Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
Esta norma regula las condiciones de trabajo, sueldos y organización del personal que trabaja para el Gobierno de Navarra y sus organismos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Personal Auxiliar Administrativo. Incremento del complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C
Se incrementa el complemento transitorio de integración para el Auxiliar Administrativo (nivel/grupo C) hasta alcanzar el 14,95 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.
Artículo 2 — Personal Educador Infantil. Incremento del complemento de puesto de trabajo
Se incrementa en un 10 por ciento el complemento de puesto de trabajo del Educador Infantil, hasta alcanzar el 18,52 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo C.
Artículo 3 — Personal con puesto de trabajo de Servicios Generales, Peón Auxiliar de Bombero y Celador. Incremento del complemento de puesto de trabajo o del complemento específico
Se incrementa un 2 por ciento el complemento de puesto de Servicios Generales y Peón Auxiliar de Bombero (o específico si aplica Ley Foral 11/1992). Se incrementa un 1,73 por ciento el complemento específico del Celador.
Artículo 4 — Personal con puesto de trabajo de Encargado de Servicios Generales. Incremento del complemento de puesto de trabajo
Se incrementa en un 5 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D el complemento de puesto de trabajo del Encargado de Servicios Generales.
Artículo 5 — Puesto de trabajo de Conductor, número de plaza 6169. Encuadramiento en el nivel/grupo C
El puesto de Conductor (plaza 6169) se encuadra en el nivel C. Percibe complemento de puesto del 4,52% y de especial riesgo del 8%, calculados sobre el sueldo inicial del nivel C.
Artículo 6 — Compensación económica por trabajo en día festivo. Incremento para los niveles C y D
Se incrementa la compensación por trabajo en día festivo: 0,16 euros/hora para el nivel C y 0,33 euros/hora para el nivel D.
Artículo 7 — Compensación económica por trabajo en horario nocturno. Incremento para los niveles C y D
Se incrementa la compensación por trabajo nocturno: 0,16 euros/hora para el nivel C y 0,25 euros/hora para el nivel D.
Disposición adicional única — Fecha de efectos de la aplicación del presente decreto-ley foral
Las medidas del decreto-ley foral se aplican con carácter retroactivo al 1 de enero de 2019.
Disposición final primera — Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias
Se habilita al Gobierno de Navarra para modificar las retribuciones complementarias de los puestos de la plantilla orgánica, conforme a la normativa vigente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley Foral 2/2019 se publica en el Boletín Oficial de Navarra y entra en vigor el día siguiente a su publicación.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2019.
Publicada en el BON núm. 95, de 17 de mayo de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17770
Leyes que la modifican
- de 20 de mayo de 2019 BON-n-2019-90492
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