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En vigorLey

Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

También conocida como: L 10/2007, L 10/07
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17 de agosto de 2007·30 de diciembre de 2011·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2007-15546
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el centro encargado de formar a los policías, bomberos y profesionales de emergencias que trabajan en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma administrativa, con personalidad jurídica propia, presupuesto propio y capacidad plena para cumplir sus funciones.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    El Instituto forma a servicios de seguridad, bomberos, emergencias, protección civil y vigilancia ambiental. Genera conocimiento técnico y promueve la investigación en seguridad.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación

    El Instituto forma a Mossos, policías locales, protección civil, bomberos, agentes rurales y seguridad privada. También a personal de seguridad vial, ambiental y protección ciudadana. Forma al voluntariado y penitenciarios. Homologa centros de seguridad privada

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña gestiona selección, formación, planes de carrera y autoprotección de policías y bomberos, coordinándose con el Gobierno y emitiendo certificados.

  5. Artículo 5 — Cooperación con otras instituciones y entidades

    El Instituto coopera con universidades y entidades para la formación profesional. Promueve convenios y el reconocimiento académico de la formación de policías y bomberos catalanes.

  6. Artículo 6 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Instituto son el presidente, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora.

  7. Artículo 7 — Presidencia y vicepresidencia

    El presidente es el consejero de seguridad. Dirige el Instituto, preside el Consejo, supervisa actas, tutela actividades, dispone gastos >20% presupuesto, nombra miembros y sustituye al vicepresidente primero (ausencia/enfermedad) y segundo.

  8. Artículo 8 — Consejo de dirección

    El Consejo de Dirección incluye al presidente y vocales: secretarios, directores de policía, incendios, protección civil, tráfico, medio natural, director del Instituto, 3 designados, 5 locales y 2 de Barcelona. Secretarios son vicepresidentes.

  9. Artículo 9 — Funciones del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección aprueba objetivos, planes estratégicos, formación, investigación, presupuestos y baremos. Informa sobre carreras policiales, nombramientos y estructura. Vigila la perspectiva de género.

  10. Artículo 10 — Funcionamiento del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el presidente. Las sesiones extraordinarias se convocan por decisión del presidente o a instancia de una tercera parte de sus miembros.

  11. Artículo 11 — Director o directora

    El Gobierno nombra y cesa al director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, a propuesta del consejero competente en seguridad pública. Tiene la consideración de alto cargo asimilado a director general.

  12. Artículo 12 — Funciones del director o directora

    El director del Instituto de Seguridad Pública dirige el instituto, ejecuta acuerdos, gestiona personal y presupuesto, propone planes de formación y aprueba instrucciones.

  13. Artículo 13 — Naturaleza y composición del Consejo Pedagógico y Científico

    El Consejo Pedagógico y Científico asesora al Instituto. Lo preside el director y lo integran 17 vocales: 6 de policía, 6 de incendios y 5 de otros ámbitos, con paridad de género.

  14. Artículo 14 — Funciones del Consejo Pedagógico y Científico

    El Consejo Pedagógico y Científico informa sobre planes de formación, cursos selectivos y analiza la calidad académica. También eleva recomendaciones al Consejo de Dirección.

  15. Artículo 15 — Comisión de relaciones con los sindicatos

    El Instituto se relaciona con sindicatos mediante la Comisión de Relaciones con los Sindicatos, órgano colegiado de participación institucional de carácter complementario y consultivo.

  16. Artículo 16 — Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada

    El Instituto se relaciona con entidades de seguridad privada mediante la Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada, órgano consultivo y complementario.

  17. Artículo 17 — Recursos económicos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

    El Instituto financia con presupuestos de la Generalidad, rendimientos de bienes, subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones e ingresos por servicios. Su patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos.

  18. Artículo 18 — Contabilidad y fiscalización

    El Instituto se rige por el régimen de contabilidad pública y fiscalización establecido para entidades autónomas administrativas dependientes de la Generalidad.

  19. Artículo 19 — Contratación

    La contratación del Instituto se rige por la legislación de contratos públicos. El director actúa como órgano de contratación. La formación docente se realiza por designación administrativa.

  20. Artículo 20 — Personal

    El Instituto contrata funcionarios y laborales. Los puestos selectivos son para policías, bomberos o técnicos. La comisión de servicios dura máx. 2 años (prorrogable) con retribuciones íntegras más complemento. Excepcionalmente, hay adscripción forzosa máx. 1 año. También contrata para investigación

  21. Artículo 21 — Régimen de recursos y reclamaciones

    Los actos se recurran en alzada ante el consejero de seguridad, salvo los del presidente que agotan vía. El recurso de revisión va ante quien dictó el acto. Las acciones civiles y laborales tienen reclamaciones previas específicas.

  22. Disposición adicional primera — Referencias a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña

    Las referencias legislativas a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña se entienden hechas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  23. Disposición adicional segunda — Sucesión de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña

    El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sucede a las Escuelas de Policía y Bomberos en derechos, patrimonio, contratos y deudas. El personal funcionario se adapta al Instituto; el laboral mantiene sus contratos.

  24. Disposición adicional tercera — Modificaciones presupuestarias

    El Departamento de Economía y Finanzas debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo establecido por la presente ley.

  25. Disposición adicional cuarta — Régimen disciplinario de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

    El reglamento establece el régimen disciplinario de alumnos: faltas (asistencia, estudio, convivencia) y sanciones (amonestaciones, privación derechos). Se aplica supletoriamente el régimen del cuerpo al que se accede para faltas graves no académicas.

  26. Disposición adicional quinta — Uso de la denominación Escuela de Policía de Cataluña

    El Instituto puede usar la denominación Escuela de Policía de Cataluña en actividades formativas para cuerpos de policía, vigilantes y auxiliares de la policía local de Cataluña.

  27. Disposición adicional sexta — Uso de la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña

    El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede usar la denominación Escuela de Bomberos de Cataluña en actividades formativas para el personal de prevención de incendios y salvamentos.

  28. Disposición transitoria — Prórroga del régimen orgánico

    Los órganos de gobierno de las Escuelas de Policía y Bomberos continúan ejerciendo sus funciones hasta ser sustituidos por los del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  29. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas la Ley 27/1985 de la Escuela de Policía de Cataluña y los artículos 55 y 56 de la Ley 5/1994 sobre servicios de prevención y extinción de incendios.

  30. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, entra en vigor un mes después del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4940, de 3 de agosto de 2007.

Leyes en las que se basa

  • Ley 27/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6199
  • arts. 55 y 56 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo BOE-A-1994-12665
  • Ley 4/2003, de 7 de abril BOE-A-2003-9620
  • art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087

Leyes que la modifican

  • con el art. 5.3, sobre equiparación de la categoría de mozos de escuadra de la Generalidad y técnico de formación profesional del sistema educativo: Orden ECI/945/2008, de 2 de abril BOE-A-2008-6202
  • art. 9.1.i) y SE MODIFICA los arts. 3, 13 y 19, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
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