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En vigorReal Decreto

Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España

También conocida como: RD 207/2019, RD 207/19
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30 de marzo de 2019·Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social·BOE-A-2019-4674
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas y agencias ayudan a los ciudadanos a encontrar trabajo en otros países de la Unión Europea a través de la red EURES.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula el sistema nacional para admitir organizaciones como miembros y socios de EURES en España, conforme a la normativa europea sobre redes de servicios de empleo.

  2. Artículo 2 — Definición de los miembros y los socios de EURES en España

    Son miembros o socios de EURES en España las entidades autorizadas que participen en la red. Los miembros realizan todas las tareas del Reglamento UE 2016/589 (ofertas, demandas, apoyo). Los socios realizan una o dos tareas. Cualquier organización legal en España puede solicitarlo cumpliendo oblig

  3. Artículo 3 — Autorización de miembros o de socios de EURES en España, que no sean Servicios Públicos de Empleo

    Las organizaciones no Servicios Públicos de Empleo deben obtener autorización del Servicio Público de Empleo de su comunidad autónoma. La autorización es única y válida en todo el territorio español. La información se integra en un espacio EURES del Sistema de Información de los Servicios Públicos

  4. Artículo 4 — Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España

    El SEPE actúa como Oficina Nacional de Coordinación de EURES. Sus funciones incluyen gestionar ofertas y CVs en el portal, cooperar con la UE, organizar formación, difundir información sobre condiciones laborales y fiscales, gestionar reclamaciones y colaborar con interlocutores sociales y otros ent

  5. Artículo 5 — Los Servicios Públicos de Empleo como miembros de EURES en España

    El SEPE designa a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos como miembros de EURES. El SEPE asume las funciones en Ceuta y Melilla hasta que se traspase la gestión.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    Miembros y socios de EURES desarrollan su actividad conforme al Reglamento (UE) 2016/589, la Ley de Empleo, este real decreto y demás normativa aplicable.

  7. Artículo 7 — Gratuidad de la prestación de servicios EURES

    Los servicios EURES son gratuitos para trabajadores y empresarios, salvo servicios posteriores a la contratación o apoyo empresarial, que pueden tener coste.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los miembros y los socios de EURES en función de las tareas a desarrollar

    Miembros y socios EURES deben ser autorizados, ofrecer servicios gratuitos (salvo asistencia post-contratación), garantizar igualdad, no discriminación, protección de datos, no subcontratar, cumplir normativa laboral y accesibilidad, y facilitar información mensual al portal EURES.

  9. Artículo 9 — Espacio EURES de los miembros y socios de EURES en España en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo

    Se crea un espacio común en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Integra el registro de miembros y socios EURES, el suministro periódico de información y la comunicación de datos para el plan anual. La Oficina Nacional de Coordinación garantiza la calidad, trazabilidad y un

  10. Artículo 10 — Seguimiento y análisis

    Los Servicios Públicos de Empleo realizan seguimiento de EURES mediante la Oficina Nacional. Se recogen datos mensuales sobre contactos, resultados de empleo y satisfacción mediante el PMS.

  11. Artículo 11 — Iniciación del procedimiento de autorización

    La solicitud de autorización EURES se presenta electrónicamente al Servicio Público de Empleo autonómico. Debe incluir identificación, datos fiscales, ubicación y memoria técnica. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días hábiles.

  12. Artículo 12 — Instrucción del procedimiento

    La instrucción del procedimiento de autorización sigue el capítulo IV del título IV de la Ley 39/2015. El servicio público de empleo competente es el establecido en el artículo 3 del real decreto.

  13. Artículo 13 — Requisitos

    Se exigen: respeto normas laborales, solvencia técnica, al corriente fiscal/SS, inscripción, no inhabilitación, canales múltiples, gratuidad, transmisión datos, calidad personal y uso marca EURES.

  14. Artículo 14 — Terminación del procedimiento

    La resolución se notifica en 3 meses. El silencio administrativo estima la solicitud. Se deniega si se vulneran normas laborales. Contra la resolución procede recurso en los términos de la normativa aplicable.

  15. Artículo 15 — Vigencia de la autorización

    La autorización como miembro o socio de EURES tiene vigencia indefinida. Los Servicios Públicos de Empleo comprobarán que se mantienen los requisitos y no concurren causas de revocación del artículo 17.

  16. Artículo 16 — Conversión de socio a miembro o viceversa

    La conversión de socio a miembro o viceversa requiere nueva autorización del servicio público de empleo competente, previa solicitud de la entidad, aplicándose los artículos 11 (excepto 3.b), 12 y 14 del Real Decreto 207/2019.

  17. Artículo 17 — Revocación de la autorización

    La autorización EURES se revoca por incumplimiento de requisitos, falsedad en datos, cierre de centros o pérdida de condición de agencia. El órgano autonómico resuelve con audiencia. Tras la revocación, se informa a la Oficina Europea. La readmisión es posible tras 6 meses con un proyecto que acredí

  18. Disposición transitoria única — Entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto, participen en calidad de asociadas en un acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España

    Las entidades asociadas en un acuerdo de Cooperación EURES Transfronterizo en España podrán solicitar ser miembros o socios EURES en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor. Excepcionalmente, podrán ser designadas como socios competentes sin someterse al procedimiento de autorización, cumpl

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu Trabajo EURES-FSE».

  20. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el apartado 7 del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

  21. Disposición final segunda — Ejecución y desarrollo

    Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, que regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20151
  • los arts. 3 y 33 de la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
  • el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo BOE-A-2015-6430
  • el Reglamento (UE) 2016/589, de 13 de abril de 2016. DOUE-L-2016-80709
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