Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
También conocida como: RD 2271/2004, RD 2271/04Esta norma facilita el acceso al empleo público y garantiza adaptaciones en el puesto de trabajo para personas con discapacidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación y principios inspiradores
Las personas con discapacidad (≥33%) tienen derecho a acceder al empleo público bajo principios de igualdad, no discriminación, accesibilidad y compensación.
Artículo 2 — Reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público
Se reserva un cupo no inferior al 5% de vacantes para personas con discapacidad igual o superior al 33%. La opción debe formularse en la solicitud acreditando el grado. Las plazas pueden incluirse en convocatorias ordinarias o en turno independiente.
Artículo 3 — Convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad
El Ministerio distribuye plazas reservadas priorizando compatibilidad con minusvalía. Si el aspirante supera pruebas pero no obtiene plaza, pasa al acceso general. Si no se cubre el 3%, el resto se acumula al 5% de la siguiente oferta (máx. 10%). Las pruebas son iguales; al final, una única relación
Artículo 4 — Convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad
El órgano convocante puede solicitar al Ministerio de Administraciones Públicas convocatorias independientes para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Las pruebas tienen el mismo contenido y exigencia que las ordinarias, con adaptaciones. Las plazas se computan en el cupo reservado.
Artículo 5 — Reserva de plazas en promoción interna
Las convocatorias de promoción interna reservan un cupo no inferior al 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33%. El Ministerio distribuye el cupo entre cuerpos y escalas. Las plazas desiertas se acumulan al turno ordinario.
Artículo 6 — Reserva de plazas en las convocatorias de personal temporal
Convocatorias con 20+ plazas reservan ≥5% para discapacidad ≥33%. Las vacantes se acumulan. Las adaptaciones no deben perjudicar la celeridad del proceso.
Artículo 7 — Admisión de los aspirantes con discapacidad
Las personas con discapacidad son admitidas en igualdad de condiciones en los procesos selectivos para ingresar en la Administración General del Estado.
Artículo 8 — Adaptaciones y ajustes razonables
Se establecen adaptaciones para discapacidad ≥33% solicitándolas en la inscripción. Incluyen tiempo adicional y medios/ayudas técnicas. Se requiere certificado y justificar relación directa con la prueba. No son automáticas. Se pueden requerir informes de órganos técnicos laborales o sanitarios
Artículo 9 — Adjudicación de puestos de trabajo
Los funcionarios con discapacidad pueden solicitar alterar el orden de elección de plaza por motivos de dependencia o desplazamiento, debidamente acreditados.
Artículo 10 — Adaptación de puestos
Los empleados con discapacidad pueden solicitar adaptación de puestos. El organismo adscrito financia y realiza las adaptaciones necesarias.
Artículo 11 — Formación
Se prioriza la formación de personas con discapacidad (≥33%). La Administración adapta cursos o crea específicos, denegando solo por carga desproporcionada.
Artículo 12 — Colaboración y cooperación con otras entidades
La Administración fomenta convenios con entidades para proyectos de empleo con apoyo, facilitando la integración en el sector público estatal de personas con discapacidad con especiales dificultades.
Artículo 13 — Sistema de indicadores e informe balance anual
El Ministerio de Administraciones Públicas establece un sistema de indicadores y elabora un informe balance anual sobre el acceso de personas con discapacidad al empleo público, elevándolo a la Comisión Superior de Personal y al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición adicional única — Supletoriedad
El Real Decreto 2271/2004 tiene carácter supletorio para el sector público no incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 1.2.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 19, 26.2, 34 y 43 del Reglamento general de ingreso del personal aprobado por el Real Decreto 364/1995.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, sobre el acceso al empleo público de personas con discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 19, 26.2, 34 y 43 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-8729
- Ley 53/2003, de 10 de diciembre BOE-A-2003-22717
- Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre DOUE-L-2000-82357
Leyes que la modifican
- con el art. 8.3, sobre la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos: Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10483
- con el art. 8 y se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos en los procesos selectivos: Orden PJC/804/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-15426
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