Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino
También conocida como: O 1461/2002, O 1461/02Esta norma explica cómo se elige y nombra a los funcionarios que trabajan de forma temporal en la Administración General del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a la selección de personal interino en Cuerpos y Escalas del artículo 1.1 de la Ley 30/1984. También es supletoria para los del artículo 1.2 de dicha Ley.
Segundo. Normas generales
El nombramiento requiere autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. La selección precisa informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Tercero. Selección
La selección de interinos es por concurso (30-70% experiencia, hasta 70% formación). Excepcionalmente puede ser concurso-oposición o preselección por empleo público. Se valoran méritos acreditados. La Dirección General dicta instrucciones sobre los modelos de selección.
Cuarto. Requisitos de los aspirantes
Los requisitos para ser funcionario interino son idénticos a los exigidos para acceder como funcionario de carrera al mismo Cuerpo o Escala.
Quinto. Tribunal
Cada proceso selectivo tiene un Tribunal impar de al menos 3 miembros. Puede haber Unidades Periféricas. El Tribunal propone el nombramiento ordenado por puntuación a la autoridad convocante.
Sexto. Publicidad
Las bases se publican en tablones, Delegaciones y web. El anuncio incluye plazas, requisitos, plazos, pruebas y tribunal. Se exceptúan casos con servicios públicos de empleo.
Séptimo. Nombramiento
Los aspirantes se nombran tras acreditar requisitos. Los no españoles seleccionados por concurso superan prueba de castellano. Si el primero no acepta, se nombra al siguiente por orden de prelación.
Octavo. Revocación
El nombramiento interino se revoca si: la plaza se provee a funcionario de carrera; extingue la reserva del puesto; la plaza se amortiza; o la Administración considera que no existen razones de urgencia.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1986 sobre normas para la selección del personal funcionario interino.
Disposición final única
La Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
- el art. 1.1 y 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- la Orden de 28 de febrero de 1986 BOE-A-1986-7512
- el art. 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8729
- Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo BOE-A-2001-10249
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2002 BOE-A-2002-16433
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