Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
También conocida como: L 20/2021, L 20/21Esta ley busca reducir el abuso de contratos temporales en la administración pública, facilitando que los interinos puedan obtener una plaza fija.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015). Cambia el art. 10, añade el apartado 3 al art. 11 y la disposición adicional decimoséptima.
Artículo 2 — Procesos de estabilización de empleo temporal
Se autoriza estabilizar plazas temporales ocupadas ininterrumpidamente 3 años hasta dic. 2020. Ofertas antes jun. 2022, convocatorias antes dic. 2022 y resolución antes dic. 2024. Tasa temporal <8%. Sistema concurso-oposición (40% concurso). Compensación de 20 días/año (máx. 12 meses) para quienesno
Disposición adicional primera — Medidas para el ámbito local
Municipios (salvo gran población) pueden encomendar la selección de personal a diputaciones u órganos equivalentes. Tras el proceso, la entidad local nombra o contrata. Se aplican las reglas del art. 2, excluyendo los arts. 8 y 9 del RD 896/1991.
Disposición adicional segunda — Medidas de seguimiento de la temporalidad
El Ministerio de Hacienda y Función Pública elabora un informe anual sobre la temporalidad en el empleo público, detallando situaciones por escala autonómica y local. Este informe se remite a la Comisión competente del Congreso de los Diputados para su seguimiento.
Disposición adicional tercera — Medidas de seguimiento presupuestario
Las Administraciones pueden nombrar interinos en plazas vacantes por jubilación o de urgente cobertura que no computen en la tasa de reposición. Estas plazas deben incluirse obligatoriamente en la oferta de empleo público del mismo año o, si no fuera posible, en la del año siguiente.
Disposición adicional cuarta — Medidas de agilización de los procesos selectivos
Las Administraciones deben agilizar los procesos selectivos reduciendo plazos, digitalizando o acumulando pruebas. Los candidatos no superados en procesos de estabilización pueden integrarse en bolsas de interinos o temporales si obtienen la puntuación suficiente según la convocatoria.
Disposición adicional quinta — Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador
El concurso del art. 26.4 Ley 14/2011 aplica a plazas de estabilización. También a las del art. 19.Uno.9 Ley 6/2018 si están en oferta, no convocadas o sin cubrir.
Disposición adicional sexta — Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración
Las Administraciones Públicas convocarán, por concurso y una sola vez, plazas ocupadas ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016, respetando plazos y negociando en cada ámbito.
Disposición adicional séptima — Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización
Los procesos de estabilización se aplican a sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público, con adecuación a su normativa específica.
Disposición adicional octava — Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso
Las convocatorias de la disposición adicional sexta incluirán plazas vacantes estructurales ocupadas temporalmente por personal con relación anterior al 1 de enero de 2016.
Disposición adicional novena — Actuaciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales desarrollarán los procesos de estabilización y firmarán acuerdos con organizaciones sindicales para reducir la temporalidad, en el marco del TREBEP.
Disposición adicional décima — Aplicación en las Instituciones Forales
La Ley se aplica a la Comunidad Foral de Navarra conforme a la Constitución y su Ley Orgánica de Reintegración. En el País Vasco, se aplica según la Constitución y su Estatuto de Autonomía, respetando sus competencias forales y estatutarias en la materia.
Disposición transitoria primera — Plazo de resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados
Los procesos selectivos para estabilizar empleo temporal, aprobados en las ofertas de empleo público de 2017 y 2018, deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Disposición transitoria segunda — Efectos
Las previsiones de esta ley se aplican únicamente al personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación laboral, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y coordinación de la planificación económica, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud
Se mantiene vigente la adaptación de la normativa para el personal docente y estatutario de los servicios de salud, según lo establecido en el Real Decreto-Ley 14/2021.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 10, 11 y la disposición adicional 17 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- de la disposición final 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-11233
Leyes que la modifican
- 5809/2025, promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional 8 BOE-A-2025-20353
- en la Cuestión 2796/2024, su inadmisión en relación con las disposiciones adicionales 6 y 8, por Sentencia 27/2025, de 29 de enero BOE-A-2025-4080
- 4688/2026 promovida por supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales 6 y 8 BOE-A-2026-16545
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