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En vigorLey

Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña

También conocida como: L 1/1995, L 1/95
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26 de mayo de 1995·29 de julio de 2010·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1995-12439
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas generales para organizar el territorio de Cataluña, decidiendo dónde se puede construir, proteger o desarrollar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, formulado por el Gobierno de la Generalidad, conforme a la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

  2. Artículo 2

    El Plan Territorial General aplica a todo Cataluña. Define ámbitos funcionales: Metropolitano, Girona, Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre, Ponent, Comarcas Centrales, L'Alt Pirineu i Aran y Penedès, con sus respectivas comarcas.

  3. Artículo 3

    Los planes parciales deben considerar los sistemas de propuesta del Plan General. Deben cuantificar viviendas, techo industrial/terciario y suelo equipamientos. Deben definir suelos, infraestructuras, equipamientos y espacios protegidos.

  4. Artículo 4

    Los planes deben potenciar Barcelona, fortalecer ciudades intermedias y reequilibrar Cataluña. Se aplican a sistemas urbanos. Objetivos ambientales: desarrollo sostenible, proteger tierras agrícolas/forestales, usar recursos eficientemente, salvaguardar espacios naturales y minimizar impacto.

  5. Artículo 5

    Los planes parciales y sectoriales deben justificar su adecuación al plan general. Los parciales definen ámbitos y coordinan con comarcas contiguas. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con ellos o aplicar directrices generales si faltan. Las administraciones colaboran para ejecutarlos.

  6. Artículo 6

    Las comarcas de montaña pueden tener directrices estratégicas para corregir déficits y evitar despoblación. Las comarcas con baja renta y estancamiento pueden declararse de reactivación por el Gobierno, con planes específicos anuales reflejados en presupuestos, participando administraciones locales.

  7. Artículo 7

    La planificación hidráulica de la Generalidad debe incluir inventario de usos, criterios de prioridad, asignación de recursos e infraestructuras básicas. Las concesiones de aguas se ajustan a este orden y pueden condicionar fórmulas asociativas locales.

  8. Artículo 8

    El Plan tiene vigencia indefinida. Se revisa por cambios socioeconómicos o medioambientales, o por acuerdo del Parlamento, como mínimo cada 10 años. El inicio se determina por Decreto con informe previo de la Comisión de Coordinación. El plan revisado se aprueba por ley del Parlamento.

  9. Artículo 9

    El Gobierno de la Generalidad elabora cada dos años una memoria sobre el cumplimiento del Plan Territorial General. Esta memoria, aprobada por la Comisión de Coordinación de Política Territorial, se presenta al Parlamento. Los niveles del Plan deben seguirse para corregir desviaciones.

  10. Artículo 10

    El Plan Territorial General es público y puede consultarse en el Departamento de Política Territorial, Delegaciones Territoriales, Consejos Comarcales y Ayuntamientos de capitales y municipios de más de 5.000 habitantes.

  11. Disposición adicional primera

    Los presupuestos anuales de la Generalidad deben especificar explícitamente las inversiones más significativas relacionadas con las determinaciones importantes del Plan Territorial General.

  12. Disposición adicional segunda

    A efectos de la Ley 7/1987 sobre actuaciones en la conurbación de Barcelona, se añaden al ámbito territorial las comarcas de Alt Penedés y Garraf.

  13. Disposición transitoria primera

    Los planes sectoriales vigentes deben adaptarse a las directrices del Plan Territorial General de Cataluña si procede.

  14. Disposición transitoria segunda

    Hasta legislar la división regional, el Gobierno de la Generalidad debe considerar los ámbitos funcionales de la Ley para planificar sus servicios.

  15. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 9 y 10 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta Ley.

  16. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley.

  17. Disposición final segunda

    La Ley 1/1995, de 16 de marzo, sobre el Plan Territorial General de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 1995
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2032, de 31 de marzo de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • los arts. 9 y 10 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre BOE-A-1984-1668
  • la Ley 7/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-10011

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2, por Ley 24/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-2693
  • el art. 2.2, por Ley 23/2010, de 22 de julio BOE-A-2010-13130
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