Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores
También conocida como: RD 543/2001, RD 543/01Esta norma permite que ciudadanos de la Unión Europea puedan trabajar como funcionarios en la Administración General del Estado español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito objetivo de aplicación
El Real Decreto regula el acceso de nacionales de otros Estados a la Administración General del Estado, Seguridad Social e Instituciones Sanitarias. Quedan excluidas las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad, Órganos Constitucionales, Consejo de Estado, Banco de España y Centro Superior de Defensa.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
Se aplica a nacionales de la UE y a sus familiares (cónyuge no separado, descendientes menores de 21 años o mayores a sus expensas). También a personas amparadas por Tratados internacionales de libre circulación ratificados por España.
Artículo 3 — Derecho de acceso al empleo público
Las personas incluidas en el ámbito de acceso pueden optar a todos los empleos públicos en igualdad de condiciones que los españoles, salvo aquellos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses del Estado.
Artículo 4 — Cuerpos y Escalas excluidos
El acceso a Cuerpos y Escalas que implican participación en el ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses estatales exige nacionalidad española.
Artículo 5 — Puestos de trabajo y empleos excluidos
Los puestos que implican participación en el ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses del Estado quedan reservados a empleados de nacionalidad española.
Artículo 6 — Procedimiento de acceso
El acceso se realiza mediante convocatorias y procesos selectivos, en concurrencia e igualdad con los aspirantes nacionales.
Artículo 7 — Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes extranjeros deben cumplir requisitos nacionales, acreditar nacionalidad, no tener sanciones que impidan el acceso y, si aplica, acreditar vínculos familiares con nacionales de la UE.
Artículo 8 — Acreditación de requisitos
La acreditación de requisitos se rige por las convocatorias. Debe acreditarse nacionalidad y, si aplica, vínculos familiares con nacionales de la UE en la solicitud. El Ministro determina el sistema de acreditación.
Artículo 9 — Conocimiento del castellano
Las convocatorias de procesos selectivos determinan la forma de acreditar el conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir pruebas salvo que las selectivas ya lo demuestren.
Disposición adicional única — Plazo de determinación de los puestos de trabajo
La determinación de los puestos de trabajo del artículo 5 debe realizarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 800/1995 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 17/1993, de 23 de diciembre BOE-A-1993-30622
- en cuanto se oponga el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo BOE-A-1995-13650
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18415
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