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Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud

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23 de marzo de 1991·14 de marzo de 2019·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1991-7462
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funciona el sistema de salud pública en Navarra para garantizar la atención médica y los derechos de todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Diputación Foral o Gobierno de Navarra ejerce las funciones de ejecución y administración para hacer efectivo el derecho a la salud en la Comunidad Foral.

  2. Artículo 2

    La ley regula actividades sanitarias públicas y privadas para hacer efectivo el derecho a la salud. Son autoridades sanitarias el Gobierno de Navarra, el Consejero de Salud, el Director general de Salud, los Alcaldes y funcionarios inspectores.

  3. Artículo 4

    Los servicios sanitarios se rigen por: integralidad, eficiencia, equidad, descentralización, calidad, participación, libertad, uso de recursos públicos/privados y planificación.

  4. Artículo 6

    Se reconoce el derecho a un medio ambiente compatible con la salud colectiva. Las Administraciones Públicas de Navarra establecen normas sobre calidad del agua, aire, alimentos, residuos, transporte, vivienda, lugares de esparcimiento y vigilancia epidemiológica.

  5. Artículo 7

    Los residentes en Navarra deben: cumplir prescripciones sanitarias, cuidar instalaciones, usar recursos adecuadamente, firmar alta voluntaria si rechazan tratamiento, aceptar prestaciones generales, cumplir normas económicas y respetar centros y personal.

  6. Artículo 8

    Los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente Médico general, Pediatra (hasta 14 años), Tocoginecólogo, Psiquiatra y Centro hospitalario en la Comunidad Foral. El cambio de facultativo y los requisitos se determinan reglamentariamente.

  7. Artículo 9

    Se garantiza información eficaz sobre servicios sanitarios, horarios y acceso. Los pacientes tienen derecho a segunda opinión sobre recomendaciones terapéuticas o diagnósticas de elevada trascendencia.

  8. Artículo 10

    Las Administraciones sanitarias garantizan la confidencialidad de la información del paciente. El personal sanitario y no sanitario está obligado a no revelar datos, salvo excepción legal.

  9. Artículo 11

    Los enfermos mentales tienen derecho a autorización judicial para continuar internamiento voluntario si pierden facultades, a reexámenes periódicos en internamientos forzosos y a autorización judicial para tratamientos experimentales si no comprenden el alcance.

  10. Artículo 12

    El sistema sanitario público de Navarra incluye administraciones, Consejos de Salud, centros del Servicio Navarro de Salud y personal. Sus fines son mejorar la salud, prevenir riesgos, promover hábitos saludables, educar, asistir y realizar vigilancia epidemiológica.

  11. Artículo 13

    Las Administraciones sanitarias controlan medio ambiente (agua, residuos, aire, alimentos, radiaciones, ruido), realizan vigilancia epidemiológica y farmacovigilancia, promueven hábitos saludables en grupos de riesgo y fomentan formación e investigación en salud pública.

  12. Artículo 14

    Las Administraciones públicas desarrollan la salud laboral: promoción, prevención de riesgos, vigilancia de condiciones nocivas, mapa de riesgos, información sanitaria y formación. Se crea un órgano consultivo con sindicatos y empresas para planificar y controlar la gestión de la salud laboral.

  13. Artículo 15

    La asistencia sanitaria se ofrece mediante programas integrados en centros sanitarios. Se organiza en dos niveles: atención primaria de salud, base del sistema con acceso directo y prevención, y atención especializada, tanto hospitalaria como extrahospitalaria.

  14. Artículo 16

    La atención primaria en la Zona Básica de Salud incluye asistencia individual (ambulatoria, domiciliaria, urgencias), promoción de salud, prevención, educación, colaboración en programas de salud pública, evaluación de datos de salud y orientación al ciudadano sobre su libertad de elección.

  15. Artículo 17

    La asistencia sanitaria especializada apoya a la atención primaria en prevención, urgencias y docencia, tanto en hospitales como fuera de ellos, coordinándose con el hospital de área.

  16. Artículo 18

    El acceso extrahospitalario es libre o por indicación médica, con posibles limitaciones técnicas. Se usa la Red Asistencial Pública según acreditación y complejidad, incluyendo hospitalizaciones cortas.

  17. Artículo 19

    El hospital desarrolla asistencia de mayor complejidad, coordinando medicina curativa y rehabilitadora, además de docencia e investigación. Se clasifican en generales (adscritos a área) y especiales (monográficos, intermedios).

  18. Artículo 20

    Los recursos especializados apoyan a la atención primaria en formación y protocolos, colaboran en programas sanitarios determinados y cumplimentan datos para evaluar la salud de la población y la actividad de los servicios.

  19. Artículo 21

    La Administración sanitaria controla la calidad de medicamentos, recoge información sobre reacciones adversas y racionaliza su uso. Las oficinas de farmacia colaboran en estos programas y en educación sanitaria.

  20. Artículo 22

    El Plan de Salud se aprueba en el Parlamento. Incluye análisis de salud, objetivos, recursos y cronograma. Se revisa con aprobación parlamentaria. El Departamento de Salud presenta evaluaciones anuales y definitivas.

  21. Artículo 23

    La Administración sanitaria establece registros de información, determina condiciones de notificación/autorización de establecimientos alimentarios, exige autorización previa para centros sanitarios, inspecciona su funcionamiento y publicidad, controla higiene en locales colectivos y ejerce la polic

  22. Artículo 24

    Las Administraciones Sanitarias establecen medidas preventivas y prohibiciones para proteger la salud. Pueden suspender actividades o cerrar empresas si hay riesgo grave. Estas medidas se rigen por la Ley General de Sanidad.

  23. Artículo 25

    Las autoridades sanitarias evalúan la satisfacción de prestaciones, derechos ciudadanos, cumplimiento de prescripciones, salud laboral y rendimiento de unidades. El incumplimiento de normas de salud laboral puede motivar intervención.

  24. Artículo 26

    El personal de inspección puede entrar, examinar y tomar muestras en centros. Por incumplimiento o riesgo, las autoridades pueden ordenar suspensión provisional, prohibición de actividades o clausura definitiva de centros.

  25. Artículo 27

    Las infracciones sanitarias graves incluyen abrir centros sin autorización, dificultar derechos ciudadanos, obstruir inspecciones o dar datos falsos, y desviar subvenciones. Pueden ser muy graves si causan daños graves o hay reincidencia. Si hay delito, se remite a la jurisdicción penal.

  26. Artículo 29

    Las infracciones sanitarias se sancionan según la Ley 14/1986. Multas: Alcalde hasta 2M ptas, Consejero hasta 10M ptas, Gobierno hasta 100M ptas. Si la cuantía excede la competencia, se remite al órgano competente. Las multas se actualizan por el IPC.

  27. Artículo 30

    El órgano competente puede adoptar medidas preventivas: suspensión de actividad, clausura de centros o exigencia de fianza. Previamente, se dará audiencia al interesado antes de establecer dichas medidas provisionales.

  28. Artículo 31

    No son sanciones la clausura o suspensión de centros sin autorizaciones sanitarias, ni la retirada de productos por razones de sanidad, higiene o seguridad, hasta rectificar defectos o cumplir requisitos.

  29. Artículo 32

    La Administración de la Comunidad Foral ejerce potestades reglamentaria, de administración y revisora en sanidad interior, higiene, asistencia, productos y establecimientos farmacéuticos, conforme a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra.

  30. Artículo 33

    El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra planifica, inspecciona y controla salud pública, laboral y asistencia. La Dirección General coopera con Ayuntamientos y puede intervenir subsidiariamente.

  31. Artículo 34

    Los Ayuntamientos controlan medio ambiente, industrias, edificios, alimentos, cementerios y promueven salud. Participan en la gestión sanitaria y construyen consultorios.

  32. Artículo 35

    Los Concejos controlan aguas, saneamiento, residuos urbanos y cementerios en su término.

  33. Artículo 36

    Ayuntamientos y Concejos adoptan disposiciones sanitarias. Disponen de personal propio o enlazan con el Área de Salud y Centros de salud para apoyo técnico.

  34. Artículo 37

    El Gobierno de Navarra puede delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de funciones en materia sanitaria, bajo las condiciones establecidas en la legislación de régimen local.

  35. Artículo 38

    Las ZBS son demarcaciones para atención primaria. Su delimitación sigue la Ley Foral 22/1985 con modificaciones en Pamplona (Milagrosa, Iturrama, etc.) y Valtierra-Cadreita. Se declaran Zonas de Especial Actuación en Isaba, Salazar, etc. Su creación/modificación requiere Acuerdo de Gobierno.

  36. Artículo 39

    Las Áreas de Salud gestionan servicios. Estella, Tudela y Pamplona son áreas. Pamplona capital es comarca sanitaria única.

  37. Artículo 40

    Navarra es Región Sanitaria. La gestión descentralizada de centros y prestaciones sanitarias corresponde al Servicio Navarro de Salud.

  38. Artículo 41

    Se constituyen como órganos de participación el Consejo Navarro de Salud, los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona Básica.

  39. Artículo 42

    El Consejo Navarro de Salud es órgano de participación. Lo preside el Consejero de Salud. Incluye vocales, representantes de administración, consumidores, sindicatos, empresas, municipios y colegios profesionales.

  40. Artículo 43

    El Consejo informa presupuestos, Plan de Salud, programas, memoria anual y otros asuntos. Promueve participación comunitaria. Elabora su reglamento.

  41. Artículo 44

    La composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y Zona Básica se determinarán reglamentariamente.

  42. Artículo 45

    Se crea el Servicio Navarro de Salud como organismo autónomo con personalidad jurídica. Queda adscrito al Departamento de Salud, bajo su dirección y tutela.

  43. Artículo 46

    El Servicio gestiona atención primaria y especializada. Adscribe centros de la Comunidad Foral y de la Seguridad Social transferidos. Puede adscribirse más centros por reglamento.

  44. Artículo 47

    El Servicio Navarro de Salud tiene órganos de dirección (Consejo de Gobierno), gestión (Director Gerente y Direcciones reglamentarias) y participación (Consejo Navarro de Salud).

  45. Artículo 48

    El Consejo de Gobierno lo preside el Consejero de Salud y lo integran varios directores generales, dos miembros de la Federación de Municipios (mandato máx. 4 años), dos del Gobierno y un vocal sin voto. Hay incompatibilidad con empresas sanitarias.

  46. Artículo 49

    El Consejo de Gobierno aprueba presupuestos, memoria anual, cuentas, conciertos asistenciales, organización interna, planes de actuación, reglamentos, gestión de RRHH, sistemas de información y supervisa al Director Gerente.

  47. Artículo 50

    El Director Gerente dirige y gestiona el Servicio Navarro de Salud. Es designado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud.

  48. Artículo 51

    El Director Gerente ejecuta acuerdos, dirige servicios, gestiona pagos, elabora planes y presupuestos, actúa como órgano de contratación y puede delegar funciones en otros directores con autorización del Consejo de Gobierno.

  49. Artículo 52

    La estructura y funciones de los órganos directivos y administrativos, tanto a nivel central como periférico, se determinarán reglamentariamente.

  50. Artículo 53

    El Servicio Navarro de Salud tiene órganos de participación: el Consejo Navarro de Salud (órganos centrales) y los Consejos de Salud de Área y Zona Básica (periféricos). También existen Juntas de Gobierno en centros asistenciales con representantes de la Administración, Ayuntamientos y personal.

  51. Artículo 54

    La Región Sanitaria, unidad de gestión del Servicio Navarro de Salud, es dirigida por el Consejo de Gobierno y gestionada por el Director gerente del Organismo autónomo.

  52. Artículo 55

    Las Áreas de Salud contarán con los órganos de dirección y gestión que se establezcan reglamentariamente.

  53. Artículo 56

    La atención primaria incluye centros y profesionales vinculados a la Administración o a la Red Sanitaria Pública en Zonas Básicas de Salud. Trabajan en equipo para promoción, prevención, curación, rehabilitación y colaboración con programas de salud pública.

  54. Artículo 57

    Las Zonas Básicas de Salud cuentan con personal y centros reglamentarios. Los Centros de salud apoyan técnicamente a los Ayuntamientos en salud pública. El personal sanitario recibe apoyo de los Centros y servicios del Área de Salud correspondiente.

  55. Artículo 58

    Las Zonas Básicas de Salud se implantan según la Ley Foral 22/1985. Su organización es reglamentaria. El Director de Zona se nombra por 3 años por el Director-Gerente, de una terna propuesta por el Equipo de Atención Primaria, valorando méritos según baremo reglamentario.

  56. Artículo 59

    La Red Asistencial Pública une centros públicos. El personal de Atención Primaria y Especializada colabora para garantizar la atención continuada. Los hospitales públicos se gestionan descentralizadamente mediante órganos unipersonales y colegiados con competencias en personal, contratación y presup

  57. Artículo 60

    Los centros privados pueden integrarse en la Red Asistencial de Utilización Pública mediante concierto con el Servicio Navarro de Salud. Se determinará reglamentariamente el nivel de cada hospital. La integración incluye colaboración en programas sanitarios o docentes.

  58. Artículo 61

    El Gobierno de Navarra aprueba normas de acreditación para la Red Asistencial de Utilización Pública. Estas normas, desarrolladas reglamentariamente, deben incluir la calificación de los centros y los criterios de estructura física, organizativa, de personal y funcional.

  59. Artículo 62

    Los certificados de acreditación se otorgan por un máximo de 5 años. Durante este período, quedan sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas.

  60. Artículo 63

    Los actos del Servicio Navarro de Salud se rigen por la Ley Foral 23/1983. Los actos administrativos sobre personal, contrataciones y presupuestos se rigen por la normativa específica de la Administración Foral.

  61. Artículo 64

    Contra actos del Servicio Navarro de Salud procede recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos de la legislación vigente.

  62. Artículo 65

    El patrimonio del Servicio Navarro de Salud incluye bienes de Navarra adscritos, bienes de la Seguridad Social transferidos y cualquier otro bien o derecho recibido.

  63. Artículo 66

    El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Navarro de Salud se regula en el título VIII de la Ley Foral 17/1985, del Patrimonio de Navarra.

  64. Artículo 67

    Son ingresos del Servicio Navarro de Salud: recursos de la Seguridad Social, asignaciones de la Comunidad Foral, rendimientos de bienes, ingresos autorizados, conciertos, subvenciones y otros recursos.

  65. Artículo 68

    La estructura y ejecución del presupuesto del Servicio Navarro de Salud se rigen por la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, salvo lo previsto en esta Ley Foral.

  66. Artículo 69

    La función interventora en el Servicio Navarro de Salud sigue la Ley Foral 8/1988. El control financiero del Organismo autónomo se realiza mediante auditorías.

  67. Artículo 70

    El personal sanitario público de Navarra incluye: personal de la Administración Foral y transferido por RD 1697/1985 y 1885/1986; personal del Servicio Navarro de Salud (adscritos, transferidos de Estado/Seguridad Social); y personal municipal. Mantienen su régimen jurídico y retributivo vigente.

  68. Artículo 71

    El régimen retributivo del personal sanitario de atención extrahospitalaria del sistema sanitario público incluye el concepto retributivo de la capitación.

  69. Artículo 72

    El personal de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral no puede trabajar en centros concertados o subvencionados, respetando situaciones legales previas a esta Ley Foral.

  70. Artículo 73

    El personal sanitario actúa con conocimiento profesional y deontología. Está sujeto a reglamentos propios y normas de la Seguridad Social. Tiene facultades equivalentes al Instituto Nacional de la Salud para prescribir fármacos y dar altas/bajas.

  71. Artículo 74

    La financiación sanitaria proviene de: presupuestos de la Comunidad Foral, cotizaciones de la Seguridad Social, otros regímenes aseguradores públicos o privados, y tarifas por prestación de servicios.

  72. Artículo 75

    Los presupuestos de Navarra y los Ayuntamientos deben incluir partidas suficientes para financiar los gastos sanitarios derivados de las competencias atribuidas por esta Ley Foral.

  73. Artículo 76

    El presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra incluye partidas para programas sanitarios, transferencias al Servicio Navarro de Salud y Ayuntamientos, e ingresos de capital del Estado y Seguridad Social. El presupuesto del Servicio Navarro se integra de forma diferenciada.

  74. Artículo 77

    La integración de centros y servicios asistenciales privados en la Red Asistencial de Utilización Pública se realiza mediante concierto singular con cada Entidad o Institución.

  75. Artículo 78

    Para concertar con el Servicio Navarro de Salud se exige acreditación, cumplimiento normativo y adecuación a ordenanzas. El concierto debe incluir servicios, duración, pagos, acceso gratuito, inspección, evaluación, memorias, costes reales y jurisdicción.

  76. Artículo 79

    Los conciertos tienen una duración máxima de cinco años, renovables. Son incompatibles con subvenciones para idénticas actividades. Deben revisarse al final de cada ejercicio económico para adecuar condiciones y prestaciones.

  77. Artículo 80

    Los conciertos se extinguen por incumplimiento, cumplimiento, mutuo acuerdo con el Servicio Navarro de Salud, coste al asistido, infracciones graves fiscales/laborales, vulneración de derechos ciudadanos, incumplimiento de acreditación o causas pactadas.

  78. Artículo 81

    El sistema sanitario navarro colabora con entidades ajenas: asociaciones patronales, empresas autorizadas, seguros escolares/deportivos, seguros de tráfico y funcionarios. Estas pueden concertar servicios con el Servicio Navarro de Salud.

  79. Artículo 83

    Las ayudas del Departamento de Salud se conceden mediante convocatoria pública con criterios. No requiere publicidad si tienen asignación nominativa en los Presupuestos de Navarra o son exigibles por norma legal.

  80. Artículo 84

    Instituciones y Asociaciones sanitarias sin ánimo de lucro pueden acceder a subvenciones si el programa se realiza en Navarra, tienen estructura suficiente y carecen de fines de lucro, aunque realicen actividades comerciales no lucrativas.

  81. Artículo 85

    Las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios requieren un convenio-programa con obligaciones y pagos. El incumplimiento total o parcial obliga a reintegrar las ayudas recibidas.

  82. Artículo 86

    La forma en que los beneficiarios de ayudas y subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos recibidos se determinará reglamentariamente.

  83. Artículo 87

    La estructura sanitario-asistencial debe estar disponible para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.

  84. Artículo 88

    La Administración sanitaria promoverá la revisión permanente de enseñantes y profesionales sanitarios para adecuar conocimientos a necesidades poblacionales, fomentar formación interdisciplinar y actualizar saberes.

  85. Artículo 89

    La Administración sanitaria de la Comunidad Foral fomenta las actividades de investigación sanitaria, tanto básica como aplicada.

  86. Artículo 90

    La investigación sanitaria promueve la salud, considerando realidad socio-sanitaria, causas, intervenciones preventivas y curativas, y evaluando rigurosamente eficacia, efectividad y eficiencia.

  87. Artículo 91

    La Fundación «Miguel Servet» apoya científicamente la docencia e investigación. La Administración firmará convenios con Universidades e instituciones para potenciar investigación y capacidad docente.

  88. Disposición adicional primera

    La Ley Foral 8/1986, de 1 de julio, sigue siendo de aplicación al personal del Servicio Navarro de Salud.

  89. Disposición adicional segunda

    Se añade un apartado al art. 40 de la Ley Foral 13/1983. Los funcionarios sanitarios extrahospitalarios del SNS perciben un complemento de capitación por la libertad de elección de facultivo. Su cuantía se fija reglamentariamente por coeficiente según el número de adscritos.

  90. Disposición adicional tercera

    El Gobierno de Navarra puede modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos entre Zonas Básicas contiguas por motivos sanitario-asistenciales. El expediente requiere audiencia de los órganos de participación y representación, de las Zonas Básicas y de los Ayuntamientos o Concejos afectados.

  91. Disposición adicional cuarta

    El Servicio Navarro de Salud expedirá progresivamente la Tarjeta Individual Sanitaria a residentes en Navarra. Hasta entonces, el Departamento de Salud y Ayuntamientos elaboran Padrones de Asistencia Social.

  92. Disposición adicional quinta

    El Gobierno de Navarra puede firmar convenios con CCAA limítrofes, INSALUD o servicios de Pirineos Atlánticos para prestación de servicios sanitario-asistenciales.

  93. Disposición adicional séptima

    Las vacantes de atención primaria en Zonas Básicas de Salud se proveen por el Servicio Navarro de Salud mediante concurso de traslado entre personal de la misma categoría y función, en las condiciones reglamentarias. Las vacantes resultantes se cubren aplicando la normativa correspondiente.

  94. Disposición adicional octava

    A médicos con 5 años de servicio a 31/12/1989 se les reconoce puntuación equivalente al Título de Especialista en Medicina de Familia para concursos de atención primaria.

  95. Disposición adicional novena

    La Administración de la Comunidad Foral vigila especialmente actividades y técnicas sanitarias fuera del marco habitual de prestaciones, orientadas al diagnóstico y cuidado.

  96. Disposición adicional décima

    El personal facultativo nivel A del Servicio Navarro de Salud puede optar por dedicación exclusiva al sistema público, con periodicidad y términos reglamentarios.

  97. Disposición adicional undécima

    Se añade un apartado al art. 40 de la Ley Foral 13/1983. Los funcionarios del SNS pueden percibir un complemento de productividad por rendimiento, cumplimiento de objetivos o iniciativa. Su asignación y cuantía se fijan reglamentariamente cada año.

  98. Disposición adicional duodécima — Asunción de Servicios Sanitarios Municipales por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

    El Servicio Navarro de Salud asume servicios municipales de Tafalla, Berriozar y Orkoien. El personal se integra en la plantilla foral con su mismo régimen jurídico.

  99. Disposición transitoria primera

    Hasta la implantación de estructuras de atención primaria, los Ayuntamientos o Juntas de Partido gestionan vacantes sanitarias conforme a la Norma de Funcionarios Sanitarios Municipales de 16 de noviembre de 1981. Las convocatorias requieren autorización previa del Departamento de Salud.

  100. Disposición transitoria segunda

    Hasta que se transfieran los servicios del INSALUD a Navarra, las actuaciones del Servicio Navarro de Salud sobre la asistencia sanitaria de la Seguridad Social se realizarán a través de la Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, creada por el Acuerdo de Colaboración de 8 de febrero de 1986.

  101. Disposición transitoria tercera

    Los centros y servicios concertados por las Administraciones Públicas a la entrada en vigor de esta Ley se consideran provisionalmente acreditados a los efectos de los artículos 61 y 78, apartado a), hasta que se desarrollen las normas de acreditación específicas.

  102. Disposición final primera

    Al entrar en vigor esta Ley Foral, se extingue automáticamente el Organismo autónomo Servicio Regional de la Salud. El Servicio Navarro de Salud se subroga en todos sus derechos y obligaciones respecto a los servicios y funciones adscritos en esta Ley Foral.

  103. Disposición final segunda

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de la presente Ley Foral.

  104. Disposición final tercera

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley Foral.

  105. Disposición final cuarta

    La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 1991
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 146, de 3 de diciembre de 1990.

Leyes en las que se basa

  • Ley de 25 de octubre de 1839 (Gazeta) BOE-A-1839-4417
  • Ley de 16 de agosto de 1841 (Gazeta) BOE-A-1841-3277
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • los arts. 53, 54 y 58 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 40 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-17564
  • Ley Foral 23/1983, de 11 de abril BOE-A-1983-17887
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • Real Decreto 1697/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-19769
  • Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-10498
  • Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Real Decreto 1885/1986, de 22 de agosto BOE-A-1986-24466
  • Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre BOE-A-1986-2797
  • Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre BOE-A-1986-3053
  • Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1988-2952

Leyes que la modifican

  • el art. 58, por Ley Foral 2/1994, de 28 de febrero BOE-A-1994-19803
  • el capítulo II del título IX, por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio BOE-A-1997-19018
  • el art. 3.1, por Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo BOE-A-2000-16369
  • el art. 82, por Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre BOE-A-2001-3425
  • el art. 5.6, por Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo BOE-A-2002-10345
  • el art. 22, por Ley Foral 5/2002, de 21 de marzo BOE-A-2002-8356
  • el art. 5, por Ley 10/2008, de 30 de mayo BOE-A-2008-12320
  • el art. 59.3, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3584
  • el art. 59.1, por Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3959
  • el art. 5.14, por Ley Foral 14/2010, de 1 de julio BOE-A-2010-12538
  • los arts. 3 y 5, por Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre BOE-A-2010-19960
  • el art. 23.b), por Ley Foral 6/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-8422
  • la disposición adicional 12, por Ley Foral 5/2012, de 29 de marzo BOE-A-2012-5368
  • el art. 38, por Ley Foral 1/2016, de 29 de enero BOE-A-2016-2285
  • el art. 28, por Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo BOE-A-2019-4299
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