Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos
Regula cómo los diplomados sanitarios de Navarra, fuera del Departamento de Salud, pueden ascender profesionalmente y mejorar sus condiciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley establece el sistema de carrera profesional para el personal diplomado sanitario fijo de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, excluyendo al Departamento de Salud.
Artículo 2 — Definición
La carrera profesional reconoce el desarrollo de conocimientos, experiencia asistencial, docente e investigadora, y el cumplimiento de objetivos de la unidad del titular sanitario.
Artículo 3 — Niveles de carrera profesional
El sistema tiene cuatro niveles retribuidos. El ascenso exige acreditar méritos de antigüedad, actividad asistencial, formación, investigación y gestión, según la normativa.
Artículo 4 — Retribución de la carrera profesional
La carrera se retribuye con un complemento de 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias), considerado retribución complementaria según el Estatuto del Personal de Navarra.
Artículo 5 — Sistema de evaluación
La evaluación asistencial es anual. La de dirección, gestión, formación e investigación se realiza a instancia del profesional al solicitar cambio de nivel, según normativa reglamentaria.
Artículo 6 — Comisiones de Evaluación
Las Comisiones de Evaluación tienen 4 miembros: 2 designados por la Dirección General de Función Pública (Presidencia y Secretaría) y 2 entre diplomados sanitarios (uno por el colegio profesional y otro por la comisión de personal).
Artículo 7 — Acreditación
La Dirección General de Función Pública acredita formalmente el nivel de carrera profesional alcanzado por cada diplomado sanitario, a propuesta de la Comisión de Evaluación.
Disposición adicional primera — Servicios prestados con carácter temporal
Los servicios temporales se evalúan para considerar su puntuación al adquirir fijeza y ascender de nivel. También se consideran servicios temporales bajo la Ley Foral 8/2008.
Disposición adicional segunda — Situaciones especiales
Se aplica al personal con jefaturas en unidades administrativas o miembros de órganos de representación con crédito horario. Estos últimos solo evalúan formación, investigación y desarrollo técnico para ascender.
Disposición adicional tercera — Aplicación a los diplomados sanitarios procedentes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos
El personal fijo del Departamento de Salud que provea plaza en este ámbito conserva su carrera profesional. Se aplica esta ley foral y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional cuarta — Aplicación en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos
El Departamento de Salud reconoce la carrera profesional del personal diplomado sanitario en su ámbito. Se aplicará la Ley Foral 8/2008. Se valoran servicios temporales evaluados previos al ingreso y servicios fijos evaluados en otro ámbito para la reincorporación.
Disposición adicional quinta — Cuantías del complemento de carrera profesional
El complemento de carrera profesional anual es: Nivel I, 1.766,80 euros; Nivel II, 3.533,88 euros; Nivel III, 5.300,68 euros; Nivel IV, 7.067,76 euros. Se actualizan anualmente según las leyes de Presupuestos de Navarra.
Disposición transitoria primera — Encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional
El encuadramiento inicial asigna nivel según años de servicio: 5 años (Nivel I), 14 (Nivel II), 22 (Nivel III), 29 (Nivel IV). El exceso de años cuenta para futuros ascensos. El pago inicia el 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria segunda — Ascensos de nivel
El ascenso de nivel se ajusta proporcionalmente al tiempo entre la entrada en vigor de la ley y el periodo de permanencia exigido.
Disposición transitoria tercera
El personal fijo puede solicitar reconocimiento de servicios. El ascenso requiere puntuación adecuada. Los derechos económicos nacen el 1 de enero siguiente a la solicitud.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta ley foral
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley foral.
Disposición final segunda — Supletoriedad
En lo no previsto, se aplica la Ley Foral 8/2008 y el Decreto Foral 54/2009, de desarrollo de la misma, como normativa supletoria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, sobre el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario (excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 251, de 31 de diciembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley foral 11/1999, de 6 de abril BOE-A-1999-12496
- la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre BOE-A-2003-915
- la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo BOE-A-2008-12318
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