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En vigorLey

Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña

También conocida como: L 5/1994, L 5/94
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3 de junio de 1994·16 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1994-12665
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan los servicios de bomberos y salvamento en Cataluña para garantizar la seguridad ante emergencias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Esta ley ordena las acciones y servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Cataluña, fija la estructura y régimen estatutario del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y regula su financiación.

  2. Artículo 2

    Los bomberos deben respetar derechos, actuar con rapidez y proporcionalidad, y tratar correctamente a la ciudadanía. En relaciones interadministrativas, cooperan, coordinan y actúan con lealtad institucional para proteger personas y bienes.

  3. Artículo 3

    La ciudadanía debe colaborar con los servicios de incendios. En riesgo grave, cumple prestaciones sin indemnización. Las autoridades pueden requisar bienes, indemnizando a los afectados.

  4. Artículo 4

    Los poderes públicos diseñan campañas informativas y formativas para sensibilizar a la ciudadanía, especialmente a la comunidad educativa, sobre responsabilidades en prevención y extinción de incendios.

  5. Artículo 5

    Integran los servicios de incendios y salvamentos de Cataluña: el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, personal local, bomberos voluntarios, bomberos de empresa y personal de la disposición adicional tercera.

  6. Artículo 6

    El personal de los servicios públicos de incendios y salvamentos de Cataluña puede ser profesional o voluntario, según lo establecido en la disposición adicional tercera.

  7. Artículo 7

    El personal profesional de la Generalidad es funcionario del Cuerpo de Bomberos. El de entidades locales es funcionario de administración especial. Se permite contratación laboral estacional o eventual.

  8. Artículo 8

    El personal voluntario está integrado por quienes, conforme a esta Ley, poseen el nombramiento de bombero voluntario.

  9. Artículo 9

    Son bomberos de empresa quienes tienen habilitación de la Escuela de Bomberos de Cataluña y ejercen funciones de prevención, extinción y salvamentos en su empresa.

  10. Artículo 10

    Los bomberos de la Generalidad y servicios locales tienen consideración de agentes de la autoridad en acto de servicio. También se considera en acto de servicio la intervención en siniestros por personal libre, previa acreditación.

  11. Artículo 11

    El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tiene estructura jerarquizada según reglamento del Departamento de Gobernación. Desarrolla funciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

  12. Artículo 12

    El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad actúa en Cataluña colaborando con otros servicios. Puede actuar fuera de Cataluña en emergencias, a petición de la autoridad competente.

  13. Artículo 13

    El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad extingue incendios, previene riesgos, inspecciona locales, investiga siniestros, realiza salvamentos (marítimo, fluvial, montaña) y forma a la ciudadanía. Actúa en protección civil y servicios públicos según su capacitación.

  14. Artículo 14

    El Departamento de Gobernación dirige el Cuerpo de Bomberos. Sus funciones incluyen despliegue, distinciones y potestad disciplinaria. En emergencias, el Cuerpo coordina las actuaciones.

  15. Artículo 15

    El Cuerpo de Bomberos tiene 4 escalas: superior (inspector), ejecutiva (subinspector), técnica (oficial, sargento, cabo, bombero primera) y apoyo (TECOR, TEOV, EPAF, TELOG).

  16. Artículo 16

    Escala superior: dirección. Ejecutiva: mando intermedio. Técnica: operativa y mando. Apoyo: tareas auxiliares específicas. Todos realizan tareas necesarias para los servicios.

  17. Artículo 17

    El acceso al Cuerpo de Bomberos exige requisitos legales y titulaciones: Grupo A (superior), B (ejecutiva), C1 (técnica y apoyo) y C2 (EPAF). La convocatoria la hace Gobernación. Las pruebas son teórico-prácticas, físicas, médicas y psico-técnicas. Los cursos previos eximen del selectivo.

  18. Artículo 17 bis — Escala de apoyo

    El acceso a la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos se realiza por concurso-oposición libre, superando un curso en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y prácticas. No hay promoción interna a otras escalas.

  19. Artículo 18

    Acceso a bombero de primera por oposición o concurso-oposición, superando curso en Escuela de Bomberos. La Generalidad puede facilitar acceso a bomberos locales o valorar tiempo como voluntario.

  20. Artículo 18 bis

    Promoción interna a bombero de primera requiere 2 años en categoría inferior, curso selectivo y titulación. Sin titulación, se exige 10 años en escala básica o 5 años con curso de formación.

  21. Artículo 19

    Acceso a categoría de cabo por promoción interna requiere 2 años en categoría inferior y superar curso selectivo en Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

  22. Artículo 20

    El personal con 2 años de antigüedad en la categoría inferior puede acceder a sargento por promoción interna, mediante concurso-oposición y superando un curso selectivo de la Escuela de Bomberos.

  23. Artículo 20 bis

    El personal con 2 años de antigüedad en la categoría inferior puede acceder a oficial por promoción interna, mediante concurso-oposición y superando un curso selectivo de la Escuela de Bomberos.

  24. Artículo 21

    El acceso a Subinspector e Inspector es por concurso-oposición. Se reserva hasta el 65% de plazas para promoción interna (3 años antigüedad, titulación, curso). Externos superan pruebas físico-médicas y prácticas sin mando operativo.

  25. Artículo 22

    Los miembros de servicios de prevención de incendios de entidades locales pueden acceder al Cuerpo de Bomberos de la Generalidad por promoción interna, cumpliendo los requisitos de los artículos 19, 20 y 21.

  26. Artículo 23

    Los bomberos locales pueden acceder al Cuerpo de Bomberos de la Generalidad si tienen titulación y superan el curso selectivo de la Escuela de Bomberos de Cataluña. En sistema de concurso-oposición, solo superan la fase de concurso.

  27. Artículo 24

    El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se organiza territorialmente en parques, zonas y brigadas.

  28. Artículo 25

    El parque es un conjunto de medios en un municipio. La zona agrupa parques con coordinación comarcal (o intercomarcal). La brigada agrupa zonas para coordinación superior. El reglamento determina la organización territorial y operativa.

  29. Artículo 26

    El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se rige por esta Ley, sus normas de desarrollo y las normas del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

  30. Artículo 27

    Los miembros del Cuerpo de Bomberos tienen los derechos de personal funcionario, considerando la especificidad de su función. La Generalidad protege su ejercicio, vela por su aptitud física y profesional, y proporciona medios para un servicio seguro y eficaz.

  31. Artículo 28

    La remuneración valora peligrosidad, penosidad, dedicación, incompatibilidad y responsabilidad. Las retribuciones básicas son idénticas al resto de funcionarios. Las complementarias incluyen el complemento de carrera profesional según el artículo 58.

  32. Artículo 29

    Los bomberos tienen derecho a formación continua. Se fomentan estudios para su promoción y el aprendizaje del catalán, convocándose cursos de capacitación y formación específica.

  33. Artículo 30

    Las licencias y vacaciones de los bomberos se ajustan a las necesidades del servicio. El régimen específico se establecerá por reglamento.

  34. Artículo 31

    Los miembros del Cuerpo de Bomberos y el personal de la disposición adicional tercera tienen seguro contra muerte o invalidez por accidente profesional.

  35. Artículo 32

    La Generalidad garantiza la defensa jurídica de los bomberos en causas judiciales derivadas del ejercicio de sus funciones.

  36. Artículo 33

    Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad gozan de los derechos y libertades sindicales, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

  37. Artículo 34

    Los bomberos de la Generalidad reciben distinciones o recompensas según reglamento. Estas constan en sus expedientes personales.

  38. Artículo 35

    Se constituye un Comité de Salud y Seguridad Laboral en el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad. Sus funciones y composición se determinarán por Reglamento.

  39. Artículo 36

    Los miembros del Cuerpo de Bomberos cumplen los deberes del personal funcionario de la Generalidad, respetando la especificidad de su función.

  40. Artículo 37

    Los bomberos cumplen servicios según estructura jerárquica. La obediencia no ampara órdenes que constituyan delito o sean contrarias a la Constitución, Estatuto o leyes.

  41. Artículo 38

    Deberes: usar uniforme, revisiones médicas, aptitud física, horario (extensible en emergencias), cuidar instalaciones, permanecer tras siniestros, formación y régimen de incompatibilidades.

  42. Artículo 39

    Con capacidad disminuida, los bomberos pasan a segunda actividad en el mismo cuerpo u otros puestos locales. Si hay invalidez, se remite a Sanidad y Seguridad Social.

  43. Artículo 40

    El dictamen médico lo emite un tribunal de 3 médicos (uno del Departamento de Gobernación, uno del interesado y uno del Servicio Catalán de la Salud). Se resuelve por mayoría y se pueden interponer recursos.

  44. Artículo 41

    El régimen disciplinario de los bomberos se rige por la legislación de la función pública de la Generalidad y las disposiciones que la desarrollan, con tipificaciones peculiares de esta sección.

  45. Artículo 42

    Faltas muy graves: embriaguez, insubordinación, no acudir a siniestros, maltrato, falsificación de documentos, sustracción de material o recibir gratificaciones.

  46. Artículo 43

    Faltas graves: actos contra la dignidad, incumplimiento de informar a la superioridad, abuso de atribuciones, uso indebido del uniforme, consumo de alcohol en servicio o no comparecer a auxilio ordenado.

  47. Artículo 44

    Son faltas leves: descuido en la presentación personal, no presentarse con el uniforme adecuado sin causa justificada, e incumplir funciones básicas si no se califica como falta grave o muy grave.

  48. Artículo 45

    La dirección general competente impone sanciones por faltas leves y graves. Las faltas muy graves son sancionadas por la persona titular del Departamento de Gobernación.

  49. Artículo 46

    En municipios de menos de 20.000 habitantes sin servicio de incendios, la Generalidad lo establece, respetando la competencia municipal. Las condiciones se fijan por reglamento.

  50. Artículo 47

    En municipios de más de 20.000 habitantes, el servicio es mínimo. Pueden solicitar dispensa al Gobierno, que asume el servicio con aportación económica municipal. También pueden usar fórmulas de colaboración. Si no prestan el servicio ni usan fórmulas, la Generalidad lo ejecuta subsidiariamente.

  51. Artículo 48

    La Comisión de Gobierno Local colabora en materia de incendios. El Gobierno crea una subcomisión que emite informes sobre disposiciones, propone criterios para dispensas y aportaciones económicas, y elabora estudios para reformas normativas.

  52. Artículo 49

    Los Alcaldes de los municipios afectados deben ser informados sobre el despliegue del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y las actuaciones realizadas en su término municipal.

  53. Artículo 50

    El Departamento de Gobernación asesora a los municipios que lo soliciten sobre las funciones, actividades y medios técnicos y operativos de los servicios municipales de prevención y extinción de incendios.

  54. Artículo 51

    Los bomberos voluntarios prestan servicios altruistas bajo la supervisión del Departamento de Gobernación. Su formación corresponde a la Escuela de Bomberos de Cataluña y se rigen por reglamento.

  55. Artículo 52

    Los bomberos voluntarios tienen derecho a seguro de accidentes, defensa jurídica y compensaciones. Si sufren secuelas permanentes, reciben una indemnización equivalente a la del personal funcionario con incapacidad.

  56. Artículo 53

    El Departamento de Gobernación fija las condiciones de formación del personal de prevención de incendios en empresas. La Escuela de Bomberos de Cataluña expide la habilitación acreditativa de bombero de empresa.

  57. Artículo 54

    Los bomberos de empresa actúan bajo coordinación del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad o municipal. Los planes de actuación determinan los medios y sistemas para su intervención.

  58. Artículo 57

    La Escuela de Bomberos de Cataluña imparte cursos selectivos, de capacitación y formación permanente. Expide habilitaciones de bombero de empresa, homologa cursos, investiga y colabora en selección y formación del voluntariado de protección civil.

  59. Artículo 58 — Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad

    La carrera profesional del Cuerpo de Bomberos reconoce el desarrollo mediante competencias y evaluación. Reglamentariamente se establecen niveles de pericia, condiciones de acceso y permanencia. La Escuela de Bomberos elabora el plan formativo.

  60. Artículo 59

    La financiación de los servicios de prevención de incendios incluye dotaciones presupuestarias, aportaciones de Diputaciones y municipios, tasas, subvenciones, donaciones y rendimientos de precios públicos.

  61. Artículo 60 — Creación y normativa aplicable

    Se crea una contribución especial en Cataluña para establecer, mejorar o ampliar los servicios de incendios y salvamentos. Se rige por esta ley, sus normas reglamentarias y la normativa tributaria general supletoria.

  62. Artículo 61 — Modificación

    Las leyes de presupuestos de la Generalidad pueden modificar los elementos cuantificadores a los que se refiere el artículo 66.

  63. Artículo 62 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la contribución es obtener un beneficio especial por el establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos a cargo de la Generalidad.

  64. Artículo 63 — Ámbito territorial

    La contribución se exige en todo Cataluña, excepto en el término municipal de Barcelona, donde el ayuntamiento asume la prestación de dichos servicios.

  65. Artículo 64 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la contribución las entidades aseguradoras con pólizas de los ramos del artículo 66 que cubran bienes o actividades en Cataluña.

  66. Artículo 65 — Base imponible

    La base imponible incluye costes de proyectos, obras, indemnizaciones, terrenos (salvo uso público) y material. Se calcula con el presupuesto de la Generalidad. Déficit o exceso se trasladan a ejercicios siguientes.

  67. Artículo 66 — Cuota

    La cuota global es el 90% de la base imponible. Se reparte según primas de seguros devengadas en Cataluña. Incendios computan al 100%, multirriesgo al 50%. La cuota individual es el 5% de la base. Las diferencias se trasladan a ejercicios sucesivos. Se presenta declaración tributaria.

  68. Artículo 67 — Devengo

    La contribución se devenga el 1 de enero de cada año según la Ley de Presupuestos. Los plazos y formas de pago voluntario se determinan por reglamento.

  69. Artículo 68 — Competencia y convenios

    La Agencia Tributaria de Cataluña gestiona, liquida, recauda e inspecciona la contribución. Las aseguradoras pueden solicitar convenios para la recaudación.

  70. Artículo 69 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones tributarias de esta contribución se califican y sancionan conforme a la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.

  71. Artículo 70

    En caso de infracciones relativas a las contribuciones especiales reguladas por este capítulo, se aplican las sanciones fijadas en la Ley General Tributaria.

  72. Artículo 71

    Se crea una tasa por los servicios docentes de la Escuela de Bomberos de Cataluña para bomberos de otras administraciones públicas.

  73. Artículo 72

    Son sujetos pasivos de la tasa del artículo 71 las personas físicas y jurídicas que solicitan los servicios de la Escuela de Bomberos de Cataluña.

  74. Artículo 73

    La tasa se paga al solicitar los servicios mediante autoliquidación anticipada, según reglamento.

  75. Artículo 74

    Tarifas: básico 3.600, Cabos 3.800, Sargentos 4.000, Oficiales 4.600, Subinspectores 4.800, Inspectores 5.000 pesetas/día. Específicos: 600 teóricas/hora, 750 prácticas/hora.

  76. Artículo 75

    Se crea una tasa por la expedición de la habilitación para ejercer como bombero de empresa.

  77. Artículo 76

    Son sujetos pasivos de la tasa creada por el artículo 75 las personas que solicitan la habilitación.

  78. Artículo 77

    La tasa se acredita al realizar el servicio. Sin embargo, su pago se exige en el momento de la solicitud del mismo.

  79. Artículo 78

    La cuota de la tasa del artículo 75 se fija en 5.000 pesetas para la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa.

  80. Artículo 79

    Las modificaciones de las tasas se realizan según el procedimiento del artículo 9 de la Ley 33/1991 de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

  81. Disposición adicional primera

    El Cuerpo de Agentes Rurales y las agrupaciones de defensa forestal ejercen funciones de prevención de incendios en bienes forestales y patrimonio natural de Cataluña, colaborando con los servicios municipales de bomberos y el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

  82. Disposición adicional segunda

    El Departamento de Gobernación fomenta acciones positivas para favorecer el acceso de las mujeres a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, así como su formación y promoción.

  83. Disposición adicional tercera

    Los servicios de la Generalitat pueden contar con personal técnico laboral especializado para ayudar al Cuerpo de Bomberos, debiendo superar los cursos de capacitación establecidos.

  84. Disposición adicional cuarta

    El Consejo General de Arán prestará los servicios que la Generalidad presta en el resto de su territorio, conforme al artículo 46 de esta Ley, tras las transferencias del artículo 20.3 de la Ley 16/1991.

  85. Disposición adicional quinta

    Para la movilidad entre el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal municipal, se establecen correspondencias: Inspector de la Generalidad equivale a Oficial municipal, y Oficial de la Generalidad equivale a Suboficial municipal.

  86. Disposición adicional séptima

    La jubilación forzosa del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se produce de oficio al cumplir los 65 años.

  87. Disposición adicional octava

    Las referencias a la Escuela de Bomberos de Cataluña en esta ley se entienden hechas a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

  88. Disposición adicional novena

    Los Cabos del grupo D pueden acceder al grupo C superando un curso de la Escuela de Bomberos y un concurso-oposición con requisitos de antigüedad. Quienes no superen el proceso continúan en puesto a extinguir.

  89. Disposición adicional décima

    Las convocatorias de Bomberos pueden reservar plazas para mujeres entre el 25% y 40% para equilibrar presencia. Se articulan en dos turnos diferenciados. Si hay más del 40% de mujeres funcionarias, no aplica. Las plazas vacantes se transfieren al otro turno.

  90. Disposición adicional undécima — Cobertura de accidentes personales

    El personal adscrito a la dirección general que ejecute tareas operativas de extinción y salvamentos debe tener garantizado un mismo importe de cobertura de seguro por accidentes.

  91. Disposición transitoria primera

    El personal del Cuerpo de Bomberos se integra en escalas: Bombero, Cabo, Sargento, Oficial, Subinspector e Inspector según su cargo anterior. Los funcionarios del grupo C en tareas logísticas pueden integrarse como Sargento tras superar un curso de la Escuela de Bomberos.

  92. Disposición transitoria segunda

    El funcionariado de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos adscrito a la Gerencia de Protección Civil se integra en las categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad según su titulación.

  93. Disposición transitoria tercera

    En la primera convocatoria del concurso-oposición para Sargento por promoción interna, no se exigirá excepcionalmente la antigüedad mínima de 3 años en la categoría inferior.

  94. Disposición transitoria cuarta

    Los bomberos voluntarios con nombramiento de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña al entrar en vigor la ley, tienen la consideración de bomberos voluntarios de la Generalidad.

  95. Disposición transitoria quinta

    El personal que prestaba servicios como bombero en empresas debe obtener la habilitación de bombero de empresa para continuar. Las empresas tienen tres años desde la entrada en vigor de la Ley para cumplir esta obligación.

  96. Disposición transitoria sexta

    Municipios y diputaciones pueden transferir servicios de incendios a la Generalidad por acuerdo. Los recursos y financiación se regulan por convenio. El personal transferido se integra en la función pública de la Generalidad mediante Decreto, respetando sus derechos.

  97. Disposición transitoria séptima

    Municipios con servicio traspasado se dispensan y negocian financiación con la Generalidad en 3 meses; si no hay acuerdo, lo fija el Gobierno. Municipios >20.000 habitantes sin convenio tienen 3 meses para acogerse al art. 47. La Generalidad mantiene el servicio actual hasta modificaciones por la C.

  98. Disposición transitoria octava

    Los expedientes disciplinarios en tramitación al entrar en vigor la Ley se rigen por las disposiciones anteriores, salvo que las de la presente Ley sean más benéficas para los interesados.

  99. Disposición transitoria novena

    El personal del Cuerpo de Bomberos que no cumple el requisito de edad del artículo 17.4 puede presentarse a los tres primeros procesos selectivos para bombero de la escala básica, convocados por el Departamento de Gobernación, si sigue realizando tareas operativas.

  100. Disposición transitoria décima

    En la primera convocatoria para acceder a caporal desde bombero de primera, no es exigible excepcionalmente la antigüedad mínima de tres años en la categoría inferior.

  101. Disposición transitoria undécima

    Hasta la entrada en vigor del reglamento del artículo 67.2, se aplica la normativa general en materia tributaria para los servicios de prevención y extinción de incendios de Cataluña.

  102. Disposición transitoria duodécima — Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen

    Los bomberos de escala básica mantienen sus derechos. A partir del 1 de enero de 2024, pueden acceder a bombero de primera mediante promoción interna, sin exigir los dos años de antigüedad habituales.

  103. Disposición transitoria decimotercera — Régimen transitorio de determinadas categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos

    Categorías laborales se reclasifican en la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos (TECOR, TEOV, TELOG, EPAF). El personal fijo puede acceder mediante concurso-oposición con turno especial y exención de curso selectivo. Quien supere el proceso es funcionario. Se mantiene retribución transitoria.

  104. Disposición transitoria decimocuarta — Régimen transitorio de la cobertura de accidentes personales

    Hasta modificar la póliza de seguros, el departamento competente complementa las coberturas actuales para garantizar el nivel de protección establecido con efectos al 1 de junio de 2025.

  105. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 5 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a esta Ley.

  106. Disposición final

    El Gobierno de la Generalidad dicta normas de desarrollo. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El título quinto (bomberos de empresa) entra en vigor un año después.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor: 19 de mayo de 1994, con la excepción indicada.

Publicada en el DOGC núm. 1898, de 18 de mayo de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • el art. 5 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre BOE-A-1986-32139
  • la Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
  • Ley 16/1990, de 13 de julio BOE-A-1990-19959
  • Ley 33/1991, de 24 de diciembre BOE-A-1992-2756
  • Sentencia del TC 123/1984, de 18 de diciembre BOE-T-1985-626
  • Sentencia del TC 133/1990, de 19 de julio BOE-T-1990-18327

Leyes que la modifican

  • el capítulo III del título VII, por Ley 15/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2361
  • las disposiciones adicionales sexta y Septima por Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
  • los arts. 15, 16.17 y se añade el art. 18 bis y las disposiciones adicionales octava y novena , por Ley 5/1999, de 12 de julio BOE-A-1999-17138
  • la disposición transitoria 9, por Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • 4974/2001 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 59. c) BOE-A-2002-10702
  • la disposición transitoria 10, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los arts. 17.2, 19, 20 y SE AÑADE el art. 20 bis, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • la disposición adicional 6 y SE MODIFICA los arts. 18 bis, 19, 20 y 20 bis, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • en la Cuestión 4332/2003, su extinción por desistimiento del recurrente en relación con el art. 59.c), por Auto de 2 de febrero de 2005 BOE-A-2005-2914
  • en la Cuestión 4567/2003, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con el art. 59.c), por Auto de 2 de febrero de 2005 BOE-A-2005-2915
  • en la Cuestión 4974/2001, la extinción en relación con el art. 59.c), por Auto de 18 de julio de 2006 BOE-A-2006-13937
  • los arts. 55 y 56, por Ley 10/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15546
  • los arts. 64, 66 y 68.2, por Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
  • el capítulo II del título VII, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • arts. 60.1, 65.3 y 66.6 y se añade la disposición transitoria 11, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
  • el art. 17.4, por Ley 9/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-9106
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en BOE núm.74, de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4851
  • los art. 15 a 18, 58 y SE AÑADE la disposición adicional 10 y la transitoria 12, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 57, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • el art. 52, por Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12641
  • el art. 52.2, por Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10270
  • los arts. 15 a 17, 28, 38, disposición adicional 3 y AÑADE el art. 17 bis, disposición adicional 11 y disposiciones transitorias 13 y 14, por Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio BOE-A-2025-16907
  • en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en DOGC num. 8626 de 15 de marzo de 2022 DOGC-f-2022-90068
  • los arts. 19 y 52, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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