Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo
Esta ley crea en Navarra un registro oficial de médicos y personal sanitario que se declaran objetores de conciencia ante el aborto.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-11020Ver qué cambió →
- 15 de noviembre de 2010Versión original BOE-A-2010-19959
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley Foral establece el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de profesionales sanitarios implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y crea el Registro de objetores en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica solo a profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, que por razones de conciencia manifiesten rechazo a realizarla.
Artículo 3 — Declaración de objeción de conciencia
Los profesionales objetores deben presentar declaración escrita a la Dirección del Centro, con 7 días de antelación. Se puede presentar en registro, telemáticamente o por procedimientos administrativos. La Dirección inscribe si cumple requisitos; si no, se puede recurrir ante la Gerencia.
Artículo 4 — Registro de objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo
Se crea el Registro de Profesionales Sanitarios Objetos de Conciencia, dependiente de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Sus fines son inscribir declaraciones y revocaciones, y facilitar información a la Administración para garantizar la gestión de la prestación.
Artículo 5 — Acceso al Registro
Acceden al Registro las Direcciones de Centros, médicas y de enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, quienes autorice expresamente la Gerencia, y los propios interesados o sus representantes sobre sus datos.
Artículo 6 — Datos del registro y confidencialidad
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea garantiza la confidencialidad de la información, usándola solo para fines organizativos, estadísticos, científicos o sanitarios. Se creará un fichero automatizado conforme a la normativa de protección de datos vigente.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, sobre el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 139, de 15 de noviembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- art. 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo BOE-A-2010-3514
Leyes que la modifican
- en el Recurso 825/2011, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art. 5 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 151/2014, de 25 de septiembre BOE-A-2014-11020
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