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En vigorOrden

Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino

También conocida como: O 1461/2002, O 1461/02
Ver en BOE
15 de junio de 2002·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2002-11709
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se elige y nombra a los funcionarios que trabajan de forma temporal en la Administración General del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden se aplica a la selección de personal interino en Cuerpos y Escalas del artículo 1.1 de la Ley 30/1984. También es supletoria para los del artículo 1.2 de dicha Ley.

  2. Segundo. Normas generales

    El nombramiento requiere autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. La selección precisa informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

  3. Tercero. Selección

    La selección de interinos es por concurso (30-70% experiencia, hasta 70% formación). Excepcionalmente puede ser concurso-oposición o preselección por empleo público. Se valoran méritos acreditados. La Dirección General dicta instrucciones sobre los modelos de selección.

  4. Cuarto. Requisitos de los aspirantes

    Los requisitos para ser funcionario interino son idénticos a los exigidos para acceder como funcionario de carrera al mismo Cuerpo o Escala.

  5. Quinto. Tribunal

    Cada proceso selectivo tiene un Tribunal impar de al menos 3 miembros. Puede haber Unidades Periféricas. El Tribunal propone el nombramiento ordenado por puntuación a la autoridad convocante.

  6. Sexto. Publicidad

    Las bases se publican en tablones, Delegaciones y web. El anuncio incluye plazas, requisitos, plazos, pruebas y tribunal. Se exceptúan casos con servicios públicos de empleo.

  7. Séptimo. Nombramiento

    Los aspirantes se nombran tras acreditar requisitos. Los no españoles seleccionados por concurso superan prueba de castellano. Si el primero no acepta, se nombra al siguiente por orden de prelación.

  8. Octavo. Revocación

    El nombramiento interino se revoca si: la plaza se provee a funcionario de carrera; extingue la reserva del puesto; la plaza se amortiza; o la Administración considera que no existen razones de urgencia.

  9. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1986 sobre normas para la selección del personal funcionario interino.

  10. Disposición final única

    La Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 2002
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • el art. 5.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • el art. 1.1 y 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • la Orden de 28 de febrero de 1986 BOE-A-1986-7512
  • el art. 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8729
  • Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo BOE-A-2001-10249

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2002 BOE-A-2002-16433
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