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Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos

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21 de enero de 2017·31 de diciembre de 2016·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2017-661
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los diplomados sanitarios de Navarra, fuera del Departamento de Salud, pueden ascender profesionalmente y mejorar sus condiciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley establece el sistema de carrera profesional para el personal diplomado sanitario fijo de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, excluyendo al Departamento de Salud.

  2. Artículo 2 — Definición

    La carrera profesional reconoce el desarrollo de conocimientos, experiencia asistencial, docente e investigadora, y el cumplimiento de objetivos de la unidad del titular sanitario.

  3. Artículo 3 — Niveles de carrera profesional

    El sistema tiene cuatro niveles retribuidos. El ascenso exige acreditar méritos de antigüedad, actividad asistencial, formación, investigación y gestión, según la normativa.

  4. Artículo 4 — Retribución de la carrera profesional

    La carrera se retribuye con un complemento de 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias), considerado retribución complementaria según el Estatuto del Personal de Navarra.

  5. Artículo 5 — Sistema de evaluación

    La evaluación asistencial es anual. La de dirección, gestión, formación e investigación se realiza a instancia del profesional al solicitar cambio de nivel, según normativa reglamentaria.

  6. Artículo 6 — Comisiones de Evaluación

    Las Comisiones de Evaluación tienen 4 miembros: 2 designados por la Dirección General de Función Pública (Presidencia y Secretaría) y 2 entre diplomados sanitarios (uno por el colegio profesional y otro por la comisión de personal).

  7. Artículo 7 — Acreditación

    La Dirección General de Función Pública acredita formalmente el nivel de carrera profesional alcanzado por cada diplomado sanitario, a propuesta de la Comisión de Evaluación.

  8. Disposición adicional primera — Servicios prestados con carácter temporal

    Los servicios temporales se evalúan para considerar su puntuación al adquirir fijeza y ascender de nivel. También se consideran servicios temporales bajo la Ley Foral 8/2008.

  9. Disposición adicional segunda — Situaciones especiales

    Se aplica al personal con jefaturas en unidades administrativas o miembros de órganos de representación con crédito horario. Estos últimos solo evalúan formación, investigación y desarrollo técnico para ascender.

  10. Disposición adicional tercera — Aplicación a los diplomados sanitarios procedentes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos

    El personal fijo del Departamento de Salud que provea plaza en este ámbito conserva su carrera profesional. Se aplica esta ley foral y su normativa de desarrollo.

  11. Disposición adicional cuarta — Aplicación en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos

    El Departamento de Salud reconoce la carrera profesional del personal diplomado sanitario en su ámbito. Se aplicará la Ley Foral 8/2008. Se valoran servicios temporales evaluados previos al ingreso y servicios fijos evaluados en otro ámbito para la reincorporación.

  12. Disposición adicional quinta — Cuantías del complemento de carrera profesional

    El complemento de carrera profesional anual es: Nivel I, 1.766,80 euros; Nivel II, 3.533,88 euros; Nivel III, 5.300,68 euros; Nivel IV, 7.067,76 euros. Se actualizan anualmente según las leyes de Presupuestos de Navarra.

  13. Disposición transitoria primera — Encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional

    El encuadramiento inicial asigna nivel según años de servicio: 5 años (Nivel I), 14 (Nivel II), 22 (Nivel III), 29 (Nivel IV). El exceso de años cuenta para futuros ascensos. El pago inicia el 1 de enero de 2016.

  14. Disposición transitoria segunda — Ascensos de nivel

    El ascenso de nivel se ajusta proporcionalmente al tiempo entre la entrada en vigor de la ley y el periodo de permanencia exigido.

  15. Disposición transitoria tercera

    El personal fijo puede solicitar reconocimiento de servicios. El ascenso requiere puntuación adecuada. Los derechos económicos nacen el 1 de enero siguiente a la solicitud.

  16. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta ley foral

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley foral.

  17. Disposición final segunda — Supletoriedad

    En lo no previsto, se aplica la Ley Foral 8/2008 y el Decreto Foral 54/2009, de desarrollo de la misma, como normativa supletoria.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, sobre el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario (excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 2017
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 251, de 31 de diciembre de 2016.

Leyes en las que se basa

ascenso laboralcarrera profesionaldiplomados sanitariosempleo público Navarramejoras salarialespersonal sanitariopromoción interna