y de recaudación ejecutiva son recurribles económicamente-administrativamente. El resto agota vía administrativa y permite recurso contencioso. La revisión de actos nulos corresponde al departamento de hacienda.

  38. Artículo 211 — -5. Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña

    El contrato programa de la Agencia Tributaria, aprobado por el Gobierno, establece líneas estratégicas, objetivos, indicadores, recursos y actividades para optimizar tributos y reducir fraude. Debe ser plurianual, incluir resultados previstos, instrumentos de control y retribuciones variables.

  39. Artículo 212 — -1. Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña son: el presidente, la Junta de Gobierno, el director y el Comité Ejecutivo.

  40. Artículo 212 — -2. El presidente

    El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña preside la Junta, aprueba el plan de control y la relación de puestos, y ejerce el mando superior. Puede delegar la firma de convenios en el director.

  41. Artículo 212 — -3. La Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno dirige la Agencia, aprueba el programa de actuación, el presupuesto, las cuentas, el reglamento interior y la oferta de empleo. Incluye vocales natos y nombrados por el departamento de hacienda.

  42. Artículo 212 — -4. El director

    El director dirige la Agencia, elabora el presupuesto y la oferta de empleo, ejecuta el programa, ejerce el mando disciplinario, contrata personal y autoriza gastos. Actúa por delegación del presidente.

  43. Artículo 212 — -5. El Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo, presidido por el director de la Agencia, elabore programas, apruebe líneas de trabajo, proponga contrataciones y medidas organizativas, ejecute acuerdos y asesore. Actúan con voz pero sin voto personas externas si el presidente lo decide.

  44. Artículo 212 — -6. Estructura organizativa

    La Agencia Tributaria diseña su estructura organizativa (servicios centrales y territoriales) mediante orden del departamento de hacienda, con aprobación de la Junta de Gobierno. Dispone de servicios jurídicos propios para asesorar y defenderla.

  45. Artículo 213 — -1. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña

    La Agencia tiene autonomía en personal. Funcionarios y laborales ejercen funciones reservadas. Los funcionarios son agentes de la autoridad, deben acreditarse fuera de oficinas y solicitar apoyo a autoridades. El presidente aprueba la relación de puestos de trabajo.

  46. Artículo 213 — -2. Principios de actuación

    Los miembros de la Agencia Tributaria de Cataluña deben actuar con legalidad, objetividad, profesionalidad, imparcialidad, transparencia, celeridad, coordinación y actualización continua, respetando la jerarquía y la reserva de datos.

  47. Artículo 213 — -3. Oferta de empleo público

    El director de la Agencia Tributaria de Cataluña somete a la Junta de Gobierno la oferta de empleo público para los cuerpos tributarios. Una vez aprobada, se da cuenta al Gobierno.

  48. Artículo 213 — -4. Procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y formación

    La Agencia Tributaria de Cataluña convoca y resuelve los procesos de selección y provisión de puestos para funcionarios tributarios. Diseña el plan anual de formación y puede firmar convenios.

  49. Artículo 214 — -1. Recursos económicos

    Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña incluyen asignaciones presupuestarias, un porcentaje de recaudación fijado anualmente, rendimientos de bienes, créditos, tasas y otros ingresos legales.

  50. Artículo 214 — -2. Presupuesto

    El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña lo elabora el director y aprueba la Junta de Gobierno. Las variaciones globales y de personal las autoriza el departamento de hacienda; las internas, el director.

  51. Artículo 214 — -3. Patrimonio

    El patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña incluye bienes adscritos y propios. Los adscritos conservan su naturaleza jurídica sin transmisión de dominio. La Agencia tiene autonomía para gestionar sus bienes propios siguiendo la normativa de la Generalidad.

  52. Artículo 214 — -4. Régimen contable y fiscal

    La Agencia aplica el plan de contabilidad pública de la Generalidad. La Intervención General dicta instrucciones para la contabilidad de tributos y exige interconexión informática. La Agencia tiene el mismo tratamiento fiscal que la Administración de la Generalidad.

  53. Artículo 214 — -5. Régimen contractual

    La contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por la normativa de contratos de las administraciones públicas. El órgano de contratación es el director de la Agencia.

  54. Artículo 215 — -1. Régimen de control

    La Inspección de Servicios supervisa el funcionamiento interno de la Agencia según reglamento. La Intervención General de la Generalidad realiza el control financiero anual sobre el presupuesto de la Agencia y la aplicación de los tributos.

  55. Artículo 216 — -1. Convenios

    La Agencia Tributaria de Cataluña firma convenios con entidades públicas y privadas. Con la Agencia Estatal no requiere autorización previa del art. 26.k Ley 13/2008. Si el convenio exige recursos, puede haber contraprestación económica que cubra costes.

  56. Artículo 216 — -2. Colaboración en materia tributaria y en la aplicación de los tributos

    La Agencia Tributaria de Cataluña colabora con otras administraciones, justicia y fiscalía. Interesados y entidades pueden colaborar mediante acuerdos reglamentarios, respetando la normativa tributaria y de protección de datos.

  57. Artículo 217 — -1. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

    Los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña son: inspectores, técnicos tributarios, gestores tributarios, agentes tributarios e informática tributaria, todos de adscripción exclusiva.

  58. Artículo 217 — -2. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

    El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios (grupo A1) planifica, investiga, liquida, sanciona, supervisa revisiones, informa derechos y emite informes. Valora la complejidad técnica para tareas de mayor responsabilidad.

  59. Artículo 217 — -3. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

    El acceso al Cuerpo Superior de Inspectores requiere título universitario. Se realiza por oposición o concurso-oposición. Mínimo 50% de plazas reservadas para promoción interna de funcionarios de cuerpos tributarios y administrativos.

  60. Artículo 217 — -4. Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña

    El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios informa, controla declaraciones, verifica beneficios fiscales, ejecuta devoluciones, practica liquidaciones, verifica valores, recauda deudas y asesora a la Administración. Su plantilla se fija por ley.

  61. Artículo 217 — -5. Acceso al Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña

    El acceso requiere título universitario (doctor, grado, etc.) mediante oposición o concurso-oposición. Se reserva mínimo el 50% de plazas para promoción interna a funcionarios con 2 años de antigüedad en grupos A1 o A2.

  62. Artículo 217 — -6. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

    El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios (grupo A2) detecta incumplimientos, aplica tributos, sanciona, revisa, apoya inspecciones, propone liquidaciones, obtiene información y asiste a contribuyentes. Otras funciones por ley o reglamento.

  63. Artículo 217 — -7. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña

    El acceso requiere título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico (o equivalente) mediante oposición o concurso-oposición. Se reserva mínimo el 50% de plazas para promoción interna a funcionarios de Gestión de Administración y agentes tributarios.

  64. Artículo 217 — -8. Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya

    El cuerpo de agentes tributarios (C1) realiza tareas administrativas, notificaciones, asistencia ciudadana, gestión de datos y censos. Su personal queda en excedencia por incompatibilidades.

  65. Artículo 217 — -9. Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya

    El acceso requiere bachillerato o FP grado 2. Se accede por oposición o concurso-oposición. Mínimo el 50% de plazas reservadas a promoción interna para funcionarios administrativos y auxiliares.

  66. Artículo 217 — -10. Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya

    El cuerpo superior de informática tributaria (A1) define sistemas, programa aplicaciones, gestiona bases de datos, asegura seguridad y moderniza la administración. Funciones atribuidas por ley o reglamento.

  67. Artículo 217 — -11. Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya

    El acceso al cuerpo superior de informática tributaria requiere título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto. El ingreso se realiza mediante oposición o concurso-oposición.

  68. Artículo 218 — -1. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

    El director de la Agencia Tributaria de Cataluña concreta la organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia.

  69. Artículo 218 — -2. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

    Inspectores, técnicos y gestores tributarios tienen dedicación exclusiva. Los agentes y informática siguen la Ley 21/1987. Todos guardan secreto profesional.

  70. Artículo 218 — -3. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

    El reglamento establece las pruebas de acceso. El presidente de la Agencia aprueba temarios, duración de pruebas y cursos selectivos mediante resolución.

  71. Artículo 221 — -1. La Junta de Tributos de Cataluña

    La Junta de Tributos resuelve reclamaciones tributarias e ingresos públicos. Actúa con independencia, celeridad y gratuidad. Sus criterios reiterados vinculan a la Administración.

  72. Artículo 221 — -2. Funciones de la Junta de Tributos de Cataluña

    La Junta conoce en única instancia sanciones, recaudación, pensiones y recursos contra sus resoluciones. No se admiten contra actos que agotan vía administrativa.

  73. Artículo 222 — -1. Composición de la Junta de Tributos de Catalunya

    La Junta de Tributos de Cataluña se compone de presidente, vicepresidente, presidentes de sala, vocales y secretario, todos con voz y voto. El presidente, de categoría director general, es nombrado por el Gobierno. El resto, subdirectores generales, por orden del departamento de hacienda. El secretario pertenece al Cuerpo de Abogacía. Se exige no haber ejercido actividades privadas en los 2 años previos y declararlas.

  74. Artículo 222 — -2. Organización de la Junta de Tributos de Cataluña

    La Junta de Tributos funciona en pleno, salas de reclamaciones y suspensiones, y de forma unipersonal. El Pleno incluye a todos los miembros. Las salas tienen presidente, vocal y secretario. La actuación unipersonal resuelve inadmisibilidades o archivos. El presidente dirige y distribuye asuntos.

  75. Artículo 222 — -3. Funcionamiento del Pleno y de las salas de la Junta de Tributos de Catalunya

    Los presidentes convocan y presiden sesiones. Los acuerdos se adoptan por mayoría con voto de calidad del presidente en caso de empate. Los miembros actúan con independencia, aunque los criterios del Pleno vinculan a salas y miembros unipersonales. El secretario levanta acta. En vacantes, hay sustit

  76. Artículo 222 — -4. Dictamen pericial

    La Junta puede solicitar dictámenes periciales técnicos excepcionales, de oficio o a instancia de interesados, si son relevantes y no concluyentes. Se acuerda por mayoría. El perito se elige de listas de la Agencia Tributaria o, si no hay, de universidades o colegios. Los honorarios los paga la

  77. Artículo 222 — -5. Uso de medios electrónicos

    La Junta de Tributos usa preferentemente medios electrónicos, pero los ciudadanos pueden usar otros medios y ser atendidos por ellos. El reglamento establece quiénes deben usar lo electrónico, cómo interponer reclamaciones, requisitos de notificación y contenido del expediente.

  78. Artículo 223 — -1. Recurso extraordinario para la unificación de criterio

    Las resoluciones de la Junta pueden impugnarse mediante recurso extraordinario para unificar criterio por órganos de dirección si son erróneas o hay criterios distintos. Plazo: 3 meses. Resuelve el Pleno en 6 meses. Los criterios son vinculantes y se publican.

  79. Artículo 223 — -2. Resolución de fijación de criterio

    El presidente puede promover resolución de fijación de criterio cuando haya discrepancias entre salas o trascendencia. El Pleno resuelve tras 1 mes de alegaciones. Los criterios son vinculantes, se publican y respetan situaciones jurídicas particulares previas.

  80. Artículo 224 — -1. Recursos contra las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña

    Las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo según la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

  81. Disposición adicional primera — Régimen normativo supletorio

    Lo no regulado en el título I se aplica a la Agencia Tributaria de Cataluña conforme a la normativa del sector público de la Generalidad, sus finanzas públicas y el régimen presupuestario del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana.

  82. Disposición adicional segunda — Actuación tributaria de los departamentos de la Generalidad

    Sin perjuicio de las funciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la

  83. Disposición adicional tercera — Obtención de información por la Agencia Tributaria de Cataluña

    La Agencia Tributaria de Cataluña recibe información de: administraciones públicas (datos delegados); subastas (transmisiones); reventa de bienes muebles (adquisiciones); aseguradoras (indemnizaciones seguros vida residentes); bingo electrónico (partidas); policía (datos hospedaje turístico); y

  84. Disposición adicional quinta — Creación del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña

    Se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña. Sus funciones se definen en el artículo 217-4 del código y se rigen por los capítulos VII y VIII del título I.

  85. Disposición adicional sexta — Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña

    Se suprime la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria. Sus miembros deben integrarse en el nuevo Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor.

  86. Disposición adicional séptima — Adaptación de la relación de puestos de trabajo

    El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña debe adaptar la relación de puestos de trabajo mediante resolución. Deben constar los puestos reservados a funcionarios para gestión, inspección, recaudación y potestad sancionadora.

  87. Disposición adicional octava — Adecuación de la composición de la Junta de Gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña

    La modificación de órganos no conlleva sustitución en la Junta de Gobierno. Si las competencias pasan a otro órgano o uno nuevo, sus titulares pasan a formar parte de la Junta en sustitución de los anteriores.

  88. Disposición adicional novena — Estructuras de valoración de inmuebles

    El Gobierno debe valorar la necesidad y viabilidad de crear estructuras corporativas necesarias para la valoración de inmuebles, en el marco del desarrollo de la Administración tributaria de la Generalidad.

  89. Disposición adicional décima — Plan de carrera profesional

    A propuesta del presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, la Junta de Gobierno deliberará y elevará a la persona titular competente en materia de hacienda la aprobación, si procede, del plan de carrera profesional del personal al servicio de la Agencia.

  90. Disposición transitoria primera — Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas

    Hasta el 31/12/2030, funcionarios de otros cuerpos (A1/A2) pueden ejercer funciones tributarias con habilitación del director de la Agencia Tributaria, garantizando mérito, capacidad e igualdad, en régimen de dedicación exclusiva.

  91. Disposición transitoria segunda — Composición transitoria de la Junta de Tributos de Cataluña

    Mientras no se adapten los puestos, el presidente de la Junta de Finanzas ejerce las funciones de presidente de la Junta de Tributos y de la Sala 1; el vicepresidente, las de vicepresidente y presidente de la Sala 2; y el secretario, las de secretario.

  92. Disposición final primera — Procesos selectivos de acceso a los cuerpos de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña

    Los procesos selectivos para la Agencia Tributaria iniciados al entrar en vigor la ley siguen rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la convocatoria hasta su finalización.

  93. Disposición final segunda — Régimen de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia

    Los procesos selectivos convocados antes del reglamento del artículo 218-3 se rigen por el Decreto 222/2016, de 15 de marzo, sobre personal y selección en la Agencia Tributaria de Cataluña.

  94. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Hasta el desarrollo reglamentario del título I, permanecen vigentes el Decreto 279/2007 y sus órdenes de desarrollo, en lo que no contradiga el libro presente.

  95. Disposición final cuarta — Mantenimiento de los mecanismos de suministro de información a la Agencia Tributaria de Cataluña

    Mientras no se regulen los nuevos formatos de suministro de información tributaria, se mantienen vigentes los existentes en la fecha de entrada en vigor de la ley.

  96. Disposición final quinta — Régimen transitorio de la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones en materia tributaria

    Mientras no se modifique la legislación ni entren en vigor las normas reglamentarias del título II, sigue aplicándose el marco legislativo vigente para la revisión en vía administrativa de actos tributarios.

  97. Disposición final sexta — Régimen aplicable a la resolución de reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos

    La competencia para resolver reclamaciones económico-administrativas sobre tributos cedidos puede ejercerse cuando se transfieran los servicios y funciones adscritos a dicha competencia.

  98. Disposición final séptima — Presidencia de la Junta de Tributos de Cataluña

    La presidencia de la Junta de Tributos de Cataluña se regula desde el cumplimiento de la disposición transitoria segunda. Mientras tanto, el titular se nombra y separa según el artículo 222-1.3 del Código.

  99. Artículo 311 — -1. Objeto del título I

    El título I de la Ley 17/2017 tiene por objeto crear el Consejo Fiscal de Cataluña y determinar su composición, organización y funciones.

  100. Artículo 311 — -2. Naturaleza

    Se crea el Consejo Fiscal de Cataluña como organismo consultivo de la Administración tributaria. Participan colegios profesionales, entidades sociales y expertos. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía.

  101. Artículo 311 — -3. Régimen jurídico

    El Consejo Fiscal de Cataluña se rige por este libro, su estatuto interno, la legislación del sector público de la Generalidad y las normas generales del derecho público.

  102. Artículo 311 — -4. Composición

    El Consejo Fiscal de Cataluña lo componen: organismos de la Administración tributaria de la Generalidad; administraciones tributarias locales; representantes de colegios profesionales de asesores fiscales; expertos de prestigio académico o profesional; y entidades sociales de trayectoria en concienc

  103. Artículo 311 — -5. Funciones

    El Consejo Fiscal de Cataluña propone estrategias fiscales, informa al Parlamento y Gobierno, gestiona el Registro de asesores, emite informes vinculantes sobre conflictos, evalúa la Agencia Tributaria, resuelve quejas de contribuyentes y dictamina sobre interpretación normativa.

  104. Artículo 312 — -1. Órganos de gobierno y dirección

    Los órganos de gobierno y dirección del Consejo Fiscal de Cataluña son: el presidente, el Pleno, la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente, la Comisión Técnica Consultiva, el director y el Comité de Dirección.

  105. Artículo 312 — -2. El presidente

    El presidente del Consejo Fiscal es designado por el Parlamento (3/5 votos) por 6 años. Propone el Gobierno. Dirige el Consejo, presenta informes anuales, nombra personal y preside el Pleno. Tiene dedicación exclusiva y condición de alto cargo.

  106. Artículo 312 — -3. El Pleno

    El Pleno del Consejo Fiscal integra al presidente, 6 vocales (Gobierno), 4 (administraciones locales), 6 (colegios profesionales), 4 (Parlamento, académicos), responsable de prevención fraude y 2 (entidades sociales). Actúan con independencia.

  107. Artículo 312 — -4. Nombramiento de los vocales

    El Gobierno nombra y cesa a los vocales del Consejo Fiscal. Son vocales representantes de organismos tributarios, administraciones locales y asesores fiscales, según propuesta reglamentaria.

  108. Artículo 312 — -5. Cese de los vocales

    Los vocales cesan por expiración del mandato (6 años), renuncia, defunción, condena firme, incapacidad, incompatibilidad o negligencia grave. Deben permanecer en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

  109. Artículo 312 — -6. Régimen retributivo

    Los vocales no perciben retribuciones, salvo compensaciones presupuestarias. El presidente, con dedicación exclusiva, sí recibe retribución. Los vocales de ciertos tipos no reciben ninguna compensación económica.

  110. Artículo 312 — -7. Régimen de incompatibilidades

    El presidente y vocales son incompatibles con cargos parlamentarios, gubernamentales, locales, judiciales, altos cargos, directivos en empresas públicas, partidos políticos o sindicatos, y dirección de la Oficina Antifraude.

  111. Artículo 313 — -1. Funciones del Pleno

    El Pleno aprueba la memoria anual, el informe al Parlamento, los objetivos y el presupuesto. Informa sobre normas, aprueba convenios, controla al director y delibera sobre asuntos propuestos por el presidente o la Comisión de Protección.

  112. Artículo 313 — -2. Funcionamiento del Pleno

    El Pleno, integrado por presidente y vocales, se reúne mensualmente de forma ordinaria. Puede celebrar sesiones extraordinarias por decisión del presidente o a solicitud de la mitad más uno de los vocales.

  113. Artículo 313 — -3. El secretario del Consejo

    El presidente nombra al secretario del Consejo Fiscal de Cataluña entre funcionarios del subgrupo A1 con experiencia. Sus funciones incluyen organizar servicios, asistir a sesiones sin voto, redactar actas, custodiar documentación y expedir certificaciones.

  114. Artículo 313 — -4. Suplencia

    En caso de ausencia o enfermedad del presidente, un vocal designado temporalmente asume sus funciones. Si falta el secretario, el presidente designa un suplente entre el personal funcionario del Consejo.

  115. Artículo 313 — -5. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente

    El Consejo constituye la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente, formada por el presidente y tres vocales. Atiende quejas, propone mejoras normativas y puede solicitar la revisión de actos administrativos.

  116. Artículo 313 — -6. La Comisión Técnica Consultiva

    El Consejo constituye la Comisión Técnica Consultiva, presidida por el presidente y con tres vocales y dos representantes de la Inspección Tributaria. Emite informes preceptivos y vinculantes sobre conflictos en la aplicación de la norma.

  117. Artículo 313 — -7. Comisiones especializadas temporales

    El presidente puede crear comisiones especializadas temporales para estudiar asuntos concretos. Sus propuestas se remiten al Pleno para su conocimiento o aprobación, sin tener carácter vinculante.

  118. Artículo 313 — -8. Asistencia a las sesiones del Pleno y a las comisiones del Consejo

    El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña permite la participación, con voz pero sin voto, de responsables de organismos tributarios no miembros y de otros órganos de la Generalidad relacionados con la gestión económica.

  119. Artículo 313 — -9. Deber de reserva

    Los datos, informes y antecedentes obtenidos por el Consejo Fiscal de Cataluña tienen carácter reservado. Su uso se limita a lo establecido por la normativa vigente sobre protección de datos y trascendencia tributaria.

  120. Artículo 313 — -10. El director

    El director del Consejo Fiscal de Cataluña, nombrado por orden del departamento de hacienda, tiene categoría de subdirector general y dedicación exclusiva. Sus funciones incluyen la dirección ordinaria, ejecución de acuerdos, gestión presupuestaria y representación del órgano.

  121. Artículo 313 — -11. El Comité de Dirección

    El Comité de Dirección, integrado por el presidente, el director y un vocal designado, es el órgano colegiado de gestión ordinaria. Debe reunirse para preparar el orden del día del Pleno, según lo fije el estatuto de régimen interno.

  122. Artículo 314 — -1. Recursos económicos

    Los recursos del Consejo Fiscal de Cataluña provienen de asignaciones presupuestarias de la Generalidad, rendimientos de sus bienes y derechos propios o adscritos, y cualquier otro recurso que le corresponda legalmente.

  123. Artículo 314 — -2. Presupuesto

    El presupuesto del Consejo Fiscal se rige por la normativa de la Generalidad y las leyes de presupuestos. El director elabora el anteproyecto, que el Pleno analiza y debate antes de aprobarlo.

  124. Artículo 314 — -3. Patrimonio

    El patrimonio incluye bienes adscritos y propios. La adscripción no transmite el dominio público. El régimen patrimonial sigue la normativa de la Generalidad.

  125. Artículo 314 — -4. Régimen contable y fiscalización

    El régimen contable sigue la regulación de las finanzas de la Generalidad. El Consejo Fiscal está sometido a control financiero mediante auditorías según la normativa del sector público.

  126. Artículo 314 — -5. Contratación

    La contratación sigue la normativa vigente sobre contratos del sector público. El órgano de contratación es el director del Consejo Fiscal.

  127. Artículo 314 — -6. Personal

    El Consejo Fiscal de Cataluña cuenta con personal funcionario y laboral. El Pleno aprueba la relación de puestos de trabajo. Se pueden contratar expertos para trabajos específicos, sujetos a reserva y confidencialidad.

  128. Artículo 314 — -7. Actos dictados por los órganos del Consejo Fiscal de Cataluña

    Los actos del Consejo Fiscal son recurribles ante el consejero de hacienda, salvo los del presidente (agotan vía). Las quejas no generan derechos. El informe vinculante no es recurrible. El recurso de revisión va ante el órgano que dictó el acto. El director garantiza la transparencia.

  129. Artículo 314 — -8. Memoria anual

    El Consejo Fiscal de Cataluña elabora una memoria anual. El Pleno la aprueba en el primer trimestre y la eleva al Gobierno. Esta memoria fundamenta el informe al Parlamento de Cataluña, presentado en el primer semestre.

  130. Artículo 314 — -9. Acceso a la información

    El Consejo Fiscal garantiza la confidencialidad de sus informes. Las comisiones acceden a datos estrictamente necesarios, facilitados por la administración. Los informes se publican anonimizados tras notificarlos a los interesados.

  131. Artículo 315 — -1. Colaboración institucional

    El Consejo Fiscal de Cataluña asiste a la Generalidad en gestión tributaria. Colabora con organismos extranjeros, Administración local, justicia, Fiscalía y Oficina Antifraude. Los organismos públicos deben facilitar datos. Puede firmar convenios para esta colaboración.

  132. Artículo 321 — -1. Naturaleza

    Se crea el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de hacienda y con autonomía funcional, financiera y de gestión.

  133. Artículo 321 — -2. Finalidades

    Sus finalidades son: estudiar hacienda y derecho tributario; impulsar el debate social y científico; crear conocimiento técnico; garantizar la formación del personal; aplicar mejores prácticas; colaborar con universidades e instituciones internacionales; y ser centro de referencia para el desarrollo

  134. Artículo 321 — -3. Funciones

    Sus funciones incluyen generar conocimiento, investigar, asesorar al Parlamento y Gobierno, organizar debates, asesorar en fiscalidad internacional, calcular anualmente la brecha fiscal, gestionar procesos selectivos y formación del personal tributario, y promover la internacionalización económica.

  135. Artículo 322 — -1. Estructura orgánica

    La estructura orgánica del Instituto está formada por el Consejo Rector, el director y el Comité Científico.

  136. Artículo 322 — -2. El Consejo Rector

    El Consejo Rector, órgano de participación y aprobación, lo integran el presidente (secretario de hacienda), vocales (presidente del Consejo Fiscal, director de la Agencia Tributaria, tres designados y dos expertos académicos) y el director. Los miembros no tienen dedicación exclusiva ni retribución

  137. Artículo 322 — -3. Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba planes, presupuesto y memoria; informa sobre estructura; propone baremos de remuneraciones, criterios de matrícula y convenios; controla al director y crea órganos de asesoramiento.

  138. Artículo 322 — -4. Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne dos veces al año. Acuerda por mayoría, con voto de calidad del presidente. Los asistentes sin voto deben guardar reserva tributaria y de datos personales.

  139. Artículo 322 — -5. El director

    El Gobierno nombra al director, experto en fiscalidad, con dedicación exclusiva y condición de alto cargo. Dirige, administra y nombra al personal del Instituto.

  140. Artículo 322 — -6. El Comité Científico

    El Comité Científico, de 10 expertos, asesora en investigación y formación. Sus miembros, designados 5 años, no perciben retribución salvo compensaciones presupuestarias. Se reúne una vez al año.

  141. Artículo 322 — -7. Comisiones y grupos de trabajo

    El Instituto puede crear comisiones temporales para estudiar materias concretas, presididas por un miembro del Consejo Rector. Sus conclusiones se remiten al Consejo Rector sin carácter vinculante.

  142. Artículo 323 — -1. Recursos económicos

    Los recursos del Instituto incluyen asignaciones presupuestarias de la Generalidad, rendimientos de bienes propios, tasas por servicios y otros recursos legales.

  143. Artículo 323 — -2. Presupuesto

    El presupuesto sigue la normativa del sector público. El director elabora el anteproyecto con estimaciones de recursos y dotaciones, que el Consejo Rector analiza antes de aprobarlo.

  144. Artículo 323 — -3. Patrimonio

    El patrimonio incluye bienes adscritos y propios. La adscripción no transmite dominio público. El régimen patrimonial sigue la normativa del sector público de la Generalidad.

  145. Artículo 323 — -4. Régimen contable y fiscalización

    El Instituto está sometido al régimen de contabilidad pública y fiscalización establecido para entidades autónomas administrativas dependientes de la Generalidad.

  146. Artículo 323 — -5. Régimen de contratación

    El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña se rige por la legislación de contratos del sector público. El órgano de contratación es el director.

  147. Artículo 323 — -6. Personal

    El Instituto puede ocupar puestos con personal funcionario de la Generalidad, universidades públicas u otros entes públicos. También puede contratar personal laboral para funciones no reservadas a funcionarios. El Consejo Rector aprueba la relación de puestos de trabajo a propuesta del presidente.

  148. Artículo 323 — -7. Régimen de recursos y reclamaciones

    Los actos administrativos del Instituto pueden recurrirse en alzada ante el consejero de hacienda pública, salvo los del presidente que agotan la vía administrativa. Contra estos, procede recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el órgano que dictó

  149. Artículo 324 — -1. Colaboración con otras administraciones tributarias y organismos análogos

    El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe colaborar con organismos análogos de otras administraciones tributarias, universidades, el Instituto de Estudios del Autogobierno, el Centro de Estudios de Opinión, la Escuela de Administración Pública de Cataluña y otros

  150. Disposición adicional primera — Creación del Registro de asesores fiscales de Cataluña

    Se crea el Registro de asesores fiscales de Cataluña, voluntario, bajo el Consejo Fiscal. Requiere acreditar condiciones mínimas y seguir un código de conducta. Los miembros pueden ser interlocutores válidos con la Administración. El incumplimiento grave puede llevar a la cancelación de la inscripc

  151. Disposición adicional segunda — Estatuto de régimen interno del Consejo Fiscal de Cataluña

    El Pleno del Consejo Fiscal debe proponer al Gobierno, en 6 meses, un estatuto interno que regule: convocatoria y votaciones; designación de vocales permanentes; funcionamiento de las comisiones de protección de derechos y técnica; comité de dirección; retribución del presidente; reglamento del regí

  152. Disposición transitoria

    Transcurridos tres años desde la constitución inicial del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, la mitad de los vocales de las letras d, e y g del artículo 312-3 cesan y deben ser sustituidos por otros de la misma procedencia electiva.

  153. Disposición final primera — Inicio de actividades del Consejo Fiscal de Cataluña

    El Consejo Fiscal se crea al nombrar al presidente y resto de miembros. Mientras no se constituya el Registro de asesores, los vocales son designados por el presidente entre profesionales. Hasta aprobar el estatuto, son miembros la Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos, Junta de Finanzas

  154. Disposición final segunda — Inicio de actividades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña

    El Instituto de Investigación Fiscal se crea al publicar la resolución que constituye su Consejo Rector. El presidente presenta en el primer pleno una propuesta de reglamento interno y relación de puestos de trabajo para su aprobación por el Gobierno.

  155. Artículo 411 — -1. Concepto

    La política fiscal corporativa coordina a la Administración de la Generalidad para mejorar la eficiencia de los recursos públicos y la seguridad jurídica, anticipando riesgos fiscales mediante el análisis de información fiscal y financiera.

  156. Artículo 411 — -2. Sistema de información fiscal corporativa

    El órgano competente gestiona el sistema de información fiscal corporativa. Los departamentos y entidades del sector público deben facilitar datos fiscales, financieros y administrativos. Las entidades incluyen aquellas con más del 50% de participación o adscritas.

  157. Artículo 411 — -3. Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información

    Los altos cargos y directivos responsables de la gestión económico-financiera son sujetos responsables del suministro de información. Los departamentos deben designar unidades de información para coordinar, comunicar y asesorar en el ámbito del sistema fiscal corporativo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • la Ley 7/2007, de 17 de julio BOE-A-2007-15212
  • la disposición adicional 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637

Leyes que la modifican

  • 4362/2017 planteado en relación con el art. 5 y preceptos conexos, con suspensión, desde el 13 de septiembre de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 8 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-10452
  • en el Recurso 4362/2017, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 122-10.6, 223-1 y 223-2 y su mantenimiento respecto a los demás preceptos impugnados, por Auto de 7 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1968
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • en el Recurso 4362/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos y preceptos citados; la constitucionalidad de lo indicado según los fj establecidos, por Sentencia 65/2020, de 18 de junio BOE-A-2020-8149
  • la disposición adicional 4 del libro 2 y SE AÑADE una disposición adicional al libro 1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 2.1 y se aprueba el libro 4, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • y se aprueba el libro sexto, por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-6951
  • la disposición adicional 5.3 del libro 2, MODIFICA y AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 15/2025, de 26 de agosto BOE-A-2025-22438
  • el art. 218-2 del libro 2, por Ley 5/2026, de 20 de mayo BOE-A-2026-15679
  • el art. 218-2 del libro 2, por Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre BOE-A-2026-561
  • en DOGC num. 7539, de 19 de enero de 2018 DOGC-f-2018-90257
  • el art. 218-2 del libro 2, por Ley 5/2026, de 20 de mayo DOGC-f-2026-90125
  • el título del capítulo VII del título I y el art. 217-1 del libro 2, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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