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Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación

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18 de julio de 2008·6 de junio de 2008·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2008-12318
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el personal sanitario diplomado de Navarra puede ascender en su carrera profesional y mejorar sus condiciones salariales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 8/2008 establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La carrera profesional aplica al personal con nombramiento en propiedad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el estamento de diplomados sanitarios. No se aplica al personal de cupo, zona ni a funcionarios sanitarios municipales no transferidos.

  3. Artículo 3 — Definición

    La carrera profesional es un instrumento de motivación y mejora de la calidad. Representa el derecho de los profesionales a progresar individualmente, reconociendo conocimientos, experiencia asistencial, docente, de investigación y cumplimiento de objetivos.

  4. Artículo 4 — Niveles de carrera profesional

    El sistema tiene cuatro niveles retribuidos. El ascenso exige acreditar méritos de antigüedad, actividad profesional y formación. Los requisitos se establecen en la Ley Foral 11/1999 y su normativa de desarrollo reglamentario.

  5. Artículo 5 — Retribución de la carrera profesional

    La carrera profesional se retribuye con un complemento de naturaleza retributiva complementaria. Este se abona en catorce mensualidades: doce ordinarias y dos extraordinarias.

  6. Artículo 6 — Sistema de evaluación

    La evaluación asistencial es anual sobre el ejercicio vencido. La de gestión, formación e investigación se realiza a instancia del interesado o al solicitar cambio de nivel, siguiendo la Ley Foral 11/1999.

  7. Artículo 7 — Comisiones de Evaluación

    Las Comisiones de Evaluación tienen 8 miembros paritarios: 4 designados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y 4 por el colectivo de diplomados. Se rigen por la Ley Foral 11/1999 en lo no previsto.

  8. Artículo 8 — Acreditación

    El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea emitirá la acreditación formal del nivel de carrera profesional alcanzado por cada diplomado sanitario, a instancia de la Comisión de Evaluación correspondiente.

  9. Artículo 9 — Financiación

    Se concede un suplemento de crédito de 3.100.000 euros para la carrera profesional de enfermería en los Presupuestos de 2008. La financiación proviene de mayores ingresos por superávit de ejercicios anteriores.

  10. Disposición adicional primera — Cuantías del complemento de carrera profesional

    El complemento de carrera profesional anual es: 1.800€ (Nivel I), 3.600€ (Nivel II), 5.400€ (Nivel III) y 7.200€ (Nivel IV). Se actualiza anualmente según las Leyes Forales de Presupuestos de Navarra.

  11. Disposición adicional segunda — Servicios prestados con carácter temporal

    Los servicios temporales se evalúan según la normativa de desarrollo reglamentario de esta Ley Foral. Si no existe, se aplican las reglas de la Ley Foral 11/1999 sobre carrera profesional del personal facultativo.

  12. Disposición adicional tercera — Situaciones especiales

    El sistema aplica a personal en cargos directivos, usando reglas de la Ley Foral 11/1999 si no hay desarrollo reglamentario. Para miembros de órganos de representación, el ascenso exige solo evaluación de formación e investigación.

  13. Disposición adicional cuarta — Asimilación de niveles con la carrera profesional de personal facultativo

    Al remitirse a la Ley Foral 11/1999, el Nivel I de esta ley corresponde al Nivel II de la carrera del personal facultativo, y así sucesivamente para los niveles siguientes.

  14. Disposición adicional quinta — Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud

    El personal diplomado sanitario del Sistema Nacional de Salud tiene derecho al complemento de carrera profesional en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con las mismas condiciones de ascenso de nivel.

  15. Disposición adicional sexta — Aplicación de la presente Ley Foral al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos

    El sistema de carrera profesional se aplica también al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

  16. Disposición transitoria primera — Encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional

    El personal fijo se encuadra según años de servicio: 5 años (Nivel I), 14 (Nivel II), 22 (Nivel III) y 29 (Nivel IV). El excedente sirve para futuros ascensos.

  17. Disposición transitoria segunda — Incorporación del personal de cupo y zona

    El personal de cupo y zona que incorpore a plazas de atención primaria o especializada se encuadra en el nivel correspondiente según su antigüedad.

  18. Disposición transitoria tercera — Determinación del carácter transitorio de las cuantías del complemento de carrera profesional

    Las cuantías del complemento de carrera profesional son transitorias hasta que se modifiquen efectivamente los conceptos retributivos vigentes.

  19. Disposición transitoria cuarta — Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario

    El sistema de carrera profesional para personal diplomado sanitario se implanta gradualmente desde el 1 de enero de 2008 durante tres años. El complemento de carrera asciende al 40% en 2008, 70% en 2009 y 100% en 2010.

  20. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  21. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2008
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 70, de 6 de junio de 2008.

Leyes en las que se basa

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