Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
También conocida como: O 967/2020, O 967/20Esta norma crea un equipo especial para vigilar y evitar abusos laborales cuando empresas o trabajadores operan entre distintos países de la UE.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto e integración Administrativa
Se crea la Unidad Especial de Coordinación contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, adscrita a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2 — Cometidos
La unidad coordina acciones: enlace con Autoridad Laboral Europea, legislación SS, normativa UE, convenios bilaterales, campañas inspección, cooperación con otros organismos e intercambio de información.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
La Unidad tiene ámbito nacional. Interviene en asuntos asignados por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, independientemente del territorio.
Artículo 4 — Funciones generales de coordinación
El Coordinador dirige la Unidad. Coordina unidades del Organismo Estatal, asesora y concentra información sobre movilidad laboral, fraude transnacional y trabajo no declarado en la UE.
Artículo 5 — Mecanismos de provisión de puestos de trabajo
Se usan mecanismos normativos para proveer puestos. Se pueden crear equipos conjuntos de inspección con autoridades de la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio según necesidades.
Disposición adicional única — Funciones de otras unidades de inspección
La Unidad actúa sin perjuicio de las Direcciones Territoriales y Provinciales. Coordina actuaciones concretas. Los funcionarios pueden ser habilitados para inspección directa temporalmente.
Disposición final primera — Ausencia de incremento de gasto
La creación y funcionamiento de la Unidad Especial, incluida su dotación de puestos, no supondrá aumento de gasto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.