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En vigorReal Decreto

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores

También conocida como: RD 543/2001, RD 543/01
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31 de mayo de 2001·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2001-10249
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que ciudadanos de la Unión Europea puedan trabajar como funcionarios en la Administración General del Estado español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito objetivo de aplicación

    El Real Decreto regula el acceso de nacionales de otros Estados a la Administración General del Estado, Seguridad Social e Instituciones Sanitarias. Quedan excluidas las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad, Órganos Constitucionales, Consejo de Estado, Banco de España y Centro Superior de Defensa.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Se aplica a nacionales de la UE y a sus familiares (cónyuge no separado, descendientes menores de 21 años o mayores a sus expensas). También a personas amparadas por Tratados internacionales de libre circulación ratificados por España.

  3. Artículo 3 — Derecho de acceso al empleo público

    Las personas incluidas en el ámbito de acceso pueden optar a todos los empleos públicos en igualdad de condiciones que los españoles, salvo aquellos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses del Estado.

  4. Artículo 4 — Cuerpos y Escalas excluidos

    El acceso a Cuerpos y Escalas que implican participación en el ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses estatales exige nacionalidad española.

  5. Artículo 5 — Puestos de trabajo y empleos excluidos

    Los puestos que implican participación en el ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses del Estado quedan reservados a empleados de nacionalidad española.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de acceso

    El acceso se realiza mediante convocatorias y procesos selectivos, en concurrencia e igualdad con los aspirantes nacionales.

  7. Artículo 7 — Requisitos de los aspirantes

    Los aspirantes extranjeros deben cumplir requisitos nacionales, acreditar nacionalidad, no tener sanciones que impidan el acceso y, si aplica, acreditar vínculos familiares con nacionales de la UE.

  8. Artículo 8 — Acreditación de requisitos

    La acreditación de requisitos se rige por las convocatorias. Debe acreditarse nacionalidad y, si aplica, vínculos familiares con nacionales de la UE en la solicitud. El Ministro determina el sistema de acreditación.

  9. Artículo 9 — Conocimiento del castellano

    Las convocatorias de procesos selectivos determinan la forma de acreditar el conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir pruebas salvo que las selectivas ya lo demuestren.

  10. Disposición adicional única — Plazo de determinación de los puestos de trabajo

    La determinación de los puestos de trabajo del artículo 5 debe realizarse en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 800/1995 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2001
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • la Ley 17/1993, de 23 de diciembre BOE-A-1993-30622
  • en cuanto se oponga el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo BOE-A-1995-13650

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18415
acceso a la administraciónempleo público UEoposiciones para extranjerosser funcionario siendo extranjerotrabajadores europeos en Españatrabajar en el estado