Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación
Esta ley regula cómo el personal sanitario diplomado de Navarra puede ascender en su carrera profesional y mejorar sus condiciones salariales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley Foral 8/2008 establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La carrera profesional aplica al personal con nombramiento en propiedad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el estamento de diplomados sanitarios. No se aplica al personal de cupo, zona ni a funcionarios sanitarios municipales no transferidos.
Artículo 3 — Definición
La carrera profesional es un instrumento de motivación y mejora de la calidad. Representa el derecho de los profesionales a progresar individualmente, reconociendo conocimientos, experiencia asistencial, docente, de investigación y cumplimiento de objetivos.
Artículo 4 — Niveles de carrera profesional
El sistema tiene cuatro niveles retribuidos. El ascenso exige acreditar méritos de antigüedad, actividad profesional y formación. Los requisitos se establecen en la Ley Foral 11/1999 y su normativa de desarrollo reglamentario.
Artículo 5 — Retribución de la carrera profesional
La carrera profesional se retribuye con un complemento de naturaleza retributiva complementaria. Este se abona en catorce mensualidades: doce ordinarias y dos extraordinarias.
Artículo 6 — Sistema de evaluación
La evaluación asistencial es anual sobre el ejercicio vencido. La de gestión, formación e investigación se realiza a instancia del interesado o al solicitar cambio de nivel, siguiendo la Ley Foral 11/1999.
Artículo 7 — Comisiones de Evaluación
Las Comisiones de Evaluación tienen 8 miembros paritarios: 4 designados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y 4 por el colectivo de diplomados. Se rigen por la Ley Foral 11/1999 en lo no previsto.
Artículo 8 — Acreditación
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea emitirá la acreditación formal del nivel de carrera profesional alcanzado por cada diplomado sanitario, a instancia de la Comisión de Evaluación correspondiente.
Artículo 9 — Financiación
Se concede un suplemento de crédito de 3.100.000 euros para la carrera profesional de enfermería en los Presupuestos de 2008. La financiación proviene de mayores ingresos por superávit de ejercicios anteriores.
Disposición adicional primera — Cuantías del complemento de carrera profesional
El complemento de carrera profesional anual es: 1.800€ (Nivel I), 3.600€ (Nivel II), 5.400€ (Nivel III) y 7.200€ (Nivel IV). Se actualiza anualmente según las Leyes Forales de Presupuestos de Navarra.
Disposición adicional segunda — Servicios prestados con carácter temporal
Los servicios temporales se evalúan según la normativa de desarrollo reglamentario de esta Ley Foral. Si no existe, se aplican las reglas de la Ley Foral 11/1999 sobre carrera profesional del personal facultativo.
Disposición adicional tercera — Situaciones especiales
El sistema aplica a personal en cargos directivos, usando reglas de la Ley Foral 11/1999 si no hay desarrollo reglamentario. Para miembros de órganos de representación, el ascenso exige solo evaluación de formación e investigación.
Disposición adicional cuarta — Asimilación de niveles con la carrera profesional de personal facultativo
Al remitirse a la Ley Foral 11/1999, el Nivel I de esta ley corresponde al Nivel II de la carrera del personal facultativo, y así sucesivamente para los niveles siguientes.
Disposición adicional quinta — Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud
El personal diplomado sanitario del Sistema Nacional de Salud tiene derecho al complemento de carrera profesional en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con las mismas condiciones de ascenso de nivel.
Disposición adicional sexta — Aplicación de la presente Ley Foral al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos
El sistema de carrera profesional se aplica también al personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Disposición transitoria primera — Encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional
El personal fijo se encuadra según años de servicio: 5 años (Nivel I), 14 (Nivel II), 22 (Nivel III) y 29 (Nivel IV). El excedente sirve para futuros ascensos.
Disposición transitoria segunda — Incorporación del personal de cupo y zona
El personal de cupo y zona que incorpore a plazas de atención primaria o especializada se encuadra en el nivel correspondiente según su antigüedad.
Disposición transitoria tercera — Determinación del carácter transitorio de las cuantías del complemento de carrera profesional
Las cuantías del complemento de carrera profesional son transitorias hasta que se modifiquen efectivamente los conceptos retributivos vigentes.
Disposición transitoria cuarta — Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta Ley Foral para el personal diplomado sanitario
El sistema de carrera profesional para personal diplomado sanitario se implanta gradualmente desde el 1 de enero de 2008 durante tres años. El complemento de carrera asciende al 40% en 2008, 70% en 2009 y 100% en 2010.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 70, de 6 de junio de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 11/1999, de 6 de abril BOE-A-1999-12496
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre BOE-A-2003-915
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