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Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario

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22 de octubre de 2024·31 de diciembre de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2024-21593
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el personal sanitario no facultativo de Navarra puede ascender en su carrera profesional y mejorar sus condiciones laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley foral establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos, dentro de su ámbito de aplicación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a personal sanitario del Depto. de Salud y organismos autónomos, excepto facultativos especialistas, otros facultativos y diplomados.

  3. Artículo 3 — Definición

    La carrera profesional motiva al personal y mejora la calidad. Es un derecho a progresar individualmente por conocimientos, experiencia y objetivos.

  4. Artículo 4 — Niveles de carrera profesional

    El sistema tiene cuatro niveles. El ascenso exige acreditar méritos por años de permanencia y desarrollo profesional en cada estamento.

  5. Artículo 5 — Retribución de la carrera profesional

    La carrera se retribuye con un complemento. Se abona en catorce mensualidades (doce ordinarias y dos extraordinarias) según titulación y estamento.

  6. Artículo 6 — Requisitos para el ascenso de nivel

    Para ascender se requiere puntuación: 50% por años de servicio (1 punto/año) y 50% por desarrollo profesional. El ascenso es efectivo el 1 de enero siguiente.

  7. Artículo 7 — Periodos de permanencia en cada estamento y puntuación exigida para el ascenso de nivel

    Para ascender se requiere puntuación y permanencia: Nivel I (5+5=10 pts, 5 años), II (7+7=14 pts, 7 años), III (8+8=16 pts, 8 años), IV (5+5=10 pts, 5 años). Se computan años en UE y servicios especiales.

  8. Artículo 8 — Baremo para la valoración del desarrollo y perfeccionamiento profesional

    El baremo valora actividad profesional, desarrollo técnico-organizativo y formación/docencia/investigación. Se establecen reglamentariamente puntuaciones mínimas por bloques según estamento y especialidad.

  9. Artículo 9 — Comisiones de Evaluación

    Reglamentariamente se establecerán las Comisiones de Evaluación, con composición paritaria, que podrán valorar simultáneamente diferentes estamentos según sus características.

  10. Artículo 10 — Acreditación

    El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea emitirá, a instancia de la Comisión de Evaluación, la asignación del nivel de carrera profesional alcanzada por cada profesional mediante resolución del órgano competente.

  11. Disposición adicional primera — Cuantías del complemento de carrera profesional

    Complemento anual: Nivel C (I: 1.652,98€ a IV: 6.611,92€); Nivel D con titulación (I: 1.414,84€ a IV: 5.659,36€); Nivel D sin titulación (I: 1.223,32€ a IV: 4.893,28€). Se actualizan anualmente.

  12. Disposición adicional segunda — Situaciones especiales

    El sistema aplica a personal en cargos directivos. Si es representante con crédito horario, para ascender solo se evalúa formación, docencia e investigación, además de la permanencia.

  13. Disposición adicional tercera — Puntuación por formación

    La Administración garantiza formación pública. Si no hay oferta, las horas se complementan con otros baremos para ascensos. La garantía aplica a otras carreras sanitarias.

  14. Disposición adicional cuarta — Valoración de idiomas en otras carreras profesionales de personal sanitario

    La valoración de idiomas de esta ley se aplica a las carreras profesionales del resto del personal sanitario.

  15. Disposición adicional quinta — Reconocimiento del tiempo trabajado en la Administración de la Comunidad Foral, excluido el Departamento de Salud

    Al regular la carrera para todo el personal de la Administración de Navarra, se reconocerán los servicios prestados por el personal sanitario excluido de esta ley.

  16. Disposición adicional sexta — Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud

    Se reconocen grados de carrera acreditados en el SNS para plazas fijas (niveles C y D) o comisiones de servicios, retribuyéndose según normativa foral.

  17. Disposición transitoria primera — Encuadramiento inicial del personal sanitario de los niveles C y D en el nivel correspondiente de carrera profesional

    El personal sanitario se encuadra según años de servicio: 5 años (Nivel I), 14 (II), 22 (III) y 29 (IV). El excedente sirve para futuros ascensos. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

  18. Disposición transitoria segunda — Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta ley foral para el personal sanitario de los niveles C y D.1

    Las cuantías de carrera profesional se pagan progresivamente en 4 años: 50% en 2024, hasta 70% en 2025, hasta 90% en 2026 y el resto en 2027, según disponibilidad presupuestaria.

  19. Disposición transitoria tercera — Normas de desarrollo de la ley foral

    Hasta aprobar el desarrollo normativo, se aplica analógicamente el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de desarrollo de la Ley Foral 8/2008.

  20. Disposición transitoria cuarta — Futuro desarrollo de carrera profesional para todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral

    La carrera profesional de los grupos C y D se aplica sin perjuicio de un futuro modelo homogéneo de evaluación del desempeño para todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  21. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, sobre el sistema de carrera profesional del personal sanitario.

  22. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta ley foral

    El Gobierno de Navarra desarrolla esta ley. El decreto de desarrollo para asignar niveles se tramitará en 2025.

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, sobre la carrera profesional del personal sanitario del Departamento de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de octubre de 2024
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 204, de 8 de octubre de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la disposición adicional 24 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 6, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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