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En vigorReal Decreto

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado

También conocida como: RD 364/1995, RD 364/95
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10 de abril de 1995·4 de marzo de 2006·Ministerio para las Administraciones Públicas·BOE-A-1995-8729
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se accede a un empleo público en la Administración del Estado, cómo se asciende y cómo se cambian de puesto los funcionarios.

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles.

  2. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan el Reglamento General de ingreso (RD 2223/1984) y el de Provisión de puestos (RD 28/1990), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre el ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Ambito de aplicación

    El Reglamento aplica al ingreso y promoción de funcionarios de la AGE y Organismos autónomos (Ley 30/1984). Excepciones: personal docente, sanitario, etc., usa normas específicas; puestos en el extranjero y de Defensa/Justicia/Interior tienen régimen propio. Es supletorio para otros funcionarios civiles.

  5. Artículo 2 — Planificación de Recursos Humanos

    Los Planes de Empleo pueden ser Integrales u Operativos. Los Integrales planifican recursos humanos; los Operativos determinan movilidad y asignación de puestos. Las necesidades se cubren por selección externa, promoción interna o provisión. Se aprueban por el Secretario de Estado con informe del ME

  6. Artículo 3 — Régimen aplicable

    El ingreso en Cuerpos y Escalas requiere convocatoria pública regida por sus bases, ajustadas al Reglamento y normas específicas.

  7. Artículo 4 — Sistemas selectivos

    El ingreso se realiza por oposición (ordinario), concurso-oposición o concurso, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  8. Artículo 5 — Características de las pruebas selectivas

    Las pruebas selectivas deben ser adecuadas a los puestos. Incluyen conocimientos, tests psicotécnicos o entrevistas. Al menos un ejercicio debe ser práctico, salvo excepciones justificadas.

  9. Artículo 6 — Descentralización de las pruebas

    Las convocatorias pueden establecer pruebas descentralizadas en procesos selectivos con circunstancias especiales.

  10. Artículo 7 — Objeto

    Las necesidades de personal no cubiertas se ofertan mediante empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

  11. Artículo 8 — Aprobación

    La oferta de empleo público se aprueba en el primer trimestre por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas e informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Excepcionalmente, puede aprobarse por necesidades urgentes.

  12. Artículo 9 — Competencia para convocar

    Los Departamentos convocan los procedimientos selectivos para las vacantes previstas en la oferta de empleo público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

  13. Artículo 10 — Clases

    Los órganos de selección para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en la Administración general del Estado son los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.

  14. Artículo 11 — Tribunales

    Los Tribunales se nombran en cada convocatoria. Deben tener un número impar de miembros (mínimo 5), funcionarios de carrera, con suplentes y titulación igual o superior a la exigida. Se vela por la especialidad.

  15. Artículo 12 — Comisiones Permanentes de Selección

    Las Comisiones Permanentes de Selección desarrollan pruebas selectivas cuando hay muchos aspirantes o alta especialización. Se crean por Orden ministerial. Tienen miembros impares, funcionarios de carrera con titulación adecuada y se vela por la especialidad.

  16. Artículo 13 — Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento

    Los órganos de selección no pueden estar mayoritariamente formados por funcionarios del mismo cuerpo. No pueden participar quienes hayan preparado aspirantes en los 5 años anteriores. Se permiten asesores especialistas. Hay causas de abstención y recusación.

  17. Artículo 14 — Revisión e impugnación

    Las resoluciones de Tribunales y Comisiones vinculan a la Administración, que puede revisarlas. Contra actos que impidan el procedimiento o causen indefensión, cabe recurso ordinario ante la autoridad que nombró al presidente.

  18. Artículo 15 — Convocatorias

    Las convocatorias se publican en el BOE. Pueden ser unitarias o para cuerpos específicos. El Departamento aprueba bases generales con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. Las bases vinculan a la Administración, tribunales y aspirantes. Solo se modifican según la Ley de Ré

  19. Artículo 16 — Contenido de las convocatorias

    Las convocatorias deben incluir: plazas, declaración de no superar aspirantes a plazas, órgano receptor, requisitos, sistema selectivo, pruebas, tribunal, calificación, programa, duración (72h-45 días), orden de actuación y evaluación de prácticas.

  20. Artículo 17 — Orden de actuación de los aspirantes

    La Secretaría de Estado para la Administración Pública determina el orden de actuación de los aspirantes mediante un sorteo público anunciado en el BOE antes del inicio de las pruebas. El resultado se publica en el BOE.

  21. Artículo 18 — Solicitudes

    La solicitud debe presentarse en 20 días naturales desde la publicación en el BOE. Basta con manifestar reunir las condiciones. La autoridad convocante debe denunciar inexactitudes o falsedades a los órganos competentes.

  22. Artículo 20 — Listas de admitidos y excluidos

    La autoridad convocante aprueba la lista de admitidos y excluidos en 1 mes, publicándola en el BOE. Hay 10 días hábiles para subsanar. Las listas se exponen en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa y Delegaciones del Gobierno.

  23. Artículo 21 — Anuncios de celebración de las pruebas

    Tras iniciar el proceso, los anuncios de pruebas se publican en los locales de la prueba anterior: 12 horas antes si es el mismo ejercicio, 24 horas si es nuevo.

  24. Artículo 22 — Relación de aprobados

    La relación de aprobados se publica en los locales y en el BOE. Los actos finales deben estar motivados. El proceso puede incluir curso o prácticas; solo en el primer caso los aprobados pueden superar las plazas.

  25. Artículo 23 — Aportación de documentación

    Los aspirantes deben aportar documentación en 20 días naturales desde la publicación en el BOE. La falta de requisitos anula las actuaciones. Los funcionarios públicos solo presentan certificación de su condición.

  26. Artículo 24 — Período de prácticas y curso selectivo

    Se nombran funcionarios en prácticas si la convocatoria lo establece. No superar el curso anula el nombramiento. El servicio militar o fuerza mayor permiten realizarlo posteriormente, intercalándose por puntuación.

  27. Artículo 25 — Nombramientos

    Los aprobados, sin exceder las plazas convocadas, son nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado. Los nombramientos se publican en el BOE. Las resoluciones contrarias son nulas.

  28. Artículo 26 — Asignación inicial de puestos de trabajo

    Los funcionarios nuevos eligen puesto según orden selectivo y requisitos. El destino es definitivo, equivalente a concurso. El apartado 2 está derogado.

  29. Artículo 27 — Selección y nombramiento

    El Subsecretario o Director General nombra interinos por mérito y capacidad, con agilidad. Deben reunir requisitos de acceso a carrera. Se aplican normas supletorias de funcionarios de carrera.

  30. Artículo 28 — Régimen aplicable

    Los Departamentos convocan plazas vacantes para laboral fijo nuevo con informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. La promoción interna se rige por convenios o normativa específica.

  31. Artículo 29 — Convocatorias y sistemas selectivos

    Las convocatorias siguen el Título I del Reglamento y criterios del Ministerio. Se publican en el BOE plazas y lugar de bases. Los sistemas son oposición, concurso-oposición y concurso.

  32. Artículo 30 — Organos de selección

    Los órganos de selección se constituyen por convocatoria, con número impar de miembros. Al menos uno se designa a propuesta de la representación de los trabajadores.

  33. Artículo 31 — Solicitudes y anuncio de las pruebas

    Las solicitudes usan modelo oficial. En un mes tras cerrar plazo, se publica en el BOE fecha, lugar y hora de pruebas, indicando dónde están las listas de admitidos.

  34. Artículo 32 — Propuesta de aprobados

    Terminadas las pruebas, se propone candidatos para contratos, sin exceder plazas convocadas. Cualquier propuesta contraria es nula de pleno derecho.

  35. Artículo 33 — Adquisición de la condición de personal laboral fijo

    Se formalizan contratos tras justificar requisitos. No hay derecho a percepción económica hasta incorporación. Tras superar el período de prueba, se adquiere la condición de personal laboral fijo.

  36. Artículo 35 — Contratación de personal laboral no permanente

    Se contrata personal no permanente para trabajos no atendibles por fijos, con informes favorables. Se rigen por mérito y capacidad. Existe un Registro de Personal no permanente comunicado al Registro Central.

  37. Artículo 36 — Formas de provisión

    Los puestos se proveen por concurso (normal) o libre designación. Por necesidades del servicio, pueden cubrirse por redistribución, reasignación o comisión de servicios.

  38. Artículo 37 — Anotaciones en el Registro Central de Personal

    El cese y la toma de posesión de funcionarios deben comunicarse al Registro Central de Personal en 3 días hábiles desde su formalización.

  39. Artículo 38 — Convocatorias

    Las convocatorias de concurso y libre designación se rigen por el Reglamento. Se publican en el BOE y, si es necesario, en otros Boletines Oficiales.

  40. Artículo 39 — Convocatorias de concursos

    La Secretaría de Estado autoriza las convocatorias. Deben incluir bases, descripción de puestos, requisitos, méritos, baremo, memorias y composición de comisiones.

  41. Artículo 40 — Organos competentes

    Cada Ministerio convoca y resuelve concursos para sus puestos. El Ministerio para las Administraciones Públicas coordina los de grupos C y D y puede convocar concursos unitarios.

  42. Artículo 41 — Requisitos y condiciones de participación

    Los funcionarios pueden participar en concursos tras 2 años en el puesto, salvo excepciones. Dos funcionarios pueden pedir destino en el mismo municipio por convivencia familiar. Los de cuerpos con puestos exclusivos necesitan autorización. Las condiciones de movilidad se establecen conjuntamente.

  43. Artículo 42 — Presentación de solicitudes de participación

    Las solicitudes se dirigen al órgano convocante, indicando orden de preferencia si hay varios puestos. El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

  44. Artículo 44 — Méritos

    Se valoran méritos: grado personal, trabajo, formación y antigüedad. Máximo 40% para cónyuge, hijos o cuidados familiares. Mínimo 10%. En empate, prima mérito, luego fecha ingreso. Se fija puntuación mínima para adjudicación. Los méritos se acreditan con la solicitud.

  45. Artículo 45 — Concursos específicos

    Los concursos específicos constan de dos fases: méritos generales y específicos (memorias o entrevistas). La valoración usa la media aritmética de la Comisión, desechando máximas/mínimas. Gana quien sume mayor puntuación final.

  46. Artículo 46 — Comisiones de Valoración

    Las Comisiones de Valoración tienen mínimo 4 miembros. Participan representantes sindicales (no mayoría). Deben tener titulación igual o superior. Proponen al candidato con mayor puntuación.

  47. Artículo 47 — Resolución

    La resolución del concurso debe emitirse en 2 meses desde el fin del plazo de solicitud, salvo que la convocatoria establezca otro. Debe motivarse y acreditar el procedimiento debido.

  48. Artículo 48 — Toma de posesión

    La toma de posesión es en 3 días hábiles sin cambio de residencia, o 1 mes si lo hay. El cese empieza al día siguiente a la publicación en el BOE. Existen prórrogas por necesidades del servicio o motivos justificadas.

  49. Artículo 49 — Destinos

    Los destinos son irrenunciables, salvo obtener otro por convocatoria antes del plazo de toma de posesión. No generan indemnización, salvo excepciones del régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

  50. Artículo 50 — Remoción del puesto de trabajo

    Los funcionarios pueden ser removidos por alteración del puesto o rendimiento insuficiente. El procedimiento incluye notificación, 10 días para alegaciones, parecer de la Junta de Personal y resolución motivada. Se asigna puesto provisional similar.

  51. Artículo 51 — Procedimiento de libre designación

    Los Ministros y Secretarios de Estado proveen puestos de libre designación. Solo cubren Subdirectores generales, Delegados, Directores territoriales, Comisionados y otros de especial responsabilidad.

  52. Artículo 52 — Convocatoria

    La designación requiere convocatoria pública. Esta debe incluir la descripción del puesto, requisitos de la relación de puestos de trabajo y especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones.

  53. Artículo 53 — Solicitudes

    Las solicitudes se dirigen al órgano convocante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

  54. Artículo 54 — Informes

    El nombramiento requiere informe favorable del titular del centro. Si el funcionario es de otro Departamento, se requiere su informe favorable (silencio positivo en 15 días). Para puestos periféricos, se requiere informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil.

  55. Artículo 55 — Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva

    Para puestos exclusivos de Cuerpos o Escalas, se requiere informe favorable del Ministerio adscrito.

  56. Artículo 56 — Nombramientos

    Los nombramientos se realizan en un mes (prorrogable uno). Deben motivarse por requisitos, competencia y procedimiento debido.

  57. Artículo 57 — Toma de posesión

    La toma de posesión del nuevo destino se rige por el artículo 48 de este Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.

  58. Artículo 58 — Cese

    El cese es discrecional. Se asigna provisionalmente puesto no inferior en dos niveles en el mismo municipio, salvo en el exterior.

  59. Artículo 59 — Redistribución de efectivos

    Redistribución a puestos similares sin cambio de municipio. Competen: Secretaría de Estado, Subsecretarios, Presidentes/Directores y Delegados del Gobierno según ámbito.

  60. Artículo 60 — Reasignación de efectivos

    La reasignación por Plan de Empleo usa criterios objetivos. Fase 1 (6 meses): Subsecretario reasigna en mismo departamento. Fase 2 (3 meses): Secretaría de Estado en otro departamento. Fase 3: adscripción al Ministerio para Administraciones Públicas en expectativa de destino.

  61. Artículo 61 — Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo

    Los Departamentos pueden cambiar la adscripción de puestos. Si hay cambio de municipio, se requiere conformidad del titular. Si hay cambio de Departamento, lo gestiona el Ministerio para las Administraciones Públicas. En planes de empleo, se pueden cubrir plazas deficitarias con funcionarios excedet

  62. Artículo 62 — Reingreso al servicio activo

    El reingreso al servicio activo se realiza mediante concurso, libre designación o reasignación. También puede ser por adscripción provisional, convocándose la plaza definitiva en un año máximo. El funcionario debe solicitar el puesto provisional. Si no obtiene destino definitivo

  63. Artículo 63 — Adscripción provisional

    La adscripción provisional solo procede por: remoción o cese en puesto obtenido por concurso/libre designación; supresión del puesto de trabajo; o reingreso al servicio activo de funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.

  64. Artículo 64 — Comisiones de servicios

    Las comisiones de servicios cubren vacantes urgentes (voluntarias o forzosas). Duración máx. 1 año prorrogable. Plazos de toma de posesión: 3-8 días (voluntaria) o 30 días (forzosa) si hay cambio de residencia. Se reservan retribuciones y puesto.

  65. Artículo 65 — Misiones de cooperación internacional

    Los Subsecretarios pueden acordar comisiones de servicios para cooperación internacional con duración máxima de seis meses. Se requiere interés de la Administración según criterios del Ministerio de Asuntos Exteriores. La resolución determina si se percibe la retribución del puesto de origen o del

  66. Artículo 66 — Atribución temporal de funciones

    Los Subsecretarios pueden atribuir temporalmente funciones especiales o tareas de mayor volumen por causas coyunturales. Los funcionarios continúan percibiendo las retribuciones de su puesto de trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio.

  67. Artículo 66 bis — Movilidad por razones de salud o de rehabilitación

    Por salud, se puede cambiar de puesto si hay vacante presupuestada y nivel igual. Requiere informe médico. Debe durar 2 años. Plazos: 3 días sin cambio de residencia, 1 mes con cambio.

  68. Artículo 66 ter — Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género

    La funcionaria víctima de violencia de género puede solicitar traslado definitivo a otro puesto, con cambio de residencia en 1 mes. Debe permanecer 2 años. Se requiere orden de protección o informe fiscal.

  69. Artículo 67 — Convocatorias de Comunidades Autónomas

    Funcionarios pueden ir a Comunidades Autónomas por concurso (2 años en destino) o libre designación (informe favorable). Si no hay informe en 15 días, se entiende favorable. Cuerpos reservados requieren informe ministerial.

  70. Artículo 68 — Convocatorias de la Administración general del Estado

    El Ministro convoca concursos para puestos de Comunidades Autónomas. Requisitos y baremos se acuerdan con dichas Administraciones. Los seleccionados pasan a situación de servicio en la Comunidad, que abona sus retribuciones.

  71. Artículo 69 — Comisiones de servicios

    A petición de Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales pueden autorizar comisiones de servicio voluntarias de hasta dos años de duración a funcionarios.

  72. Artículo 70 — Grado personal

    Los puestos tienen 30 niveles. Se adquiere grado personal tras 2 años continuados o 3 con interrupción en el nivel correspondiente. El tiempo en comisión de servicios, adscripciones breves (<6 meses), excedencia por cuidado de hijos (1er año) y situaciones especiales se computan para la consolidaci

  73. Artículo 71 — Intervalos de niveles

    Los niveles de puestos varían por grupo: A (20-30), B (16-26), C (11-22), D (9-18), E (7-14). Los funcionarios no pueden obtener puestos fuera del intervalo de su grupo.

  74. Artículo 72 — Garantía del puesto de trabajo

    A funcionarios cesados o removidos se les atribuye un puesto provisional. Los puestos provisionales se convocan definitivamente. Si el puesto se suprime, se perciben retribuciones complementarias hasta 3 meses, si el nuevo puesto no baja más de dos niveles.

  75. Artículo 73 — Régimen aplicable

    La promoción interna es el ascenso a un Grupo superior inmediato o al mismo Grupo. Se rige por este Título y supletoriamente por el Título I del Reglamento.

  76. Artículo 74 — Sistemas selectivos

    La promoción interna se hace por oposición o concurso-oposición (igualdad, mérito, capacidad, publicidad). En concurso-oposición, la puntuación del concurso no sirve para superar la fase de oposición.

  77. Artículo 75 — Convocatorias de promoción interna

    Las pruebas de promoción interna pueden tener convocatorias independientes de las de ingreso, si el Gobierno u órgano competente lo autoriza por planificación de recursos humanos.

  78. Artículo 76 — Requisitos de participación

    Para promoción interna, se requieren 2 años de antigüedad en el Cuerpo/Escala al finalizar el plazo de solicitud y poseer la titulación y requisitos generales de acceso al nuevo Cuerpo o Escala.

  79. Artículo 77 — Características de las pruebas

    Las convocatorias pueden eximir pruebas sobre materias cuyo conocimiento ya se acreditó suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

  80. Artículo 78 — Derechos de los funcionarios de promoción interna

    Tienen preferencia para cubrir vacantes. El Ministerio puede autorizar destino en el mismo municipio si se cumplen requisitos, excluyéndolos del orden de puntuación. Pueden conservar su grado personal a petición. No aplica a Seguridad del Estado.

  81. Artículo 79 — Acumulación de vacantes

    Las vacantes de promoción interna desiertas se acumulan a las de acceso libre, salvo en convocatorias independientes de promoción interna.

  82. Artículo 80 — Procedimiento de promoción

    La promoción entre Cuerpos o Escalas del mismo grupo requiere mérito, capacidad y actividades coincidentes. El Gobierno determina los accesibles. El Ministerio fija requisitos y pruebas, eximiendo conocimientos ya acreditados y valorando formación.

  83. Disposición adicional primera — Competencias específicas

    El Secretario de Estado de Administración Militar tiene competencias específicas en Defensa. El titular del centro directivo gestiona personal y propone remociones. Los funcionarios quedan a disposición de dicho Secretario. La comisión de servicios se acuerda cuando interviene Defensa.

  84. Disposición adicional segunda — Funcionarios en puestos de personal eventual

    El nombramiento de funcionarios en puestos de personal eventual sigue los requisitos de dicho personal, sin someterse a concurso o libre designación. Si mantienen servicio activo, se aplica el artículo 71.2 del Reglamento.

  85. Disposición adicional tercera — Comisiones de servicios a funcionarios docentes para la provisión de puestos en las Administraciones educativas

    Las comisiones de servicios a funcionarios docentes se conceden por el Subsecretario de Educación y Ciencia o el Rector de la Universidad, según la dependencia, atendiendo a necesidades educativas.

  86. Disposición adicional cuarta — Competencia para acordar comisiones de servicios a puestos de trabajo de las Universidades

    Las comisiones de servicios para puestos en Universidades se acuerdan por el Departamento Ministerial donde estuviera destinado el funcionario.

  87. Disposición adicional quinta — Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas

    Los funcionarios que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tienen derecho a un permiso retribuido de 3 días hábiles si no hay cambio de residencia, o de un mes si lo hay, a partir de la toma de posesión.

  88. Disposición adicional sexta — Selección de personal no funcionario en el extranjero

    La selección de personal no funcionario con destino en el extranjero se rige por normas específicas, dictadas en desarrollo del artículo 1.2 de la Ley 30/1984.

  89. Disposición adicional séptima — Negociación con las organizaciones sindicales

    La oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos se negocian con las organizaciones sindicales según la Ley 9/1987.

  90. Disposición adicional octava — Procedimientos en materia de gestión de personal

    Los actos presuntos y plazos en gestión de personal siguen el Real Decreto 1777/1994, que adapta las normas a la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.

  91. Disposición adicional novena — Promoción interna del Grupo D al C

    El acceso al Grupo C desde el Grupo D se realiza por concurso-oposición. Se requiere titulación de la Ley 30/1984, 10 años de antigüedad en Grupo D, o 5 años más un curso específico.

  92. Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso

    Los procesos selectivos y de provisión de puestos en curso se rigen por la normativa vigente al publicarse la respectiva convocatoria.

  93. Disposición transitoria segunda — Consolidación inicial del grado personal

    El artículo 70.3 del Reglamento solo aplica a funcionarios que ingresen tras su entrada en vigor.

  94. Disposición transitoria tercera — Servicios postales y de telecomunicación

    El Reglamento se aplica al personal de servicios postales y telecomunicaciones hasta que se promulguen normas específicas.

  95. Disposición transitoria cuarta — Limitación a la incorporación de nuevo personal temporal durante 1995

    Durante 1995 no se contratará personal temporal ni se nombrarán funcionarios interinos, salvo casos excepcionales por necesidades urgentes, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 1995
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre BOE-A-1984-27806
  • Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
  • el Reglamento aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 1 de enero BOE-A-1990-933
  • Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19272

Leyes que la modifican

  • dictando reglas sobre procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, por la Resolución de 15 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4140
  • regulando la Comisión Permanente de Selección de personal: la Orden de 13 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-24618
  • con el art. 27, estableciendo las normas de selección y Nombramiento del personal funcionario interino, por la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio BOE-A-2002-11709
  • los arts. 19, 26.2, 34 y 43, por Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2004-21221
  • los arts. 44.1 c) y 2, 70.6 y 11 y se añade los arts. 66 bis y 66 ter, por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-3875
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