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En vigorLey

Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales

También conocida como: L 17/2003, L 17/03
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8 de agosto de 2003·25 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-15895
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las funciones y organización de los agentes rurales en Cataluña, encargados de vigilar y proteger el medio ambiente y los bosques.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula el Cuerpo de Agentes Rurales y la ordenación de sus actividades de inspección administrativa y colaboración en la gestión en el medio natural, dentro de las competencias de la Generalidad.

  2. Artículo 2 — Finalidades de la Ley

    La ley busca proteger el medio natural, configurar un régimen de vigilancia eficaz basado en corresponsabilización y educación, y aplicar la normativa ambiental mediante asesoramiento y denuncias.

  3. Artículo 3 — El Cuerpo de Agentes Rurales

    El Cuerpo de Agentes Rurales, bajo el mando del consejero competente, es de vigilancia, control y protección ambiental. Sus miembros son agentes de la autoridad, sujetos a la normativa básica estatal y a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación

    Los Agentes Rurales actúan bajo principios de lealtad, celeridad y jerarquía. Colaboran con fuerzas de seguridad. Son responsables personalmente de sus actos, incluso en servicio libre si acreditan su condición.

  5. Artículo 5 — Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión

    Los Agentes Rurales vigilan espacios naturales, incendios, patrimonio forestal, fauna, flora y medio ambiente. Colaboran en protección civil y pueden actuar fuera de Cataluña en casos excepcionales.

  6. Artículo 6 — Funciones de investigación

    El Cuerpo investiga infracciones de las materias del artículo 5.1. En materias de aguas y residuos (art. 5.2) colabora con organismos del departamento competente. En otras materias (art. 5.3) también colabora.

  7. Artículo 7 — Funciones de información y asesoramiento a los ciudadanos

    Los Agentes Rurales informan y asesoran a ciudadanos para respetar el medio ambiente. Asesoran también a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales para una correcta gestión del medio natural.

  8. Artículo 8 — Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales

    El consejero dirige el Cuerpo. Sus funciones incluyen alta dirección, organización, coordinación, inspección, planificación, seguimiento, control, y supervisión del régimen estatutario (excepto potestades del Gobierno u otros órganos). Los órganos de mando se determinan por reglamento.

  9. Artículo 9 — Estructura del Cuerpo de Agentes Rurales

    Los miembros son funcionarios de carrera de la Generalidad. La estructura jerárquica tiene tres escalas: superior (inspector/a), ejecutiva (subinspector/a) y básica (oficial/agente mayor/agente).

  10. Artículo 10 — Funciones de las Escalas del Cuerpo de Agentes Rurales

    La escala superior dirige y coordina unidades superiores. La ejecutiva dirige, coordina, controla e inspecciona unidades territoriales o funcionales. La básica incluye coordinación, control, inspección de agentes y ejecución de tareas según nivel.

  11. Artículo 11 — Especialización

    El Cuerpo de Agentes Rurales tiene 4 áreas: incendios, fauna, espacios naturales y recursos forestales. La formación continua es obligatoria y los requisitos de acceso se establecen por reglamento.

  12. Artículo 12 — Requisitos generales de acceso

    El acceso requiere titulación (grupos A, B, C) y conocimientos lingüísticos. La dispensa de titulación aplica a miembros del Cuerpo en promoción interna, pero no permite cambiar de escala posteriormente.

  13. Artículo 13 — Principios generales de selección

    La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad, con pruebas teóricas, prácticas, físicas y médicas. Las exclusiones médicas por lesiones en servicio permiten el nombramiento con puesto adecuado.

  14. Artículo 14 — Requisitos específicos de acceso

    Para ser Agente Rural se requiere titulación, permiso B y armas. El acceso es por concurso-oposición con curso y 6 meses de prácticas. Los aspirantes son funcionarios en prácticas sin uso de armas.

  15. Artículo 15 — Acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora

    El acceso a Inspector/Subinspector es por concurso-oposición. La promoción interna exige 2 años de servicio, sin sanciones graves y superación de curso en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

  16. Artículo 16 — Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala

    El acceso a Agente Mayor y Oficial es por promoción interna mediante concurso-oposición, requiriendo 2 años de antigüedad en la categoría inferior y superación del curso de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

  17. Artículo 17 — Cargos de mando

    Los puestos de mando se cubren por concurso de méritos. Los jefes de área regional se designan libremente entre la escala ejecutiva, y los inspectores jefes entre la escala superior.

  18. Artículo 18 — Principios generales

    Los agentes tienen derechos y deberes de funcionarios de la Generalidad. Deben actuar según la ley, ser protegidos por la administración y cumplir el régimen de incompatibilidades.

  19. Artículo 19 — Principios generales

    El Cuerpo tiene un comité de seguridad y salud propio. Los miembros tienen derecho a una revisión médica anual, considerando las especiales condiciones de trabajo.

  20. Artículo 20 — Uniforme y distintivo

    Los agentes deben vestir uniforme reglamentario al servicio, salvo autorización expresa. Deben acreditar su identidad profesional cuando sea requerido. El uniforme y distintivos se establecen por reglamento.

  21. Artículo 21 — Licencias y permisos

    El régimen de licencias, jornada, descanso y vacaciones se fija reglamentariamente según negociación colectiva. En supuestos excepcionales, se puede requerir servicio fuera de jornada, permanecer en dependencias o estar en disponibilidad.

  22. Artículo 22 — Seguridad Social

    Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están inscritos en el régimen general de la Seguridad Social, salvo quienes estén incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado.

  23. Artículo 23 — Seguros

    Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen derecho a un seguro que cubra el riesgo de muerte o invalidez total o parcial por causa de accidente en el ejercicio de su profesión.

  24. Artículo 23 bis

    La Administración de la Generalitat resarcirá a los Agentes Rurales por daños o lesiones en servicio, sin dolo o negligencia. La Secretaría General resuelve el expediente. No se resarcen daños cubiertos por otros sistemas ni hechos fortuitos.

  25. Artículo 24 — Derechos sindicales

    Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen derechos y libertades sindicales conforme al artículo 28 de la Constitución y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

  26. Artículo 25 — Asistencia jurídica

    La Administración de la Generalidad debe garantizar la defensa jurídica necesaria de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en causas judiciales derivadas de actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

  27. Artículo 26 — Jubilación

    La jubilación forzosa de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales se produce de oficio al cumplir los 65 años.

  28. Artículo 27 — Supuestos

    Los Agentes Rurales con disminución psíquica o física pueden pasar a segunda actividad en puestos determinados. El reglamento fija el procedimiento y retribuciones. Si estas bajan, se paga un complemento transitorio para igualar el sueldo anterior.

  29. Artículo 28 — Principios generales

    El régimen disciplinario de los Agentes Rurales se rige por la legislación general de Cataluña en materia de función pública y sus normas de desarrollo, con las peculiaridades derivadas de la especificidad de sus funciones.

  30. Artículo 29 — Gradación de las faltas

    Las faltas disciplinarias de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  31. Artículo 30 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: delitos dolosos, embriaguez en servicio, insubordinación, abandono de auxilio, bajo rendimiento, abuso de autoridad, falsificación de documentos, pérdida de armas y mal uso de credenciales.

  32. Artículo 31 — Faltas graves

    Son faltas graves: atentar contra la dignidad o imagen del Cuerpo; no informar a la superioridad; abuso de atribuciones; negarse a servir en casos extraordinarios; y perder armas o credenciales por negligencia simple, además de las tipificadas en la legislación general.

  33. Artículo 32 — Faltas leves

    Son faltas leves: descuido en la presentación; no usar uniforme sin causa; no usar el conducto reglamentario (salvo urgencia); e incumplir funciones no tipificadas como graves. Se suman a las faltas leves de la legislación general de Cataluña.

  34. Artículo 33 — Responsabilidad de las faltas

    Los Agentes Rurales que induzcan o toleren faltas disciplinarias, o encubran faltas muy graves y graves, incurren en la misma responsabilidad que el infractor directo.

  35. Artículo 34 — Procedimiento disciplinario

    La persona titular del órgano del departamento incurre en la incoación e imposición de sanciones por faltas leves y graves. El consejero del departamento impone sanciones por faltas muy graves.

  36. Disposición adicional primera — Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías

    Las convocatorias pueden reservar entre el 25% y 40% de plazas para mujeres para equilibrar la presencia. Si ya hay un 40% de mujeres, no aplica. Los procesos se articulan en turnos diferenciados.

  37. Disposición adicional segunda — Organización territorial y funcional

    La organización territorial y funcional del Cuerpo debe determinarse por reglamento en el plazo de un año, conforme a los principios de eficacia y adaptabilidad.

  38. Disposición adicional tercera — Áreas de especialización

    El Gobierno debe aprobar, en un plazo de un año, un decreto sobre las áreas de especialización a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

  39. Disposición adicional cuarta — Uso de armas

    Los funcionarios pueden llevar el arma que determine el reglamento cuando sus funciones lo requieran. El uso debe ajustarse a la normativa de armamento. El reglamento establece el control, administración y medidas de seguridad.

  40. Disposición transitoria primera — Escalas y categorías

    Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se integran en las escalas y categorías de la Ley con las siguientes correspondencias: a) Agentes: agentes auxiliares; b) Agentes de primera: agentes.

  41. Disposición transitoria segunda — Cargos de mando

    Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que ocupan cargos de mando al entrar en vigor la Ley deben seguir ocupándolos, con las mismas funciones, derechos y deberes, independientemente de su categoría y titulación.

  42. Disposición transitoria tercera — Emergencias

    Se deben elaborar y mantener protocolos con los departamentos competentes para que el Cuerpo de Agentes Rurales atienda avisos telefónicos de emergencias propias, mejorando la eficiencia del servicio a los ciudadanos.

  43. Disposición transitoria cuarta

    Mientras no haya agentes en las categorías del artículo 15, se puede acceder a la vacante sin el requisito de dos años de servicio en la escala inferior, para atender avisos telefónicos de emergencias con mayor eficiencia.

  44. Disposición transitoria quinta — Acceso a la categoría de agente de la escala básica

    Los agentes auxiliares en servicio activo tienen dos convocatorias para acceder a la escala básica, conjuntamente con las dos primeras de acceso general. Están exentos de prácticas quienes hayan trabajado 6 meses como auxiliares con evaluación positiva.

  45. Disposición transitoria sexta

    La regulación del artículo 23 bis se aplica a hechos anteriores a la entrada en vigor de esta modificación, siempre que exista sentencia firme penal condenando a un tercero a responsabilidad civil y este sea declarado insolvente.

  46. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se derogan: el artículo 7 de la Ley 9/1986; el artículo 18 de la Ley 4/2000; el Decreto 252/1988 (Reglamento del Cuerpo); y los decretos 381/1988, 174/1989, 342/1995 y 191/2000 que los modifican.

  47. Disposición final primera — Autorización

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero competente en medio natural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3926, de 16 de julio de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • art. 7 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre BOE-A-1986-32139
  • art. 18 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470

Leyes que la modifican

  • el art. 17 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • los arts. 9.2.d), 10.1.d) y 12.1.d); SE MODIFICA los arts. 10, 12, 14 y 16 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 14.2, 15.2, 16, la disposición adicional 1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 23 bis y la disposición transitoria 6, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
  • el art. 23 bis y la disposición transitoria 6, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
  • del Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, en DOGC núm. 9658, de 5 de mayo de 2026 DOGC-f-2026-90104
  • el art. 17 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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