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En vigorOrden

Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

También conocida como: O 967/2020, O 967/20
Ver en BOE
16 de octubre de 2020·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2020-12359
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un equipo especial para vigilar y evitar abusos laborales cuando empresas o trabajadores operan entre distintos países de la UE.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto e integración Administrativa

    Se crea la Unidad Especial de Coordinación contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, adscrita a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Cometidos

    La unidad coordina acciones: enlace con Autoridad Laboral Europea, legislación SS, normativa UE, convenios bilaterales, campañas inspección, cooperación con otros organismos e intercambio de información.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación

    La Unidad tiene ámbito nacional. Interviene en asuntos asignados por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, independientemente del territorio.

  4. Artículo 4 — Funciones generales de coordinación

    El Coordinador dirige la Unidad. Coordina unidades del Organismo Estatal, asesora y concentra información sobre movilidad laboral, fraude transnacional y trabajo no declarado en la UE.

  5. Artículo 5 — Mecanismos de provisión de puestos de trabajo

    Se usan mecanismos normativos para proveer puestos. Se pueden crear equipos conjuntos de inspección con autoridades de la UE y la Asociación Europea de Libre Comercio según necesidades.

  6. Disposición adicional única — Funciones de otras unidades de inspección

    La Unidad actúa sin perjuicio de las Direcciones Territoriales y Provinciales. Coordina actuaciones concretas. Los funcionarios pueden ser habilitados para inspección directa temporalmente.

  7. Disposición final primera — Ausencia de incremento de gasto

    La creación y funcionamiento de la Unidad Especial, incluida su dotación de puestos, no supondrá aumento de gasto.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2020
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

denuncia laboraldesplazamiento de trabajadoresempleo transnacionalexplotación laboralfraude laboralinspección de trabajotrabajadores extranjeros