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En vigorLey

Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud

También conocida como: L 33/2010, L 33/10
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23 de octubre de 2010·31 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-16137
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas, actividades y servicios que ofrece la Generalitat de Cataluña para mejorar la calidad de vida y el ocio de los jóvenes.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley establece el marco normativo para las políticas de juventud en Cataluña, garantizando que las personas jóvenes construyan su proyecto de vida y participen colectivamente.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define jóvenes (16-29 años en Cataluña, ampliable). Políticas de juventud: intervenciones en vulnerabilidad. Emancipación: autonomía y ciudadanía. Participación: capacidad para decidir y transformar el entorno.

  3. Artículo 3 — Promoción de las políticas de juventud

    La Generalidad promueve la emancipación, formación, empleo, vivienda, salud, cultura, integración de colectivos vulnerables y participación juvenil, priorizando a jóvenes con discapacidad o riesgo de exclusión.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a jóvenes empadronados en Cataluña y comunidades catalanas en el exterior. Afecta a todos los poderes públicos catalanes y a personas físicas o jurídicas cuyas actividades impacten en los jóvenes en Cataluña.

  5. Artículo 5 — Principios rectores

    Los principios rectores son: integralidad (visión global), transversalidad (coordinación sectorial y territorial) y territorialidad (adaptación a realidades locales).

  6. Artículo 6 — Principios de actuación

    Principios: universalidad, igualdad de oportunidades, atención a la diversidad, emancipación, participación, corresponsabilidad, innovación, proximidad, interés juvenil, coordinación, eficacia y descentralización. Se requiere apoyo de la sociedad civil.

  7. Artículo 7 — Régimen competencial

    El Gobierno y la Generalidad desarrollan la competencia exclusiva. Los gobiernos locales actúan junto a la Generalidad. Entidades juveniles, consejos locales y grupos de jóvenes intervienen mediante participación. Otras instituciones coordinan con el Gobierno.

  8. Artículo 8 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno establece prioridades, desarrolla normativa (salvo entes locales), aprueba el Plan nacional de juventud de Cataluña a propuesta del departamento competente, lidera la coordinación con poderes públicos, agentes sociales y entidades juveniles, y ejerce otras competencias atribuidas.

  9. Artículo 9 — Funciones del departamento competente en materia de juventud

    El departamento de juventud propone el Plan nacional, anteproyectos de ley y directrices. Gestiona censos de equipamientos (art. 34) y entidades (art. 41), fomenta cooperación internacional y local, investiga, asesora a jóvenes y vela por el cumplimiento de la ley.

  10. Artículo 10 — Funciones de otros departamentos

    Los departamentos de la Generalidad desarrollan el Plan de juventud. Sus funciones incluyen adoptar medidas, crear recursos, colaborar con municipios y entidades juveniles, promover gestión conjunta de servicios, informar sobre seguimiento, coordinar investigación, establecer instrumentos de info, y

  11. Artículo 11 — Funciones del órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno

    El órgano competente en materia de juventud, determinado por el Gobierno, tiene funciones ejecutivas y de dirección. Su regulación se establece por decreto, respetando las funciones atribuidas por ley a la Agencia Catalana de la Juventud.

  12. Artículo 12 — Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

    El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, regida por su ley específica. Actúa como interlocutor directo con el Gobierno en materia de juventud, garantizando el Gobierno una interlocución adecuada con el Consejo y las entidades.

  13. Artículo 13 — Actuaciones complementarias de los municipios en materia de juventud

    Los municipios pueden elaborar planes locales, detectar necesidades, promover emancipación, favorecer participación juvenil, promover asociacionismo, crear servicios y gestionar políticas mediante convenios. También colaboran con la Generalidad en estudios sobre necesidades juveniles.

  14. Artículo 14 — Asistencia y cooperación de los entes locales supramunicipales a los municipios

    Los entes supramunicipales velan por servicios juveniles homogéneos y pueden aprobar planes. Sus funciones incluyen promover políticas, coordinar equipamientos, suministrar elementos para la Red de emancipación, ejercer competencias delegadas, prestar asistencia técnica/jurídica/económica, cooperar,

  15. Artículo 15 — Funciones del órgano de los entes locales competente en materia de juventud

    El órgano local competente en juventud encabeza la coordinación transversal con otras áreas municipales para diseñar, desarrollar y aplicar las políticas de juventud. Además, cumple las funciones de cooperación interadministrativa en esta materia.

  16. Artículo 16 — Coordinación administrativa

    La Administración de la Generalidad promueve la coordinación e integración de los poderes públicos en juventud, garantizando el trabajo interdepartamental y con la Administración local. Las funciones del órgano de coordinación se determinan por reglamento, y el Plan nacional de juventud de Cataluña,

  17. Artículo 17 — Funciones del órgano de coordinación interdepartamental

    El Gobierno establece un órgano de coordinación y seguimiento de las acciones de los departamentos de la Generalidad en juventud, cuyas funciones se determinan por reglamento y pueden delegarse. La presidencia corresponde a un miembro del Gobierno o, en su defecto, al titular del órgano competente

  18. Artículo 18 — Colaboración administrativa

    Los entes del sistema institucional de la Generalidad colaboran en la aplicación de las políticas de juventud según sus competencias, usando instrumentos de la legislación general y local. El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, establecido por el artículo 23, busca alcanzar

  19. Artículo 19 — Cooperación con la Unión Europea

    La Generalidad apoya las acciones de la Comisión Europea sobre juventud y colabora en iniciativas de la Unión Europea para entidades de iniciativa social. Fomenta la conciencia de pertenencia a la UE mediante programas de intercambio con jóvenes, iniciativas de promoción intercultural, social y

  20. Artículo 20 — Definición, naturaleza y aplicación

    El Plan Nacional de Juventud de Cataluña coordina políticas públicas, fija objetivos y ejes, y es aplicado preferentemente por la administración catalana. Su coordinación está limitada por la autonomía local y requiere acuerdo del Consejo Rector y control parlamentario.

  21. Artículo 21 — Objetivos

    El Plan identifica problemas juveniles, fija líneas estratégicas de emancipación y participación, define ámbitos y límites de edad, establece metodología transversal y criterios de evaluación para las políticas públicas.

  22. Artículo 22 — Estructura y contenido

    El Plan se ejecuta mediante tres proyectos: Gobierno (Generalidad), Territorio (locales) y Joven (entidades juveniles). Debe incluir diagnóstico, ejes, metodología, fases de planificación, ejecución y evaluación.

  23. Artículo 23 — Consejo Rector

    El Consejo Rector, adscrito al departamento competente, vela por la aplicación del Plan. Está formado por la Generalidad, entidades municipalistas y el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. Elabora la propuesta del Plan.

  24. Artículo 24 — Elaboración y tramitación

    El Consejo Rector elabora la propuesta del Plan y la eleva al departamento competente en materia de juventud. Este departamento propone al Gobierno su aprobación como plan sectorial de coordinación.

  25. Artículo 25 — Vigencia, modificación, revisión y evaluación

    El Plan nacional de juventud de Cataluña dura 10 años. Se revisa al quinto año. El Plan define procedimientos de evaluación para readaptarse. Puede modificarse excepcionalmente a propuesta del Consejo Rector.

  26. Artículo 26 — Desarrollo

    Agentes ejecutores: Generalidad, administraciones locales y jóvenes (Consejo Nacional, locales, entidades). Órganos de seguimiento: Consejo Rector, comisión parlamentaria y Consejo Nacional. Ámbitos: estratégico y operativo (5 años).

  27. Artículo 27 — Mapa general de instrumentos de ejecución

    El Mapa general de instrumentos de ejecución concreta el desarrollo territorial del Plan. Incluye instrumentos existentes y previsión de desarrollo, coordinando servicios. Se aprueba por el Gobierno y dura máximo 5 años.

  28. Artículo 28 — Vinculación de la actividad de la Administración de la Generalidad con el Plan nacional de juventud de Cataluña

    El Plan es referencia para planes de la Generalidad. El órgano competente asesora. Al elaborar normas que afecten a jóvenes, se puede solicitar informe de adecuación al Plan, que puede incluirse en la memoria justificativa.

  29. Artículo 29 — Estadísticas y estudios de la Administración de la Generalidad

    La Generalidad incluye tramos de edad en estadísticas y estudios sobre juventud. El órgano competente asesora sobre fragmentación por edad. Los datos y estudios se hacen públicos en soporte electrónico cuando sea posible.

  30. Artículo 30 — Funciones de asistencia

    El órgano competente de la Generalidad presta asistencia técnica a los agentes ejecutores del Plan nacional de juventud de Cataluña para cumplir sus objetivos.

  31. Artículo 31 — Ejecución de las políticas de juventud

    La ejecución de las políticas de juventud se realiza mediante el trabajo de profesionales especializados y otros empleados de la Administración pública en favor de las personas jóvenes.

  32. Artículo 32 — Profesionales de las políticas de juventud

    Los profesionales de juventud, formados continuamente, realizan funciones como diseño, investigación, gestión de recursos, trabajo en red, atención personalizada, difusión de información y gestión de equipamientos.

  33. Artículo 33 — Instrumentos de ejecución

    Los instrumentos de ejecución son servicios juveniles (actuaciones regulares para emancipación y participación) y equipamientos juveniles (espacios físicos donde se prestan dichos servicios y se dinamizan entidades).

  34. Artículo 34 — Censo de equipamientos y servicios juveniles

    La Generalidad mantiene un censo de equipamientos y servicios juveniles para difundirlos, diagnosticar carencias y mejorar políticas. Puede haber registros específicos para modalidades especiales.

  35. Artículo 35 — Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles inscritos en el censo de equipamientos y servicios juveniles

    Los poderes públicos promueven equipamientos inscritos en el censo con cooperación técnica y apoyo económico preferente. Los criterios de ayudas se fijan en el Mapa general y convocatorias anuales.

  36. Artículo 36 — Red nacional de emancipación juvenil

    Se crea la Red nacional de emancipación juvenil para facilitar la emancipación. Incluye equipamientos de la Generalidad o con convenio. Los poderes públicos garantizan el acceso mediante tecnologías.

  37. Artículo 37 — Funciones de la Red nacional de emancipación juvenil

    La Red ofrece información, orientación y proyectos para la emancipación e inserción laboral. Tramita ayudas establecidas por la administración competente y otras funciones según el ámbito territorial.

  38. Artículo 38 — Definición y estructuras

    La participación juvenil permite a las personas decidir su entorno y desarrollo. Puede ser individual o a través de entidades. Los poderes públicos la fomentan para fortalecer la democracia y aproximar necesidades.

  39. Artículo 39 — Entidades juveniles

    Son entidades juveniles: asociaciones juveniles; secciones juveniles vinculadas a partidos, sindicatos o asociaciones sin ánimo de lucro, con estatutos propios; y consejos locales de juventud, entes independientes que representan y coordinan el tejido asociativo municipal.

  40. Artículo 40 — Grupos de jóvenes

    Los grupos de jóvenes son colectivos sin personalidad jurídica propia, formados por personas jóvenes o por asociaciones juveniles.

  41. Artículo 41 — Censo de entidades juveniles

    El censo de entidades juveniles, adscrito al departamento competente, carece de efectos constitutivos. Su gestión se regula por orden. Las inscritas obtienen capacidad de interlocución, participación en órganos consultivos y acceso a subvenciones de la Generalidad.

  42. Artículo 42 — Formas de participación juvenil

    Las formas de participación son la acción (iniciativas propias) y la interlocución (diálogo con poderes públicos). El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña es interlocutor preferente. Los poderes públicos deben considerar a entidades y jóvenes individualmente.

  43. Artículo 43 — Procesos de participación y consulta

    Los procesos de participación y consulta son herramientas temporales para construir políticas públicas. Deben regirse por transparencia, representatividad, eficacia e incidencia. El Gobierno o la Agencia Catalana de la Juventud prestan asesoramiento cuando se solicite.

  44. Artículo 44 — Fomento de la participación juvenil

    Los poderes públicos fomentan la participación juvenil para mejorar la democracia. Las administraciones integran a los jóvenes en la dinámica cotidiana. El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña y los consejos locales promueven esta participación.

  45. Artículo 45 — Fomento del asociacionismo juvenil

    Los poderes públicos de Cataluña deben fomentar el asociacionismo juvenil, la participación a través de grupos, la creación de consejos locales, la vertebración territorial y sectorial, e impulsar estrategias de apoyo al asociacionismo.

  46. Artículo 46 — Fuentes de financiación

    La financiación de esta ley proviene de la Generalidad, ayuntamientos, entes locales, entidades privadas y usuarios, según la ley. También se admiten otras aportaciones económicas permitidas por derecho.

  47. Artículo 47 — Financiación de la Red nacional de emancipación juvenil

    La Generalidad financia progresivamente la Red nacional de emancipación juvenil junto con los gestores de sus equipamientos y servicios, según su reglamento y las previsiones presupuestarias anuales.

  48. Artículo 48 — Financiación del Plan nacional de juventud de Cataluña

    La Generalidad garantiza los recursos para el Plan nacional de juventud de Cataluña. El resto de administraciones de Cataluña desarrollan y financian las actividades que les corresponden.

  49. Artículo 49 — Financiación del Proyecto Gobierno

    Los departamentos de la Generalidad reservan crédito para el Plan de juventud. El órgano competente hace seguimiento. En el semestre posterior al cierre presupuestario, informan sobre ejecución y gasto para los informes anuales.

  50. Artículo 50 — Financiación del Proyecto territorio

    La financiación de instrumentos locales corresponde a sus titulares. La Generalidad puede contribuir según criterios de la ley y el Plan nacional de juventud de Cataluña.

  51. Artículo 51 — Financiación del Proyecto joven

    Las administraciones públicas financian el Proyecto joven fomentando la participación juvenil y subvencionando actuaciones del Plan nacional de juventud de Cataluña realizadas por consejos locales, entidades y grupos de jóvenes.

  52. Disposición adicional primera — Régimen especial de Arán

    La ley y su desarrollo normativo se aplican en Arán, respetando la transferencia de competencias y servicios de la Generalidad al Conselh Generau en materia de juventud establecida por el Decreto 292/1997, de 11 de noviembre.

  53. Disposición adicional segunda — Régimen especial de Barcelona

    La ley y sus normas reglamentarias se aplican en Barcelona, sin perjuicio de lo establecido por la Carta Municipal de Barcelona.

  54. Disposición adicional tercera — Comparecencias con relación al cumplimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña

    El órgano competente en juventud comparece anualmente ante el Parlamento para valorar el Plan nacional de juventud de Cataluña. Deben asistir tres miembros del Consejo Rector, representantes de entidades municipalistas y del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

  55. Disposición transitoria primera — Oficina de Servicios de Juventud de Arán

    La Oficina de Servicios de Juventud de Arán debe adaptarse a los artículos 30, 31 y 32 sobre instrumentos de ejecución de políticas de juventud en el plazo de tres años.

  56. Disposición transitoria segunda — Futuros planes nacionales de juventud de Cataluña

    Las prescripciones de la sección primera del capítulo II se aplican a los planes nacionales de juventud de Cataluña que comiencen a tramitarse desde la entrada en vigor de la ley.

  57. Disposición transitoria tercera — Atribución de funciones de asesoramiento al Observatorio Catalán de la Juventud

    Mientras el Gobierno no determine el órgano o unidad de los artículos 29 y 44, el Observatorio Catalán de la Juventud (Agencia Catalana de la Juventud) ejercerá dichas funciones de asesoramiento.

  58. Disposición transitoria cuarta — Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña

    El Gobierno debe regular por reglamento el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  59. Disposición transitoria quinta — Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud

    El Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a esta ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.

  60. Disposición transitoria sexta — Reglamento del Censo de equipamientos y servicios juveniles

    El Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

  61. Disposición transitoria séptima — Reglamento de la Red nacional de emancipación juvenil

    El Gobierno debe aprobar el reglamento de la Red nacional de emancipación juvenil en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

  62. Disposición modificativa — Modificación de la Ley 38/1991

    Se modifica la Ley 38/1991: la edad se define por normativa sectorial. Las referencias a instalaciones se sustituyen por 'instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes'.

  63. Disposición derogatoria — Derogación del Decreto 116/1983

    Se deroga el Decreto 116/1983, de 28 de marzo, que regulaba parcialmente las asociaciones juveniles en cuanto a su composición.

  64. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 33/2010, de políticas de juventud, entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5731, de 8 de octubre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1, 2, 5 y 9 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1992-5615
  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087

Leyes que la modifican

  • los arts. 9, 33 a 35, 41 y las disposiciones transitorias 5 a 7, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • el art. 3, por Ley 8/2025, de 30 de julio BOE-A-2025-16833
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