Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil
También conocida como: L 27/2001, L 27/01Esta ley regula cómo se juzga a los menores de edad en Cataluña cuando cometen un delito, priorizando su educación y reinserción social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula la ejecución de medidas judiciales para menores, apoyando su reinserción mediante programas y estableciendo la colaboración de entidades públicas y privadas.
Artículo 2 — Finalidad de la Ley
La ley promueve la integración y reinserción social de menores y jóvenes mediante programas educativos y responsabilizadores.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación de la Ley
La ley aplica a menores (14-17 años) y jóvenes (18+ años) con resolución judicial o fiscal. Requiere intervención de entidades públicas o privadas.
Artículo 4 — Principios rectores
Principios: respeto personalidad, información derechos, interés superior menor, adecuación edad/psicología, programas educativos, prioridad entorno familiar, colaboración padres, carácter colegiado, confidencialidad, coordinación y solidaridad social.
Artículo 5 — Derechos generales de los menores y los jóvenes
Los menores y jóvenes bajo esta ley conservan sus derechos constitucionales y tratados internacionales, salvo suspensión judicial expresa.
Artículo 6 — Derechos específicos de los menores de edad
Los menores tienen derechos no suspendidos judicialmente, especialmente los de la Convención de la ONU de 1989, la Ley Orgánica 1/1996 y la legislación catalana de protección de menores.
Artículo 7 — Competencias de la Administración de la Generalidad
La Administración de la Generalidad dirige equipos técnicos, gestiona servicios para ejecutar medidas de juzgados, aplica programas de reinserción, supervisa instituciones, investiga delincuencia juvenil y divulga estudios.
Artículo 8 — Participación de entidades públicas
Las entidades locales participan en prevención e inserción social. El Gobierno puede delegarles funciones con traspaso de recursos mediante convenios. La Generalidad y entidades locales pueden establecer acuerdos de colaboración.
Artículo 9 — Colaboración de personas y entidades privadas
Las administraciones públicas promueven la participación sin ánimo de lucro de personas e instituciones privadas mediante convenios o subvenciones, velando por el cumplimiento de las finalidades de la Ley.
Artículo 10 — Finalidad de la intervención en medio abierto
Las medidas en medio abierto buscan la socialización de menores mediante intervención educativa y terapéutica. Incluyen, como mínimo, tratamiento ambulatorio, centro de día, fin de semana y libertad vigilada.
Artículo 11 — Profesionales para la ejecución de las medidas
Los profesionales que ejecutan medidas en medio abierto deben tener, como mínimo, diplomatura universitaria. Trabajan en equipos territoriales coordinados con administraciones públicas.
Artículo 12 — Actuaciones para la ejecución de medidas en medio abierto
El órgano ejecuta medidas en medio abierto: programa individualizado en 10 días, seguimiento trimestral, informes al fiscal/juez/abogado, propuesta de revisión judicial, asistencia a actos, informe final y coordinación con otros profesionales.
Artículo 13 — Recursos para la ejecución de las medidas
Profesionales en medio abierto coordinan con servicios comunitarios y emiten informes periódicos. Si faltan recursos, la Generalidad crea nuevos o firma convenios. El órgano administrativo supervisa, controla y se relaciona con el fiscal y el juez.
Artículo 14 — Programas generales de intervención
Las medidas se ejecutan con metodologías de programas generales: mediación, reparación a la víctima, inserción laboral, trabajo en beneficio de la comunidad y otros aprobados por el órgano competente, respetando los principios del artículo 4.
Artículo 15 — Finalidad de la actividad de los centros
Los centros buscan la integración y reinserción social de menores y jóvenes sentenciados mediante programas educativos, además de custodiar a todos los internados con medidas cautelares o definitivas.
Artículo 16 — Principios de la actividad de los centros
La vida en el centro se asemeja a la libertad para reducir efectos negativos. Se fomenta la relación con familiares y se promueve la colaboración de instituciones comunitarias para facilitar la integración social de los internados.
Artículo 17 — Centros específicos para menores y jóvenes infractores
Las medidas privativas se ejecutan en centros específicos propios o colaboradores. Excepcionalmente, el juez autoriza centros asistenciales para tratamientos terapéuticos. En entidades privadas solo caben régimen abierto e internamiento terapéutico.
Artículo 18 — Personal de los centros
El personal de los centros debe tener titulación adecuada. La selección garantiza capacidad. El personal colaborador cumple requisitos. Se dispone de apoyo técnico.
Artículo 19 — Derechos
Derechos de internados: respeto personalidad, presunción inocencia, integridad física, educación, intimidad, vida privada, centro próximo, sanidad gratuita, formación, comunicación con familia/abogado, quejas, información y hijos menores 3 años.
Artículo 20 — Obligaciones
Obligaciones: permanecer en el centro, recibir enseñanza, respetar normas, colaborar, usar instalaciones, higiene, prestaciones y participar en actividades formativas.
Artículo 21 — Tipos de regímenes de internamiento
El internamiento se cumple según régimen judicial: abierto, semiabierto o cerrado. Los centros acogen a menores con mismo o distintos regímenes.
Artículo 22 — El ingreso en el centro
El ingreso requiere orden judicial, mandato cautelar o sentencia firme. También por evasión o presentación voluntaria. Se comunica al juez de menores.
Artículo 23 — Designación del centro
El órgano administrativo designa el centro más próximo al domicilio con plaza disponible. Se requiere autorización judicial previa para internamientos en otra comunidad autónoma o en centros asistenciales.
Artículo 24 — Traslados
Los traslados los realizan los Mozos de Escuadra respetando derechos. La policía interviene si hay riesgo de fuga. Los traslados sin autorización judicial previa deben comunicarse a la autoridad judicial.
Artículo 25 — Actuaciones tras el ingreso
Los centros llevan registro de ingresos. La dirección informa a representantes legales y consulados extranjeros. Se realiza examen médico en 24 horas. Se entrega información escrita sobre derechos y normas.
Artículo 26 — Grupos de separación interior
Debe haber total separación entre menores y jóvenes, detenidos y sentenciados, y por sexo (excepto actividades). También se separa a quienes requieran protección especial de quienes supongan riesgo.
Artículo 27 — Organización y normativa de funcionamiento
El reglamento debe establecer: órganos de dirección, instalaciones, funciones profesionales, normas de convivencia, visitas, recursos, prestaciones y régimen disciplinario de los centros.
Artículo 28 — Normas de funcionamiento interno
Cada centro puede establecer normas específicas para la actividad diaria y la convivencia, dentro del marco normativo general.
Artículo 29 — Participación
Los menores y jóvenes internados pueden participar en la organización de actividades educativas, recreativas, deportivas y culturales, según reglamento.
Artículo 30 — Peticiones y quejas
Se pueden presentar peticiones y quejas por escrito o verbalmente. El director las atiende o remite al órgano competente en 15 días. La resolución se comunica en 30 días naturales.
Artículo 31 — Recursos
Se pueden interponer recursos contra resoluciones. Se presentan por escrito o verbalmente ante el juez de menores o el director del centro, quien lo comunica al juez al día hábil siguiente.
Artículo 32 — Asistencia para efectuar peticiones, quejas y recursos
Los menores y jóvenes reciben información, asistencia y apoyo del centro u órgano competente para hacer efectivos sus derechos. Se facilita orientación jurídica gratuita mediante convenios con colegios de abogados.
Artículo 33 — Informaciones a los representantes legales
La dirección informa inmediatamente a representantes legales sobre enfermedad, accidente o circunstancias graves. Si son extranjeros, se avisa a autoridades consulares. También se informa a los menores sobre noticias familiares graves y se garantiza asistencia psicológica si es preciso.
Artículo 34 — Vigilancia y seguridad
La vigilancia y seguridad interior corresponden al personal del centro. Puede haber apoyo especializado, dependiente del director. Las inspecciones y registros se realizan respetando la dignidad, garantizando la integridad física y la conservación de cosas.
Artículo 35 — Medios de contención
Los medios de contención requieren autorización del director para evitar violencia, daños, evasiones o resistencia. En urgencia se usan sin autorización previa, comunicándolo inmediatamente. Se notifica al juez de menores en 24 horas. Deben ser proporcionales, necesarios y respetuosos con la digni
Artículo 36 — Finalidad y ámbito del régimen disciplinario
El régimen disciplinario busca seguridad, convivencia y autocontrol. No aplica a menores con internamiento terapéutico por alteración psíquica. La dirección general inspecciona el cumplimiento de garantías mediante su sistema de recursos.
Artículo 37 — Principios de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria respeta la dignidad de menores. Prohíbe castigos corporales y privación de alimentación, enseñanza, comunicaciones y visitas.
Artículo 38 — Faltas disciplinarias
Faltas: muy graves (agresiones, fugas, drogas, armas, 3 graves/6 meses); graves (insultos, intento fuga, desobediencia, 5 leves/año); leves (falta respeto, uso impropio, daños negligentes).
Artículo 39 — Sanciones disciplinarias
Sanciones: muy graves (separación 3-7 días/fin de semanas, privación salidas 15 días-2 meses); graves (separación máx 2 días, privación salidas/actividades); leves (privación actividades 1-6 días, amonestación). Excepciones por salud/embarazo.
Artículo 40 — Prescripción de las faltas y las sanciones
Las faltas prescriben en 1 año (muy graves), 6 meses (graves) y 2 meses (leves). Las sanciones tienen los mismos plazos, contados desde la firmeza o interrupción del cumplimiento.
Artículo 41 — Procedimiento disciplinario y órganos competentes
El procedimiento lo regula el reglamento. Instrucción y resolución deben ser órganos distintos. Se valora reparación. Recurso ante juez de menores en 24h. Medidas cautelares posibles.
Artículo 42 — Incentivos
El reglamento debe establecer un sistema de incentivos para premiar los actos de buena conducta y el sentido de la responsabilidad en el comportamiento.
Artículo 43 — Comunicaciones y visitas de familiares y otras personas
Derecho a visitas familiares mínimo 3 días/semana y comunicaciones íntimas con pareja. La suspensión de visitas requiere decisión judicial expresa. Condiciones regladas.
Artículo 44 — Comunicaciones con los abogados y otros profesionales y autoridades
Derecho a comunicación reservada con abogados, juez y fiscal en 24h. También con otros profesionales acreditados y ministros religiosos, previa solicitud a la dirección.
Artículo 45 — Comunicaciones telefónicas
Los menores y jóvenes internados pueden realizar llamadas telefónicas con intimidad y reserva, según las condiciones reglamentarias.
Artículo 46 — Comunicaciones por escrito
Los menores y jóvenes envían y reciben correspondencia libremente, con acceso al correo electrónico. Si hay sospechas de objetos prohibidos, el personal abre la carta para verificarlo.
Artículo 47 — Permisos de salida ordinarios y extraordinarios
Los menores y jóvenes internados pueden disfrutar de salidas programadas y permisos de salida, ordinarios y extraordinarios, si figuran en su programa de ejecución.
Artículo 48 — Relaciones perjudiciales para los menores o jóvenes
Si las comunicaciones o salidas perjudican gravemente la educación o el desarrollo del menor, el director del centro informa al juez de menores para que adopte medidas.
Artículo 49 — Contenido y principios
La actuación educativa incluye actividades formativas, laborales, socioculturales, deportivas y de tratamiento personal, articuladas mediante proyectos educativos del centro e individualizados.
Artículo 50 — Proyecto educativo del centro
Los centros deben tener un proyecto educativo con: programación de actividades, metodología y evaluación, sistema de proyecto individualizado, y horarios profesionales para atención continua.
Artículo 51 — Programas de tratamiento y modelos de intervención individualizada
El equipo multidisciplinar elabora programas de tratamiento o modelos de intervención individualizados, con seguimiento periódico y un tutor asignado para cada menor o joven internado.
Artículo 52 — Participación de los menores y los jóvenes
Se estimula la participación de menores y jóvenes en su programa, informándoles de objetivos y evolución. Esta información también se facilita a los representantes legales, salvo prohibición judicial.
Artículo 53 — Programas de actuación especializada
Se garantizan programas voluntarios para adicciones, delitos sexuales, anomalías psíquicas sin traslado sociosanitario, y programas específicos para embarazadas o con hijos en medio abierto.
Artículo 54 — Sistema de informes
El equipo multidisciplinar elabora programas de tratamiento, informes de seguimiento y final, propone revisiones judiciales y asiste a actos procesales. Estos informes se entregan al abogado si se solicita.
Artículo 55 — Formación académica y profesional
Se garantiza la educación, formación profesional, universitaria y deportiva. Si no pueden salir, se facilita la actividad en el centro. Los certificados no indican que provengan de un centro de menores.
Artículo 56 — Acceso a libros, publicaciones e información exterior
Los menores y jóvenes pueden tener libros, periódicos y usar medios de comunicación y nuevas tecnologías, salvo limitaciones legales o judiciales por exigencias educativas individualizadas.
Artículo 57 — Asistencia sanitaria
Garantiza asistencia sanitaria integral a menores/jóvenes internados. Requiere autorización judicial para traslado a salud mental. El tratamiento exige consentimiento o autorización judicial, salvo urgencia vital o peligro a terceros. Prohíbe acceso a medicamentos sin prescripción.
Artículo 58 — Asistencia psicológica y social
Se recibe asistencia psicológica individualizada si los profesionales lo aconsejan. Se aplican estrategias de refuerzo en el entorno familiar externo, con informes de psicólogos, trabajadores sociales y educadores.
Artículo 59 — Alimentación
La alimentación debe ser equilibrada, en horarios establecidos, adaptada a la edad, necesidades de salud y normas dietéticas, respetando las convicciones religiosas de los menores y jóvenes internados.
Artículo 60 — Asistencia religiosa
Los centros respetan la libertad religiosa. Los menores y jóvenes pueden solicitar asistencia de confesiones registradas, respetando los derechos de los demás.
Artículo 61 — Actuaciones de apoyo
Se elaboran programas de reinserción. Antes de finalizar medidas, se gestionan: escolarización, coordinación con servicios sociales, formación, alertas de desamparo, ayuda económica y alojamiento temporal.
Artículo 62 — Funciones de inspección
La inspección se realiza al menos una vez al año. Los menores pueden presentar quejas. El órgano de inspección accede a expedientes, entrevista reservadamente y comunica vulneraciones de derechos.
Artículo 63 — Expedientes personales de los menores y los jóvenes
Se abre expediente personal reservado. Acceden profesionales autorizados, autoridades legales, el menor, su representante y abogados. Se aplica normativa de protección de datos.
Artículo 64 — Deber de confidencialidad y reserva
Los profesionales que intervienen en la Ley de Justicia Juvenil deben mantener la reserva de la información sobre menores y jóvenes, sin facilitarla a personas ajenas a la intervención.
Disposición adicional única
Los profesionales con relación laboral previa en centros de menores pueden continuar prestando servicios aunque no tengan la titulación requerida, sin perjuicio de la movilidad funcional por necesidades del servicio.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley, incluida la Ley 11/1985 de protección de menores, salvo su título V sobre prevención de la delincuencia infantil y juvenil.
Disposición final primera — Habilitación
Se habilita al Gobierno y al consejero competente para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3553, de 15 de enero de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- salvo el título V, Ley 11/1985, de 13 de junio BOE-A-1985-16411
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25627
- Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-13444
- Ley 37/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1992-4166
- Ley 39/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1992-4321
- Ley 8/1995, de 27 de julio BOE-A-1995-20286
- Ley 9/1998, de 15 de julio BOE-A-1998-20137
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
Leyes que la modifican
- en BOE num. 58, de 8 de marzo de 2002 BOE-A-2002-4677
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